MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1873/2013
CCT Nº 1345/2013 “E”
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.558.369/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del convenio
colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria, obrantes a
fojas 3/22 y 78, respectivamente del Expediente N° 1.558.369/13,
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente convenio colectivo renueva el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1232/11 “E”, suscripto por idénticas partes.
Que el presente convenio regirá a partir de la firma y hasta el 31 de
julio de 2015, con demás consideraciones que surgen del artículo
primero.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve,
en relación a lo pactado en los párrafos 1° y 2° del artículo 3° del
citado convenio, corresponde señalar que el alcance de la
representación colectiva tanto territorial como personal de las
asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo
por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en
los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N°
23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación
que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha
celebración necesariamente supone.
Que asimismo, respecto del último párrafo del artículo tercero
antedicho, se aclara que su aplicación deberá ajustarse al orden de
prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo previsto en el artículo 4° in fine, corresponde hacer
saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone
lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del
derecho a la libre elección de su Obra Social.
Que en relación al fraccionamiento de las vacaciones previsto en el
artículo 10 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del
presente convenio, en ningún caso, exime a la empresa de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto
en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 14, cuarto párrafo,
referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe
señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación
del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía
administrativa o judicial que resulte pertinente.
Que en atención a lo pactado en el primer párrafo del artículo 40 del
convenio, corresponde señalar que la cuota sindical allí referida
resulta de aplicación exclusivamente a los trabajadores afiliados a la
asociación sindical.
Que cabe destacar que la Ley N° 18.338, citada en forma errónea en el
artículo 27 del texto convencional sobre licencias con goce de haberes,
no se encuentra vigente y que las materias establecidas en el artículo
en cuestión están actualmente reguladas por la Ley N° 20.744. (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que asimismo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se
resuelve, en relación a lo convenido en el inciso G) del artículo
citado en el párrafo precedente, corresponde indicar que resultará de
aplicación lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario
N° 1338/04.
Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios especiales previstos
en el artículo 28, incisos A) y C) y en el artículo 29, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación
sindical en la empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente deberán remítanse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo
de empresa y su acta complementaria, obrantes a fojas 3/22 y 78,
respectivamente, del Expediente N° 1.558.369/13, celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 3/22 conjuntamente con el acta complementaria
obrante a fojas 78, ambos del Expediente N° 1.558.369/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1232/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.369/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1873/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta
complementaria obrantes a fojas 3/22 y 78 del expediente de referencia,
quedando registrada bajo el número 1345/13 “E”. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A.- TREVES ARG. S.A.
Aplicación de la convención
Vigencia y Fines del Convenio Colectivo de Trabajo
Art. 1° - El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir de la firma del presente hasta el 31-07-2015.
Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las
fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de
evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta
tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente
vigente todas y cada una de las cláusulas del presente, así como
también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A y TREVES ARG. S.A.
celebren durante la vigencia del mismo.
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la
necesidad de:
1. mantener una operación del negocio rentable;
2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
3. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
4. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;
5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.
6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación;
En atención a la actividad principal de Manufactura de Revestimientos,
Tapetes, lnsono y Porta paquetes, para la Industria Terminal
Automotriz, que desarrolla TREVES ARGENTINA S.A., la que se caracteriza
por un concepto moderno de productividad y calidad final de sus
productos, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo
y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación, una
relación estable, armónica y fundada en la convicción de que la
implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco
del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de
productividad y el máximo desarrollo personal y profesional de los
empleados.
Con el objeto de lograr los objetivos antes expuestos, las partes,
comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el
dialogo constructivo y permanente, que permita evitar la posibilidad de
conflictos.
Las partes específicamente reconocen las especiales características del
sistema de producción de MANUFACTURA y las necesidades de continuidad
de TREVES ARGENTINA S.A. en el mercado Automotriz Argentino, el
MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de
sus procesos productivos y productos.
Las partes coinciden en que, dadas las características de los productos
y los procesos de que dispone TREVES ARGENTINA S.A., es indispensable
una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral v
la polivalencia en las funciones para lograr un producto de calidad
mundial al más bajo costo para el mayor número de clientes.
El objetivo de las partes es el éxito a largo plazo en el entendimiento
y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del
cliente.
Las partes convienen en la adopción de sistemas de gestión denominado SPRINT.
Compromisos y responsabilidades.
Las partes acuerdan y aceptan los siguientes compromisos y responsabilidades mutuos:
Los empleados son parte fundamental para el éxito y prosperidad de la
empresa y ésta reconoce su obligación de brindarles un trato digno y
respetuoso, asegurándoles el cumplimiento de Convenio Colectivo de
Trabajo.
El objetivo de la empresa es crecer y obtener resultados exitosos en
materia económica, organizacional, tecnológica, humana y comercial.
Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios
para que los clientes reciban un producto sin defectos y al menor costo
posible.
La competitividad de la empresa es fundamental para su continuidad y prosperidad; y por ello, se acuerda el mutuo compromiso de:
a) Optimizar constantemente la utilización de los recursos disponibles.
b) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo, el trabajo continuo y el servicio a los clientes.
c) Mantener una operación del negocio rentable.
d) Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades y cualidades.
e) Agotar todas las instancias en orden a no interrumpir la continuidad de los procesos productivos y la marcha del negocio.
Responsabilidades de TREVES ARGENTINA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TREVES ARGENTINA se compromete a:
a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado;
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con la asociación sindical que los representa,
procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;
c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades;
d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
e) proveer herramientas y equipos de trabajo adecuados a las tareas asignadas, que faciliten la operación;
f) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.
Responsabilidades de SMATA.
a) tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los
trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los
términos de contratación y los procedimientos aquí establecidos.
b) asume la responsabilidad de apoyar con carácter permanente a TREVES
ARGENTINA en alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y
bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que
promuevan la mejora constante de la calidad de los productos y la
productividad de la empresa, y del nivel de vida de los trabajadores.
c) asume la responsabilidad de promover y alentar los objetivos comunes
y cooperar con la empresa para resolver problemas existentes o
potenciales, siempre teniendo en cuenta el bienestar de sus
representados.
d) acuerda contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o no gubernamentales.
Responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:
- Disponer el máximo de atención, decisión y voluntad para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
- Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
- Cumplir adecuadamente las normas de conducta y presentismo.
- Realizar los trabajos con criterio polivalente, a través del cual se
podrá asignar al trabajador o al grupo, otras funciones y/o tareas, que
permitan el logro de una mejor y mayor productividad.
- Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.
- Realizar actividades de Kaizen (Mejora continua).
- Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.
- Informar sobre cualquier anomalía que identifique.
- Desarrollar el sistema de orden y limpieza (5S)
Aplicación de convención
Ambito de aplicación
Art. 2°- El presente Convenio será de aplicación en la empresa TREVES
ARG. S.A. con domicilio en la localidad de Luis Guillón, provincia de
Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma establezca dentro de
los territorios nacionales y se dedique a la fabricación de piezas
insonorizantes, aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos y
revestimientos en general para la industria automotriz. No incluye la
fabricación de Materias Primas.
Reconocimiento representativo mutuo
Art. 3° - Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que
se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a
las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo
y, según lo establecido en la legislación en vigencia.
La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte
de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de
representación de las partes signatarias con los alcances indicados en
el párrafo anterior.
Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal
alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio
Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea
en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las
actividades indicadas en el presente Convenio.
Personal comprendido
Art. 4°- Se consideraá comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos
casos que específicamente se establezcan como excluidos según lo
detallado en artículos siguientes.
Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo serán
cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia
con la Empresa.
PERSONAL COMPRENDIDO: Quedan comprendidos dentro de la presente
Convención todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal,
se desempeñen en los establecimiento pertenecientes
a la actividad.
A los efectos del presente convenio y con base en la Ley 23.451 de
aprobación del Convenio 156 de la Organización Internacional del
Trabajo (O.I.T.) sobre igualdad de Oportunidades, Trato entre los
Trabajadores - Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades
Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal
femenino para trabajos manuales o de línea, siendo estos proporcionales
con el total del personal de la Empresa.
Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes.
En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio Colectivo de Trabajo.
PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO
En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus
características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la
dotación normal de personal, la Empresa procurará cubrir
temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que
posean conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las
diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la
Empresa podrá contar personal temporario mediante contrato escrito por
un período de tres (3) meses.
Todo pago por pase de categoría se hará efectivo en forma automática a la quincena siguiente que perciba el trabajador.
Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la
Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el
personal efectivo en las categorías.
El S.M.A.T.A. ejercerá la representación del personal temporario y
brindará la Obra Social, debiendo la Empresa practicar las retenciones
y aportes correspondientes y depositarlas a la orden de S.M.A.T.A. y
O.S.M.A.T.A respectivamente.
Personal excluido
Art. 5°- Queda excluido del presente convenio el personal superior,
jerárquico y el administrativo; como así también aquellos vinculados a
los servicios de limpieza, comedor y vigilancia.
Discriminación de categorías laborales y de tareas
Art. 6° - DESCRIPCION DE CATEGORIAS
Funciones, clasificación, categorías y áreas de trabajo.
Clasificación:
Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y
divididas por categorías y por áreas de trabajo. con sus propias
escalas de remuneraciones básicas. La asignación específica de
funciones a cada operario será establecida por la empresa sin excepción.
Asignación de tareas:
Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la
filosofía de TREVES ARGENTINA debieran adecuarse los roles de una
célula o de un miembro de la célula, o reasignarse aún dentro de la
misma jornada las tareas de un sector o de un puesto de trabajo, el
personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas
dentro del sector en que revistera.
Capacitación para tareas y funciones multiárea:
La empresa podrá, de acuerdo a sus necesidades, brindar capacitación a
los empleados para tareas y funciones de una o más áreas de trabajo,
debiendo en el supuesto de capacitación multiárea, respetar el nivel
salarial del área de trabajo con mejores condiciones.
Areas de Trabajo:
De conformidad con el sistema de manufactura y filosofía de trabajo
TREVES ARGENTINA, existen en planta diversas áreas de trabajo (Ej.),
correspondiendo a cada una de ellas un mapa de habilidades y
capacitación específica.
Polivalencia Funcional y Multioficios
A las tareas, funciones, y categorías incluidas en el presente convenio
se las considera polivalentes (salvo la categoría de ingresante), de
modo que el trabajador deberá, sin excepción. realizar toda tarea que
se le asigne acorde a su capacitación, para lo cual se tendrá en cuenta
el mapa de habilidades.
Remuneraciones y adicionales Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo se establece que la empresa abonará a sus empleados
exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo
de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja
del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre TREVES ARGENTINA
y el S.M.A.T.A.
Condiciones Generales del trabajo
Todos los empleados deben respetar y cumplir las reglas de seguridad,
autocontrol, orden y limpieza (5S) conforme a los procedimientos
vigentes.
Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo en caso que ocurra deterioro por mal uso y/o extravío.
Categorías
Ingresante - (antes 2)
Empleados incorporados que recibirán capacitación teórica y
entrenamiento de piso según las técnicas de producción y calidad de
Treves Argentina. Duración en esta categoría: 3 meses. Vencido el
período mencionado, pasará automáticamente a la categoría de
Operador Polivalente A.
Operador Polivalente Categoría A - (antes 3)
Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO,
Water Shit que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas
en el 50% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe
observar control del puesto, cumplir los tiempos ciclo, realizar la
producción con el nivel de calidad requerido. Realizar los cursos
SPRINT: introducción, módulo manufactura, calidad, recursos humanos,
seguridad I.
Logística: conoce los códigos de materia prima y producto terminado y
sectores, realiza abastecimiento en planta, prepara despacho de
producto, gestiona el ingreso de materia prima, maneja autoelevador
para abastecimiento, materias primas y expedición producto terminado.
Calidad: Es responsable y garantiza la implementación de los criterios
de calidad al personal de piso. Colabora en la formación de autocontrol
del personal de producción. Realiza auditorías de proceso (almacén,
producción), de producto terminado. Realiza mediciones funcionales
sobre el producto y confecciona gráficos de control. Realiza las
Inspecciones de recepción de materia primas. Colabora con producción en
la solución de problemas e informa al personal jerárquico del sector.
Analiza preventivamente los motivos del material no conforme.
