MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1819/2013
Registro N° 1470/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.539.814/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.539.814/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 53/54 de autos obra agregada la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 747, de fecha 9 de septiembre de
2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.
Que mediante dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94
“E”, N° 119/94 “E”, N° 339/99 “E” y Acta Convencional de fecha 28/09/06.
Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas 1.1°, 1.2°,
1.4°, 2° y 3° y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 7 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas establecidas en las cláusulas 1.2°
y 1.4° son de carácter remunerativo.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.539.814/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA y OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del expediente
N° 1.539.814/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último procédase a
la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E”, 339/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.539.814/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1819/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1470/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de
2012, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Area
Económico Financiero de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A., y de sus
empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por los Sres. Rubén Fernández, José Leonetti, Héctor Zucala, Eduardo
Rossi en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto,
Secretario Gremial, Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
(U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar
la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación
Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a
continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
221012 art1”.
2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
221012 art2”. 3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un
incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el
artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como
referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de marzo
2012, quedando estipulado de la siguiente manera:
4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma
equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para
su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 221012 art4”. Si al término
del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial
satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe
mensual aquí estipulado continuará vigente.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados, menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4861
“Suma Rem.A.A.C. 18-11-10” para los ingresantes al mes de marzo 2012
fue establecido en $ 1500,40 mensuales.
El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos,
Variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los
mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos,
siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos
decretos.
Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente
cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya
devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de
referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo
que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.
Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos
convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las
horas trabajadas.
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2013-2014, pagadero en 2 cuotas, de naturaleza no remunerativa
a todos sus efectos. La primera cuota será el equivalente al 30% del
monto resultante, abonándose la misma en el mes de noviembre 2012, y en
cuya oportunidad se retendrá el anticipo otorgado según Cláusula
Séptima del Acuerdo suscripto con FAPA el 22.10.2012. Y el 70% restante
se abonará con el sueldo del mes de diciembre 2012.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más
el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2012.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores
Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una
suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la
cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre
2014 el mes de agosto de 2013.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.