MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1861/2013
Registro Nº 1480/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.520/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del
Expediente N° 1.585.122/13 agregado como foja 67 al Expediente citado
en el Visto obran, respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa
TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1 del
Expediente N° 1.574.329/13 agregado como foja 7 al Expediente N°
1.562.520/13.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13, agregado
como foja 67 al Expediente N° 1.562.520/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y el acta aclaratoria obrantes, respectivamente, a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N°
1.585.122/13, agregado como foja 67 al Expediente N° 1.562.520/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1090/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.520/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1861/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
a fojas 1 del expediente 1.585.122/13 agregado como fojas 67 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de
2013 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola,
Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una
parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero
Jorge ARIAS, José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan
haber llegado al presente acuerdo:
1. Las partes convienen que todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 1090/10 “E” a partir del 01 de enero de 2013,
percibirá un incremento salarial remunerativo a todos los efectos
equivalente a un diez por ciento (10%), calculado sobre los valores de
la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el
Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de
2012.
2. El pago del ajuste retroactivo por los meses de enero, febrero,
marzo de 2013 del porcentaje acordado en el punto 1. será abonado
conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2013.
3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT 1090/10 “E”)
producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 1.
precedente, será a partir del 1° de enero de 2012 para los trabajadores
comprendidos el que se indica a continuación:
4. Las partes convienen que todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 1090/10 “E” a partir del 01 de mayo de 2013,
percibirá un incremento salarial adicional al señalado en el punto 1.,
remunerativo a todos los efectos equivalente a un diez por ciento
(10%), calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal,
habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada
profesional perciba al mes de diciembre de 2012.
5. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT 1090/10 “E”)
producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 4. de la
presente, será a partir del 1° de mayo de 2013 para los trabajadores
comprendidos el que se indica a continuación:
6. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual
(Art. 23 del CCT) vigente al mes de diciembre de 2012 es el que indica
a continuación:
7. Por último, las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del
mes de septiembre de 2013, a fin de analizar y acordar la pauta
salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la
evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.
Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dra. Silvia SQUIRE DE PUIG MORENO
S/D
Ref.: Expte.1.562.520/13
APUAYE - TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigimos a Ud. a los efectos de dar respuesta al
Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional obrante a fojas 59/61 del expediente de la referencia.
Al respecto informamos que en el Acta Acuerdo que obra en el referido
expediente y cuya homologación se pretende, se ha cometido un error
involuntario en la mención del año en el Punto 3 donde dice.. “la
aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a
partir del 1° de enero de 2012”.. debiendo decir ..“la aplicación del
aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de
enero de 2013”...
Habiendo cumplimentado con lo ordenado, solicitamos proceder a
continuar el trámite de homologación. Sin otro particular, hacemos
propicia la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.
TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.
APUAYE