MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1857/2013

Registros Nº 1474/2013, Nº 1475/2013 y Nº 1476/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.418.081/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que asimismo en las cláusulas primera, tercera y cuarta de los acuerdos obrantes a fojas 29/30 y 31/32, y en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 37/39 se establece el pago de gratificaciones y sumas extraordinarias, de conformidad con las estipulaciones allí pactadas.

Que en relación con ello, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 28 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 29/30 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes respectivamente, a fojas 29/30, 31/32 y 37/39 del Expediente N° 1.418.081/10.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.418.081/10

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/30, 31/32 y 37/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1474/13, 1475/13 y 1476/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2010, se reúnen: por una parte, los Sres. Luis Torrilla, como Secretario General y Daniel Salinas, como Delegado en representación de la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada ATGAS, y por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGAS, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 14 de Enero de 2011. La referida gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010”.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los haberes del mes de Abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado Grossing up, que será exclusivamente liquidado sobre los montos correspondientes al incremento del 24% que se aplica a partir del 01/12/2010 sobre los rubros remuneratorios identificados en la cláusula Séptima del acuerdo celebrado con fecha 13 de mayo de 2010 (excluidos los rubros “Acta 04/08” y “Art. 3 Ley 26.341” por haber quedado subsumidos bajo la denominación de pago “Sueldo Básico” a partir de los meses de Abril y Julio de 2010 respectivamente).

TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con carácter extraordinario, por única vez, no sujeta a repetirse, un importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), comprensiva de la
proporción correspondiente del sueldo anual complementario, en respuesta a la petición sindical de anticipar la aplicación de la operación de “grossing up” descripta en la cláusula SEGUNDA al mes de diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa. El referido pago se hará efectivo el día 14 de Enero de 2011 y será liquidado en los recibos de pago bajo la voz de “Pago Especial Extraordinario Acta 12/2010”,

CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”. Asimismo, Las Partes acuerdan que la suma antes acordada tendrá el carácter de absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier reclamo que pudiere formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los días/horas correspondientes a las medidas de acción directa y que, a instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado, sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la liquidación de la “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010” en el mes de Enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado precedentemente.

QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en el período Diciembre de 2010 a Mayo de 2011 ambos inclusive.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2010, se reúnen: por una parte, el Sr. Gabriel Yasky, como Secretario Administrativo y Actas de la Federacion de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Repùblica Argentina, en adelante FETIGNRA, junto con los Sres. Luis Bernabe Aguilera, como Secretario General y Sebastian Campos, como delegado ambos del Sindicato Salta-Jujuy, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Florencia Alonso, y por la otra, los Sres. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes
cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario.

Dicha suma será abonada el 14 de Enero de 2011. La referida gratificación será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remuneratoria - Acta 12/2010”.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, a partir de la liquidación de los haberes del mes de Abril de 2011, la Empresa procederá a aplicar un incremento equivalente al porcentaje que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), denominado Grossing up, que será exclusivamente liquidado sobre los montos correspondientes al incremento del 24% que se aplica a partir del 01/12/2010 sobre los rubros remuneratorios identificados en la cláusula Séptima del acuerdo celebrado con fecha 6 de mayo de 2010 (excluidos los rubros “Acta 04/08” y “Art. 3 Ley 26.341” por haber quedado subsumidos bajo la denominación de pago “Sueldo Básico” a partir de los meses de Abril y Julio de 2010 respectivamente).

TERCERA: Las Partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar con carácter extraordinario, por única vez, no sujeta a repetirse, un importe de carácter no remuneratorio, por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario, en respuesta a la petición sindical de anticipar la aplicación de la operación de “grossing up” descripta en la cláusula SEGUNDA al mes de diciembre de 2010, que fuera denegada por La Empresa. El referido pago se hará efectivo el día 14 de Enero de 2011 y será liquidado en los recibos de pago bajo la voz de “Pago Especial Extraordinario Acta 12/2010”,

CUARTA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará a los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuesta por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente de hasta el 70% del importe neto equivalente de los haberes por horas/días no trabajados con motivo de dicha adhesión, sujeto a que dichos trabajadores consientan expresamente en recuperar un 30% del tiempo de trabajo no prestado hasta un límite máximo de 18 horas de trabajo. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010”. Asimismo, Las Partes acuerdan que la suma antes acordada tendrá el carácter de absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier reclamo que pudiere formularse en relación a lo precedentemente pactado en la presente cláusula. Atento que La Empresa ya ha liquidado los haberes devengados durante el mes de diciembre, sin computar como trabajados los días/horas correspondientes a las medidas de acción directa y que, a instancias de la autoridad administrativa, ha otorgado un anticipo a regularizar, se deja constancia que dicho anticipo será regularizado, sujeto a que medie el consentimiento antes referido, contra la liquidación de la “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta 12/2010” en el mes de Enero de 2011, y el saldo al liquidar los haberes correspondientes a las horas que se recuperen conforme a lo acordado precedentemente.

QUINTA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, los importes pactados en las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporan a los salarios básicos. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula PRIMERA será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa heterónoma que pudiere fijarse en el periodo Diciembre de 2010 a Mayo de 2011 ambos inclusive.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, el Sr. Oscar Mangone, como Secretario General de la Federación de los trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Repùblica Argentina, y Sr el Sr. Gabriel Yasky, como Secretario Administrativo y Actas de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la Republica Argentina, en adelante FETIGNRA o “La Representación Gremial”, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Florencia Alonso, y por la otra, el Sr. Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, conforme al cronograma de aplicación que a continuación se detalla:

(i) A partir del mes de Septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno, —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 19%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Abril de 2011.

(ii) A partir del mes de Diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 3,36%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Septiembre de 2011.

(iii) A partir del mes de Enero de 2012, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Diciembre de 2011.

(iv) A partir del mes de Septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 23%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Abril de 2011.

(v) A partir del mes de Diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de Septiembre de 2011.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que —con carácter excepcional— la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una suma extraordinaria no remuneratoria por única vez, comprensiva del sueldo anual complementario, cuyo monto bruto ascenderá a la suma de trece mil ochocientos cuarenta ($ 13.840), la cual será abonada en cuotas conforme el siguiente detalle:

Primera cuota: $ 1.520, será abonada el 17 de Mayo de 2011 Segunda cuota: $ 1520, será abonada junto con los haberes del mes de Mayo de 2011.

Tercera cuota: $ 2.280, será abonada junto con los haberes del mes de Junio de 2011.

Cuarta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de Julio de 2011.

Quinta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de Agosto de 2011.

Sexta cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Septiembre de 2011

Séptima cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Octubre de 2011.

Octava cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de Noviembre de 2011.

Novena cuota: $ 4.520, será abonada con los haberes del mes de Diciembre de 2011

Los pagos por este concepto serán individualizados en los recibos de haberes bajo la denominación “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con indicación de la cuota respectiva, en forma completa o abreviada.

TERCERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de las asignaciones pactadas en las cláusulas

SEGUNDA, las mismas tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivas a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

CUARTA: En el eventual caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a percibir un incremento salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en la cláusula PRIMERA. En tal sentido, las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remuneratoria a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y compensable por éste último hasta su concurrencia.

QUINTA: Las Partes acuerdan que los pagos estipulados en la cláusula SEGUNDA son compensables y/o absorbibles hasta su concurrencia con todo pago que ya haya abonado la Empresa bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con indicación de la cuota respectiva, de manera tal que en ningún caso mediará acumulación y/o superposición de pagos con los ya efectuados por la Empresa y percibidos y/o por percibir por los trabajadores.

SEXTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2012, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán en diálogo.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.