MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1849/2013
Registro N° 1491/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.374.268/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector
gremial, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
920/07 “E”, el cual se encuentra articulado con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 269/95, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 863 del 4 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto
negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N°
23.546.
Que a través dicho acuerdo se establecen las nuevas condiciones
salariales para el personal de las empresas a partir del 1° de Junio de
2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y
términos pactados.
Que asimismo, se establece el pago de una suma por única vez a abonarse en el mes de julio de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto y sexto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 199/200
del Expediente N° 1.374.268/10 celebrado entre la UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES, por el sector gremial, y las empresas PETRACCA
LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 199/200 del Expediente N°
1.374.268/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.374.268/10
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1849/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/200 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1491/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de julio
del año dos mil trece, entre las partes intervinientes se ha arribado
al siguiente acuerdo salarial, por una parte la UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES (UPPA), representada por el Sr. José Luis SANCHEZ
en carácter de Secretario General, Saúl Esteban GONZALEZ (DNI.
92.661.922) en carácter de Secretario Gremial, Oscar Daniel BENITEZ
(DNI. 13.385.778) en carácter de Secretario de Acción Social, en
calidad de paritarios, conjuntamente con los delegados Rubén Atilio
TORINO (DNI. 27.401.752), Pablo Gonzalo LOPEZ (DNI. 31.614.303),
Bernardo Eligio SANCHEZ (DNI. 22.364.696), Fernando Alberto MONZON
(DNI. 28.615.386) y Enrique Alejandro RIVERO (DNI. 23.798.815), con el
patrocinio letrado del doctor Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826
CPACF), por la parte sindical y, por la empresa ADCA S.A. comparece el
Sr. Raúl ARGÜELLES (DNI. 13.368.490) en calidad de apoderado, y por la
empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L. lo hace la señora María
Emilia PETRACCA (DNI. 25.771.374), en calidad de apoderada. Las partes
manifiestan que ante el vencimiento acordado oportunamente sobre las
escalas salariales del CCT 920/07 “E”, apartado del CCT N° 269/95,
finalizado en el mes de Febrero de 2013, y ante tal circunstancia, se
solicitó ante el organismo competente, mediante escrito presentado en
mesa de entrada, se fije audiencia de paritarias expte 1.553.176/13 con
fecha 07/02/2013, la misma nunca fue señalada por la autoridad
competente. Vencido el plazo legal acordado oportunamente, y frente a
los reclamos de los trabajadores por nuevos aumentos de salarios. Nos
vimos compelidos las partes a juntarnos en forma privada en el mes de
marzo de 2013, arribando apresuradamente a un acuerdo salarial
paliativo al desfasaje económico reinate, frente a la caída abrupta del
salario de bolsillo de los trabajadores del sector. 1.- Acordar una
suma salarial para todas las escalas salariales comprendidas en el CCT
N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Marzo de 2013, a cuenta de futuros
aumentos, 2.- Dicha suma salarial de Mil ($ 1.000.-) Pesos, para todas
las categorías comprendidas el CCT 920/07 “E”, apartado CCT N° 269/95,
a la espera del llamado del MTESSN.
Oportunamente, en el mes de Junio de 2013 la Corte Suprema de la
Nación, resuelve que las sumas no remunerativas son inconstitucionales,
debido al acontecimiento emergente, causando zozobra entre las partes,
y ante la inactividad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, continuando la dilación en fijar audiencia de
paritarias salariales 2013. Nuevamente nos vimos urgidos de reunirnos,
esta vez fijando un aumento para todas las escalas salariales como
paritarias del corriente año. Después de un análisis pormenorizado de
la situación socioeconómica actual, hemos llegado a un acuerdo salarial
para todas las escalas comprendidas en el CCT 920/07 “E” apartado del
CCT N° 269/95, siendo la siguiente:
a.- Acordar un aumento para todas categorías salariales comprendidas en
el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Junio de 2013, como suma no
remunerativa y por única vez de Dos Mil ($ 2.000.-) pesos, pagadera en
el mes de julio de 2013.
b.- Pactar un aumento para todas las categorías comprendidas en el CCT
N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Julio de 2013, del veinticinco (25%).
c.- Se deja expresamente establecido que el presente acuerdo salarial
tiene vigencia desde el 01 de Junio de 2013 hasta el 28 de Febrero de
2014.
d.- Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo de nuevas paritarias en el mes de Febrero de 2014.
e.- Se adjuntan las escalas salariales referentes a dicho acuerdo.
Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del presente ACUERDO SALARIAL de acuerdo a la normativa
vigente (Cap. II, Art. 14, 15 Ley 14.250; Art. 7 decr. Regl. 199/88, y
Ley 23.546 Art. 3, 4, 6).
ESCALA SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DE 1° DE JULIO 2013