Operador Polivalente Categoría B - (equivale 3.2)
Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO,
Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas
en el 75% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe
observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido,
modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la
producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y
solución de problemas (QRQC). Realizar los cursos SPRINT: introducción,
módulo manufactura, calidad, recursos humanos, trabajo estandarizado.
T.P.M., seguridad II
Operador Polivalente Categoría C — (antes 4)
Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO,
Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas
en el 100% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP.
Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto. Encendido,
modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la
producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y
solución de problemas (QRQC). Realizar los cursos SPRINT: introducción,
módulo manufactura, calidad, recursos humanos, trabajo estandarizado,
T.P.M., seguridad II.
Logística: recibe y distribuye el material entrante. Garantiza un 100%
de exactitud en la verificación del material contra las planillas de
empaque del proveedor. Empaca, carga y despacha en el sistema todo
envío que salga de la planta hacia el cliente y/o proveedores. Registra
toda discrepancia en el envío/empaque, cuando fuera necesario. Completa
todas las tareas del área (descarga los camiones, verifica la exactitud
de la documentación, del material de información y la rotación de stock
FIFO, de toda la documentación y empaque de los envíos por salir,
repone stock en los lugares de depósito a lo largo de los puestos de
trabajo, desplaza los contenedores retornables). Verifica mantenimiento
y uso correctos del equipo del área de recepción. Despacha todo el
producto según secuencia. Garantiza un 100% de exactitud en la
verificación del producto saliente contra las planillas de embarque
hacia el cliente. Abastecimiento a línea.
Calidad: Es responsable y garantiza la implementación de los criterios
de calidad al personal de piso. Colabora en la formación de autocontrol
del personal de producción. Realiza auditorías de proceso (almacén,
producción), de producto terminado. Realiza mediciones funcionales
sobre el producto y confecciona gráficos de control. Realiza las
Inspecciones de recepción de materia primas. Documenta y realiza el
análisis de los Gráficos de Control Estadístico (SPC). Colabora con
producción en la solución de problemas e informa al personal jerárquico
del sector. Participa en la aplicación de herramientas de análisis y
solución de problemas. Analiza preventivamente los motivos del material
no conforme. Actualiza los paretos de defectos.
Pañol: recepciona todo elemento que ingrese al establecimiento,
verifica que responda a las características adecuadas, registra su
entrada, administra su uso, realiza movimientos de altas y bajas.
Centraliza las informaciones correspondientes a los inventarios,
entradas y salidas de bienes de dotación fijas, de consumo y material,
registro según las normas establecidas de las reposiciones y
mantenimiento del stock mínimo y máximo. Debe registrar toda pérdida,
rotura o daños de bienes, órdenes de baja, las órdenes de reposición
y/o reparación. No pudiendo alegar en descargo, por falta de tales
elementos, órdenes verbales para entregarlos.
Operador Polivalente Categoría D - (equivale 4.2)
Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO,
Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas
en el 100% de los puestos de operaciones de 2 (dos) GAP. Debe observar
control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido, modificación
de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con
el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de
problemas (QRQC). Realizar la totalidad de cursos SPRINT y Seguridad.
Operador Multifunción Categoría E - (antes 5)
Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO,
Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas
en el 100% de los puestos de operaciones de 2 (dos) GAP. Debe observar
control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido. modificación
de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con
el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de
problemas (QIRQ). Realizar la totalidad de cursos SPRINT y Seguridad y
T.P.M. Habilidad para capacitar a cualquier trabajador en cualquier
puesto de la GAP.
Técnico de Mantenimiento
Técnico recibido en las especialidades electromecánicas, matricería,
hidráulicos. Experto en mantenimiento de instalaciones industriales.
Realiza tareas preventivas y correctivas. Genera reformas y mejoras en
equipos e instrumentos de medición. Garantiza información en los
indicadores de mantenimiento MTBF, MTTR.
Logística Chofer de Autoelevador: posee licencia para manejar
autoelevador, conocimientos del sector, rotación de stock FIFO, realiza
carga y descarga, abastecimiento y movimiento de materiales en planta.
Realiza el T.P.M. del equipo a su cargo.
Técnico en Pañol: Técnico recibido en especialidades afines, ídem requisitos Pañolero categoría 4 y gestión integral del sector.
Operador multifunción Calificado Categoría E - (antes. 5.2)
Producción: GAP Líder
Empleados no jerárquicos que poseen la totalidad de los cursos de
capacitación, cumplen funciones operativas como mínimo un 50% de su
tiempo. Asegura que las operaciones se realizan según el proceso
establecido, monitoreando los arranques de producción, lidera los
grupos de trabajo a fin de mejorar la calidad y productividad. Asegura
el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Industrial y
Programa de Seguridad, 5S (orden y limpieza). Aplica QRQC, planes de
contingencia estipulados por producto, proceso o calidad. Realiza el
seguimiento de las máquinas y herramientas utilizadas, notificando
anomalías o necesidades (T.P.M.) Reemplaza a cualquier miembro del
equipo por ausencia parcial o total. Notifica al Supervisor de
cualquier anomalía. Colabora con el entrenamiento de los miembros del
equipo de trabajo.
Técnico de Mantenimiento
Técnico recibido en las especialidades electromecánicas, matricería,
hidráulicos, eléctrico. Implementa y releva el Programa de
Mantenimiento Productivo tanto de la maquinaria de producción y montaje
como del resto de los equipos de planta. Confecciona el inventario de
repuestos necesarios para la correcta realización de los estándares de
mantenimiento. Realiza las modificaciones (mejoras) en los puestos de
trabajo o línea que solicite manufactura. Colabora con los proveedores
de servicios, ya sean internos o externos a la planta. Preserva la
seguridad y las buenas prácticas de mantenimiento.
Técnico de Calidad en Cliente
Realiza y documenta la asistencia del producto en los clientes. Redacta
Informes de Divergencia de Calidad (IDC) ante la aparición de No
conformidades de producto. Participa en la aplicación de herramientas
de análisis y solución de problemas.
Realiza la gestión (acciones) de asistencia de calidad y entrega en el
cliente. Mantiene una comunicación fluida con el objetivo de anticipar
inconsistencias.
Requisitos para una re categorización
El acceso a categorías superiores estará condicionado a las vacantes y/o cupos.
Las vacantes y/o cupos serán establecidos por la empresa en función de las necesidades del sistema de producción.
