MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1857/2013
Registros Nº 1474/2013, Nº 1475/2013 y Nº 1476/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.418.081/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el
sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector
gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de
los textos.
Que asimismo en las cláusulas primera, tercera y cuarta de los acuerdos
obrantes a fojas 29/30 y 31/32, y en la cláusula segunda del acuerdo
obrante a fojas 37/39 se establece el pago de gratificaciones y sumas
extraordinarias, de conformidad con las estipulaciones allí pactadas.
Que en relación con ello, y en atención a la fecha de celebración de
los acuerdos de marras, 28 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2011,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad principal de la entidad
empleadora signataria y la representatividad del sector sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
sexto y séptimo.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector gremial, y la
empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 29/30 del Expediente N° 1.418.081/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector gremial, y la
empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.418.081/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA
GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a
fojas 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes respectivamente, a fojas 29/30, 31/32 y
37/39 del Expediente N° 1.418.081/10.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.418.081/10
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/30, 31/32 y 37/39 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1474/13, 1475/13 y 1476/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del
año 2010, se reúnen: por una parte, los Sres. Luis Torrilla, como
Secretario General y Daniel Salinas, como Delegado en representación de
la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada ATGAS, y
por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de
Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o
“La Empresa”, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach
Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”,
y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto
a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de ATGAS, con contrato
vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación
extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no
remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total
única de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), comprensiva de la
proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma
será abonada el 14 de Enero de 2011. La referida gratificación será
liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010”.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los
haberes del mes de Abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un
incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de
aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional
con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de
Obras Sociales y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado
Grossing up, que será exclusivamente liquidado sobre los montos
correspondientes al incremento del 24% que se aplica a partir del
01/12/2010 sobre los rubros remuneratorios identificados en la cláusula
Séptima del acuerdo celebrado con fecha 13 de mayo de 2010 (excluidos
los rubros “Acta 04/08” y “Art. 3 Ley 26.341” por haber quedado
subsumidos bajo la denominación de pago “Sueldo Básico” a partir de los
meses de Abril y Julio de 2010 respectivamente).
TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con
carácter extraordinario, por única vez, no sujeta a repetirse, un
importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regular,
por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500),
comprensiva de la
proporción correspondiente del sueldo anual complementario, en
respuesta a la petición sindical de anticipar la aplicación de la
operación de “grossing up” descripta en la cláusula SEGUNDA al mes de
diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa. El referido pago
se hará efectivo el día 14 de Enero de 2011 y será liquidado en los
recibos de pago bajo la voz de “Pago Especial Extraordinario Acta
12/2010”,
CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios
correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes
mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los
trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta
por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de
hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días
no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos
trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de
trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El
importe en cuestión se liquidará bajo la denominación “Suma
extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”. Asimismo, Las Partes
acuerdan que la suma antes acordada tendrá el carácter de absorbible
y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier reclamo que pudiere
formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente
cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados
durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los
días/horas correspondientes a las medidas de acción directa y que, a
instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a
regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado,
sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la
liquidación de la “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”
en el mes de Enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes
correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado
precedentemente.
QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en
las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA tendrán carácter no
remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social
(art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones
sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se
incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se
proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto,
ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.
Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la
cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia
con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación
no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en
el período Diciembre de 2010 a Mayo de 2011 ambos inclusive.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del
año 2010, se reúnen: por una parte, el Sr. Gabriel Yasky, como
Secretario Administrativo y Actas de la Federacion de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural de la Repùblica Argentina, en adelante
FETIGNRA, junto con los Sres. Luis Bernabe Aguilera, como Secretario
General y Sebastian Campos, como delegado ambos del Sindicato
Salta-Jujuy, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Florencia
Alonso, y por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de
Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o
“La Empresa”, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach
Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”,
y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto
a lo establecido en las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato
vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación
extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no
remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total
única de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), comprensiva de la
proporción correspondiente del sueldo anual complementario.
Dicha suma será abonada el 14 de Enero de 2011. La referida
gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010”.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los
haberes del mes de Abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un
incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de
aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional
con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de
Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado Grossing up, que será
exclusivamente liquidado sobre los montos correspondientes al
incremento del 24% que se aplica a partir del 01/12/2010 sobre los
rubros remuneratorios identificados en la cláusula Séptima del acuerdo
celebrado con fecha 6 de mayo de 2010 (excluidos los rubros “Acta
04/08” y “Art. 3 Ley 26.341” por haber quedado subsumidos bajo la
denominación de pago “Sueldo Básico” a partir de los meses de Abril y
Julio de 2010 respectivamente).
TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con
carácter extraordinario, por única vez, no sujeta a repetirse, un
importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regular,
por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500),
comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual
complementario, en respuesta a la petición sindical de anticipar la
aplicación de la operación de “grossing up” descripta en la cláusula
SEGUNDA al mes de diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa.
