MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1851/2013
Registro Nº 1501/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.542.730/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.542.730/12 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y
la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN
AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.542.730/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.542.730/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.542.730/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1851/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1501/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de
2012, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr.
Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y por la
otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital
Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su
carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la
certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías
aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en
el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2012 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 17% (diecisiete por ciento), calculado
sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de
2012.
SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2013 un
incremento del 8,50% (ocho coma cincuenta por ciento), calculado sobre
las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Enero de 2013.
TERCERO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.
CUARTO: A partir del 1° de Octubre de 2012, el Personal tendrá derecho
a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 37 (Pesos
treinta y siete) netos por cada día efectivamente trabajado.
QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del
CCT 271/75 será de $ 19 (Pesos diecinueve) mensuales por cada año de
antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2012.
SEXTO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para
el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que
tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 1.050 (Pesos un mil
cincuenta) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2012. El mencionado
importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho
personal pudiera tener.
SEPTIMO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice
las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de
Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2012,
por dicho concepto, la suma de $ 640 (Pesos seiscientos cuarenta)
mensuales.
OCTAVO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
NOVENO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y
Octubre de 2012 serán abonados con las remuneraciones correspondientes
al mes de Noviembre de 2012, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2012
retroactivo Septiembre y Octubre”.
DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sólo a los no
afiliados a UPADEP, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento
acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2012 y Febrero de
2013, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.