MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1854/2013
Registro Nº 1504/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.573.987/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13 obra el acuerdo celebrado
por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y
la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 33/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en virtud a lo pactado por las partes en la cláusula tercera del
acuerdo y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y de la homologación que
por el presente se dispone, corresponde señalar que resultará aplicable
de pleno derecho lo previsto por el inciso b) del artículo 19 de la
norma precitada.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 782 del 13 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia
con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope
Indemnizatorio en los
acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los
trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N°
14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.573.987/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.573.987/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.573.987/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1854/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1504/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de julio de 2013, se reúnen
los Sres. José Alberto Giamo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo
Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522, en representación
del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y los Sres. Carlos Molinero
DNI 6.083.042 y Matías Detry DNI 23.125.119, apoderados, en
representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA),
todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectiva
de trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los
valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de
los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación
profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de
aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no
cuenta con la figura del delegado o representante del personal,
conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley
14.250.
I.- Consideraciones Preliminares
A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos
profesionales para esta categoría y que como tales se han visto
impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para
la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario
avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente
convienen lo siguiente:
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2013 se fija en $ 93 (pesos
noventa y tres) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la
convención colectiva de trabajo de aplicación, este valor perdurará por
el plazo de 12 meses, en orden a las especiales características que
reúne esta actividad.
SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual
existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para
esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma
convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor
absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera
resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente
acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere
concebido.
TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM
y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de
los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en
orden a las especiales particularidades que caracterizan el
desenvolvimiento de dicha profesión.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partes
para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación,
conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de
ello a la otra parte.