MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1818/2013
Registros Nº 1464/2013 y Nº 1465/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.570.678/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra el Acuerdo
y Anexo, celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte
sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1159/10 “E”, del cual resultan ser signatarias.
Que asimismo a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra
un Acuerdo suscripto por idénticas partes, en el que convienen la
incorporación a los salarios básicos, de una asignación extraordinaria
pactada con anterioridad, desde el 1° de mayo de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto de la
presente.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITI
SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empresaria, obrantes a fojas 57/58 vuelta del Expediente N°
1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITI
SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empresaria, obrante a fojas 59/59 vuelta del Expediente N°
1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 57/58 vuelta del
Expediente N° 1.570.678/13 y el Acuerdo obrante a fojas 59/59 vuelta
del Expediente N° 1.570.678/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1159/10 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.678/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1818/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/58 vuelta y 59/59
vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1464/13 y 1465/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013,
entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto
por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el
Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machado
por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando
Cunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R.
Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con el
patrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte en
representación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores
Waldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Moreno
quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión
Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el
siguiente acuerdo:
I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL
Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.
II.- SALARIOS BASICOS
Las partes acuerdan establecer a partir de junio de 2013 y a partir del
1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos
correspondientes al CCT 1159/10 “E”, según respectivamente se indica y
detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, que forma parte
integrante del presente acuerdo.
III.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad, la cual a partir del 1° de junio de 2013, del 1° de
noviembre de 2013 y del 1° de mayo de 2014, respectivamente, quedará
sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como Anexo II y que
integra el presente acuerdo.
IV.- ADICIONAL FUNCION Y POLIVALENCIA
Las partes acuerdan incrementar el adicional de la referencia en un 24%
a partir del 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 respecto
de los valores que regían con anterioridad a esa fecha y quedarán
sustituidos por los nuevos valores que se detallan como Anexo I y que
integra el presente acuerdo.
V.- FERIADOS
Las partes acuerdan a partir del 1° de junio de 2013 que el adicional a
percibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichos
días, queda fijado en la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta).
VI.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar la adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el artículo 30 del CCT 1159/10 “E”
será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al
tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el
31 de mayo de 2014.
2. La contribución patronal fijada por el Artículo 30, segundo párrafo,
del CCT 1159/10 “E” será, a partir del 1° de junio de 2013 de $ 11
(pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho
convenio.
VII.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la
vigencia del presente acuerdo, comprometiéndose a partir del
vencimiento del CCT 1159/10 “E” a iniciar las negociaciones para la
renovación del mismo.
Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las
partes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a
ratificarlo en dicha sede administrativa.
ANEXO I
ANEXO II
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013,
entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este acto
por los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por el
Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machado
por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando
Cunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R.
Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con el
patrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte en
representación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señores
Waldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Moreno
quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión
Negociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado el
siguiente acuerdo:
I.- INCORPORACION ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS BASICOS DE CONVENIO
1. Las partes acuerdan, a partir del 1° de mayo de 2014, incorporar la
asignación no remunerativa acordada con fecha 30 de julio de 2012 y
homologada por Resolución S.T. 1798, del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación en el Expediente 1520694/12.
2. Dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de
convenio, conforme a las escalas que se adjuntan como Anexo I.
3. Asimismo y conforme a lo establecido en el punto Tercero de dicho
acuerdo, y hasta tanto se proceda a su incorporación a los salarios
básicos, se continuarán abonando los montos señalados en el Anexo I
manteniendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas
condiciones pactadas en el acta acuerdo de fecha 30/07/2012.
II.- HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.
ANEXO I