MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1873/2013

CCT Nº 1345/2013 “E”

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.369/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria, obrantes a fojas 3/22 y 78, respectivamente del Expediente N° 1.558.369/13, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio colectivo renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1232/11 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que el presente convenio regirá a partir de la firma y hasta el 31 de julio de 2015, con demás consideraciones que surgen del artículo primero.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo pactado en los párrafos 1° y 2° del artículo 3° del citado convenio, corresponde señalar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto del último párrafo del artículo tercero antedicho, se aclara que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en el artículo 4° in fine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social.

Que en relación al fraccionamiento de las vacaciones previsto en el artículo 10 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a la empresa de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 14, cuarto párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente.

Que en atención a lo pactado en el primer párrafo del artículo 40 del convenio, corresponde señalar que la cuota sindical allí referida resulta de aplicación exclusivamente a los trabajadores afiliados a la asociación sindical.

Que cabe destacar que la Ley N° 18.338, citada en forma errónea en el artículo 27 del texto convencional sobre licencias con goce de haberes, no se encuentra vigente y que las materias establecidas en el artículo en cuestión están actualmente reguladas por la Ley N° 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo convenido en el inciso G) del artículo citado en el párrafo precedente, corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04.

Que en cuanto al carácter asignado a los subsidios especiales previstos en el artículo 28, incisos A) y C) y en el artículo 29, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y su acta complementaria, obrantes a fojas 3/22 y 78, respectivamente, del Expediente N° 1.558.369/13, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 3/22 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 78, ambos del Expediente N° 1.558.369/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1232/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.369/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1873/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 3/22 y 78 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1345/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A.- TREVES ARG. S.A.

Aplicación de la convención

Vigencia y Fines del Convenio Colectivo de Trabajo

Art. 1° - El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir de la firma del presente hasta el 31-07-2015.

Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente vigente todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A y TREVES ARG. S.A. celebren durante la vigencia del mismo.

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la necesidad de:

1. mantener una operación del negocio rentable;

2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

3. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

4. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;

5. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación;

En atención a la actividad principal de Manufactura de Revestimientos, Tapetes, lnsono y Porta paquetes, para la Industria Terminal Automotriz, que desarrolla TREVES ARGENTINA S.A., la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad y calidad final de sus productos, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación, una relación estable, armónica y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional de los empleados.

Con el objeto de lograr los objetivos antes expuestos, las partes, comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el dialogo constructivo y permanente, que permita evitar la posibilidad de conflictos.

Las partes específicamente reconocen las especiales características del sistema de producción de MANUFACTURA y las necesidades de continuidad de TREVES ARGENTINA S.A. en el mercado Automotriz Argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.

Las partes coinciden en que, dadas las características de los productos y los procesos de que dispone TREVES ARGENTINA S.A., es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral v la polivalencia en las funciones para lograr un producto de calidad mundial al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes es el éxito a largo plazo en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

Las partes convienen en la adopción de sistemas de gestión denominado SPRINT.

Compromisos y responsabilidades.

Las partes acuerdan y aceptan los siguientes compromisos y responsabilidades mutuos:

Los empleados son parte fundamental para el éxito y prosperidad de la empresa y ésta reconoce su obligación de brindarles un trato digno y respetuoso, asegurándoles el cumplimiento de Convenio Colectivo de Trabajo.

El objetivo de la empresa es crecer y obtener resultados exitosos en materia económica, organizacional, tecnológica, humana y comercial.

Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para que los clientes reciban un producto sin defectos y al menor costo posible.

La competitividad de la empresa es fundamental para su continuidad y prosperidad; y por ello, se acuerda el mutuo compromiso de:

a) Optimizar constantemente la utilización de los recursos disponibles.

b) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo, el trabajo continuo y el servicio a los clientes.

c) Mantener una operación del negocio rentable.

d) Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades y cualidades.

e) Agotar todas las instancias en orden a no interrumpir la continuidad de los procesos productivos y la marcha del negocio.

Responsabilidades de TREVES ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TREVES ARGENTINA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la asociación sindical que los representa, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;

c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

e) proveer herramientas y equipos de trabajo adecuados a las tareas asignadas, que faciliten la operación;

f) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.

Responsabilidades de SMATA.

a) tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos aquí establecidos.

b) asume la responsabilidad de apoyar con carácter permanente a TREVES ARGENTINA en alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad de los productos y la productividad de la empresa, y del nivel de vida de los trabajadores.

c) asume la responsabilidad de promover y alentar los objetivos comunes y cooperar con la empresa para resolver problemas existentes o potenciales, siempre teniendo en cuenta el bienestar de sus representados.

d) acuerda contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o no gubernamentales.

Responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

- Disponer el máximo de atención, decisión y voluntad para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

- Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

- Cumplir adecuadamente las normas de conducta y presentismo.

- Realizar los trabajos con criterio polivalente, a través del cual se podrá asignar al trabajador o al grupo, otras funciones y/o tareas, que permitan el logro de una mejor y mayor productividad.

- Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.

- Realizar actividades de Kaizen (Mejora continua).

- Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.

- Informar sobre cualquier anomalía que identifique.

- Desarrollar el sistema de orden y limpieza (5S)

Aplicación de convención

Ambito de aplicación

Art. 2°- El presente Convenio será de aplicación en la empresa TREVES ARG. S.A. con domicilio en la localidad de Luis Guillón, provincia de Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma establezca dentro de los territorios nacionales y se dedique a la fabricación de piezas insonorizantes, aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos y revestimientos en general para la industria automotriz. No incluye la fabricación de Materias Primas.

Reconocimiento representativo mutuo

Art. 3° - Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo y, según lo establecido en la legislación en vigencia.

La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior.

Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente Convenio.

Personal comprendido

Art. 4°- Se consideraá comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos casos que específicamente se establezcan como excluidos según lo detallado en artículos siguientes.

Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia con la Empresa.

PERSONAL COMPRENDIDO: Quedan comprendidos dentro de la presente Convención todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en los establecimiento pertenecientes
a la actividad.

A los efectos del presente convenio y con base en la Ley 23.451 de aprobación del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre igualdad de Oportunidades, Trato entre los Trabajadores - Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal femenino para trabajos manuales o de línea, siendo estos proporcionales con el total del personal de la Empresa.

Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes.

En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO

En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la dotación normal de personal, la Empresa procurará cubrir temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que posean conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la Empresa podrá contar personal temporario mediante contrato escrito por un período de tres (3) meses.

Todo pago por pase de categoría se hará efectivo en forma automática a la quincena siguiente que perciba el trabajador.

Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el personal efectivo en las categorías.

El S.M.A.T.A. ejercerá la representación del personal temporario y brindará la Obra Social, debiendo la Empresa practicar las retenciones y aportes correspondientes y depositarlas a la orden de S.M.A.T.A. y O.S.M.A.T.A respectivamente.

Personal excluido

Art. 5°- Queda excluido del presente convenio el personal superior, jerárquico y el administrativo; como así también aquellos vinculados a los servicios de limpieza, comedor y vigilancia.

Discriminación de categorías laborales y de tareas

Art. 6° - DESCRIPCION DE CATEGORIAS

Funciones, clasificación, categorías y áreas de trabajo.

Clasificación:

Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y divididas por categorías y por áreas de trabajo. con sus propias escalas de remuneraciones básicas. La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la empresa sin excepción.

Asignación de tareas:

Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la filosofía de TREVES ARGENTINA debieran adecuarse los roles de una célula o de un miembro de la célula, o reasignarse aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o de un puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que revistera.

Capacitación para tareas y funciones multiárea:

La empresa podrá, de acuerdo a sus necesidades, brindar capacitación a los empleados para tareas y funciones de una o más áreas de trabajo, debiendo en el supuesto de capacitación multiárea, respetar el nivel salarial del área de trabajo con mejores condiciones.

Areas de Trabajo:

De conformidad con el sistema de manufactura y filosofía de trabajo TREVES ARGENTINA, existen en planta diversas áreas de trabajo (Ej.), correspondiendo a cada una de ellas un mapa de habilidades y capacitación específica.

Polivalencia Funcional y Multioficios

A las tareas, funciones, y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes (salvo la categoría de ingresante), de modo que el trabajador deberá, sin excepción. realizar toda tarea que se le asigne acorde a su capacitación, para lo cual se tendrá en cuenta el mapa de habilidades.

Remuneraciones y adicionales Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que la empresa abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre TREVES ARGENTINA y el S.M.A.T.A.

Condiciones Generales del trabajo

Todos los empleados deben respetar y cumplir las reglas de seguridad, autocontrol, orden y limpieza (5S) conforme a los procedimientos vigentes.

Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo en caso que ocurra deterioro por mal uso y/o extravío.

Categorías

Ingresante - (antes 2)

Empleados incorporados que recibirán capacitación teórica y entrenamiento de piso según las técnicas de producción y calidad de Treves Argentina. Duración en esta categoría: 3 meses. Vencido el período  mencionado, pasará automáticamente a la categoría de Operador Polivalente A.

Operador Polivalente Categoría A - (antes 3)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 50% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe observar control del puesto, cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Realizar los cursos SPRINT: introducción, módulo manufactura, calidad, recursos humanos, seguridad I.

Logística: conoce los códigos de materia prima y producto terminado y sectores, realiza abastecimiento en planta, prepara despacho de producto, gestiona el ingreso de materia prima, maneja autoelevador para abastecimiento, materias primas y expedición producto terminado.

Calidad: Es responsable y garantiza la implementación de los criterios de calidad al personal de piso. Colabora en la formación de autocontrol del personal de producción. Realiza auditorías de proceso (almacén, producción), de producto terminado. Realiza mediciones funcionales sobre el producto y confecciona gráficos de control. Realiza las Inspecciones de recepción de materia primas. Colabora con producción en la solución de problemas e informa al personal jerárquico del sector. Analiza preventivamente los motivos del material no conforme.

Operador Polivalente Categoría B - (equivale 3.2)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 75% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido, modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Realizar los cursos SPRINT: introducción, módulo manufactura, calidad, recursos humanos, trabajo estandarizado. T.P.M., seguridad II

Operador Polivalente Categoría C — (antes 4)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de su área de trabajo GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto. Encendido, modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Realizar los cursos SPRINT: introducción, módulo manufactura, calidad, recursos humanos, trabajo estandarizado, T.P.M., seguridad II.

Logística: recibe y distribuye el material entrante. Garantiza un 100% de exactitud en la verificación del material contra las planillas de empaque del proveedor. Empaca, carga y despacha en el sistema todo envío que salga de la planta hacia el cliente y/o proveedores. Registra toda discrepancia en el envío/empaque, cuando fuera necesario. Completa todas las tareas del área (descarga los camiones, verifica la exactitud de la documentación, del material de información y la rotación de stock FIFO, de toda la documentación y empaque de los envíos por salir, repone stock en los lugares de depósito a lo largo de los puestos de trabajo, desplaza los contenedores retornables). Verifica mantenimiento y uso correctos del equipo del área de recepción. Despacha todo el producto según secuencia. Garantiza un 100% de exactitud en la verificación del producto saliente contra las planillas de embarque hacia el cliente. Abastecimiento a línea.
 
Calidad: Es responsable y garantiza la implementación de los criterios de calidad al personal de piso. Colabora en la formación de autocontrol del personal de producción. Realiza auditorías de proceso (almacén, producción), de producto terminado. Realiza mediciones funcionales sobre el producto y confecciona gráficos de control. Realiza las Inspecciones de recepción de materia primas. Documenta y realiza el análisis de los Gráficos de Control Estadístico (SPC). Colabora con producción en la solución de problemas e informa al personal jerárquico del sector. Participa en la aplicación de herramientas de análisis y solución de problemas. Analiza preventivamente los motivos del material no conforme. Actualiza los paretos de defectos.

Pañol: recepciona todo elemento que ingrese al establecimiento, verifica que responda a las características adecuadas, registra su entrada, administra su uso, realiza movimientos de altas y bajas. Centraliza las informaciones correspondientes a los inventarios, entradas y salidas de bienes de dotación fijas, de consumo y material, registro según las normas establecidas de las reposiciones y mantenimiento del stock mínimo y máximo. Debe registrar toda pérdida, rotura o daños de bienes, órdenes de baja, las órdenes de reposición y/o reparación. No pudiendo alegar en descargo, por falta de tales elementos, órdenes verbales para entregarlos.

Operador Polivalente Categoría D - (equivale 4.2)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de 2 (dos) GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido, modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QRQC). Realizar la totalidad de cursos SPRINT y Seguridad.

Operador Multifunción Categoría E - (antes 5)

Empleados de: Termoformado, Carrusel, Termocompresión, Bandeja, TPO, Water Shit, que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de 2 (dos) GAP. Debe observar control del puesto, (verificar puesta a punto, encendido. modificación de parámetros), cumplir los tiempos ciclo, realizar la producción con el nivel de calidad requerido. Capacidad de análisis y solución de problemas (QIRQ). Realizar la totalidad de cursos SPRINT y Seguridad y T.P.M. Habilidad para capacitar a cualquier trabajador en cualquier puesto de la GAP.

Técnico de Mantenimiento

Técnico recibido en las especialidades electromecánicas, matricería, hidráulicos. Experto en mantenimiento de instalaciones industriales. Realiza tareas preventivas y correctivas. Genera reformas y mejoras en equipos e instrumentos de medición. Garantiza información en los indicadores de mantenimiento MTBF, MTTR.

Logística Chofer de Autoelevador: posee licencia para manejar autoelevador, conocimientos del sector, rotación de stock FIFO, realiza carga y descarga, abastecimiento y movimiento de materiales en planta. Realiza el T.P.M. del equipo a su cargo.

Técnico en Pañol: Técnico recibido en especialidades afines, ídem requisitos Pañolero categoría 4 y gestión integral del sector.

Operador multifunción Calificado Categoría E - (antes. 5.2)

Producción: GAP Líder

Empleados no jerárquicos que poseen la totalidad de los cursos de capacitación, cumplen funciones operativas como mínimo un 50% de su tiempo. Asegura que las operaciones se realizan según el proceso establecido, monitoreando los arranques de producción, lidera los grupos de trabajo a fin de mejorar la calidad y productividad. Asegura el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Industrial y Programa de Seguridad, 5S (orden y limpieza). Aplica QRQC, planes de contingencia estipulados por producto, proceso o calidad. Realiza el seguimiento de las máquinas y herramientas utilizadas, notificando anomalías o necesidades (T.P.M.) Reemplaza a cualquier miembro del equipo por ausencia parcial o total. Notifica al Supervisor de cualquier anomalía. Colabora con el entrenamiento de los miembros del equipo de trabajo.

Técnico de Mantenimiento

Técnico recibido en las especialidades electromecánicas, matricería, hidráulicos, eléctrico. Implementa y releva el Programa de Mantenimiento Productivo tanto de la maquinaria de producción y montaje como del resto de los equipos de planta. Confecciona el inventario de repuestos necesarios para la correcta realización de los estándares de mantenimiento. Realiza las modificaciones (mejoras) en los puestos de trabajo o línea que solicite manufactura. Colabora con los proveedores de servicios, ya sean internos o externos a la planta. Preserva la seguridad y las buenas prácticas de mantenimiento.

Técnico de Calidad en Cliente

Realiza y documenta la asistencia del producto en los clientes. Redacta Informes de Divergencia de Calidad (IDC) ante la aparición de No conformidades de producto. Participa en la aplicación de herramientas de análisis y solución de problemas.

Realiza la gestión (acciones) de asistencia de calidad y entrega en el cliente. Mantiene una comunicación fluida con el objetivo de anticipar inconsistencias.

Requisitos para una re categorización

El acceso a categorías superiores estará condicionado a las vacantes y/o cupos.

Las vacantes y/o cupos serán establecidos por la empresa en función de las necesidades del sistema de producción.

La Empresa conservará el poder de evaluación y decisión, a través de sus niveles jerárquicos.

Los empleados deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses en la categoría precedente al momento de producirse la vacante.

A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO TODO AQUEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN UNA CATEGORIA SUPERIOR O ADICIONALES EXTRA CONVENIO A LA QUE LE CORRESPONDIERE DEBERA INCORPORAR LAS HABILIDADES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO SIN RECIBIR COMPENSACION ALGUNA.

Condiciones generales de trabajo

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

ART. 7° - Todo el personal que reemplace a otro en tareas especialmente determinadas en una categoría superior percibirá el jornal inicial que corresponde a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el revelo y solamente por el tiempo que dure el mismo, que no superará las 600 horas.

El supervisor entregará diariamente una constancia donde indique la cantidad de horas de relevo.

A los efectos de cambio de categoría los empleados deberán tener cumplido el mapa de polivalencia (habilidades) y estará condicionados a las vacantes y/o cupos, que serán establecidos por la empresa en función del sistema de producción que establezca. Deberán rendir una prueba que será supervisada por TREVES ARGENTINA y S.M.A.T.A. La evaluación consistirá en realizar la producción desde el inicio de un turno alcanzando los objetivos teóricos/prácticos de productividad, calidad y seguridad.

Las partes expresamente aclaran:

1) que el reemplazo, para generar jornal diferencial y/u horas para computar en las 600 acordadas debe ser un reemplazo de categoría del “puesto” de trabajo y no de la categoría del trabajador reemplazado;

2) que lo acordado para reemplazos no rige en caso que el puesto haya quedado vacante (ej. renuncia del trabajador que desarrollaba las tareas de dicho puesto); y tendrán prioridad de oportunidad aquellos trabajadores que hayan realizados reemplazos para el puesto vacante.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES

Art. 8°- En el supuesto de existir problemas en la producción, la empresa podrá destinar a operarios a realizar momentáneamente tareas en categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal de categoría N° 1 (uno), esta situación no significará disminución salarial.

Jornada de trabajo

Art. 9° - Con relación a la jornada de trabajo la empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la empresa extiende la garantía de trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales.

Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias, así como también feriados, sábados y domingos.

Toda otra situación, no prevista en el presente artículo podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.

La jornada específica de trabajo se articulará en 1, 2 o 3 turnos, de acuerdo al nivel de actividad, los que podrán ser organizados por turnos rotativos y se ajustarán a las disposiciones normativas vigentes.
Vacaciones ordinarias

Art. 10° - El período anual vacacional del personal comprendido en el presente convenio se regirá conforme a lo establecido por la ley de contrato de trabajo (20.744) y conforme a lo establecido en el presente C.C.T.

Cuando el empleado tenga derecho a 21 días corridos o más de vacaciones, la empresa podrá optar por otorgarlas fraccionadas en dos períodos, y en este supuesto:

Uno como mínimo será de 14 días corridos que se gozarán dentro del lapso que va del 1° de diciembre a la primera quincena de febrero inclusive del año siguiente, y otro de los días restantes también de modo corrido, cuyo goce será determinado por la empresa, y que siempre deberá coincidir (al menos en una semana) con el período de receso escolar de invierno en Pcia. Bs. As. El período de vacaciones de verano deberá ser siempre de igual o mayor duración que el periodo de invierno.

Feriados no laborales y pagos

Art. 11° - La empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) y los días 24 y 31 de diciembre por toda la jornada.

Día del Trabajador del Automotor

Art. 12° - Se instituye el 24 de febrero de cada año como el “Día del Trabajador del Automotor”, el que tendrá las características de un feriado nacional y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando coincida con días sábados, domingos o feriados. En el caso de que coincida con el período vacacional, el mismo contará como un (1) día más de vacaciones pagas.

Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Art. 13° -

Enfermedades y accidentes

En casos de ausencias por enfermedad o accidentes inculpables, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo. El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante su enfermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador deberá siempre facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente inculpable, entre las 08:00 hs. y las 20:00 horas, salvo motivos debidamente justificados y acreditados. Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

El aviso de enfermedad o accidente inculpable podrá ser efectuado:

1) Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

2) Por tercera persona: En este caso el encargado de dar aviso se presentará a la empresa proporcionando los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

3) Teléfono, mensaje de texto y/o mail: En este caso quien dé el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

Exámenes médicos: A todo el personal de la empresa se le efectuará un examen médico obligatorio anual a cargo de la empresa, debiendo comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.

