MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1858/2013

Registro Nº 1497/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 160.146/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 160.146/12 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por el sector gremial y en representación del sector empresarial, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido Acuerdo, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que asimismo las partes pactan un incremento escalonado y el pago de una suma extraordinaria conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 24 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que conforme lo antedicho, en relación al carácter asignado a los incrementos y sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes que el aporte a la obra social resultará de aplicación únicamente a los trabajadores afiliados a las obras sociales correspondientes a las asociaciones sindicales celebrantes de este acuerdo.

Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula segunda del presente, sobre el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10, se deja expresamente establecido que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1139 del 10 de agosto de 2010.

Que en idéntico sentido, en atención a lo dispuesto en la misma cláusula respecto a la cuota prevista en el artículo 47 del Convenio precitado, corresponde señalar que el importe de dicha cuota compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores abonen por aplicación de la cuota a la que se refiere el artículo 48 de la misma convención.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos precedentes.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 160.146/12 celebrados entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), por el sector gremial y en representación del sector empresarial, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre e  Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 88 del Expediente N° 160.146/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 600/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 160.146/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1858/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1497/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N°: 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10.

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Septiembre de 2012, previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sita en calle 1° de Mayo N° 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 600/10 Expediente N°: 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI N°: 17.612.623 y el Señor Rodrigo GAYA, DNI N°: 23.926.479 por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE N°: 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI, DNI N°: 2.448.890, Rubén Natalio SABENA, LE N°: 6.264.482, Jorge Rafael PORTELLS, DNI N°: 26.120.620 y el Asesor Legal, Dr. Jorge Alberto GONZALEZ, LE N°: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, el Secretario - Tesorero Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº: 17.008.175 y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros —como integrante del Secretariado Nacional— el señor Andrés Carlos ARREDONDO DNI N°: 6.613.129, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el artículo 4° del mismo:

MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se iniciaron en el mes de Agosto pasado a los fines de lograr una recomposición salarial para los trabajadores del sector.

El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual CCT N°: 600/10, por lo que se ratifican los restantes artículos del CCT N°: 600/10, con las siguientes salvedades: Se acuerda un adicional no remunerativo por única vez de pesos cuatrocientos ($ 400,00) el que se abonará de la siguiente forma: pesos doscientos ($ 200,00) en agosto de 2012 y pesos doscientos ($ 200,00) en septiembre de 2012 para todas las ramas y categorías salariales del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo 600/10, se liquidará por separado, no estando sujeto a ningún tipo de aportes ni contribuciones y bajo la denominación “asignación no remunerativa 08/09 2012” para los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional. Si se modificara el S.M.V.M. y algunas categorías quedarán por debajo del mismo, se elevará hasta el valor resultante de este, conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido si el poder ejecutivo nacional otorga incrementos que alcancen a la actividad privada, el importe aquí establecido absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia.

Se acordó un incremento no remunerativo a partir de Octubre de 2012, que se denominará “ACUERDO 2012”. Dicho incremento se liquidará en forma escalonada hasta el mes de Julio de 2013 estará sujeto a aportes y contribuciones para la obra social y los artículos N° 46, 47 y 48 del CCT N°: 600/10.

Se establecen nuevos básicos para los meses de Julio y Agosto de 2013.

Con carácter de excepción se establece para los meses de julio y agosto de 2013 un adicional no remunerativo, para cada categoría que se liquidará por separado y bajo la denominación “compensación 07-08-2013” y no estará sujeto a ningún tipo de aportes ni contribuciones, para los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional. Si se modificara el S.M.V.M. y algunas categorías quedaran por debajo del mismo, el basico de convenio se elevará hasta el valor resultante de este, conforme lo prevé la ley y se deducira en igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido. Si el poder ejecutivo nacional otorgara incrementos que alcancen a la actividad privada, el importe aquí establecido absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia, tal como se determina en las planillas que integran este acuerdo salarial.