La Empresa conservará el poder de evaluación y decisión, a través de sus niveles jerárquicos.
Los empleados deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses en la categoría precedente al momento de producirse la vacante.
A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO TODO AQUEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE
EN UNA CATEGORIA SUPERIOR O ADICIONALES EXTRA CONVENIO A LA QUE LE
CORRESPONDIERE DEBERA INCORPORAR LAS HABILIDADES NECESARIAS PARA SU
CUMPLIMIENTO SIN RECIBIR COMPENSACION ALGUNA.
Condiciones generales de trabajo
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
ART. 7° - Todo el personal que reemplace a otro en tareas especialmente
determinadas en una categoría superior percibirá el jornal inicial que
corresponde a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de
trabajo de efectuado el revelo y solamente por el tiempo que dure el
mismo, que no superará las 600 horas.
El supervisor entregará diariamente una constancia donde indique la cantidad de horas de relevo.
A los efectos de cambio de categoría los empleados deberán tener
cumplido el mapa de polivalencia (habilidades) y estará condicionados a
las vacantes y/o cupos, que serán establecidos por la empresa en
función del sistema de producción que establezca. Deberán rendir una
prueba que será supervisada por TREVES ARGENTINA y S.M.A.T.A. La
evaluación consistirá en realizar la producción desde el inicio de un
turno alcanzando los objetivos teóricos/prácticos de productividad,
calidad y seguridad.
Las partes expresamente aclaran:
1) que el reemplazo, para generar jornal diferencial y/u horas para
computar en las 600 acordadas debe ser un reemplazo de categoría del
“puesto” de trabajo y no de la categoría del trabajador reemplazado;
2) que lo acordado para reemplazos no rige en caso que el puesto haya
quedado vacante (ej. renuncia del trabajador que desarrollaba las
tareas de dicho puesto); y tendrán prioridad de oportunidad aquellos
trabajadores que hayan realizados reemplazos para el puesto vacante.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Art. 8°- En el supuesto de existir problemas en la producción, la
empresa podrá destinar a operarios a realizar momentáneamente tareas en
categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal de
categoría N° 1 (uno), esta situación no significará disminución
salarial.
Jornada de trabajo
Art. 9° - Con relación a la jornada de trabajo la empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la
empresa extiende la garantía de trabajo para todo el personal hasta
cuarenta y cinco (45) horas semanales.
Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán
consideradas extraordinarias, así como también feriados, sábados y
domingos.
Toda otra situación, no prevista en el presente artículo podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.
La jornada específica de trabajo se articulará en 1, 2 o 3 turnos, de
acuerdo al nivel de actividad, los que podrán ser organizados por
turnos rotativos y se ajustarán a las disposiciones normativas vigentes.
Vacaciones ordinarias
Art. 10° - El período anual vacacional del personal comprendido en el
presente convenio se regirá conforme a lo establecido por la ley de
contrato de trabajo (20.744) y conforme a lo establecido en el presente
C.C.T.
Cuando el empleado tenga derecho a 21 días corridos o más de
vacaciones, la empresa podrá optar por otorgarlas fraccionadas en dos
períodos, y en este supuesto:
Uno como mínimo será de 14 días corridos que se gozarán dentro del
lapso que va del 1° de diciembre a la primera quincena de febrero
inclusive del año siguiente, y otro de los días restantes también de
modo corrido, cuyo goce será determinado por la empresa, y que siempre
deberá coincidir (al menos en una semana) con el período de receso
escolar de invierno en Pcia. Bs. As. El período de vacaciones de verano
deberá ser siempre de igual o mayor duración que el periodo de
invierno.
Feriados no laborales y pagos
Art. 11° - La empresa dará asueto pago, además de los feriados
nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) y los
días 24 y 31 de diciembre por toda la jornada.
Día del Trabajador del Automotor
Art. 12° - Se instituye el 24 de febrero de cada año como el “Día del
Trabajador del Automotor”, el que tendrá las características de un
feriado nacional y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando
coincida con días sábados, domingos o feriados. En el caso de que
coincida con el período vacacional, el mismo contará como un (1) día
más de vacaciones pagas.
Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Art. 13° -
Enfermedades y accidentes
En casos de ausencias por enfermedad o accidentes inculpables, el
personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su
jornada de trabajo. El trabajador deberá asimismo comunicar el
domicilio en el cual permanecerá durante su enfermedad o accidente
inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador deberá siempre facilitar el control médico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente inculpable, entre las
08:00 hs. y las 20:00 horas, salvo motivos debidamente justificados y
acreditados. Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se
estará frente a un acto de indisciplina grave.
El aviso de enfermedad o accidente inculpable podrá ser efectuado:
1) Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.
2) Por tercera persona: En este caso el encargado de dar aviso se
presentará a la empresa proporcionando los siguientes datos: apellido y
nombre del enfermo, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo
el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de
la hora de recepción.
3) Teléfono, mensaje de texto y/o mail: En este caso quien dé el aviso
solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue
recibido.
Exámenes médicos: A todo el personal de la empresa se le efectuará un
examen médico obligatorio anual a cargo de la empresa, debiendo
comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.
Junta Médica Paritaria
Art. 14° - Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico
del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la
licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días,
cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica
Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar
su constitución.
A los efectos de este artículo, se crea la Junta Médica Paritaria, que
estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1)
médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será
designado, de común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria
competente u otras que las partes determinen o que designen
directamente de común acuerdo.
Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro
del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente,
b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo
efectuado, y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por
parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta
Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al
trabajador.
En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al
trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de
Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los jornales que
no hubiera correspondido abonar.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
Comité de Higiene, Salubridad y Seguro de Vida en el trabajo
Art. 15° - Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida,
integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud
mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores
agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y
Seguridad en el Trabajo.
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato.
La empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.
Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser
reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de
sus integrantes, la parte, empresaria o sindical, designará al o los
reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
Higiene y Seguridad
Art. 16° - La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios
en condiciones de perfecta higiene salubridad y visibilidad, con la
utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio
ambiente. El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un
mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de
personal adecuado.
Se proveerán servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en
perfectas condiciones de higiene conservación y en número suficiente
para las necesidades del personal, como así también suministrará agua
fría para beber en verano, habilitándose los bebederos y/u otro
elemento idóneo que reúna la condiciones de higiene.
