MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1852/2013
Registro Nº 1503/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.560.030/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/47 del Expediente N° 1.560.030/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa ENERGIA SAN
JUAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 36/40 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el
marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y lineamientos allí
previstos.
Que mediante el artículo primero y segundo del acuerdo de marras, las
partes pactan el pago de sumas por única vez, conforme lo allí
descripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que corresponde aclarar que el Anexo I, obrante a fojas 48 del
Expediente N° 1.560.030/13, no se encuentra comprendido en la
homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la
individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 44/47
del Expediente N° 1.560.030/13, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el
acuerdo obrante a fojas 44/47 del Expediente N° 1.560.030/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.560.030/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1852/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1503/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 01/13
En la ciudad de San Juan a los cuatro días del mes de septiembre de
2013 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio
legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San
Juan, representada por el Ing. Eduardo Tejada, el Lic. Sergio A.
Gurguí, y el CPN Eduardo Stocco por una parte y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la ASOCIACION,
representada por los señores Ingenieros Jorge Arias, José Rossa, Adrián
Harrison en conjunto LAS PARTES, y con la participación del Ing.
Gustavo Alés, Delegado del Personal, estipulan celebrar el presente
acuerdo:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un bono no remunerativo, retroactivo, por
única vez y excepcional de un millón ciento cuarenta y siete mil
setecientos noventa y un pesos ($ 1.147.791), por el período
correspondiente a febrero - octubre de 2013 + ½ aguinaldo, según el
detalle adjunto en el Anexo I que forma parte del presente acta.
El bono se cancelará en un 25% el 18 de septiembre de 2013, un 25% con
las liquidaciones del mes de septiembre de 2013 y el resto con las
liquidaciones del mes de octubre de 2013.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento del 20% de las
remuneraciones de los profesionales a partir del 1° de noviembre de
2013.
Para los meses de Noviembre y Diciembre y SAC del segundo semestre se
pagará una gratificación de carácter no remunerativa, no bonificable y
por única vez de $ 55.479, equivalente al 4,5% de las remuneraciones
del personal. El mismo se pagará el 40% con los haberes del mes de
Noviembre y el 60% restante con los haberes del mes de Diciembre de
2013. Estos montos se distribuirán entre todos los empleados en forma
individual y proporcional al total de haberes mensuales a la fecha de
la presente, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
A partir del 01 de enero del año 2014 los sueldos básicos mensuales de
convenio se incrementarán un 24,5% respecto de los vigentes al mes de
octubre de 2013.
La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) a partir del 1° de noviembre de 2013 será:
La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) a partir del 1° de enero de 2014 será:
La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) para cada nivel que regía con anterioridad al presente
acuerdo era:
TERCERO: Modificar la redacción del Art. 15 “Jornada de Trabajo” establecida en el CCT N° 896/07 “E” vigente por la siguiente:
“Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La Empresa queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8)
horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El
horario será continuo o discontinuo.
Las horas trabajadas de lunes a viernes en exceso de la jornada laboral
diaria así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y
días no laborables, serán abonadas como horas suplementarias y con sus
correspondientes recargos y compensaciones según el caso, ello de
conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo el Sueldo
Mensual según lo establecido en el Art. 34 “Sueldo Mensual” por ciento
setenta y seis (176) horas.
Se compensará la misma cantidad de horas trabajadas efectivamente al
cien por ciento. El franco compensatorio se otorgará normalmente en la
semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones
fundadas hasta treinta (30) días excepto que medie un acuerdo entre las
partes signatarias del presente Convenio.
En caso que el empleado deba extender por razones de servicio
justificadas por más de dos horas su jornada diaria habitual se le
reconocerá el gasto de refrigerio contra rendición por un monto que no
podrá exceder el valor de uno coma cuatro (1,4) por ciento de la
categoría U-I.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y
jornada establecido por las normativas legales vigentes. El personal
comprendido en el presente Convenio no se desempeña bajo la modalidad
de turnos.”.
CUARTO: Modificar la redacción del Art. 29 “Dedicación Funcional” establecida en el CCT N° 896/07 “E” vigente por la siguiente:
“Art. 29.- Dedicación funcional.
El personal comprendido en el presente Convenio que se desempeña en
jornada Semana Calendaria percibirá una bonificación mensual
equivalente al quince (15) por ciento de su Sueldo Básico Mensual en
compensación de la dedicación y disposición que en virtud de las tareas
a su cargo deba realizar.”
QUINTO: Los puntos TERCERO Y CUARTO tendrán vigencia a partir del
09/09/2013. El presente acuerdo pone fin a la discusión salarial del
corriente año 2013.
SEXTO: LAS PARTES asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los
efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, LAS PARTES
suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados.