MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1870/2013

Registro Nº 1484/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una suma “a cuenta de los salarios básicos” a abonarse con las remuneraciones de los meses de agosto y de septiembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 33/35 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1023 del 20 de noviembre de 2013 se constituyó la comisión negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que posteriormente deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.068/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1870/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.578.059/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2013, reunidos por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), representada en este acto por CARLOS WEST OCAMPO, HECTOR DAER, Héctor Marcelo Coria con DNI 23.179.146, Emanuel Andrés Martínez con DNI 31.412.362, Alberto Barrios con DNI 22.926.621 y los delegados del personal Germán Rodríguez Gamboa con DNI 27.573.476, Lorena María Nievas con DNI 23.783.243, Cintia Renaud con D.N.I. 26.162.299, Ana Clara Maqueroty con DNI 30.407.334 y por la otra la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA representada en este acto por su presidente el Dr. ROBERTO RENE FAVALORO, acuerdan:

1.- Vigencia: las partes acuerdan establecer la vigencia del presente acuerdo desde el 31-07-2013 hasta el 31-07-2014.

2.- Ratificar en forma expresa la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas de los Acuerdos Colectivos de fechas 21 de diciembre de 1992, 31 de marzo de 2006, 10 de octubre de 2007, 12 de agosto de 2008, 9 de agosto de 2009, 24 de julio de 2010, 30 de agosto de 2011, del 24 de noviembre de 2011, del 10 de agosto de 2012 y todas las cláusulas del CCT 122/75 que no hayan sido modificadas por los acuerdos antes mencionados.

3.- Anticipo a cuenta del incremento de los Salarios Básicos Convencionales - Suma no Remunerativa: Se acuerda que la Fundación Favaloro abonará cada uno de los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo, en concepto de anticipo, una suma no remunerativa de pesos setecientos ($ 700) la que será abonada junto a la liquidación de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013.

4.- Aumento Básicos Convencionales: Se acuerda que la Fundación Favaloro abonará a todos los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo un aumento salarial de las remuneraciones básicas de todas las categorías convencionales.

El aumento aquí acordado, absorbe hasta su concurrencia la totalidad de los Anticipos a cuenta del incremento, que en concepto de sumas no remunerativas, fueran acordadas en la cláusula 3 del presente acuerdo.

El incremento de los salarios básicos se hará efectivo en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el Anexo I, que forma parte del presente, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2013 y el segundo a partir del 1° de diciembre de 2013.

5.- Adicionales Salariales: los adicionales salariales por Titulo de Enfermera Profesional y Licenciada en Enfermería y los adicionales por Estudios en Idioma y Estudios en Enfermería, por Conocimiento de Idioma y por Diferencia de Caja, que actualmente perciben los trabajadores, se incrementarán de la siguiente forma:



6.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Favaloro un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados al sindicato ATSA Buenos Aires afiliado a la FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional.

La Fundación Favaloro actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA disponible en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Ambas partes acuerdan la presentación del Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su registración.

En fe de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I