La aplicación de los puntos de este párrafo estarán de acuerdo a la Ley
19.587 y su decreto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar
apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al
personal que se ocupe y en condiciones de higiene y seguridad.
Asimismo la empresa proveerá de elementos esenciales para la higiene
del personal, tales como secado de manos, jabón tipo valot o líquido y
papel higiénico.
Medicina preventiva
Art. 17° - La empresa contará con un servicio de medicina laboral que
deberá disponer de los elementos necesarios y será atendido por un
médico y/o enfermero diplomado, acorde a la reglamentación de la
legislación vigente. Adicionalmente se contará con un servicio de
cobertura médica de urgencia contratada por la empresa.
La empresa ubicará en diferentes lugares de la planta botiquines, elementos de primeros auxilios.
Vestimenta: Ropa de Trabajo
Art. 18° -
a) PERSONAL JORNALIZADO
1) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la empresa, dos
(2) equipos de ropa por año. Un equipo de ropa deberá ser entregado el
30 de Marzo de cada año y el otro el 30 de Septiembre 1 cada año.
El mencionado equipo consistirá de la siguiente forma:
30 de Marzo
Un (1) pantalón
Un (1) buzo
Dos (2) camisetas manga larga
Un (1) delantal de tela para aquellos que deban utilizarlos en los puestos de trabajo
30 de Septiembre
Dos (2) pantalones
Dos (2) remeras
Un (1) toallón
2) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa un par
de zapatos de seguridad de buena calidad (tipo Ombú), los mismos serán
entregados cada 18 meses.
3) La Empresa deberá tener un Stock permanente de ropa y zapatos. Los equipos deberán mantener su calidad.
4) Al personal ingresante se le hará entrega sin cargo alguno de un
equipo de ropa dentro de los quince días y un par de zapatos de
seguridad al ingreso a la Empresa. Completándose el segundo en forma
mencionada.
5) El personal asignado a los autoelevadores que desarrollan trabajos
en el exterior de la planta tendrá derecho a recibir una campera y un
pantalón térmico en forma individual los que serán reemplazados sólo
cuando los actuales estén deteriorados y sean entregados para el
cambio. Se proveerá equipo de lluvia para el personal asignado al
autoelevador.
6) El personal de Mantenimiento que realizará actividades a la
intemperie, se le proveerá de una campera de invierno en forma
individual, que será reemplazado sólo cuando la actual esté deteriorada
y sea entregada para el cambio.
7) El lavado y la conservación de la ropa estarán a cargo del personal y su uso será obligatorio.
8) En caso que cese el vínculo laboral con la empresa, cualquiera sea
el motivo, el personal deberá devolver la indumentaria, equipo y
zapatos entregados oportunamente.
En aquellos casos en que por índole de las tareas que realice se
deteriore, la Empresa proveerá sin cargo un equipo nuevo previa entrega
del equipo deteriorado.
Utiles de labor
Art. 19° - La empresa suministrará las herramientas necesarias en
perfecto estado de conservación y de uso a cargo, para el normal
desempeño del trabajo y de su caja, donde guardarlos, con candado de
seguridad.
Las herramientas estarán a cargo del operario respecto a su buen uso y conservación.
Lugares y/o tareas insalubres
Art. 20° - El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por
campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y
evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se
efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás
de acuerdo a la Ley vigente.
Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, la
Empresa le suministrará sin cargo alguno a cada trabajador, elementos
de protección personal según el riesgo.
Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de
partículas que dañen la vista, se proveerá de anteojos de seguridad, y
en donde el nivel de ruido supere valores establecidos en las leyes
vigentes, se proveerá de protección auditiva.
Los elementos de protección personal son de uso obligatorio e individual y no deben ser compartidos.
Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles,
demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras
protectoras.
Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no ofrezcan riesgos
de accidentes, con la debida puesta a tierra de aquellas que funciones
con energía eléctrica. Se les colocará barandas o coberturas
protectoras para el personal cuando corresponda y en general se
adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes.
Se verificará el cumplimiento de las normas, resoluciones y
recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y
Seguridad, las leyes y reglamentaciones.
En caso de no existir éstas, las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la O.I.T.
De acuerdo a la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro
del establecimiento, la representación sindical designada solicitará a
la Secretaria Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del departamento
de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, que en
conjunto con la representación del establecimiento buscaran las
soluciones adecuadas al problema planteado. Condiciones especiales de
trabajo
Viáticos por traslado
Art. 21° - Se le abonará viáticos por traslado y horas extras si
correspondiera al personal que se destine a efectuar tareas fuera del
establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo de la jornada
diaria prevista en la legislación vigente. Se deberá asegurar al
trabajador albergue, almuerzo y cena debiendo presentar comprobante de
gastos a su regreso. Asimismo, se le reconocerá a quien se destine a
tareas fuera del establecimiento y que no pueda concurrir a almorzar a
su lugar habitual un viático equivalente a cuatro (4) horas de la
categoría máxima de jornalizados vigente.
Se exceptúa de este viático al personal que cumple funciones en forma permanente realizando trabajos en fábricas terminales.
Salarios, cargas sociales y beneficios sociales
Remuneraciones
Art. 22° - Se considera remuneración a los efectos del presente
Convenio todo ingreso que perciba un trabajador en dinero o especie u
otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por
su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual
complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios,
suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y
toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le
asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados
en relación de dependencia.
Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de
descuentos, contribuciones y aportes a la seguridad social y sindical,
legales o convencionales.
Escala de salarios
Art. 23°- El personal percibirá un salario de acuerdo al nivel de
categoría que le corresponda establecido en el artículo 6 del presente
convenio. La escala salarial adjunta en el Anexo 1 podrá sufrir
modificaciones, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Adicional por antigüedad
Art. 24° -
El personal ex Mithra continuará recibiendo el pago por antigüedad
convenido en actas individuales firmadas el 25 de febrero de 2011 y
homologadas en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
el 15 de marzo de 2011.
