MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1860/2013

Registro Nº 1499/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.899/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/54 del Expediente N° 1.570.899/13 luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 881 del 7 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo pactan condiciones salariales y laborales para todos los médicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula tercera párrafo tercero pactan incrementar “el complemento sobre básico”, con carácter transitorio y excepcional hasta el 31 de octubre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el incremento acordado será remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME), que luce a fojas 51/54 del Expediente N° 1.570.899/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente N° 1.570.899/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.899/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1860/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1499/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2013, comparecen por una parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME), representada por GUILLERMO EDUARDO GOMEZ GALIZIA en su carácter de Presidente, JOSE LAURENSIO, en su carácter de Secretario y GERARDO GUELMAN, con domicilio en Perú 590 Piso 4 de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a introducir adecuaciones al convenio colectivo de trabajo mencionado en el punto anterior. En virtud de dichas negociaciones acuerdan en prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 635/11 desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, con las modificaciones que se establecen seguidamente, que se referencian a los artículos del mencionado CCT.

ARTICULO OCHO: JORNADA LABORAL:

La jornada laboral del médico es de veinticuatro horas semanales a todos los efectos legales. Se admite la realización de una jornada semanal normal y habitual superior a veinticuatro horas y hasta cuarenta y ocho horas. En este caso las horas trabajadas en exceso de las veinticuatro horas y hasta cuarenta y ocho horas semanales no serán consideradas horas extras.

La guardia se realizará en jornada de 24 horas corridas y de doce horas corridas según modalidades de cada empresa.

Se considera hora extra aquella que se realiza en exceso de la jornada semanal normal y habitual de trabajo de cada médico. Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece la Ley de Contrato de Trabajo, salvo los casos expresamente contemplados en este convenio colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente establecidas.

Se admite la contratación de médicos con jornada semanal reducida, la que no podrá ser inferior a 12 (Doce) horas semanales, cuyos haberes serán proporcionales a las horas trabajadas.

En el supuesto en que el médico efectúe la cobertura de servicios de otro médico, con conformidad de quien realiza el reemplazo y con autorización de su empleador, será considerada hora extra aquella que exceda las 48 horas semanales.

En el caso de los médicos que cumplan funciones de médico de planta o médico de consultorio externo, con modalidad de concurrencia diaria al establecimiento, queda prohibida su ocupación entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo conforme lo prevé el artículo 204 de la L.C.T.

ARTICULO VEINTISIETE:

27.8 RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: Los empleadores deberán retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE LOS MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMUMAP), inscripta en el I.N.A.E.S. con el nro. 2864. Para hacer obligatoria esa retención bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a AMUMAP, que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP. Asimismo deberán retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás prestaciones mutuales que el asociado a AMUMAP deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener en estos supuestos serán notificados al empleador por AMUMAP acompañando la documentación que acredite la conformidad del trabajador con la retención a realizar.

Los importes que —en todos los casos— retengan los empleadores deberán ser depositados en la misma fecha de vencimiento prevista para el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.

3.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de noviembre de 2013 y el segundo a partir del primero de marzo de 2014, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica (punto 26.2): La hora médica básica a partir del 1 de Noviembre de 2013 será de $ 71 (PESOS SETENTA Y UNO) y a partir del 1 de Marzo de 2014 será de $ 78 (PESOS SETENTA Y OCHO).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11 en los casos que correspondan. Complemento sobre básico (punto 26.7): El mismo ascenderá a partir de noviembre de 2013 a $ 12 (PESOS DOCE).

Se acuerda que, con carácter excepcional y transitorio, $ 5 (PESOS CINCO) por hora del complemento sobre básico precedentemente establecido que asciende a $ 12 (PESOS DOCE) por hora tendrá carácter no remunerativo. Sin perjuicio de ello, dichas sumas serán computadas a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores y de las contribuciones de obra social a cargo de los empleadores. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 31 de octubre de 2014, y a partir del día siguiente, automáticamente y de pleno derecho, tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

4.- Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de enero de 2013, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11 cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

7.- Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones con una periodicidad por lo menos anual, las que incluirán la negociación de ajustes salariales en octubre de 2014 que tendrán vigencia a partir del mes de noviembre siguiente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.