MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1875/2013

Registro Nº 1485/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.273/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.273/13 obran Acuerdo y Anexo celebrados por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que con relación a lo previsto en la clausula 2° y al premio adicional de fin de año pactado en la clausula 6°, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto le Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.273/13, celebrados por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.273/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.566.273/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1875/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo del año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Paritarios Domingo Moreyra, Hugo César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Juan José Moreyra, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches, Carlos D. Zamboni Siri y Matías Cremonte por una parte; y por la otra la Cámara de Pisos y Revestimientos representada en este acto por los señores Daniel Felsinger, Eduardo Arce, Daniel Martin, Tedi Boccardo y Vicente Guida, los cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:

Primero: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 para la rama de Pisos y Revestimientos de la siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de mayo de 2013. En el mes de junio 2013 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2013 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos. La incidencia en el Sueldo Anual Complementario (primera cuota 2013) del incremento salarial de junio de 2013 de un 7%, podrá abonarse con la liquidación del mes de julio de 2013. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán abonar la primer cuota del SAC referida en un solo pago en el mes de junio de 2013, de así acordarlo con la entidad gremial de primer grado.

Segundo: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

Tercero: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera: Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de $ 7.112.- (pesos siete mil ciento doce). En Junio de 2013 en un 7% acumulativo lo que conformará una cifra de $ 7.611.- (pesos siete mil seiscientos once). En el mes Octubre de 2013 se incrementará en un 5% acumulativo lo que conformará una suma de $ 7.992.- (pesos siete mil novecientos noventa y dos). A partir de enero de 2014 se incrementará en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $ 8.191.- (pesos ocho mil ciento noventa y uno).

Cuarto: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado (Garantía Mínima Global) seguirá rigiéndose por las condiciones que están pactadas, esto es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por antigüedad. A partir del 1 de mayo de 2014 también se dejará de considerar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29 del CCT 150/75; excluyéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global Garantizado las horas extras, el escalafón por antigüedad y el Art. 29 del CCT 150/75.

Quinto: Aquellas empresas que al 1 de mayo de 2014 abonen un adicional en concepto del Art. 29 del CCT 150/75 (salarios turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo) exclusivamente, podrán compensar hasta su concurrencia dicho adicional con las sumas del art. 29 de acuerdo a lo acordado en el art. cuarto. La aplicación de los artículos cuarto y quinto no podrá significar una disminución de las remuneraciones que a la actualidad perciban los trabajadores por estos conceptos.

Sexto: Se establece un premio adicional de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil seiscientos ($ 1.600) no remunerativos pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de ochocientos pesos ($ 800.-) a abonarse el 20 de diciembre de 2013 la primera, y la segunda el 10 de enero de 2014.

Séptimo: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se establece que en razón que ILVA S.A. a la fecha está otorgando un beneficio superior al acordado en el presente artículo, queda excluida del aporte aquí establecido.

Octavo: Se mantiene la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.

Noveno: A modo de continuidad a lo establecido en la paritaria anterior, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de Capacitación manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de la República Argentina.

Décimo: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1 de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril 2014.

Décimo Primero: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir de la firma del presente.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.