MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1861/2013

Registro Nº 1480/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13 agregado como foja 67 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1 del Expediente N° 1.574.329/13 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.562.520/13.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13, agregado como foja 67 al Expediente N° 1.562.520/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta aclaratoria obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.520/13 y a foja 1 del Expediente N° 1.585.122/13, agregado como foja 67 al Expediente N° 1.562.520/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.520/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1861/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y a fojas 1 del expediente 1.585.122/13 agregado como fojas 67 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2013 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola, Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan haber llegado al presente acuerdo:

1. Las partes convienen que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1090/10 “E” a partir del 01 de enero de 2013, percibirá un incremento salarial remunerativo a todos los efectos equivalente a un diez por ciento (10%), calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.

2. El pago del ajuste retroactivo por los meses de enero, febrero, marzo de 2013 del porcentaje acordado en el punto 1. será abonado conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2013.

3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT 1090/10 “E”) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de enero de 2012 para los trabajadores comprendidos el que se indica a continuación:


4. Las partes convienen que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1090/10 “E” a partir del 01 de mayo de 2013, percibirá un incremento salarial adicional al señalado en el punto 1., remunerativo a todos los efectos equivalente a un diez por ciento (10%), calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.

5. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT 1090/10 “E”) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 4. de la presente, será a partir del 1° de mayo de 2013 para los trabajadores comprendidos el que se indica a continuación:


6. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de diciembre de 2012 es el que indica a continuación:


7. Por último, las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de septiembre de 2013, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

Señora

Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dra. Silvia SQUIRE DE PUIG MORENO
S/D

Ref.: Expte.1.562.520/13

APUAYE - TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigimos a Ud. a los efectos de dar respuesta al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional obrante a fojas 59/61 del expediente de la referencia.

Al respecto informamos que en el Acta Acuerdo que obra en el referido expediente y cuya homologación se pretende, se ha cometido un error involuntario en la mención del año en el Punto 3 donde dice.. “la aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de enero de 2012”.. debiendo decir ..“la aplicación del aumento señalado en el punto 1. precedente, será a partir del 1° de enero de 2013”...

Habiendo cumplimentado con lo ordenado, solicitamos proceder a continuar el trámite de homologación. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.

TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.                                                                                                                         APUAYE