MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1856/2013

Registro Nº 1498/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.729/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1301/12 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula sexta del citado acuerdo las partes pactan otorgar una asignación por única vez que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente al goce de la licencia anual ordinaria.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la séptima del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado por las partes a la suma establecida en la cláusula octava del acuerdo bajo examen, que modifica el texto del artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1301/12 “E”, corresponde hacer saber a las partes que respecto de dicho carácter rige lo dispuesto por el inciso f) del artículo 103 bis de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes certifican la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 127/129 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 887 del 8 de octubre de 2013, se declaró Constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa N° 1301/2012 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.729/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1856/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR GRUPOS DE EMPRESAS.

N° 1301/2012 “E”. ACUERDO PARITARIO.

En la ciudad de Rosario, a los 2 días del mes de Julio de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas, N° 1301/2012 “E”, se reúnen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO), los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de Secretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario adjunto D.N.I. N° 20.674.037, y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. N° 18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N° 26.245.780; con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte EMPLEADORA, “WIENER LABORATORIO S.A.I.C.”, representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Gutiérrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. N° 12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas dentro del expediente 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en su carácter de miembros paritarios de la referida persona jurídica, y “PROAGRO S.A.” representada en este acto por la Dra. Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada, condición que también se encuentra acreditada en el referido expediente N° 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION también en el carácter de paritaria de la referida persona jurídica. Reunidos los nombrados, en las respectivas representaciones acreditadas conforme supra se ha consignado; queda conformada la Comisión Paritaria prevista en el artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo por Grupo de Empresas, la que se encuentra registrada con el N° 1301/2012 “E”. Dicho cuerpo deliberativo tiene por objeto acordar, en el ejercicio de las funciones normativas y complementarias previstas en los arts. 13 a 16 de la Ley N° 14.250 (conforme Ley 25.877), las modificaciones a practicarse en las cláusulas del precitado Convenio, que infra se consideran, en un todo conforme a lo que es materia del acuerdo que se explicita en la presente instrumentación, en los términos que siguen:

PRIMERA: LEGITIMACION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA. Los integrantes de la comisión paritaria, comparecientes y habilitados de conformidad a la documentación agregada a autos, se reconocen recíprocamente legitimados para el ejercicio de las facultades que le son propias al órgano colectivo. Ordenadas éstas, a las modificaciones a practicarse en las cláusulas del precitado Convenio.-

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION.

En la medida en que el órgano paritario decide sobre cambios en cláusulas que conforman la Convención Colectiva de Trabajo por Grupos de Empresas, N° 1301/2012 “E”, dichas normas, en su nuevo enunciado, se integran a dicho cuerpo normativo, por lo que, en tanto se definen en la
naturaleza del mismo, será de aplicación para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. En tanto la convención es “un contrato de derecho público, que si bien se origina como tal, actúa como una ley”.

TERCERA: VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

CUARTA: BASICOS CONVENCIONALES

Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 1301/12 “E” que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/07/2013 y a partir del 01/11/2013, respectivamente, conforme infra se explicita en el cuadro correspondiente.


QUINTA: ABSORCION

Los incrementos salariales otorgados por los empleadores a partir del 01/01/2013 hasta la fecha, podrán ser absorbidos hasta la concurrencia de sus importes, en los nuevos salarios básicos.

SEXTA: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Los empleadores abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 1301/12 “E”, una “Asignación No Remunerativa por única vez”, fijada en la suma de pesos novecientos uno netos ($ 901,00). Este importe se abonará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013 (art. 150 LCT y 29 del CCT 1301/2012 “E” siguientes y concordantes).

SEPTIMA: COMEDOR - ART. 42 CCT

Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2013 el importe diario de cincuenta $ 50,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

OCTAVA: SALA MATERNAL - MODIFICACION DEL ART. 45 DEL CCT 1301/2012 “E”

Las partes acuerdan modificar el art. 45 del CCT 1301/2012 “E”, que quedará redactado de la siguiente forma: “Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2013 será de pesos mil setecientos uno ($ 1.701,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.”

NOVENA: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se establece para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al 1% (Uno por ciento) de la remuneración integral a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15 posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario. Esta cláusula regirá hasta la finalización del término de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no quedan obligados a actuar como agentes de retención en casos diversos de aquellos que se encuentren específicamente establecidos en la legislación vigente, la que a posteriori de la homologación del presente se dicte y las determinadas en la convención colectiva 1301/2012 “E” homologada, o en Resoluciones firmes de Autoridad competente.

DECIMA: CLAUSULA ESPECIAL: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 68 del Convenio Colectivo 1301/12 “E” a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1301/2012 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo, a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de setecientos cincuenta y seis ($ 756,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 1301/12 “E”. La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento ochenta y nueve ($ 189) cada una con vencimiento el 15/08/13, 15/11/13, 15/02/14 y el 15/04/14 o el día hábil siguiente en su caso que deberá depositarse a la orden de ATSA Rosario en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

UNDECIMA: ACTUALIZACION DEL CCT 1301/12 “E”. HOMOLOGACION.

Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 1301/12 “E”, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.