MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1850/2013


Registro Nº 1502/2013


Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.555.134/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.

Que en particular las partes convienen otorgar una suma por única vez en dos cuotas en los meses de agosto 2013 y febrero 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.555.134/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.555.134/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.555.134/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1850/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

SE OTORGA UNA SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ DE $ 2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS) QUE SERAN ABONADOS DE LA SIGUIENTE FORMA $ 1500.00 (UN MIL QUINIENTOS). EL 20 DE AGOSTO DE 2013, $ 1000.00 (UN MIL) CONJUNTAMENTE CON LA SEGUNDA QUINCENA DE ENERO DE 2014 EL 5 DE FEBRERO DE 2014.


TABLA ANTIGÜEDAD – VIGENCIA MAYO 2013/ ABRIL 2014

CALCULO 1% SALARIO OFICIAL POR DIA Y POR AÑO DE ANTIGÜEDAD


Expediente Nro. 1.555.134/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 12,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS (SOEICHA), los señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo ORTIGOZA (MI 10.807.119) y la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS (MI 22.366.373), los Sres. Alberto Agustín PAREDES (MI 25.393.306); Gregorio DIAZ (MI 24.124.361); por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), lo hace el señor Pedro GARCIA (MI 04.396.903); Manuel Gustavo OREIRO (MI 14.854.172), en carácter de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que las partes han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1) Otorgar una suma fija no remunerativa y por única vez de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), pagaderos de la siguiente forma: pesos mil quinientos ($ 1.500.-) hasta el 20 de agosto del 2013; un mil pesos ($ 1.000.-), conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de enero del 2014 (05 de febrero del 2014).

Sin perjuicio de los plazos estipulados precedentemente, los empleados comprendidos en la actividad podrán anticipar total o parcial de dichos montos.

2) Se establece para todos los trabajadores un incremento salarial del ocho (8) por ciento para los meses de Agosto/Octubre del 2013; un ocho por ciento (% 8) para los meses Noviembre/Diciembre del 2013 y Enero 2014; un ocho por ciento para los meses Febrero/Abril del 2014, no acumulativo.

A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social y al Sindicato en los términos de la Ley Nro. 23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete a remitir mensualmente nómina y detalle de esta contribución a la Asociación Sindical.

3) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de mayo del 2013 hasta el 30 de abril del 2014.

4) En este acto las partes agregan a estas actuaciones las escalas salariales para el período en curso.

5) Ambas partes solicitan a esta cartera laboral la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que ante de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la resolución general de la AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una producida dicha homologación. Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.