MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1871/2013

Registro Nº 1478/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal que desempeñe tareas de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, conforme las condiciones y términos allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 del cual resultan ser signatarias.

Que en razón de ello, teniendo en cuenta que las condiciones salariales pactadas se aplican sólo a determinado grupo de trabajadores con funciones específicas, cabe aclarar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), debido a que para dicho cálculo se toman en cuenta los conceptos de carácter remuneratorio, permanente y general.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.

Que a fojas 230/231 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 416 del 14 de Junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes para la celebración del presente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.450.457/11

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1871/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30 del expediente 1.522.316/13 agregado como fojas 219 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1478/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.552.316/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de Abril de 2013, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Secretario de Conciliación, Sr. Roque F. VILLEGAS; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, designada en la 50° Asamblea Ordinaria de Delgados Congresales Señores: Héctor Luis PONCE, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elías JOSÉ y Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos designados por el Consejo Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por la Dra. María Jimena CORONEL y el Dr. Alberto Rubén CORONEL, en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Ing. Miguel PAULON, el Sr. Jorge Mario ROLDAN; y el Sr. Aldo Abel ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., y por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche lo hace el Sr. Alejandro GALETTO, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Toda vez que por acuerdo de las partes celebrado ante este Ministerio, el día 10 de Octubre de 2007 en Expediente Nº 1242046/07 se dio tratamiento especial a la situación de revista y encuadramiento de los trabajadores de la actividad que desempeñan las tareas de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado;

b) Que las modalidades en que dichas posiciones realizan sus labores, amerita a que las partes signantes den tratamiento a distintos aspectos que contemplan por una parte resarcimientos de gastos de traslados y refrigerios, que los trabajadores afectados debe afrontar en razón del ámbito en que desarrollan su labor;

c) Que asimismo es necesario contemplar que las labores que realizan en su mayor parte en ámbitos externos a los establecimientos de la empleadora, haciéndolo en los de clientes de esta última, que ello significa una doble responsabilidad que deriva por una parte de desempeñarse sin controles directos de sus jefes y supervisores y por la otra de asumir conductas y comportamientos que resguarden la relación entre las empleadoras y los clientes de estas.

d) Que las funciones de estas posiciones también tiene particularidades tales como las de estar directamente relacionadas con comportamientos inmediatos en las ventas de los productos y también en circunstancias no permanentes pero si frecuentes, tener que trabajar respecto de productos no lácteos en virtud de relaciones contractuales o vínculos societarios de sus empleadores con otras empresas.
Por todo lo expuesto las partes acuerdan:

1°) Que los trabajadores que desempeñen tareas de Preventistas o Auxiliares de Mercado y de Repositores, para las empresas de la actividad de la Industria Lechera, oportunamente incluidos en la C.C.T. 2/88, mediante el acuerdo celebrado el 10 de Octubre de 2007, y sus modificaciones expresadas en el acuerdo de fecha 13 de Setiembre de 2012, y en cumplimiento de lo expresado en el punto e) del acuerdo alcanzado en el último mencionado, todo ello en el marco del expediente N° 1242046/07 de este Ministerio les serán aplicadas las modificaciones y adicionales en sus remuneraciones que aquí se detallan:

a) Los trabajadores Repositores correspondientes al escalafón de la C.C.T. 2/88, serán incluidos a partir de la vigencia del presente acuerdo en la Categoría “B” del mencionado escalafón, hasta el mes de julio de 2013 inclusive. Desde el mes de Agosto de 2013 serán incluidos definitivamente en la Categoría “C” del escalafón.

b) A partir de la entrada en vigencia del presente, fecha en que deberán incluirse en la Categoría “B” y hasta la fecha en que deba efectivizarse su inclusión en la Categoría “C” de acuerdo al punto precedente, se les reconocerá en virtud de las consideraciones ya expuestas respecto de las modalidades y características de sus tareas un adicional mensual equivalente a la diferencia del básico de la categoría “B” a la Categoría “C”, vigente al momento del devengamiento de la remuneración correspondiente.

c) Para el caso que el trabajador Repositor, realice tareas de reposición de productos no lácteos, en virtud de acuerdos comerciales o vinculaciones societarias celebradas por su empleadora, percibirá por tal razón un adicional mensual de $ 400. Quedan excluidos aquellos productos no lácteos que la empleadora viene elaborando en el tiempo en establecimientos propios en los cuales el personal de producción se encuentra incluido en la C.C.T. 2/88. La percepción del presente adicional quedará condicionada a la efectiva prestación de la tarea aquí detallada.

d) Los trabajadores Repositores percibirán una compensación por gastos de traslados durante sus tareas consistentes en: i) Los que realicen sus tareas en un sola boca de ventas de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00) mensuales; ii) Los que realicen sus tareas en dos bocas de ventas, de PESOS TRESCIENTOS CINCO ($ 305,00), mensuales y iii) Los que realicen sus tareas en más de dos bocas de venta PESOS CUATROCIENTOS CINCO ($ 405,00), mensuales. En todos los casos el importe que reciban no podrá ser inferior a importe efectivamente gastado en traslados por el trabajador y el exceso será compensado contra entrega de comprobantes.