Junta Médica Paritaria

Art. 14° - Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador, y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A los efectos de este artículo, se crea la Junta Médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por Autoridad Sanitaria competente u otras que las partes determinen o que designen directamente de común acuerdo.

Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador.

En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendera derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Comité de Higiene, Salubridad y Seguro de Vida en el trabajo

Art. 15° - Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Constitución: Estará constituida por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato.

La empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.

Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, la parte, empresaria o sindical, designará al o los reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

Higiene y Seguridad

Art. 16° - La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene salubridad y visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal adecuado.

Se proveerán servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, como así también suministrará agua fría para beber en verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna la condiciones de higiene.

La aplicación de los puntos de este párrafo estarán de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y seguridad.

Asimismo la empresa proveerá de elementos esenciales para la higiene del personal, tales como secado de manos, jabón tipo valot o líquido y papel higiénico.

Medicina preventiva

Art. 17° - La empresa contará con un servicio de medicina laboral que deberá disponer de los elementos necesarios y será atendido por un médico y/o enfermero diplomado, acorde a la reglamentación de la legislación vigente. Adicionalmente se contará con un servicio de cobertura médica de urgencia contratada por la empresa.

La empresa ubicará en diferentes lugares de la planta botiquines, elementos de primeros auxilios.

Vestimenta: Ropa de Trabajo

Art. 18° -

a) PERSONAL JORNALIZADO

1) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la empresa, dos (2) equipos de ropa por año. Un equipo de ropa deberá ser entregado el 30 de Marzo de cada año y el otro el 30 de Septiembre 1 cada año.

El mencionado equipo consistirá de la siguiente forma:

30 de Marzo

Un (1) pantalón

Un (1) buzo

Dos (2) camisetas manga larga

Un (1) delantal de tela para aquellos que deban utilizarlos en los puestos de trabajo

30 de Septiembre

Dos (2) pantalones

Dos (2) remeras

Un (1) toallón

2) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa un par de zapatos de seguridad de buena calidad (tipo Ombú), los mismos serán entregados cada 18 meses.

3) La Empresa deberá tener un Stock permanente de ropa y zapatos. Los equipos deberán mantener su calidad.

4) Al personal ingresante se le hará entrega sin cargo alguno de un equipo de ropa dentro de los quince días y un par de zapatos de seguridad al ingreso a la Empresa. Completándose el segundo en forma mencionada.

5) El personal asignado a los autoelevadores que desarrollan trabajos en el exterior de la planta tendrá derecho a recibir una campera y un pantalón térmico en forma individual los que serán reemplazados sólo cuando los actuales estén deteriorados y sean entregados para el cambio. Se proveerá equipo de lluvia para el personal asignado al autoelevador.

6) El personal de Mantenimiento que realizará actividades a la intemperie, se le proveerá de una campera de invierno en forma individual, que será reemplazado sólo cuando la actual esté deteriorada y sea entregada para el cambio.

7) El lavado y la conservación de la ropa estarán a cargo del personal y su uso será obligatorio.

8) En caso que cese el vínculo laboral con la empresa, cualquiera sea el motivo, el personal deberá devolver la indumentaria, equipo y zapatos entregados oportunamente.

En aquellos casos en que por índole de las tareas que realice se deteriore, la Empresa proveerá sin cargo un equipo nuevo previa entrega del equipo deteriorado.

Utiles de labor

Art. 19° - La empresa suministrará las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso a cargo, para el normal desempeño del trabajo y de su caja, donde guardarlos, con candado de seguridad.

Las herramientas estarán a cargo del operario respecto a su buen uso y conservación.

Lugares y/o tareas insalubres

Art. 20° - El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás de acuerdo a la Ley vigente.

Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, la Empresa le suministrará sin cargo alguno a cada trabajador, elementos de protección personal según el riesgo.

Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de partículas que dañen la vista, se proveerá de anteojos de seguridad, y en donde el nivel de ruido supere valores establecidos en las leyes vigentes, se proveerá de protección auditiva.

Los elementos de protección personal son de uso obligatorio e individual y no deben ser compartidos.

Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles, demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras protectoras.

Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no ofrezcan riesgos de accidentes, con la debida puesta a tierra de aquellas que funciones con energía eléctrica. Se les colocará barandas o coberturas protectoras para el personal cuando corresponda y en general se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes.

Se verificará el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y Seguridad, las leyes y reglamentaciones.

En caso de no existir éstas, las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la O.I.T.

De acuerdo a la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro del establecimiento, la representación sindical designada solicitará a la Secretaria Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, que en conjunto con la representación del establecimiento buscaran las soluciones adecuadas al problema planteado. Condiciones especiales de trabajo

Viáticos por traslado

Art. 21° - Se le abonará viáticos por traslado y horas extras si correspondiera al personal que se destine a efectuar tareas fuera del establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo de la jornada diaria prevista en la legislación vigente. Se deberá asegurar al trabajador albergue, almuerzo y cena debiendo presentar comprobante de gastos a su regreso. Asimismo, se le reconocerá a quien se destine a tareas fuera del establecimiento y que no pueda concurrir a almorzar a su lugar habitual un viático equivalente a cuatro (4) horas de la categoría máxima de jornalizados vigente.