Que las partes tienen conocimiento que dichas sumas no remunerativas son como principio, de origen legal, de alcance restrictivo y por ende la atribución autónoma es de carácter excepcional, otorgándole una validez transitoria en el presente acuerdo.

Que por ello ajustan el presente acuerdo a la normativa laboral vigente y en particular con los cumplimientos de los recaudos formales exigidos por la Ley N°: 14.250 (t.o. 2004).

LAS PARTES ACUERDAN lo que se establece a continuación:

PRIMERO: Se acordó un incremento no remunerativo escalonado a partir de octubre de 2012 y hasta Julio de 2013. Se determinan nuevos sueldos básicos para los meses de Julio y Agosto.

Se determina una suma no remunerativa excepcional para Julio y Agosto 2013. A continuación se presentan las siete (7) escalas en las que se establecen los básicos y sumas no remunerativas a percibir por los distintos niveles de categorías que comprende la totalidad del período acordado en el presente.



SEGUNDO: Las sumas no remunerativas pactadas en este nuevo acuerdo, devengarán aportes y contribuciones sobre sus montos nominales por los siguientes conceptos convencionales: Art. 45º: Obra Social; Art. 46°: Subsidio por Turismo. Deporte y Beneficios Marginales; Art. 47°: Cuota de Prestaciones Servicios Sociales Sindicales y Art. 48°: Cuota Sindical.

TERCERO: Los nuevos básicos absorben en su totalidad el importe correspondiente en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al sistema de Seguridad Social, al Sistema de Obras Sociales, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como así también se incluyen los montos equivalentes a los aportes convencionales a cargo del trabajador anterior establecidos en el punto anterior. Se asegura de esta manera que no exista merma en la remuneración neta del trabajador.

CUARTO: Las sumas no remunerativas acordadas no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo del presentismo, bonificación por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral.

QUINTO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula pertinente, quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.

SEXTO: Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, los importes acordados en el presente acuerdo absorberán dichos aumentos hasta su concurrencia.

SEPTIMO: Las partes se reunirán en Agosto de 2013 a los efectos de comenzar nuevas negociaciones de las escalas salariales que rigen la actividad.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.

DELEGACION REGIONAL SANTA

EXPEDIENTE N° 1-231-160.146-2012

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de Marzo de dos mil trece, siendo las 11:00 horas, comparecen en forma espontánea por ante el suscripto Dr. MACIEL, Mariano, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación del SINDICATO OBREROS, CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, el Sr. paritario: Raúl Antonio SEGOVIA, D.N.I. N° 17.008.175 en carácter de Secretario Tesorero, acreditando representatividad a fs. 31/2 de autos; en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el Sr. Andrés Carlos ARREDONDO D.N.I. N° 06.613.129, quien acredita su representación a fs. 33/4 de autos, y en representación del CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, el Sr. paritario: Jorge Rafael PORTELLS D.N.I. N° 26.120.620; Luís PICCININO DNI Nº 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI DNI N° 02.448.890, Rubén Natalio SABENA, L.E. 6.264.482 y el Asesor Legal el Dr. GONZALEZ Jorge Alberto LE N° 6.260.673, quienes acreditaron su representatividad a fs. 10/26 de autos y en representación de la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, los paritarios: Sr. Rodrigo GAYA, D.N.I. N° 23.926.479 y el Sr. Luís Alberto HEDIGER, DNI N° 17.612.623, quienes tienen acreditada su representatividad a fs. 27/30 de estos autos.

Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que habiendo sido notificados oportunamente del Dictamen N°: 6000 y de Providencia Resolutiva de fecha 24/01/2013 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Fs. 74/76), en este acto, dicen en forma unánime acatar plenamente lo dictaminado por el Dictamen antes mencionado, resolviendo que los salarios acordados en su totalidad pasen de no remunerativos a remunerativos, dando cumplimiento de esta manera a lo requerido por la autoridad de aplicación, solicitando la correspondiente homologación de dicho acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11:30 hs. firmando los comparecientes por ante los actuantes, que certifican, con entrega de copia de la presente.