MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1859/2013
Registro Nº 1500/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.571.435/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOANDES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y condiciones de percepción
allí especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1 del
Expediente N° 1.577.905/13, agregado como foja 7 al principal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
2/3 del Expediente N° 1.571.435/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.571.435/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.435/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1859/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1500/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2013, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio
en la calle Av. A. Moreau de Justo 270, piso 2, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su
carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por
una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION,
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8°
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Ingenieros Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado de Leonardo
FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:
PRIMERO.
1.1 La Empresa incrementará las remuneraciones mensuales de los
profesionales comprendidos en el CCT N° 1135/10 “E” en un porcentaje
equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre las remuneraciones
devengadas durante el mes de Marzo 2013 por los siguientes conceptos:
Básico, Tarea Profesional, Turno e Incentivo.
1.2 El incremento antes mencionado tendrá vigencia retroactiva a partir del día 01 de enero de 2013.
1.3 La Empresa podrá absorber los importes que abone a los trabajadores
bajo el concepto denominado “A cuenta de futuros aumentos” y, las
eventuales diferencias salariales que surjan por aplicación del
presente acuerdo, serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes
de Junio de 2013.
Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
TERCERO. LAS PARTES se reunirán durante el mes de junio para analizar
la evolución de los índices económicos y acordar el incremento salarial
que cierre el año 2013.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo
para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.