MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1885/2013
Registro Nº 1520/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.562.208/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la
empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 447 del 24 de junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan el pago de una suma
extraordinaria y por única vez para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, 21 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo de la cláusula tercera surge el pago de un aporte
extraordinario con destino a la asociación sindical signataria, el cual
estará a cargo de la empresa firmante, conforme lo manifestado por la
misma a fojas 1 del Expediente N° 1.591.695/13 agregado a fojas 104 del
Expediente N° 1.562.208/13.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la suma
extraordinaria pactada en el presente acuerdo se abona por única vez,
cabe señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el
pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en
dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa BASF ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 74 del Expediente N° 1.562.208/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.208/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1885/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1520/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo
de 2013, se reúnen por una parte y en representación de la Unión
Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina,
con personería Gremial 456 y 46/76 Ambito Nacional, los Sres. Pedro
Victorio Zambelletti, en carácter de Secretario General, Adrián
Fernando Allende, Secretario Adjunto, y por la Comisión Interna Gremial
de Fábrica, Carlos Akim, Delegado General, Héctor Herrera sub.
Delegado, Angel Palacio y Rubén Sánchez, y por la otra BASF Argentina
S.A., en adelante el empleador, representada en este acto por Mario
Falguieres y Ramiro Luege, quienes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente Acuerdo se aplicará, al personal de BASF Argentina
S.A. comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 86/89 vigente de
Ultra Actividad, en adelante los TRABAJADORES.
SEGUNDO: El empleador abonará, por única vez, de manera extraordinaria,
a los TRABAJADORES, una suma equivalente a 1,1 salarios considerando el
salario conformado de cada trabajador al mes de Diciembre de 2012, como
sigue: el 30% como suma remunerativa y el 70% como suma no remunerativa
de carácter extraordinario.
Estas sumas se abonarán el dia 27 de Marzo de 2013, estos porcentajes
se pusieron a consideración de los trabajadores quienes unánimemente
autorizan a la Representación Sindical a acordar con la Empresa.
TERCERO: Las PARTES convienen un aporte extraordinario para la entidad
sindical U.P.F.P.A.R.A., equivalente al aporte sindical del 2%, en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y CCT 86/89 Vigente.
Estos aportes serán depositados simultáneamente con el pago de aportes
y contribuciones legales y convencionales señaladas precedentemente en
el mes de Abril de 2013.
CUARTO: Las PARTES convienen que los importes acordados tienen carácter
extraordinario y serán pagos por única vez, no generando derecho
adquirido. Las partes acuerdan que toda modificación de la presente
acta en forma individual no tendrá valor alguno, además se comprometen
a continuar el diálogo permanente y de buena fe, a los fines de
fortalecer la paz social vigente hoy en la empresa.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo y
peticionar la homologación del mismo en un plazo no mayor a 30 días en
la sede del ministerio de trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.