MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1808/2013
Registro Nº 1429/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.782/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA
—TELEFE—, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 124/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 682 de fecha 23 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 101/103 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez y nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a la gratificación extraordinaria y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo de
marras, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio
de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios
colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto
del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la
empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.569.782/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/6 del Expediente N° 1.569.782/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 124/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.782/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1808/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1429/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2013, se
reúnen por una parte el Sr. Das Neves Daniel DNI 14.070.513 en
representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
(UTPBA), los Sres. Rodríguez Juan Carlos, DNI 18.299.416, Scolari
Adrian Pablo D.N.I. 17.316.167 y Pietrafesa Diego Sebastián DNI
21.939.063, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el
C.C.T. 124/75, con domicilio en la calle Av. De Mayo 1209, piso 4to.
Dto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Carlini
Guillermo Daniel, DNI 17.335.733, Gomez Eduardo, DNI 20.406.704 y
Rodríguez Buteler Mariana D.N.I. 25.647.751 en representación de
Televisión Federal S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente
acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
1.- Artículo primero. Ambito de aplicación
El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del
C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
2.- Artículo Segundo. Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2013 y hasta el 30/04/2014.
3.- Artículo Tercero. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.
Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada
definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en
UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los
porcentajes de aplicación para ambas etapas sobre los básicos vigentes
al mes de abril 2013:
1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro de mayo de 2013 se otorgará un
incremento en los salarios básicos de un 14%, en cada una de las
escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75
determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de
escalas prevista en el articulo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo 1
(escala mayo/13) el que pasa a formar parte del presente. Dicho
incremento se realizará sobre los básicos vigentes al mes de abril de
2013.
2da Etapa.- Con efectividad al 1ro. de julio 2013 se otorgará un
incremento en los salarios básicos de un 9% acumulativo en cada una de
las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75
determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de
escalas prevista en el articulo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo 1
(escala julio/13) el que pasa a formar parte del presente del mismo
modo que lo previsto en la 1era. Etapa. Dicho incremento se realizará
sobre los básicos vigentes al mes de mayo de 2013.
4. Artículo Cuarto. Pago excepcional y por única vez.
La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativa, y por única vez de $ 2.500, pagadera en dos cuotas de $
1.250 (un mil doscientos cincuenta), la primera de ellas en el mes de
octubre de 2013 y la segunda de ellas en el mes de diciembre de 2013.
Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en
efectivo, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.
5. Artículo Quinto. Incremento.
Con efectividad al 1ro. de enero de 2014, la suma adicional mensual
fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la
Empresa TELEVISION FEDERAL S.A. y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, cuyo último valor en orden
al acuerdo firmado con fecha 28/05/2012 es de pesos un mil ($ 1200), se
incrementa en pesos doscientos cincuenta ($ 250) resultando el valor
final y total de un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1450), continuando
la vigencia en todos sus términos sobre el alcance acordado.
6.- Artículo Sexto. Paz Social
El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de
buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones
laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en
la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la
preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de
los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el
contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las
partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2014.
Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas
negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2014.
7.- Artículo Séptimo. Articulación
Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel
empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad,
manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los
económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y
condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la
expresión del análisis y consideraciones particulares de las
condiciones de esta organización.
A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de
compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta
su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo
colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera
derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones
normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter
remunerativo y/o no remunerativo.
8. Artículo Octavo. Registro y Homologación
Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.
Anexo 1. Escalas
Escala Mayo 2013:
Escala Julio 2013
ANEXO 1 - Acuerdo UTPBA
Básicos de Convenio de la UTPBA vigentes a partir del 01/05/2013 - 14% sobre Básicos
Básicos de Convenio de la UTPBA vigentes a partir del 01/07/2013 - 9% sobre básico mayo/13

Imagen 2

Imagen 3
Día del Periodista: 7 de junio se abona como feriado (hs. extras al 200% por sistema horario).
Gratificación Extr. no rem. se abonará en efvo. u órdenes de compra supermercado de primera línea.
Liq. de Sep. que se abona primeros días de Oct./13 $ 1.250.-
Liq. de Nov. que se abona primeros días de Dic./13 $ 1.250.-
Enero/14 la Asignación Rem. Art. 4 Acta 2/7/09 será de $ 1.450.-