MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1818/2013


Registros Nº 1464/2013 y Nº 1465/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra el Acuerdo y Anexo, celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1159/10 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que asimismo a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra un Acuerdo suscripto por idénticas partes, en el que convienen la incorporación a los salarios básicos, de una asignación extraordinaria pactada con anterioridad, desde el 1° de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto de la presente.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrantes a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrante a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 y el Acuerdo obrante a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1159/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.678/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1818/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/58 vuelta y 59/59 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1464/13 y 1465/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machado por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando Cunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R. Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores Waldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL

Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

II.- SALARIOS BASICOS

Las partes acuerdan establecer a partir de junio de 2013 y a partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al CCT 1159/10 “E”, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

III.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad, la cual a partir del 1° de junio de 2013, del 1° de noviembre de 2013 y del 1° de mayo de 2014, respectivamente, quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

IV.- ADICIONAL FUNCION Y POLIVALENCIA

Las partes acuerdan incrementar el adicional de la referencia en un 24% a partir del 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 respecto de los valores que regían con anterioridad a esa fecha y quedarán sustituidos por los nuevos valores que se detallan como Anexo I y que integra el presente acuerdo.

V.- FERIADOS

Las partes acuerdan a partir del 1° de junio de 2013 que el adicional a percibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichos días, queda fijado en la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta).

VI.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar la adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 30 del CCT 1159/10 “E” será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

2. La contribución patronal fijada por el Artículo 30, segundo párrafo, del CCT 1159/10 “E” será, a partir del 1° de junio de 2013 de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

VII.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo, comprometiéndose a partir del vencimiento del CCT 1159/10 “E” a iniciar las negociaciones para la renovación del mismo.

Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las partes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa.

ANEXO I


ANEXO II



ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machado por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando Cunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R. Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores Waldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I.- INCORPORACION ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS BASICOS DE CONVENIO

1. Las partes acuerdan, a partir del 1° de mayo de 2014, incorporar la asignación no remunerativa acordada con fecha 30 de julio de 2012 y homologada por Resolución S.T. 1798, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expediente 1520694/12.

2. Dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, conforme a las escalas que se adjuntan como Anexo I.

3. Asimismo y conforme a lo establecido en el punto Tercero de dicho acuerdo, y hasta tanto se proceda a su incorporación a los salarios básicos, se continuarán abonando los montos señalados en el Anexo I manteniendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones pactadas en el acta acuerdo de fecha 30/07/2012.

II.- HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

ANEXO I