MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1875/2013
Registro Nº 1485/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.566.273/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.273/13 obran Acuerdo y Anexo
celebrados por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FOCRA) por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y
REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones
salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que con relación a lo previsto en la clausula 2° y al premio adicional
de fin de año pactado en la clausula 6°, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos
cuarto y quinto.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto le Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/4 del Expediente N° 1.566.273/13, celebrados por la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) por la parte sindical, y la
CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.566.273/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 150/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.566.273/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1875/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1485/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo del
año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista
de la República Argentina los Señores Paritarios Domingo Moreyra, Hugo
César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Juan José Moreyra,
Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José
Franco, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches,
Carlos D. Zamboni Siri y Matías Cremonte por una parte; y por la otra
la Cámara de Pisos y Revestimientos representada en este acto por los
señores Daniel Felsinger, Eduardo Arce, Daniel Martin, Tedi Boccardo y
Vicente Guida, los cuales en el trato directo por la renovación de las
escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual
ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:
Primero: Incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 para la
rama de Pisos y Revestimientos de la siguiente manera: 13% (trece por
ciento) a partir del mes de mayo de 2013. En el mes de junio 2013 se
incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de
Octubre 2013 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumulativo a
los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en un 2,5% (dos con cincuenta
por ciento) acumulativo a los antedichos. La incidencia en el Sueldo
Anual Complementario (primera cuota 2013) del incremento salarial de
junio de 2013 de un 7%, podrá abonarse con la liquidación del mes de
julio de 2013. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán abonar la
primer cuota del SAC referida en un solo pago en el mes de junio de
2013, de así acordarlo con la entidad gremial de primer grado.
Segundo: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales
de empresa, premios, etc.).
Tercero: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la
siguiente manera: Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de
$ 7.112.- (pesos siete mil ciento doce). En Junio de 2013 en un 7%
acumulativo lo que conformará una cifra de $ 7.611.- (pesos siete mil
seiscientos once). En el mes Octubre de 2013 se incrementará en un 5%
acumulativo lo que conformará una suma de $ 7.992.- (pesos siete mil
novecientos noventa y dos). A partir de enero de 2014 se incrementará
en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $ 8.191.- (pesos ocho
mil ciento noventa y uno).
Cuarto: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado (Garantía Mínima
Global) seguirá rigiéndose por las condiciones que están pactadas, esto
es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por
antigüedad. A partir del 1 de mayo de 2014 también se dejará de
considerar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29
del CCT 150/75; excluyéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global
Garantizado las horas extras, el escalafón por antigüedad y el Art. 29
del CCT 150/75.
Quinto: Aquellas empresas que al 1 de mayo de 2014 abonen un adicional
en concepto del Art. 29 del CCT 150/75 (salarios turnos rotativos o por
equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo) exclusivamente,
podrán compensar hasta su concurrencia dicho adicional con las sumas
del art. 29 de acuerdo a lo acordado en el art. cuarto. La aplicación
de los artículos cuarto y quinto no podrá significar una disminución de
las remuneraciones que a la actualidad perciban los trabajadores por
estos conceptos.
Sexto: Se establece un premio adicional de fin de año para cada
trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil seiscientos ($
1.600) no remunerativos pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas
de ochocientos pesos ($ 800.-) a abonarse el 20 de diciembre de 2013 la
primera, y la segunda el 10 de enero de 2014.
Séptimo: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada
trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta ($
250) mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la
mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será
depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 de la Sucursal Av. La
Plata del Banco de la Nación Argentina. Asimismo se establece que en
razón que ILVA S.A. a la fecha está otorgando un beneficio superior al
acordado en el presente artículo, queda excluida del aporte aquí
establecido.
Octavo: Se mantiene la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la
masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75
en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los
incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.
Noveno: A modo de continuidad a lo establecido en la paritaria
anterior, se establece que se privilegiará el crecimiento del Centro de
Capacitación manteniendo las tratativas que conformarían un aporte que
se estima en el 1%. Asimismo se mantendrán dichas tratativas para
obtener un aporte para la Asociación Mutual Trabajadores Ceramistas de
la República Argentina.
Décimo: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1 de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril 2014.
Décimo Primero: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de
aplicación la homologación del presente acuerdo y acuerdan que éste
tendrá vigencia a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.