El personal jornalizado y mensualizado que originalmente pertenecía a
Treves Argentina, percibirá un pago por antigüedad consistente en el
uno y medio por ciento (1,5%) de su remuneración, no acumulativo por
cada año de antigüedad, tomándose la fecha de ingreso a Treves
Argentina S.A., cualquiera sea la forma de contratación por la que
hubiese ingresado el trabajador.
Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración quincenal o
mensual al personal que cumpla el primer año de antigüedad en la
empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a
cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior
a aquel en que el trabajador cumpla tal antigüedad.
En el supuesto de que el personal jornalizado realizare horas
extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas,
con los cargos que correspondieren. Para el supuesto de que hubiere
períodos discontinuos de trabajo, se sumarán a los efectos de este
beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para
la empresa, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la
L.C.T. (T.O. 1976).
Este adicional por antigüedad se abonará hasta una antigüedad máxima de
20 (veinte) años. A partir de allí se mantendrá en un valor fijo
equivalente a 20 por 1,5% por año, lo que da un valor total máximo de
30% en concepto de antigüedad.
Asignación remuneratoria Vacacional
Art. 25° - La Empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor
al período íntegro de vacaciones, según su antigüedad en la misma, un
subsidio vacacional que se abonará junto al salario a la fecha de la
toma de vacaciones, el que se liquidara conjuntamente con la
remuneración por vacaciones y de acuerdo a la siguiente tabla:
Asignación vacacional 1° (1 a 3 años de antigüedad): 110 horas.
Asignación vacacional 2° (4 a 6 años de antigüedad): 135 horas.
Asignación vacacional 3° (7 años en adelante): 160 horas.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional
según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicho subsidio a
razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones
a que tenga derecho.
Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a
sus vacaciones por distracto causado o incausado, recibirá esta
asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le
correspondan. Se incluirán en la liquidación de la asignación
remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el
Art. 24° de este convenio, que en cada caso corresponda.
Comedor
Art. 26°- Almuerzo-Cena-Refrigerio
La empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio
Colectivo de Trabajo, un Iugar para comer, teniendo el trabajador el
derecho a utilizar dicho beneficio diario durante treinta (30) minutos,
en los turnos mañana y tarde, y quince (15) minutos pagos en el turno
noche. La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e
higiene las instalaciones y el edificio. Asimismo este deberá estar
dotado de los elementos técnicos que permitan al personal alimentarse
dentro de un ambiente confortable.
En la mitad de cada media jornada, la empresa otorgara un período de
quince (15) minutos de descanso pagos para refrigerio en todos los
turnos.
El tiempo de comedor y refrigerio son pagos y se aplicará aún cuando
coincidan en días feriados, sábados y domingos, proporcionales a la
jornada de trabajo.
En el caso en que el personal exceda su jornada laboral normal, ya sea
por horas extraordinarias o compensación de horas, la Empresa otorgará
15 (quince) minutos de descanso pagos.
Licencias (con goce de haberes)
Art. 27° -
A) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.388, Art. 1, Inc. c) se otorgarán 10 días de corrido.
Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.
El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la
Dirección del establecimiento con quince (15) días de anticipación,
cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las
disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga.
El interesado podrá solicitar aviso de veinte (20) días, que se le
acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que
las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.
B) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a
tres (3) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7°, Ley 18.388).
C) Por maternidad: Conforme a la Ley 18.388.
D) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/as y padres: Se le otorgará licencia por el término de cinco (5) días hábiles.
E) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.
Tanto la licencia concedida en el Inc. d) cuanto la del e) se extenderá
en cinco (5) días cuando el desenlace ocurre a más de 300 km de
distancia.
F) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que
tenga que rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente su
comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.
G) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente
certificación con un máximo de tres (3) días por año.
I) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal
que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en
hotel o pensión.
Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.
J) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal de la
Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.
Si así no se procediera se considerarán validas las comunicaciones
dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma
fehaciente.
Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del
correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá
obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de la
correspondencia de referencia.
K) Inundación o siniestros: La Empresa otorgará licencia con goce de
haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas
por defensa civil en la zona de residencia del personal afectado.
L) Internación de familiares: En caso de internaciones por cirugía u
otra práctica que implique internación de cónyuges e hijos y/o padres
de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia
extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta
un máximo de seis (8) días por año calendario; pudiendo ser estas del
tipo domiciliaria siempre y cuando así resulte por expresa disposición
médica por escrito.
Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como
mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa y comprobar
fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado.
Asimismo, la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado
que designe.
M) Bombero voluntarios: El personal que se encuentre adscripto en la
dotación de bomberos voluntarios de su respectiva localidades y que
falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus
funciones específicas en siniestros, percibirá el salario
correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas
convencionales.
N) Problemas particulares: La empresa otorgará licencia anual sin goce
de sueldo, siempre que las necesidades operativas lo permitan, al
personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas
particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro (24).
O) Carga pública: En caso de que el trabajador deba concurrir
obligatoriamente citado por cualquier organismo estatal se le deberá
conceder el permiso correspondiente abonándose el tiempo que dicho
trámite requiera desde su salida hasta su vuelta al establecimiento.
P) Día Femenino: La empresa concederá a las trabajadoras una licencia
paga por un máximo de doce (12) días por año calendario, los mismos
serán avalados por certificado médico.
Subsidios
Art. 28° -
A) Por casamiento (primer y único matrimonio): El personal que
contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley
N° 20.744 sus modificaciones y actualizaciones. La empresa otorgará por
sobre lo legal un subsidio no remunerativo equivalente a (55) horas de
la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados.
B) Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la ley 20.744 sus modificatorias y actualizaciones.
De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre
incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el
empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine
la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.
C) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal
percibirá los subsidios previstos por la Ley 20.744, sus modificatorias
y actualizaciones.
En el caso de realizarse el parto, si la/las criatura/s no tuviera/an
vida o fallecieran post parto, se le deberán abonar los subsidios
correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso. La empresa
otorgará por sobre lo previsto por la Ley. Un subsidio no remunerativo
equivalente a cincuenta (50) horas de la categoría 5 (cinco) vigente de
jornalizados. Por hijo adoptivo se otorgara el mismo equivalente no
remunerativo
D) Por hijo/s incapacitados: Todo trabajador que tenga un hijo
discapacitado percibirá un subsidio mensual de acuerdo a la ley, más 40
horas de la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados. El mismo
equivalente se otorgará por esposa, cónyuge discapacitado.
E) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá su
subsidio equivalente a cuarenta y cinco (48) horas de la categoría 5
(cinco) de la escala de jornalizados de este convenio.
F) Al personal que tramite documentación personal, pasaporte, cédula o
documento nacional de identidad se le abonará el día. Deberá avisar con
veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite, CON PREVIO
ACUERDO DE LA EMPRESA.
G) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cuarenta y cinco (48) horas de la categoría 5 (cinco) de
jornalizados.
H) Por fallecimiento de hermanos/as: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cuarenta (48) horas de la categoría 5 (cinco) de
jornalizados.
I) La empresa continuará abonando un subsidio diario pago por merienda
equivalente a una (1) hora de la máxima categoría vigente por día
trabajado a todo el personal efectivo al 31/08/2010, aun cuando trabaje
los días sábados, domingos y/o feriados. Se reconocerán también en caso
de permisos gremiales y/o asistencia a Ministerio de Trabajo y/o
Paritarias.
Para el personal ingresante dicho abono será reemplazado por el servicio de comedor en planta.
J) A todo el personal que tenga título habilitante (mecánico,
eléctrico, electromecánico o referido específicamente a la operación de
la Empresa) expedido por el CONET (Consejo Nacional de Educación
Técnica) u organismo oficial equivalente, tendrá un reconocimiento por
parte de la empresa de un diez por cielito (10%) de su sueldo habitual.
K) La empresa abonará a todo el personal convencionado la cuota mensual correspondiente a la Mutual Mecánica.
Subsidios por estudio, preescolar, primario, secundario y toda educación obligatoria.
Art. 29° - La empresa otorgara al personal que tenga hijos cursando
estudios en la educación obligatoria nacional o provincial, por cada
año lectivo, una asignación al sesenta por ciento (60%) “no
remunerativo”, de lo estipulado por la legislación vigente en la
materia.
Citaciones
Art. 30°- La empresa abonará al personal los salarios cuando deba
concurrir, al Ministerio de Trabajo o a los Ministerios u Organismos
Provinciales de Trabajo, citados por la Comisión Paritaria de
Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la
Nación u organismos equivalentes para medicina preventiva. Regirá
también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión
Paritaria, mediante comprobantes o certificados del organismo al que
concurrió.
Representación gremial, sistema de reclamaciones
Régimen Disciplinario
Art. 31°- Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.
Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación,
suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas
serán, progresivas y por causas débilmente justificadas. No se podrá
alterar el orden gradual de sanción sin que previamente se hayan
aplicado las de menor grado, con excepción de las consideradas faltas
graves.
Tampoco se podrá considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con
expresión de motivos por duplicado, graduando el afectado en su poder
el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente
a la manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma
al pie de lo notificado no implica aceptación, no obstante alguna duda
podrá consultar a la comisión interna de reclamos o delegados
previamente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada y la comisión interna de reclamos o
delegados intervendrá en todos los casos a pedido del afectado, por
ante la dirección como primera instancia, para la reconstrucción de la
medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato.
No se podrán aplicar sanciones a los delegados y sub-delegados sin
causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la
organización sindical para la realización de una instancia previa de
conciliación.
La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las
setenta y dos (72) horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte
del empleador. La instancia debe agotarse en un solo
acto. El plazo de setenta y dos (72) horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.
La no observancia del procedimiento indicado por parte del empleador
significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.
Representación Gremial
Art. 32° - El personal comprendido en este convenio tendrá su
representación por intermedio de los delegados, elegidos de acuerdo a
lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nro. 23.551 y a lo
establecido por el estatuto social del S.M.A.T.A.
Estabilidad gremial sindical
Art. 33°- Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos
electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad
en sus empleos por todo el tiempo que dure el mandato, vencido éste, la
estabilidad gremial se extenderá por un año más.
Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de
los delegados, sin previa comunicación y conformidad de la organización
sindical.
Disposiciones para ocupar la representación gremial
Art. 34°- Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir
las condiciones establecidas por las disposiciones legales y
estatutarias del SMATA vigentes.
Cuerpo de delegados, funciones
Art. 35°- Son funciones de los miembros integrantes del cuerpo de delegados, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y el cumplimiento de las leyes vigentes.
b) Hacer cumplir las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio,
c) Adoptar medidas de carácter individual en ninguna circunstancia;
d) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas
las instancias con la representación empresaria y con la intervención
del SMATA.
e) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de delegados para
el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará
de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus
tareas gremiales.
En el supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas
del mismo, se mantendrá la representación sindical de acuerdo a lo
expresado por la ley correspondiente.
Permisos gremiales
Art. 36°- La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los
representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos
permisos gremial con goce de haberes para cumplir con tareas
específicas con un máximo de 300 horas anuales.
Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado
Art. 37°- Queda establecido que los delegados tendrán libertad de
movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de
sus funciones, de acuerdo a la práctica establecida.
Debiendo dar aviso a su inmediato supervisor.
La empresa habilitará a los delegados un lugar adecuado que contará con los elementos necesarios para su funcionamiento.
Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos.
a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los
horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.
b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su
intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona
que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los
casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada
por escrito.
c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una
contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4)
días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole
del asunto, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado
precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro
de los tres (3) días hábiles subsiguientes.
d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo,
ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones de
trabajo, etc. la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por
la Representación Gremial, cuando los interesados no hayan podido
solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del
establecimiento.
e) Todas las representaciones, cuestiones planteadas, contestaciones y
actuaciones entre la Representación Gremial y la Dirección, serán
efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente
recibo de recepción.
f) Los Representantes Gremiales podrán plantear excepcionalmente en
forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando
audiencia previa con expresión de los motivos, cuando la urgencia de
los mismos así lo requiera.
g) Las reuniones con el cuerpo de delegados que excedan sus horarios de jornada normal se computarán como horas extraordinarias.
Comisión paritaria de interpretación
Art. 38°- Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de
Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio.
Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres
(3) miembros de la Empresa.
Junta Asesora de Clasificación
Art. 39°- La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que
estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de
Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A.
y otro de la Empresa.