Se exceptúa de este viático al personal que cumple funciones en forma permanente realizando trabajos en fábricas terminales.

Salarios, cargas sociales y beneficios sociales

Remuneraciones

Art. 22° - Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio todo ingreso que perciba un trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes a la seguridad social y sindical, legales o convencionales.

Escala de salarios

Art. 23°- El personal percibirá un salario de acuerdo al nivel de categoría que le corresponda establecido en el artículo 6 del presente convenio. La escala salarial adjunta en el Anexo 1 podrá sufrir modificaciones, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Adicional por antigüedad

Art. 24° -

El personal ex Mithra continuará recibiendo el pago por antigüedad convenido en actas individuales firmadas el 25 de febrero de 2011 y homologadas en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 15 de marzo de 2011.

El personal jornalizado y mensualizado que originalmente pertenecía a Treves Argentina, percibirá un pago por antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1,5%) de su remuneración, no acumulativo por cada año de antigüedad, tomándose la fecha de ingreso a Treves Argentina S.A., cualquiera sea la forma de contratación por la que hubiese ingresado el trabajador.

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración quincenal o mensual al personal que cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en que el trabajador cumpla tal antigüedad.

En el supuesto de que el personal jornalizado realizare horas extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas, con los cargos que correspondieren. Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo, se sumarán a los efectos de este beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la empresa, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la L.C.T. (T.O. 1976).

Este adicional por antigüedad se abonará hasta una antigüedad máxima de 20 (veinte) años. A partir de allí se mantendrá en un valor fijo equivalente a 20 por 1,5% por año, lo que da un valor total máximo de 30% en concepto de antigüedad.

Asignación remuneratoria Vacacional

Art. 25° - La Empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que se abonará junto al salario a la fecha de la toma de vacaciones, el que se liquidara conjuntamente con la remuneración por vacaciones y de acuerdo a la siguiente tabla:

Asignación vacacional 1° (1 a 3 años de antigüedad): 110 horas.

Asignación vacacional 2° (4 a 6 años de antigüedad): 135 horas.

Asignación vacacional 3° (7 años en adelante): 160 horas.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la empresa abonará dicho subsidio a razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones por distracto causado o incausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le correspondan. Se incluirán en la liquidación de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el Art. 24° de este convenio, que en cada caso corresponda.

Comedor

Art. 26°- Almuerzo-Cena-Refrigerio

La empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un Iugar para comer, teniendo el trabajador el derecho a utilizar dicho beneficio diario durante treinta (30) minutos, en los turnos mañana y tarde, y quince (15) minutos pagos en el turno noche. La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y el edificio. Asimismo este deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal alimentarse dentro de un ambiente confortable.

En la mitad de cada media jornada, la empresa otorgara un período de quince (15) minutos de descanso pagos para refrigerio en todos los turnos.

El tiempo de comedor y refrigerio son pagos y se aplicará aún cuando coincidan en días feriados, sábados y domingos, proporcionales a la jornada de trabajo.

En el caso en que el personal exceda su jornada laboral normal, ya sea por horas extraordinarias o compensación de horas, la Empresa otorgará 15 (quince) minutos de descanso pagos.

Licencias (con goce de haberes)

Art. 27° -

A) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.388, Art. 1, Inc. c) se otorgarán 10 días de corrido.

Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.

El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga. El interesado podrá solicitar aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.

B) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7°, Ley 18.388).

C) Por maternidad: Conforme a la Ley 18.388.

D) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/as y padres: Se le otorgará licencia por el término de cinco (5) días hábiles.

E) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.

Tanto la licencia concedida en el Inc. d) cuanto la del e) se extenderá en cinco (5) días cuando el desenlace ocurre a más de 300 km de distancia.

F) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.

G) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación con un máximo de tres (3) días por año.

I) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.

J) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal de la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán validas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.

Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de la correspondencia de referencia.

K) Inundación o siniestros: La Empresa otorgará licencia con goce de haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas por defensa civil en la zona de residencia del personal afectado.

L) Internación de familiares: En caso de internaciones por cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuges e hijos y/o padres de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta un máximo de seis (8) días por año calendario; pudiendo ser estas del tipo domiciliaria siempre y cuando así resulte por expresa disposición médica por escrito.

Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado. Asimismo, la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

M) Bombero voluntarios: El personal que se encuentre adscripto en la dotación de bomberos voluntarios de su respectiva localidades y que falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus funciones específicas en siniestros, percibirá el salario correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas convencionales.

N) Problemas particulares: La empresa otorgará licencia anual sin goce de sueldo, siempre que las necesidades operativas lo permitan, al personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro (24).

O) Carga pública: En caso de que el trabajador deba concurrir obligatoriamente citado por cualquier organismo estatal se le deberá conceder el permiso correspondiente abonándose el tiempo que dicho trámite requiera desde su salida hasta su vuelta al establecimiento.

