MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1871/2013
Registro Nº 1478/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/30 del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente
N° 1.450.457/11 como foja 219, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
(CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA
DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales y laborales para el personal que desempeñe tareas de
Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, conforme las
condiciones y términos allí pactados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 del cual resultan ser signatarias.
Que en razón de ello, teniendo en cuenta que las condiciones salariales
pactadas se aplican sólo a determinado grupo de trabajadores con
funciones específicas, cabe aclarar que no corresponde evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), debido a que para dicho cálculo se toman
en cuenta los conceptos de carácter remuneratorio, permanente y general.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.
Que a fojas 230/231 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 416 del 14 de Junio de 2013, mediante la cual
se constituye la comisión negociadora entre las partes para la
celebración del presente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
(CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA
DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, obrante a fojas 24/30
del Expediente N° 1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11
como foja 219, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 24/30 del Expediente N°
1.522.316/13 agregado al Expediente N° 1.450.457/11 como foja 219.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 2/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.450.457/11
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1871/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30 del expediente
1.522.316/13 agregado como fojas 219 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1478/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.552.316/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de Abril
de 2013, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María
del Carmen BRIGANTE, y el Secretario de Conciliación, Sr. Roque F.
VILLEGAS; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los
integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley
14.250, designada en la 50° Asamblea Ordinaria de Delgados Congresales
Señores: Héctor Luis PONCE, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio
SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo
VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis
MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan
José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elías JOSÉ y
Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos designados por el Consejo
Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, todos debidamente
acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto,
asistidos por la Dra. María Jimena CORONEL y el Dr. Alberto Rubén
CORONEL, en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.),
la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250
del sector empleador, lo hacen, el Ing. Miguel PAULON, el Sr. Jorge
Mario ROLDAN; y el Sr. Aldo Abel ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA
LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., y por
la Junta Intercooperativa de Productores de Leche lo hace el Sr.
Alejandro GALETTO, todos quienes acreditan su respectivas personerías
con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE
NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Toda vez que por acuerdo de las partes celebrado ante este
Ministerio, el día 10 de Octubre de 2007 en Expediente Nº 1242046/07 se
dio tratamiento especial a la situación de revista y encuadramiento de
los trabajadores de la actividad que desempeñan las tareas de
Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado;
b) Que las modalidades en que dichas posiciones realizan sus labores,
amerita a que las partes signantes den tratamiento a distintos aspectos
que contemplan por una parte resarcimientos de gastos de traslados y
refrigerios, que los trabajadores afectados debe afrontar en razón del
ámbito en que desarrollan su labor;
c) Que asimismo es necesario contemplar que las labores que realizan en
su mayor parte en ámbitos externos a los establecimientos de la
empleadora, haciéndolo en los de clientes de esta última, que ello
significa una doble responsabilidad que deriva por una parte de
desempeñarse sin controles directos de sus jefes y supervisores y por
la otra de asumir conductas y comportamientos que resguarden la
relación entre las empleadoras y los clientes de estas.
d) Que las funciones de estas posiciones también tiene particularidades
tales como las de estar directamente relacionadas con comportamientos
inmediatos en las ventas de los productos y también en circunstancias
no permanentes pero si frecuentes, tener que trabajar respecto de
productos no lácteos en virtud de relaciones contractuales o vínculos
societarios de sus empleadores con otras empresas.
Por todo lo expuesto las partes acuerdan:
1°) Que los trabajadores que desempeñen tareas de Preventistas o
Auxiliares de Mercado y de Repositores, para las empresas de la
actividad de la Industria Lechera, oportunamente incluidos en la C.C.T.
2/88, mediante el acuerdo celebrado el 10 de Octubre de 2007, y sus
modificaciones expresadas en el acuerdo de fecha 13 de Setiembre de
2012, y en cumplimiento de lo expresado en el punto e) del acuerdo
alcanzado en el último mencionado, todo ello en el marco del expediente
N° 1242046/07 de este Ministerio les serán aplicadas las modificaciones
y adicionales en sus remuneraciones que aquí se detallan:
a) Los trabajadores Repositores correspondientes al escalafón de la
C.C.T. 2/88, serán incluidos a partir de la vigencia del presente
acuerdo en la Categoría “B” del mencionado escalafón, hasta el mes de
julio de 2013 inclusive. Desde el mes de Agosto de 2013 serán incluidos
definitivamente en la Categoría “C” del escalafón.
b) A partir de la entrada en vigencia del presente, fecha en que
deberán incluirse en la Categoría “B” y hasta la fecha en que deba
efectivizarse su inclusión en la Categoría “C” de acuerdo al punto
precedente, se les reconocerá en virtud de las consideraciones ya
expuestas respecto de las modalidades y características de sus tareas
un adicional mensual equivalente a la diferencia del básico de la
categoría “B” a la Categoría “C”, vigente al momento del devengamiento
de la remuneración correspondiente.
c) Para el caso que el trabajador Repositor, realice tareas de
reposición de productos no lácteos, en virtud de acuerdos comerciales o
vinculaciones societarias celebradas por su empleadora, percibirá por
tal razón un adicional mensual de $ 400. Quedan excluidos aquellos
productos no lácteos que la empleadora viene elaborando en el tiempo en
establecimientos propios en los cuales el personal de producción se
encuentra incluido en la C.C.T. 2/88. La percepción del presente
adicional quedará condicionada a la efectiva prestación de la tarea
aquí detallada.
d) Los trabajadores Repositores percibirán una compensación por gastos
de traslados durante sus tareas consistentes en: i) Los que realicen
sus tareas en un sola boca de ventas de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00)
mensuales; ii) Los que realicen sus tareas en dos bocas de ventas, de
PESOS TRESCIENTOS CINCO ($ 305,00), mensuales y iii) Los que realicen
sus tareas en más de dos bocas de venta PESOS CUATROCIENTOS CINCO ($
405,00), mensuales. En todos los casos el importe que reciban no podrá
ser inferior a importe efectivamente gastado en traslados por el
trabajador y el exceso será compensado contra entrega de comprobantes.
e) Los trabajadores Repositores, percibirán asimismo un adicional, como
incentivo, sujeto a objetivos que la empresa determinará, un importe
mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).