e) Los trabajadores Repositores, percibirán asimismo un adicional, como incentivo, sujeto a objetivos que la empresa determinará, un importe mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

Si bien los objetivos que deberán cumplirse a los efectos de la percepción del presente adicional serán propuestos por las empresas, las pautas generales para la medición de los mismos deberán acordarse con ATILRA.

f) Los trabajadores Repositores y los preventistas o auxiliares de mercado, percibirán mensualmente un adicional, por refrigerio, consistente en PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410,00), mensuales

g) Los trabajadores Preventistas o auxiliares de mercado, correspondientes al escalafón de la C.G.T. 2/88, serán incluidos a partir de la vigencia del presente acuerdo en la Categoría “C” del mencionado escalafón hasta el mes de julio de 2013 inclusive. Desde el mes de Agosto de 2013 serán incluidos definitivamente Categoría “D” del escalafón.

h) A partir de la entrada en vigencia del presente, fecha en que deberán incluirse en la Categoría “C” y hasta la fecha en que deba efectivizarse su inclusión en la Categoría “D” de acuerdo al punto precedente, se les reconocerá en virtud de las consideraciones ya expuestas respecto de las modalidades y características de sus tareas un adicional mensual equivalente a la diferencia del básico de la categoría “C” a la Categoría “D, vigente al momento del devengamiento de la remuneración correspondiente.

i) Para el caso que el trabajador Preventista o Auxiliar de mercado, realice tareas de preventa y/o promoción de productos no lácteos, en virtud de acuerdos comerciales o vinculaciones societarias celebradas por su empleadora, percibirá por tal razón un adicional mensual de $ 400. Quedan excluidos aquellos productos no lácteos que la empleadora viene elaborando en el tiempo en establecimientos propios en los cuales el personal de producción se encuentra incluido en la C.C.T. 2/88. La percepción del presente adicional quedará condicionada a la efectiva prestación de la tarea aquí detallada.

j) Los trabajadores Preventistas o Auxiliares de mercado, percibirán una compensación por gastos de traslados durante sus tareas consistentes en: i) Los que realicen sus tareas en circuitos de categoría 1 (distancias reducidas) de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00) mensuales; ii) Los que realicen sus tareas en circuitos de categoría 2 (distancias medias), de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), mensuales y iii) Los que realicen sus tareas en circuitos de categoría 3 (distancias prolongadas PESOS SEISCIENTOS DIEZ ($ 610,00), mensuales. En todos los casos el importe que reciban no podrá ser inferior al importe efectivamente gastado en traslados por el trabajador y el exceso será compensado contra entrega de comprobantes. La categorización de los circuitos será acordada entre las empresas y
A.T.I.L.R.A.

k) Los trabajadores Preventistas o auxiliares de Mercado, percibirán asimismo un adicional, como incentivo, sujeto a objetivos que la empresa determinará, un importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).

Si bien los objetivos que deberán cumplirse a los efectos de la percepción del presente adicional serán propuestos por las empresas, las pautas generales para la medición de los mismos deberán acordarse con ATILRA.

2°) Todas las sumas expresadas en pesos en este acuerdo serán ajustadas conforme los incrementos de los básicos de convenio de la actividad, aplicables al escalafón de la C.C.T. 2/88.

3°) El presente acuerdo será aplicable a partir del día 1° de Abril de 2013.

4°) Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, que a la fecha de entrada en vigencia del presente hubiesen estado percibiendo en los conceptos que aquí se establecen, importes superiores, no sufrirán merma en los mismos. En consecuencia aquellas empresas que al momento de vigencia del presente acuerdo estén abonando a sus trabajadores Repositores o Preventistas adicionales que aquí se establecen o equivalentes por importes superiores podrán compensar los mismos hasta su exacta concurrencia.

5°) Aquellos trabajadores Repositores que se les haya otorgado o esté revistiendo por cualquier motivo en la categoría “C” del escalafón de la C.C.T. 2/88 y a aquellos trabajadores Preventistas o Auxiliares de Mercado que se les haya otorgado o estén revistiendo por cualquier motivo en la categoría “D” del escalafón de la C.C.T. 2/88, se entenderá respecto de los mismos que los adicionales expresados en los puntos b) y h) del presente acuerdo, se encuentran comprendidos en el incremento de la remuneración superior que implica la categoría de revista.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con la correspondiente publicación.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

REABIERTO EL ACTO: Las partes presentes en este acto ratifican los miembros paritarios, que se encuentran en expediente Nro: 1.527.261/12, solicitando se adjunte el presente al instrumento legal mencionado en este párrafo.