MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1874/2013

Registros Nº 1482/2013 y Nº 1483/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.523.316/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 Expediente N° 1.523.316/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por la parte sindical, y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 60/61 Expediente N° 1.523.316/12 obra un nuevo Acuerdo celebrado por las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los precitados acuerdos, se establece el pago de un plus adicional para el personal que se desempeña en las áreas allí previstas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que las sumas previstas en los acuerdos indicados no alcanzan a la generalidad de los trabajadores de la empresa, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por la parte sindical y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.523.316/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por la parte sindical y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS por la parte empresaria, que luce a fojas 60/61 del Expediente N° 1.523.316/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 60/61 del Expediente N° 1.523.316/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.523.316/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1874/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1482/13 y 1483/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.5232.316/12

SOM - LINSER S.A.C.I.S.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días de Septiembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, a las 10:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, los Sres./as. el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), representado por el señor Alfredo M. GUERREÑO, apoderado respectivamente, con acreditación de identidad y personería ante esta Secretaría por una parte y por otra parte la empresa LINSER S.A.C.I.S., representada por Susana Beatriz ZABRANSKY, poseedora del (MI) N° 14.825.849 y Silvia Carolina PAGANELLI, poseedora del (MI) N° 24.171.293, en su carácter de abogada (T° 70 - F° 325 CPACF), acompañando poderes a su favor en copias que juramentan ser fieles de sus originales, constituyendo ambos Sectores mismo domicilio denunciados en autos. Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue a las partes comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes:

1) Se asignará un Plus adicional para el personal que realiza tareas en los quirófanos centrales del Piso N° 12, del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, sito en Av. Córdoba 2351 de esta ciudad, a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S.

2) Dicho beneficio será de $ 200,- (doscientos pesos) bruto, para un total de 10 trabajadores. Para que el trabajador sea acreedor a la percepción de dicho premio, no deberá haber incurrido en dos o más faltas injustificadas en el mes. Serán acreedores al cobro del premio, aquellos trabajadores que no concurrieren a trabajar por algunas de las causales establecidas en el art. 42 del CCT que rige la actividad, previa justificación de las mismas en los términos y condiciones que fija la norma referida.

3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras desempeñe dicha tarea en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”, es decir dejará de tener efecto si el trabajador no cumpliere sus labores en el lugar consignado.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Escuchado todo ello que fue por el Funcionario Actuante y no siendo para más a las 10:45 hs., da por finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y ratificación firman los comparecientes al pie de dos fojas útiles de un mismo tenor en tres juegos por ante mí como actuante que certifico. CONSTE.

EXPEDIENTE N° 1.523.316/12

SOM - LINSER S.A.C.I.S.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de Julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, a las 11:00 hs, ante mí, Dr. Miguel Angel Alioto, Secretario de Conciliación Laboral, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), representado por los Sres.: Hugo E. GONZALEZ; Héctor C. HOTON y Juan C. SOPLAN, por una parte y por otra la empresa LINSER S.A.C.I.S., representada por la señora SUSANA BEATRIZ ZABRANSKY, constituyendo ambos Sectores mismo domicilio denunciado en autos.

Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue a las partes comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes, en el marco del CCT N° 281/96 prorrogado por acuerdo N° 74/99.

1) En carácter de y con el objeto de otorgar un refuerzo a los salarios vigentes para el personal a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S, se asignará un Plus adicional para el personal que realiza tareas en los quirófanos centrales del Piso N° 10 Sala 1, 3 y 5; Piso 11 Sala 3; Piso 2 Area Crítica y Quirófano de Parto; Piso PB Urgencias; del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, sito en Av. Córdoba 2351 de esta ciudad.

2) Dicho beneficio será de $ 200,- (doscientos pesos), suma ésta remunerativa y, a los efectos de la liquidación, será proporcional a los días efectivamente trabajados, a partir del mes de Junio de 2013.

3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras desempeñe dicha tarea en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”, es decir dejará de tener efecto si el trabajador no cumpliere sus labores en el lugar consignado.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Escuchado todo ello que fue por el funcionario actuante y no siendo para más, a las 12:00 Hs., da por finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y ratificación firman los comparecientes ante mí como actuante en tres (3) juegos compuestos de dos (2) fojas útiles cada uno de ellos que Certifico. CONSTE.