MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1886/2013
Registro Nº 1517/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.584.623/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 29 del Expediente N° 1.584.623/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), ratificado
a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N°
612/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de
los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), que luce a foja
29 del Expediente N° 1.584.623/13, ratificado a foja 30, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 29 del Expediente N° 1.584.623/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 612/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.584.623/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1886/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1517/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.584.623/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre
del año dos mil trece, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis
Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba por un
lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.)
representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo
Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente
acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de
Trabajo N° 612/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de
2013:
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos”.
EXPEDIENTE N° 1.584.623/13
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2013,
siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el Sr. José Francisco
VARELA (MI N° 12.019.013); por una parte, y por la otra, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS AVICOLAS, el Dr.
Luis Angel MORETTI (MI N° 4.553.624). Abierto el acto por la
funcionaria actuante, Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de
común acuerdo manifiestan que: agregan a las presentes actuaciones el
acuerdo arribado en las negociaciones directas llevadas a cabo entre
las partes, acuerdo que modifica las escalas salariales del CCT N°
612/10. Ambas representaciones ratifican dicho acuerdo en todos sus
términos y solicitan a la Autoridad de Aplicación su homologación.
Asimismo, las partes adjuntan la escala salarial anterior que se
modifica con el presente acuerdo.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 14.30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.