MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1837/2013


Tope N° 755/2013


Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente N° 386.769/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013 y N° 699 del 26 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 del Expediente N° 386.769/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 699/13 y registrado bajo el N° 666/13, conforme surge de fojas 60/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 8 vigentes desde el 1° de agosto de 2012, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, surge que éstas no modifican los montos salariales para la misma vigencia pactada en el Acuerdo N° 1204/12, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 398 del 12 de octubre de 2012.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013 fijó, entre otros, los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y al tope indemnizatorio para el 1° agosto de 2012 del Acuerdo N° 1204/12.

Que en consecuencia las sumas y vigencia de dicho tope indemnizatorio son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que a fojas 79/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el importe promedio de las remuneraciones, y el tope indemnizatorio vigente desde el 1° de agosto de 2012, fijado oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 699 del 26 de junio de 2013 y registrado bajo el N° 666/13, suscripto entre el SINDICATO PETROLEROS DE CORDOBA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), por la parte empleadora.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 386.769/12

Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1837/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 755/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.