MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1837/2013
Tope N° 755/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente N° 386.769/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013 y N° 699 del 26
de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/13 del Expediente N° 386.769/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo pactado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA,
por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 699/13 y registrado bajo el N°
666/13, conforme surge de fojas 60/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 8 vigentes desde
el 1° de agosto de 2012, correspondientes al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 666/13, surge que éstas no modifican los montos salariales
para la misma vigencia pactada en el Acuerdo N° 1204/12, homologado por
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N°
398 del 12 de octubre de 2012.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108 del 5 de febrero
de 2013 fijó, entre otros, los valores correspondientes al importe
promedio de las remuneraciones y al tope indemnizatorio para el 1°
agosto de 2012 del Acuerdo N° 1204/12.
Que en consecuencia las sumas y vigencia de dicho tope indemnizatorio
son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13,
resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último
instrumento.
Que a fojas 79/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el importe promedio de las
remuneraciones, y el tope indemnizatorio vigente desde el 1° de agosto
de 2012, fijado oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 108 del 5 de febrero de 2013, serán de aplicación al
Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 699 del 26 de junio de 2013 y
registrado bajo el N° 666/13, suscripto entre el SINDICATO PETROLEROS
DE CORDOBA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.), por la
parte empleadora.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 386.769/12
Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1837/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 755/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.