MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1882/2013
Registro Nº 1526/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.534.870/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 22/33 del
Expediente N° 1.534.870/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical y
la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de la lectura de la cláusula tercera, punto B, surge el pago de diversas sumas, en los plazos y condiciones allí previstas.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 27 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en particular, respecto a la Segunda Asignación Asistencial,
prorrogada mediante el punto B 2 y al Premio por Productividad pactado
en el punto B 3, cabe dejar sentado que dichas sumas no podrán ser
renovadas ni prorrogadas bajo el mismo carácter.
Que en idéntico sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se
dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en la
cláusula quinta del acuerdo bajo examen, “Viático mensual” y “Viático
por Refrigerio”, corresponde hacer saber a las partes que al respecto
rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 805 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a séptimo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.),
por la parte sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA ISENBECK, por la parte empresaria, que obra a fojas 22/33 del
Expediente N° 1.534.870/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 22/33 del Expediente N°
1.534.870/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 575/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.870/12
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1882/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1526/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
CASA ISENBECK - FATCA EXPEDIENTE N° 1534870/2012
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2012, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA),
representada en este acto por los señores Néstor Alejandro SCHLEGEL DNI
20.861.789 y Miguel Angel Falcón DNI 17.884.370, por una parte; y, en
representación de CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA
ISENBECK), CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89,
de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por
el señor Flavio Roberto Membrino DNI 13.852.897, en su carácter de
Apoderado e integrante de la Comisión Negociadora y la señora Natalia
Vanina Herrera DNI 25.355.447, quienes en el marco del Expediente N*
1505631/2012, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus
recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT
575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, considerando el
Artículo 4* del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera
Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines
(FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, donde faculta con plena
autonomía y disponibilidad colectiva a las partes, para adecuar los
acuerdos complementarios conforme a las diferentes realidades, en ese
marco, las Partes han arribado al siguiente acuerdo (en adelante, el
“Acuerdo Global
de Actividad 2012/13”):
PRIMERO: Ambito de Aplicación Personal:
Quedan comprendidos en la presente Acta Acuerdo Convencional
Complementaria, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se
encuentren incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo 575/10 y sus
Acuerdos Complementarios y modificatorios del mismo, ratificando las
Partes la prórroga de la vigencia del CCT N° 575/10 hasta el 31 de
Julio de 2013 a los fines de negociar, en tal lapso, las modificaciones
pertinentes al CCT detalladas en el Artículo 5° del acta suscrita entre
la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina
de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de
2012, considerando la realidad del país, de la empresa y la actividad,
obligándose a mantener la buena fe y diálogo en la revisión mencionada.
SEGUNDO: Plazo de Vigencia:
La presente Acta Acuerdo Convencional es complementaria del Acuerdo
Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la Cámara de la Industria
Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores
Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012 y regirá
durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de
julio de 2013, sin perjuicio del requisito homologatorio que las Partes
persigan para el presente.
TERCERO: El reajuste acordado por las Partes para el periodo
considerado se establece con los alcances, naturaleza y modalidades que
se estipulan a continuación:
A - AUMENTOS REMUNERATIVOS
A.1.- En el mes de Noviembre de 2012, se otorgará exclusivamente para
el personal comprendido en la categoría de Gestor Comercial, un aumento
salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los salarios básicos de la
categoría correspondiente, tomando como base el mes de Julio de 2012. A
la fecha, se deja constancia que este aumento del 5% para los Gestores
Comerciales ya ha sido
efectivizado.
A.2.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal
comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del DOCE
por ciento (12%) sobre los salarios básicos de la categoría
correspondiente, tomando como base el mes de Noviembre de 2012 para los
que revistan en la categoría de Gestores Comerciales y el mes de Julio
de 2012 para el Resto del personal.
A.3.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento
(8%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente,
tomando como base el mes de Diciembre de 2012.
A.4.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1° precedente un aumento salarial del SEIS por ciento
(6%) sobre los salarios básicos de la categoría correspondiente,
tomando como base el mes de Marzo de 2013.
B- ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.
B.1.- Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se
establecerá una Asignación Asistencial de carácter no remunerativo y de
pago extraordinario por única vez de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) para
todas las categorías. Esta Asignación Asistencial de carácter no
remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas
conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 40% del
valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes
octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período
agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la
asignación total se abonará con el pago del salario del mes de
noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se
abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20%
restante del valor de la asignación total, se abonará con el pago del
salario del mes de febrero de 2013. A la fecha se deja constancia que
ya se han abonado los importes referidos en (i) y (ii).
Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario, se abonará a los trabajadores permanentes que al
momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el
personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al
tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses
considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto
B.1- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarias o laborales. Las distintas cuotas de esta
asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Expediente N*
1505631/2012” y/o similar.
B.2- Asimismo, en los casos de los trabajadores que actualmente la
perciben, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación
Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo
entre los aquí firmantes ante expediente 1.311.102/09, y los acuerdos
complementarios hasta el 31 de julio de 2013 fecha en la cual las
Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta segunda asignación.
