MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1885/2013

Registro Nº 1520/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.208/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 447 del 24 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan el pago de una suma extraordinaria y por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo de la cláusula tercera surge el pago de un aporte extraordinario con destino a la asociación sindical signataria, el cual estará a cargo de la empresa firmante, conforme lo manifestado por la misma a fojas 1 del Expediente N° 1.591.695/13 agregado a fojas 104 del Expediente N° 1.562.208/13.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la suma extraordinaria pactada en el presente acuerdo se abona por única vez, cabe señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.208/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1885/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por una parte y en representación de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina, con personería Gremial 456 y 46/76 Ambito Nacional, los Sres. Pedro Victorio Zambelletti, en carácter de Secretario General, Adrián Fernando Allende, Secretario Adjunto, y por la Comisión Interna Gremial de Fábrica, Carlos Akim, Delegado General, Héctor Herrera sub. Delegado, Angel Palacio y Rubén Sánchez, y por la otra BASF Argentina S.A., en adelante el empleador, representada en este acto por Mario Falguieres y Ramiro Luege, quienes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo se aplicará, al personal de BASF Argentina S.A. comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 86/89 vigente de Ultra Actividad, en adelante los TRABAJADORES.

SEGUNDO: El empleador abonará, por única vez, de manera extraordinaria, a los TRABAJADORES, una suma equivalente a 1,1 salarios considerando el salario conformado de cada trabajador al mes de Diciembre de 2012, como sigue: el 30% como suma remunerativa y el 70% como suma no remunerativa de carácter extraordinario.

Estas sumas se abonarán el dia 27 de Marzo de 2013, estos porcentajes se pusieron a consideración de los trabajadores quienes unánimemente autorizan a la Representación Sindical a acordar con la Empresa.

TERCERO: Las PARTES convienen un aporte extraordinario para la entidad sindical U.P.F.P.A.R.A., equivalente al aporte sindical del 2%, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y CCT 86/89 Vigente. Estos aportes serán depositados simultáneamente con el pago de aportes y contribuciones legales y convencionales señaladas precedentemente en el mes de Abril de 2013.

CUARTO: Las PARTES convienen que los importes acordados tienen carácter extraordinario y serán pagos por única vez, no generando derecho adquirido. Las partes acuerdan que toda modificación de la presente acta en forma individual no tendrá valor alguno, además se comprometen a continuar el diálogo permanente y de buena fe, a los fines de fortalecer la paz social vigente hoy en la empresa.

QUINTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo y peticionar la homologación del mismo en un plazo no mayor a 30 días en la sede del ministerio de trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.