En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación
se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del
establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas,
recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo
sobre las cualidades, aptitudes, tareas. etc., del personal a examinar
y consultar, conjunta o separadamente con las autoridades del
establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de
práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones,
la intervención de terceros.
La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la
Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la
cuestión planteada.
Todo el personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión
Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia
y demás que se consideraran necesarias para ser promovido a la
categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de
Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa
(90) días.
Disposiciones especiales
Retenciones al personal
Art. 40°- a) La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal
encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes
correspondientes a la cuota sindical establecida por
el S.M.AT.A. y las leyes sociales vigentes.
El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dec. N° 108/88) establece una
Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de
Trabajo, consistente en un aporte mensual del tres por ciento (3%) de
su remuneración.
Asimismo y en función de lo previsto en el articulo 9 primer párrafo de
la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
La Empresa actuará como agente de retención de esta Contribución
Solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente número 21845/14 que esta entidad
posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Mensualización del personal jornalizado
Art. 42° - En los casos en que hubiera que mensualizar personal
jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual
será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente
a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio
establece.
Buzón de sugerencias e ideas
Art. 43°- El personal podrá manifestar sus iniciativas e ideas que
tiendan a mejorar cuestiones de producción, calidad, medio ambiente,
seguridad y costos de la empresa mediante el Procedimiento de Ideas de
Mejoras 01-07-A4 correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad
vigente, que dice lo siguiente:
Las Ideas de Mejora se registran en el formulario de Sugerencias FQ-01-08 (Formulario de Sugerencias)
• No podrán ser aceptadas sugerencias en forma verbal.
• Cada formulario registrará UNA sola sugerencia.
a) Todo colaborador que quiera hacer una sugerencia, deberá tomar un
formulario en blanco, el cual se encuentra en las carteleras de cada
GAP (Producción), Oficinas Centrales y Oficinas Producción.
b) Las sugerencias se registran en el formulario FQ-01-08, el cual está
diseñado en papel químico y realizado por triplicado en hojas de
diferente color: azul, rosa y amarillo.
e) Una vez escrita la mejora, debe entregar al Supervisor/responsable
la copia azul y la rosa y deberá retener para sí la copia amarilla.
d) El Supervisor/Responsable realiza el primer filtro y decide si la
propuesta es aceptada o rechazada. La respuesta sobre la aprobación o
no de la sugerencia debe ser comunicada al emisor dentro de los cinco
días de presentada la misma.
e) Si la sugerencia es aceptada, se colocará la hoja azul en la
cartelera correspondiente al GAP emisor y luego de designar responsable
de la eventual implementación, se entregará la rosa al administrador de
la base de datos.
f) El administrador de la base de datos deriva la sugerencia al
Responsable de Area correspondiente, para que este realice el análisis
pertinente. Si es rechazada se informará inmediatamente al emisor y al
administrador de la base de datos.
g) El responsable del análisis define si la mejora es implementable u
no según la disponibilidad y las condiciones del momento. De no ser
implementable deberá comunicarlo al Supervisor/Responsable quien se
encargará de transmitirle la respuesta al emisor.
h) En caso de ser implementable, el responsable debe asegurar que dicha
sugerencia se realice dentro de los tres meses de presentada la
propuesta.
Ingreso de personal
Art. 44°- La Empresa deberá notificar por escrito a la Representación
Gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los
quince (15) días hábiles de ocurrido este.
En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la
fecha de su ingreso, la rama y la categoría en que reviste y el sueldo
o jornal que percibe.
Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso
Art. 45°- Cuando se produzcan vacantes, estas serán llenadas,
preferentemente con el personal del establecimiento, teniéndose en
cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el
trabajo y su foja de servicios.
El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo. Cuando la
empresa requiera la incorporación de personal, solicitará, en caso de
que la vacante no pueda ser cubierta por el personal de la Empresa, a
la bolsa de trabajo la nómina de aspirantes inscriptos dentro del
oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de
condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.
Certificado de trabajo
Art. 46°- Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por
cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador
dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la
desvinculación de los certificados de trabajo y aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social a los que alude el
Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
Comunicaciones al personal
Art. 47°- La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el
personal, una copia de la categorías y sueldos estipulados por el
presente Convenio.
Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A.
Art. 48°- La Empresa colocará en un lugar visible para todo el
personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato,
conjuntamente con los delegados y el representante del sector
empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las
comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, ya sean
delegados o directivos.
Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
Seguro de vida y sepelio
Art. 49°- La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de
vida e incapacidad total y permanente, así como del sepelio del
trabajador.
El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley.
El seguro del sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.
Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por ley.
Cierre voluntario del establecimiento
Art. 50°- Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la
Empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o
declarados como tales darán derecho al personal a percibi el suelo o
jornal correspondiente.
Salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se convenga compensar de maneras diversas.
Impresión de Convenio
Art. 51°- La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio para su homologación.
Denuncia del Convenio
Art. 52°- Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el
presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de
sesenta (60) días de la fecha de vencimiento tendientes a la
concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se logre dicho
objetivo continuará plenamente vigente el presente Convenio Colectivo
de Trabajo.
Independientemente de todo lo expuesto, este Convenio Colectivo de
Trabajo cobra plena vigencia con su firma por imperio de lo normado en
el Artículo 1197 del Código Civil.
Expediente N° 1558369/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril
de 2013, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge
SANCHEZ (DNI 12980332), el Sr. Víctor Hugo GAETA (DNI: 13.078.440), en
calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañado por los
Sres. Claudio Gabriel BALLADARES (DNI: 25.614.230), Gustavo Adolfo
BEADE (DNI: 22.365.935) y Pablo Ariel LOPEZ (DNI: 26.327.751), en
calidad de Delegados de Personal; y en representación de TREVES
ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Viamonte 1167, piso 1°,
oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Rafael Guillermo
LOPEZ JORDAN (DNI: 16.061.783) en calidad de Apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín BRUNENGO
(DNI: 17.663.807).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el convenio
colectivo de trabajo arribado en forma directa el día 20 de marzo de
2013 y acreditado a fojas 2/22 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El mismo reemplaza y sustituye al CCT
1232/11 “E” y alcanza a aproximadamente 300 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante a la
representación sindical que el convenio colectivo de trabajo, en el
plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario
General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para
más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.