MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1854/2013

Registro Nº 1504/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.987/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 33/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en virtud a lo pactado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y de la homologación que por el presente se dispone, corresponde señalar que resultará aplicable de pleno derecho lo previsto por el inciso b) del artículo 19 de la norma precitada.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 782 del 13 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los
acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.573.987/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de julio de 2013, se reúnen los Sres. José Alberto Giamo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522, en representación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y los Sres. Carlos Molinero DNI 6.083.042 y Matías Detry DNI 23.125.119, apoderados, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectiva de trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no cuenta con la figura del delegado o representante del personal, conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250.

I.- Consideraciones Preliminares

A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos profesionales para esta categoría y que como tales se han visto impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente convienen lo siguiente:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2013 se fija en $ 93 (pesos noventa y tres) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la convención colectiva de trabajo de aplicación, este valor perdurará por el plazo de 12 meses, en orden a las especiales características que reúne esta actividad.

SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere concebido.

TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en orden a las especiales particularidades que caracterizan el desenvolvimiento de dicha profesión.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partes para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación, conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de ello a la otra parte.