El referido pago se hará efectivo el día 14 de Enero de 2011 y será
liquidado en los recibos de pago bajo la voz de “Pago Especial
Extraordinario Acta 12/2010”,
CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios
correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes
mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los
trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta
por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de
hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días
no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos
trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de
trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El
importe en cuestión se liquidará bajo la denominación “Suma
extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”. Asimismo, Las Partes
acuerdan que la suma antes acordada tendrá el carácter de absorbible
y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier reclamo que pudiere
formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente
cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados
durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los
días/horas correspondientes a las medidas de acción directa y que, a
instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a
regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado,
sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la
liquidación de la “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”
en el mes de Enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes
correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado
precedentemente.
QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en
las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA tendrán carácter no
remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social
(art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones
sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se
incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se
proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto,
ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.
Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la
cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia
con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación
no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en
el periodo Diciembre de 2010 a Mayo de 2011 ambos inclusive.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo del año
2011, se reúnen: por una parte, el Sr. Oscar Mangone, como Secretario
General de la Federación de los trabajadores de la Industria del Gas
Natural de la Repùblica Argentina, y Sr el Sr. Gabriel Yasky, como
Secretario Administrativo y Actas de la Federación de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural de la Republica Argentina, en adelante
FETIGNRA o “La Representación Gremial”, con el patrocinio letrado de la
Dra. Maria Florencia Alonso, y por la otra, el Sr. Enrique Thwaites, en
representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante
denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo
al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos salariales para
los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de
FETIGNRA, conforme al cronograma de aplicación que a continuación se
detalla:
(i) A partir del mes de Septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas
en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta,
Turno, —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 19%,
calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos
vigentes al mes de Abril de 2011.
(ii) A partir del mes de Diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas
en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno
—según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 3,36%,
calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos
vigentes al mes de Septiembre de 2011.
(iii) A partir del mes de Enero de 2012, las sumas brutas devengadas en
concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno
—según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado
este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes
de Diciembre de 2011.
(iv) A partir del mes de Septiembre de 2011, las sumas brutas
devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de
Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda
en cada caso— se incrementarán en un 23%, calculado este porcentual
sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Abril de 2011.
(v) A partir del mes de Diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas
en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte,
Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada
caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los
importes de tales conceptos vigentes al mes de Septiembre de 2011.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que —con carácter excepcional— la Empresa
abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación
de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos,
una suma extraordinaria no remuneratoria por única vez, comprensiva del
sueldo anual complementario, cuyo monto bruto ascenderá a la suma de
trece mil ochocientos cuarenta ($ 13.840), la cual será abonada en
cuotas conforme el siguiente detalle:
Primera cuota: $ 1.520, será abonada el 17 de Mayo de 2011 Segunda
cuota: $ 1520, será abonada junto con los haberes del mes de Mayo de
2011.
Tercera cuota: $ 2.280, será abonada junto con los haberes del mes de Junio de 2011.
Cuarta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de Julio de 2011.
Quinta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de Agosto de 2011.
Sexta cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Septiembre de 2011
Séptima cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Octubre de 2011.
Octava cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Noviembre de 2011.
Novena cuota: $ 4.520, será abonada con los haberes del mes de Diciembre de 2011
Los pagos por este concepto serán individualizados en los recibos de
haberes bajo la denominación “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con
indicación de la cuota respectiva, en forma completa o abreviada.
TERCERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de las asignaciones pactadas en las cláusulas
SEGUNDA, las mismas tendrán carácter no remuneratorio y no serán
contributivas a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los
importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante
el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de
cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base
para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual aplicable en la Empresa.
CUARTA: En el eventual caso de que una disposición de origen estatal
estableciera que las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDA debieran
incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún
caso generará derecho a percibir un incremento salarial porcentual
superior ni acumulable al pactado en la cláusula PRIMERA. En tal
sentido, las Partes dejan expresamente establecido que toda
incorporación total o parcial de una suma no remuneratoria a la
remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el
incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en
la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y
compensable por éste último hasta su concurrencia.
QUINTA: Las Partes acuerdan que los pagos estipulados en la cláusula
SEGUNDA son compensables y/o absorbibles hasta su concurrencia con todo
pago que ya haya abonado la Empresa bajo la voz de pago “Suma
Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con indicación de la cuota respectiva,
de manera tal que en ningún caso mediará acumulación y/o superposición
de pagos con los ya efectuados por la Empresa y percibidos y/o por
percibir por los trabajadores.
SEXTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de
2012, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar
medidas de acción directa con relación a los alcances del presente
acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir
por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con
motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro
eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su
vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales
de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes
continuarán en diálogo.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.