MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1849/2013


Registro N° 1491/2013


Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.374.268/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector gremial, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”, el cual se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 863 del 4 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que a través dicho acuerdo se establecen las nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas a partir del 1° de Junio de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, se establece el pago de una suma por única vez a abonarse en el mes de julio de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10 celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector gremial, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/200 del Expediente N° 1.374.268/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.374.268/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1849/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/200 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1491/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de julio del año dos mil trece, entre las partes intervinientes se ha arribado al siguiente acuerdo salarial, por una parte la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), representada por el Sr. José Luis SANCHEZ en carácter de Secretario General, Saúl Esteban GONZALEZ (DNI. 92.661.922) en carácter de Secretario Gremial, Oscar Daniel BENITEZ (DNI. 13.385.778) en carácter de Secretario de Acción Social, en calidad de paritarios, conjuntamente con los delegados Rubén Atilio TORINO (DNI. 27.401.752), Pablo Gonzalo LOPEZ (DNI. 31.614.303), Bernardo Eligio SANCHEZ (DNI. 22.364.696), Fernando Alberto MONZON (DNI. 28.615.386) y Enrique Alejandro RIVERO (DNI. 23.798.815), con el patrocinio letrado del doctor Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826 CPACF), por la parte sindical y, por la empresa ADCA S.A. comparece el Sr. Raúl ARGÜELLES (DNI. 13.368.490) en calidad de apoderado, y por la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L. lo hace la señora María Emilia PETRACCA (DNI. 25.771.374), en calidad de apoderada. Las partes manifiestan que ante el vencimiento acordado oportunamente sobre las escalas salariales del CCT 920/07 “E”, apartado del CCT N° 269/95, finalizado en el mes de Febrero de 2013, y ante tal circunstancia, se solicitó ante el organismo competente, mediante escrito presentado en mesa de entrada, se fije audiencia de paritarias expte 1.553.176/13 con fecha 07/02/2013, la misma nunca fue señalada por la autoridad competente. Vencido el plazo legal acordado oportunamente, y frente a los reclamos de los trabajadores por nuevos aumentos de salarios. Nos vimos compelidos las partes a juntarnos en forma privada en el mes de marzo de 2013, arribando apresuradamente a un acuerdo salarial paliativo al desfasaje económico reinate, frente a la caída abrupta del salario de bolsillo de los trabajadores del sector. 1.- Acordar una suma salarial para todas las escalas salariales comprendidas en el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Marzo de 2013, a cuenta de futuros aumentos, 2.- Dicha suma salarial de Mil ($ 1.000.-) Pesos, para todas las categorías comprendidas el CCT 920/07 “E”, apartado CCT N° 269/95, a la espera del llamado del MTESSN.

Oportunamente, en el mes de Junio de 2013 la Corte Suprema de la Nación, resuelve que las sumas no remunerativas son inconstitucionales, debido al acontecimiento emergente, causando zozobra entre las partes, y ante la inactividad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, continuando la dilación en fijar audiencia de paritarias salariales 2013. Nuevamente nos vimos urgidos de reunirnos, esta vez fijando un aumento para todas las escalas salariales como paritarias del corriente año. Después de un análisis pormenorizado de la situación socioeconómica actual, hemos llegado a un acuerdo salarial para todas las escalas comprendidas en el CCT 920/07 “E” apartado del CCT N° 269/95, siendo la siguiente:

a.- Acordar un aumento para todas categorías salariales comprendidas en el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Junio de 2013, como suma no remunerativa y por única vez de Dos Mil ($ 2.000.-) pesos, pagadera en el mes de julio de 2013.

b.- Pactar un aumento para todas las categorías comprendidas en el CCT N° 920/07 “E”, a partir del 01 de Julio de 2013, del veinticinco (25%).

c.- Se deja expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el 01 de Junio de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014.

d.- Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo de nuevas paritarias en el mes de Febrero de 2014.

e.- Se adjuntan las escalas salariales referentes a dicho acuerdo.

Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente ACUERDO SALARIAL de acuerdo a la normativa vigente (Cap. II, Art. 14, 15 Ley 14.250; Art. 7 decr. Regl. 199/88, y Ley 23.546 Art. 3, 4, 6).

ESCALA SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”

VIGENTES A PARTIR DE 1° DE JULIO 2013