MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1870/2013
Registro Nº 1484/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.577.068/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.577.068/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FUNDACION
FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una suma “a
cuenta de los salarios básicos” a abonarse con las remuneraciones de
los meses de agosto y de septiembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 33/35 del
Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1023 del 20 de noviembre de 2013
se constituyó la comisión negociadora entre las partes, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que posteriormente deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.577.068/13, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.578.059/13
agregado como foja 3 al Expediente N° 1.577.068/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.068/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1870/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.578.059/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1484/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2013,
reunidos por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), representada en este acto por CARLOS WEST
OCAMPO, HECTOR DAER, Héctor Marcelo Coria con DNI 23.179.146, Emanuel
Andrés Martínez con DNI 31.412.362, Alberto Barrios con DNI 22.926.621
y los delegados del personal Germán Rodríguez Gamboa con DNI
27.573.476, Lorena María Nievas con DNI 23.783.243, Cintia Renaud con
D.N.I. 26.162.299, Ana Clara Maqueroty con DNI 30.407.334 y por la otra
la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA
representada en este acto por su presidente el Dr. ROBERTO RENE
FAVALORO, acuerdan:
1.- Vigencia: las partes acuerdan establecer la vigencia del presente acuerdo desde el 31-07-2013 hasta el 31-07-2014.
2.- Ratificar en forma expresa la plena vigencia de todas y cada una de
las cláusulas de los Acuerdos Colectivos de fechas 21 de diciembre de
1992, 31 de marzo de 2006, 10 de octubre de 2007, 12 de agosto de 2008,
9 de agosto de 2009, 24 de julio de 2010, 30 de agosto de 2011, del 24
de noviembre de 2011, del 10 de agosto de 2012 y todas las cláusulas
del CCT 122/75 que no hayan sido modificadas por los acuerdos antes
mencionados.
3.- Anticipo a cuenta del incremento de los Salarios Básicos
Convencionales - Suma no Remunerativa: Se acuerda que la Fundación
Favaloro abonará cada uno de los trabajadores encuadrados en el
convenio colectivo, en concepto de anticipo, una suma no remunerativa
de pesos setecientos ($ 700) la que será abonada junto a la liquidación
de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y
septiembre de 2013.
4.- Aumento Básicos Convencionales: Se acuerda que la Fundación
Favaloro abonará a todos los trabajadores encuadrados en el convenio
colectivo un aumento salarial de las remuneraciones básicas de todas
las categorías convencionales.
El aumento aquí acordado, absorbe hasta su concurrencia la totalidad de
los Anticipos a cuenta del incremento, que en concepto de sumas no
remunerativas, fueran acordadas en la cláusula 3 del presente acuerdo.
El incremento de los salarios básicos se hará efectivo en dos tramos
conforme a las escalas establecidas en el Anexo I, que forma parte del
presente, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2013 y el segundo
a partir del 1° de diciembre de 2013.
5.- Adicionales Salariales: los adicionales salariales por Titulo de
Enfermera Profesional y Licenciada en Enfermería y los adicionales por
Estudios en Idioma y Estudios en Enfermería, por Conocimiento de Idioma
y por Diferencia de Caja, que actualmente perciben los trabajadores, se
incrementarán de la siguiente forma:
6.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Favaloro un aporte
solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual,
durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado
entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos colectivos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo
a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato ATSA Buenos Aires afiliado a la
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional.
La Fundación Favaloro actuará como agente de retención del aporte
solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento
habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA disponible
en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la vigencia
del acuerdo general.
Ambas partes acuerdan la presentación del Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su registración.
En fe de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo I