MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1856/2013
Registro Nº 1498/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.577.729/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1301/12 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su
texto.
Que en la cláusula sexta del citado acuerdo las partes pactan otorgar
una asignación por única vez que se abonará con las remuneraciones
correspondientes al mes siguiente al goce de la licencia anual
ordinaria.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la séptima del
acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se
dispone, en cuanto al carácter asignado por las partes a la suma
establecida en la cláusula octava del acuerdo bajo examen, que modifica
el texto del artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1301/12 “E”, corresponde hacer saber a las partes que respecto de
dicho carácter rige lo dispuesto por el inciso f) del artículo 103 bis
de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes certifican la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 127/129 del
Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 887 del 8 de octubre de 2013, se
declaró Constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo de
referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo
de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las
empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y
PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.577.729/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.729/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresa N° 1301/2012 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.729/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1856/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1498/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR GRUPOS DE EMPRESAS.
N° 1301/2012 “E”. ACUERDO PARITARIO.
En la ciudad de Rosario, a los 2 días del mes de Julio de 2013, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas, N°
1301/2012 “E”, se reúnen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO),
los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de
Secretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario adjunto D.N.I.
N° 20.674.037, y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer D.N.I.
12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios
designados a los fines de la presente negociación colectiva por la
entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio
LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. N° 18.661.736,
Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N° 26.245.780; con el patrocinio
letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte EMPLEADORA,
“WIENER LABORATORIO S.A.I.C.”, representada en este acto por el Sr.
Raúl Alberto Gutiérrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. N°
12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas dentro del
expediente 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en su carácter de miembros paritarios
de la referida persona jurídica, y “PROAGRO S.A.” representada en este
acto por la Dra. Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada,
condición que también se encuentra acreditada en el referido expediente
N° 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION también en el carácter de paritaria de la
referida persona jurídica. Reunidos los nombrados, en las respectivas
representaciones acreditadas conforme supra se ha consignado; queda
conformada la Comisión Paritaria prevista en el artículo 66 de la
Convención Colectiva de Trabajo por Grupo de Empresas, la que se
encuentra registrada con el N° 1301/2012 “E”. Dicho cuerpo deliberativo
tiene por objeto acordar, en el ejercicio de las funciones normativas y
complementarias previstas en los arts. 13 a 16 de la Ley N° 14.250
(conforme Ley 25.877), las modificaciones a practicarse en las
cláusulas del precitado Convenio, que infra se consideran, en un todo
conforme a lo que es materia del acuerdo que se explicita en la
presente instrumentación, en los términos que siguen:
PRIMERA: LEGITIMACION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA. Los
integrantes de la comisión paritaria, comparecientes y habilitados de
conformidad a la documentación agregada a autos, se reconocen
recíprocamente legitimados para el ejercicio de las facultades que le
son propias al órgano colectivo. Ordenadas éstas, a las modificaciones
a practicarse en las cláusulas del precitado Convenio.-
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION.
En la medida en que el órgano paritario decide sobre cambios en
cláusulas que conforman la Convención Colectiva de Trabajo por Grupos
de Empresas, N° 1301/2012 “E”, dichas normas, en su nuevo enunciado, se
integran a dicho cuerpo normativo, por lo que, en tanto se definen en la
naturaleza del mismo, será de aplicación para todos los trabajadores
del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. En tanto la
convención es “un contrato de derecho público, que si bien se origina
como tal, actúa como una ley”.
TERCERA: VIGENCIA.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014.
CUARTA: BASICOS CONVENCIONALES
Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 1301/12 “E”
que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/07/2013 y a partir
del 01/11/2013, respectivamente, conforme infra se explicita en el
cuadro correspondiente.
QUINTA: ABSORCION
Los incrementos salariales otorgados por los empleadores a partir del
01/01/2013 hasta la fecha, podrán ser absorbidos hasta la concurrencia
de sus importes, en los nuevos salarios básicos.
SEXTA: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Los empleadores abonarán por única vez a todo el personal comprendido
en el CCT Nro. 1301/12 “E”, una “Asignación No Remunerativa por única
vez”, fijada en la suma de pesos novecientos uno netos ($ 901,00). Este
importe se abonará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente
al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente
al año 2013 (art. 150 LCT y 29 del CCT 1301/2012 “E” siguientes y
concordantes).
SEPTIMA: COMEDOR - ART. 42 CCT
Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor
abonarán, a partir del 01/07/2013 el importe diario de cincuenta $
50,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este
importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter
remunerativo.
OCTAVA: SALA MATERNAL - MODIFICACION DEL ART. 45 DEL CCT 1301/2012 “E”
Las partes acuerdan modificar el art. 45 del CCT 1301/2012 “E”, que
quedará redactado de la siguiente forma: “Los establecimientos cuyo
número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán
habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5
años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al
previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o
abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma
no remunerativa que a partir del 01/07/2013 será de pesos mil
setecientos uno ($ 1.701,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter
remuneratorio por tratarse de un beneficio social.”
NOVENA: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se establece para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito
personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al
1% (Uno por ciento) de la remuneración integral a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines,
a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la
acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a
A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la
cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que
oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15
posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario.
Esta cláusula regirá hasta la finalización del término de vigencia de
este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no quedan obligados
a actuar como agentes de retención en casos diversos de aquellos que se
encuentren específicamente establecidos en la legislación vigente, la
que a posteriori de la homologación del presente se dicte y las
determinadas en la convención colectiva 1301/2012 “E” homologada, o en
Resoluciones firmes de Autoridad competente.
DECIMA: CLAUSULA ESPECIAL: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
La representación sindical solicita por esta única vez una contribución
especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que
se refiere el artículo 68 del Convenio Colectivo 1301/12 “E” a favor de
la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con
idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención
colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la
representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente: Las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1301/2012 “E”
realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 68 del Convenio Colectivo, a favor de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico destino y
finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez,
consistente en una suma de setecientos cincuenta y seis ($ 756,00) por
cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 1301/12 “E”. La
contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de
pesos ciento ochenta y nueve ($ 189) cada una con vencimiento el
15/08/13, 15/11/13, 15/02/14 y el 15/04/14 o el día hábil siguiente en
su caso que deberá depositarse a la orden de ATSA Rosario en la cuenta
corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su
devengamiento.
UNDECIMA: ACTUALIZACION DEL CCT 1301/12 “E”. HOMOLOGACION.
Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 1301/12
“E”, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación correspondiente.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4)
ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha
citados en el encabezamiento.