Si bien los objetivos que deberán cumplirse a los efectos de la
percepción del presente adicional serán propuestos por las empresas,
las pautas generales para la medición de los mismos deberán acordarse
con ATILRA.
f) Los trabajadores Repositores y los preventistas o auxiliares de
mercado, percibirán mensualmente un adicional, por refrigerio,
consistente en PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410,00), mensuales
g) Los trabajadores Preventistas o auxiliares de mercado,
correspondientes al escalafón de la C.G.T. 2/88, serán incluidos a
partir de la vigencia del presente acuerdo en la Categoría “C” del
mencionado escalafón hasta el mes de julio de 2013 inclusive. Desde el
mes de Agosto de 2013 serán incluidos definitivamente Categoría “D” del
escalafón.
h) A partir de la entrada en vigencia del presente, fecha en que
deberán incluirse en la Categoría “C” y hasta la fecha en que deba
efectivizarse su inclusión en la Categoría “D” de acuerdo al punto
precedente, se les reconocerá en virtud de las consideraciones ya
expuestas respecto de las modalidades y características de sus tareas
un adicional mensual equivalente a la diferencia del básico de la
categoría “C” a la Categoría “D, vigente al momento del devengamiento
de la remuneración correspondiente.
i) Para el caso que el trabajador Preventista o Auxiliar de mercado,
realice tareas de preventa y/o promoción de productos no lácteos, en
virtud de acuerdos comerciales o vinculaciones societarias celebradas
por su empleadora, percibirá por tal razón un adicional mensual de $
400. Quedan excluidos aquellos productos no lácteos que la empleadora
viene elaborando en el tiempo en establecimientos propios en los cuales
el personal de producción se encuentra incluido en la C.C.T. 2/88. La
percepción del presente adicional quedará condicionada a la efectiva
prestación de la tarea aquí detallada.
j) Los trabajadores Preventistas o Auxiliares de mercado, percibirán
una compensación por gastos de traslados durante sus tareas
consistentes en: i) Los que realicen sus tareas en circuitos de
categoría 1 (distancias reducidas) de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($
380,00) mensuales; ii) Los que realicen sus tareas en circuitos de
categoría 2 (distancias medias), de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($
450,00), mensuales y iii) Los que realicen sus tareas en circuitos de
categoría 3 (distancias prolongadas PESOS SEISCIENTOS DIEZ ($ 610,00),
mensuales. En todos los casos el importe que reciban no podrá ser
inferior al importe efectivamente gastado en traslados por el
trabajador y el exceso será compensado contra entrega de comprobantes.
La categorización de los circuitos será acordada entre las empresas y
A.T.I.L.R.A.
k) Los trabajadores Preventistas o auxiliares de Mercado, percibirán
asimismo un adicional, como incentivo, sujeto a objetivos que la
empresa determinará, un importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).
Si bien los objetivos que deberán cumplirse a los efectos de la
percepción del presente adicional serán propuestos por las empresas,
las pautas generales para la medición de los mismos deberán acordarse
con ATILRA.
2°) Todas las sumas expresadas en pesos en este acuerdo serán ajustadas
conforme los incrementos de los básicos de convenio de la actividad,
aplicables al escalafón de la C.C.T. 2/88.
3°) El presente acuerdo será aplicable a partir del día 1° de Abril de 2013.
4°) Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, que a la fecha
de entrada en vigencia del presente hubiesen estado percibiendo en los
conceptos que aquí se establecen, importes superiores, no sufrirán
merma en los mismos. En consecuencia aquellas empresas que al momento
de vigencia del presente acuerdo estén abonando a sus trabajadores
Repositores o Preventistas adicionales que aquí se establecen o
equivalentes por importes superiores podrán compensar los mismos hasta
su exacta concurrencia.
5°) Aquellos trabajadores Repositores que se les haya otorgado o esté
revistiendo por cualquier motivo en la categoría “C” del escalafón de
la C.C.T. 2/88 y a aquellos trabajadores Preventistas o Auxiliares de
Mercado que se les haya otorgado o estén revistiendo por cualquier
motivo en la categoría “D” del escalafón de la C.C.T. 2/88, se
entenderá respecto de los mismos que los adicionales expresados en los
puntos b) y h) del presente acuerdo, se encuentran comprendidos en el
incremento de la remuneración superior que implica la categoría de
revista.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con
la correspondiente publicación.
LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de
plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante
mí que así lo CERTIFICO.
REABIERTO EL ACTO: Las partes presentes en este acto ratifican los
miembros paritarios, que se encuentran en expediente Nro: 1.527.261/12,
solicitando se adjunte el presente al instrumento legal mencionado en
este párrafo.