B.3- Las Partes acuerdan que con la finalidad de mejorar la eficiencia
y productividad en las operaciones tanto de la planta como así también
de las operaciones comerciales, la empresa implementará un Premio por
Productividad (como actualmente lo abona toda la industria cervecera)
para el personal comprendido en el artículo 1º que en este caso en
particular y por ser la primera vez su implementación será de carácter
experimental y no remunerativo, consistente en un pago de hasta PESOS
SEIS MIL ($ 6.000), sujeto al cumplimiento de los objetivos grupales
y/o individuales (de corresponder) establecidos para tal fin en los
siguientes Anexos: Anexo III para el personal del área Industrial y
Logística, Anexo IV para el personal del área Comercial, detallándose
en ambos anexos los objetivos, período y forma de medición, para lo
cual el personal previamente a la implementación de este premio ha sido
capacitado. Los indicadores serán publicados en forma semanal,
quincenal o mensual según corresponda.
Este Premio a la Productividad corresponderá a la temporada 2012 -
2013, entendiéndose por ello para el corriente año el período
comprendido entre Noviembre de 2012 y Abril de 2013.
Quienes alcancen los objetivos planteados en los anexos mencionados
(III y IV) se harán acreedores a percibir el presente premio (total o
parcialmente, conforme a su grado de alcance definido en cada Anexo),
el que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de abril de
2013.
Es condición esencial para poder acceder al cobro total del premio
alcanzado, tener un presentismo y puntualidad perfecta durante el
período de medición, quedando excluidas en este cómputo las licencias
por vacaciones, por accidente de trabajo, y las legisladas en los arts.
35, 36, 38, 42, 43, 44, y 45 del CCT y/o cambios de turno. Quienes, por
cualquier causa que fuere, no alcanzaren a tener una asistencia y
puntualidad perfecta, se harán acreedores a percibir el cincuenta por
ciento (50%) del total del premio alcanzado, si la inasistencia fuere
de un máximo de dos días. Para aquellas personas que por cualquier
motivo no estipulado en la presente acta tuviera una ausencia y/o
puntualidad superior a los dos días estipulados, no tendrá derecho al
cobro del presente premio.
B.4 Las Partes acuerdan que las Asignaciones acordadas en los puntos
B1, B2 y B3, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas,
generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a
los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir el
11% sobre el valor de las mismas), importes que deberán depositarse en
la cuenta bancaria de la FATCA (CUIT 30-53101736-2; IB-CM 901-186904-1
— Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de
la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro),
CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines
culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus
sindicatos adheridos. La empresa deberá informar a la FATCA, mes a mes,
el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para
efectuar el control de este pago.
CUARTO: Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para
turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el
valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos
cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los
trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y
exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la
celebración del presente acuerdo y mientras dure su vigencia.
QUINTO: Asimismo, las Partes acuerdan mantener vigente el valor del
“viático mensual” para todo el personal convencionado, en la suma de
pesos doscientos ochenta ($ 280), y exclusivamente para el personal
comprendido en la categoría laboral de Gestor Comercial la suma de
pesos trescientos treinta ($ 330) en concepto de “viático Refrigerio”,
en ambos casos sin rendición de comprobantes y conforme a las
previsiones establecidas en el artículo 106 última parte de la LCT, en
orden a la autonomía de voluntad colectiva que les compete, monto que
exhibirá una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos
laborales y de la seguridad social, hasta el 31 de julio de 2013.
SEXTO: Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto
(5*) del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera
Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines
(FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a
conformar una comisión de interpretación y negociadora al efecto de dar
seguimiento a los puntos acordados y tratamiento para alcanzar un
acuerdo sobre los reclamos de la FATCA en lo referente a estructura de
categorías, pago del turno 208 y 240 conforme al CCT vigente, Premio a
la productividad y diferencia de salarios acorde al resto de la
industria, considerado para ello la realidad de la empresa. A tal
efecto los acuerdos que se alcancen serán presentados ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
su correspondiente homologación.
SEPTIMO: Conforme los aumentos remunerativos acordados, se establecen
los valores básicos de los salarios correspondientes para cada
categoría conforme a la escala que se acompaña como Anexo I. Asimismo,
se acompaña el Anexo II con la escala salarial para todo el período
abarcado por el Acuerdo, de modo tal que la misma sirva de referencia
para la determinación del tope indemnizatorio por parte de la Dirección
de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Ambas Partes sostienen que este acuerdo de carácter
convencional expresa el mayor esfuerzo al alcance de ambas Partes y por
tal, compensa y fomenta el compromiso de relaciones benéficas que
prevalece entre la empresa, la FATCA y el Sindicato de Trabajadores de
lsenbeck y que se manifiesta en la muestra de la más amplia
colaboración, solidaridad y buena fe de cada uno de sus representados,
los que deberán desenvolverse en un contexto de armonía y priorizando
en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los
conflictos que eventualmente se susciten tendiente a que no se
interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización,
buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren
susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las
herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el
plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la
vigencia del presente acuerdo.
Sin otro particular las partes suscriben de conformidad tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.