MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1808/2013

Registro Nº 1429/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.782/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 682 de fecha 23 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 101/103 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una gratificación extraordinaria por única vez y nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la gratificación extraordinaria y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo de marras, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.782/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1808/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1429/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2013, se reúnen por una parte el Sr. Das Neves Daniel DNI 14.070.513 en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), los Sres. Rodríguez Juan Carlos, DNI 18.299.416, Scolari Adrian Pablo D.N.I. 17.316.167 y Pietrafesa Diego Sebastián DNI 21.939.063, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con domicilio en la calle Av. De Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Carlini Guillermo Daniel, DNI 17.335.733, Gomez Eduardo, DNI 20.406.704 y Rodríguez Buteler Mariana D.N.I. 25.647.751 en representación de Televisión Federal S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Artículo primero. Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Artículo Segundo. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2013 y hasta el 30/04/2014.

3.- Artículo Tercero. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.

Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los porcentajes de aplicación para ambas etapas sobre los básicos vigentes al mes de abril 2013:

1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro de mayo de 2013 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 14%, en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75 determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de escalas prevista en el articulo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo 1 (escala mayo/13) el que pasa a formar parte del presente. Dicho incremento se realizará sobre los básicos vigentes al mes de abril de 2013.

2da Etapa.- Con efectividad al 1ro. de julio 2013 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 9% acumulativo en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de escalas prevista en el articulo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo 1 (escala julio/13) el que pasa a formar parte del presente del mismo modo que lo previsto en la 1era. Etapa. Dicho incremento se realizará sobre los básicos vigentes al mes de mayo de 2013.

4. Artículo Cuarto. Pago excepcional y por única vez.

La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 2.500, pagadera en dos cuotas de $ 1.250 (un mil doscientos cincuenta), la primera de ellas en el mes de octubre de 2013 y la segunda de ellas en el mes de diciembre de 2013. Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

5. Artículo Quinto. Incremento.

Con efectividad al 1ro. de enero de 2014, la suma adicional mensual fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la Empresa TELEVISION FEDERAL S.A. y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, cuyo último valor en orden al acuerdo firmado con fecha 28/05/2012 es de pesos un mil ($ 1200), se incrementa en pesos doscientos cincuenta ($ 250) resultando el valor final y total de un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1450), continuando la vigencia en todos sus términos sobre el alcance acordado.

6.- Artículo Sexto. Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2014.

Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2014.

7.- Artículo Séptimo. Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

8. Artículo Octavo. Registro y Homologación

Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.

Anexo 1. Escalas

Escala Mayo 2013:

Escala Julio 2013

ANEXO 1 - Acuerdo UTPBA

Básicos de Convenio de la UTPBA vigentes a partir del 01/05/2013 - 14% sobre Básicos


Básicos de Convenio de la UTPBA vigentes a partir del 01/07/2013 - 9% sobre básico mayo/13

Imagen 2

Imagen 3

Día del Periodista: 7 de junio se abona como feriado (hs. extras al 200% por sistema horario).

Gratificación Extr. no rem. se abonará en efvo. u órdenes de compra supermercado de primera línea.

Liq. de Sep. que se abona primeros días de Oct./13 $ 1.250.-

Liq. de Nov. que se abona primeros días de Dic./13 $ 1.250.-

Enero/14 la Asignación Rem. Art. 4 Acta 2/7/09 será de $ 1.450.-