P) Día Femenino: La empresa concederá a las trabajadoras una licencia paga por un máximo de doce (12) días por año calendario, los mismos serán avalados por certificado médico.

Subsidios

Art. 28° -

A) Por casamiento (primer y único matrimonio): El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley N° 20.744 sus modificaciones y actualizaciones. La empresa otorgará por sobre lo legal un subsidio no remunerativo equivalente a (55) horas de la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados.

B) Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la ley 20.744 sus modificatorias y actualizaciones.

De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.

C) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos por la Ley 20.744, sus modificatorias y actualizaciones.

En el caso de realizarse el parto, si la/las criatura/s no tuviera/an vida o fallecieran post parto, se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso. La empresa otorgará por sobre lo previsto por la Ley. Un subsidio no remunerativo equivalente a cincuenta (50) horas de la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados. Por hijo adoptivo se otorgara el mismo equivalente no remunerativo

D) Por hijo/s incapacitados: Todo trabajador que tenga un hijo discapacitado percibirá un subsidio mensual de acuerdo a la ley, más 40 horas de la categoría 5 (cinco) vigente de jornalizados. El mismo equivalente se otorgará por esposa, cónyuge discapacitado.

E) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá su subsidio equivalente a cuarenta y cinco (48) horas de la categoría 5 (cinco) de la escala de jornalizados de este convenio.

F) Al personal que tramite documentación personal, pasaporte, cédula o documento nacional de identidad se le abonará el día. Deberá avisar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite, CON PREVIO ACUERDO DE LA EMPRESA.

G) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta y cinco (48) horas de la categoría 5 (cinco) de jornalizados.

H) Por fallecimiento de hermanos/as: El personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta (48) horas de la categoría 5 (cinco) de jornalizados.

I) La empresa continuará abonando un subsidio diario pago por merienda equivalente a una (1) hora de la máxima categoría vigente por día trabajado a todo el personal efectivo al 31/08/2010, aun cuando trabaje los días sábados, domingos y/o feriados. Se reconocerán también en caso de permisos gremiales y/o asistencia a Ministerio de Trabajo y/o Paritarias.

Para el personal ingresante dicho abono será reemplazado por el servicio de comedor en planta.

J) A todo el personal que tenga título habilitante (mecánico, eléctrico, electromecánico o referido específicamente a la operación de la Empresa) expedido por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) u organismo oficial equivalente, tendrá un reconocimiento por parte de la empresa de un diez por cielito (10%) de su sueldo habitual.

K) La empresa abonará a todo el personal convencionado la cuota mensual correspondiente a la Mutual Mecánica.

Subsidios por estudio, preescolar, primario, secundario y toda educación obligatoria.

Art. 29° - La empresa otorgara al personal que tenga hijos cursando estudios en la educación obligatoria nacional o provincial, por cada año lectivo, una asignación al sesenta por ciento (60%) “no remunerativo”, de lo estipulado por la legislación vigente en la materia.

Citaciones

Art. 30°- La empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir, al Ministerio de Trabajo o a los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo, citados por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equivalentes para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria, mediante comprobantes o certificados del organismo al que concurrió.

Representación gremial, sistema de reclamaciones

Régimen Disciplinario

Art. 31°- Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.

Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán, progresivas y por causas débilmente justificadas. No se podrá alterar el orden gradual de sanción sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado, con excepción de las consideradas faltas graves.

Tampoco se podrá considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, graduando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la comisión interna de reclamos o delegados previamente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la comisión interna de reclamos o delegados intervendrá en todos los casos a pedido del afectado, por ante la dirección como primera instancia, para la reconstrucción de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato.

No se podrán aplicar sanciones a los delegados y sub-delegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la organización sindical para la realización de una instancia previa de conciliación.

La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo
acto. El plazo de setenta y dos (72) horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.

La no observancia del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.

Representación Gremial

Art. 32° - El personal comprendido en este convenio tendrá su representación por intermedio de los delegados, elegidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nro. 23.551 y a lo establecido por el estatuto social del S.M.A.T.A.

Estabilidad gremial sindical

Art. 33°- Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure el mandato, vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de los delegados, sin previa comunicación y conformidad de la organización sindical.

Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 34°- Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del SMATA vigentes.

Cuerpo de delegados, funciones

Art. 35°- Son funciones de los miembros integrantes del cuerpo de delegados, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y el cumplimiento de las leyes vigentes.

b) Hacer cumplir las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio,

c) Adoptar medidas de carácter individual en ninguna circunstancia;

d) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del SMATA.

e) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus tareas gremiales.

En el supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo, se mantendrá la representación sindical de acuerdo a lo expresado por la ley correspondiente.

Permisos gremiales

Art. 36°- La empresa a solicitud del SMATA otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos permisos gremial con goce de haberes para cumplir con tareas específicas con un máximo de 300 horas anuales.

Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado

Art. 37°- Queda establecido que los delegados tendrán libertad de movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la práctica establecida.

Debiendo dar aviso a su inmediato supervisor.

La empresa habilitará a los delegados un lugar adecuado que contará con los elementos necesarios para su funcionamiento.

Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos.

a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.

b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones de trabajo, etc. la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la Representación Gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

e) Todas las representaciones, cuestiones planteadas, contestaciones y actuaciones entre la Representación Gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

f) Los Representantes Gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con expresión de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

g) Las reuniones con el cuerpo de delegados que excedan sus horarios de jornada normal se computarán como horas extraordinarias.

Comisión paritaria de interpretación

Art. 38°- Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de

Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio.

Esta comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros de la Empresa.

Junta Asesora de Clasificación

Art. 39°- La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la Empresa.

En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas. etc., del personal a examinar y consultar, conjunta o separadamente con las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.

Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.

La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.

Todo el personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideraran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa (90) días.

Disposiciones especiales

Retenciones al personal

Art. 40°- a) La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por
el S.M.AT.A. y las leyes sociales vigentes.

El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dec. N° 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el articulo 9 primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

La Empresa actuará como agente de retención de esta Contribución Solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente número 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mensualización del personal jornalizado

Art. 42° - En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio establece.

Buzón de sugerencias e ideas

Art. 43°- El personal podrá manifestar sus iniciativas e ideas que tiendan a mejorar cuestiones de producción, calidad, medio ambiente, seguridad y costos de la empresa mediante el Procedimiento de Ideas de Mejoras 01-07-A4 correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad vigente, que dice lo siguiente:

Las Ideas de Mejora se registran en el formulario de Sugerencias FQ-01-08 (Formulario de Sugerencias)

• No podrán ser aceptadas sugerencias en forma verbal.

• Cada formulario registrará UNA sola sugerencia.

a) Todo colaborador que quiera hacer una sugerencia, deberá tomar un formulario en blanco, el cual se encuentra en las carteleras de cada GAP (Producción), Oficinas Centrales y Oficinas Producción.

b) Las sugerencias se registran en el formulario FQ-01-08, el cual está diseñado en papel químico y realizado por triplicado en hojas de diferente color: azul, rosa y amarillo.

e) Una vez escrita la mejora, debe entregar al Supervisor/responsable la copia azul y la rosa y deberá retener para sí la copia amarilla.

d) El Supervisor/Responsable realiza el primer filtro y decide si la propuesta es aceptada o rechazada. La respuesta sobre la aprobación o no de la sugerencia debe ser comunicada al emisor dentro de los cinco días de presentada la misma.

e) Si la sugerencia es aceptada, se colocará la hoja azul en la cartelera correspondiente al GAP emisor y luego de designar responsable de la eventual implementación, se entregará la rosa al administrador de la base de datos.

f) El administrador de la base de datos deriva la sugerencia al Responsable de Area correspondiente, para que este realice el análisis pertinente. Si es rechazada se informará inmediatamente al emisor y al administrador de la base de datos.

g) El responsable del análisis define si la mejora es implementable u no según la disponibilidad y las condiciones del momento. De no ser implementable deberá comunicarlo al Supervisor/Responsable quien se encargará de transmitirle la respuesta al emisor.

h) En caso de ser implementable, el responsable debe asegurar que dicha sugerencia se realice dentro de los tres meses de presentada la propuesta.

Ingreso de personal

Art. 44°- La Empresa deberá notificar por escrito a la Representación Gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido este.

En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y la categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 45°- Cuando se produzcan vacantes, estas serán llenadas, preferentemente con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.

El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo. Cuando la empresa requiera la incorporación de personal, solicitará, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por el personal de la Empresa, a la bolsa de trabajo la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.

Certificado de trabajo

Art. 46°- Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Comunicaciones al personal

Art. 47°- La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el personal, una copia de la categorías y sueldos estipulados por el presente Convenio.

Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A.

Art. 48°- La Empresa colocará en un lugar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato, conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, ya sean delegados o directivos.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Seguro de vida y sepelio

Art. 49°- La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como del sepelio del trabajador.

El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley.

El seguro del sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por ley.

Cierre voluntario del establecimiento

Art. 50°- Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados como tales darán derecho al personal a percibi el suelo o jornal correspondiente.

Salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se convenga compensar de maneras diversas.

Impresión de Convenio

Art. 51°- La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio para su homologación.

Denuncia del Convenio

Art. 52°- Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se logre dicho objetivo continuará plenamente vigente el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Independientemente de todo lo expuesto, este Convenio Colectivo de Trabajo cobra plena vigencia con su firma por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del Código Civil.

Expediente N° 1558369/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2013, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI 12980332), el Sr. Víctor Hugo GAETA (DNI: 13.078.440), en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, acompañado por los Sres. Claudio Gabriel BALLADARES (DNI: 25.614.230), Gustavo Adolfo BEADE (DNI: 22.365.935) y Pablo Ariel LOPEZ (DNI: 26.327.751), en calidad de Delegados de Personal; y en representación de TREVES ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Rafael Guillermo LOPEZ JORDAN (DNI: 16.061.783) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el convenio colectivo de trabajo arribado en forma directa el día 20 de marzo de 2013 y acreditado a fojas 2/22 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo reemplaza y sustituye al CCT 1232/11 “E” y alcanza a aproximadamente 300 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante a la representación sindical que el convenio colectivo de trabajo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.