MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 1040/2013


Registro Nº 1535/2013


Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.581.132/13, agregado al Expediente N° 1.581.133/13 como foja 6, el que se encuentra a su vez agregado al Expediente N° 1.325.048/09 como foja 257, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 272, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1059/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo precitado, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.581.132/13, agregado al Expediente N° 1.581.133/13 como foja 6, el que se encuentra a su vez agregado al Expediente N° 1.325.048/09 como foja 257, ratificado a foja 272, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.581.132/13, agregado al Expediente N° 1.581.133/13 como foja 6, el que se encuentra a su vez agregado al Expediente N° 1.325.048/09 como foja 257.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1059/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.325.048/09

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1040/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.581.133/13 agregado como fojas 6, el que se encuentra a su vez agregado al expediente N° 1.325.048/09 como foja 257 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR NEOGAME CCT N° 1059/09 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de Julio del 2013, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empresario el Sr. Federico Rodolfo en su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A. y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes del CCT de referencia.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: A partir del mes de julio (a percibir entre el 1° y 5° día del mes de Agosto 2013) la empresa incorporará al salario básico de cada categoría los conceptos no remunerativos que a dicha fecha se encuentre liquidando, conformando así los nuevos salarios básicos de revista del personal comprendido en el CCT1059/09“E” los que surgen de las escalas adjuntas como Anexo I (establecimiento Paraná) y Anexo II (establecimientos Formosa).

SEGUNDA: Sobre dichos salarios básicos se acuerda:

- un pago mensual de naturaleza no remunerativa del 15% que se liquidará conjuntamente con los salarios de Julio del corriente año (a percibir entre el 1° y 5to. día del mes de Agosto de 2013, figurando en recibo como “Aumento 2013”). Se aclara que estas sumas se contabilizarán como base de liquidación de la segunda cuota SAC 2013 y la primera cuota SAC 2014.

- para finalizar la pauta del año 2013, se incorporará al concepto vigente “Aumento 2013” otro pago mensual de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por ciento) a liquidarse sobre el básico vigente a Julio 2013, el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de Enero 2014 a percibir entre el 1° y 5° día del mes de Febrero 2014. Estas sumas se contabilizarán como base de liquidación de la segunda cuota SAC 2013 y la primera cuota SAC 2014.

TERCERA: Por último, las partes dejan constancia que lo aquí acordado significa el cierre de la pauta salarial para el período 2013, con vigencia hasta el mes de Julio del 2014, oportunidad en la cual las partes se obligan a reunirse a fin de consensuar los términos del futuro acuerdo salarial.

CUARTA: Las partes ratifican la vigencia del artículo 2° del acta de COPAR de fecha 30/05/2012, la que acuerdan extender por el término de 18 meses a partir de la fecha, a cuyo fin se transcribe la misma a continuación: “Se establece, según lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente”.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.