CONTRATOS
Decreto 144/2014
Apruébase Modelo de Contrato entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0127555/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase III”,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase III” por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S
75.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la calidad de vida y
bienestar de los habitantes de los municipios del país, a través del
financiamiento y ejecución de obras múltiples en municipios de
infraestructura que generen equidad, altos beneficios sociales e
impulsen el desarrollo local y, asimismo, conforme los indicadores de
pobreza, indigencia y carencia de servicios de infraestructura, la
ejecución del Programa se focaliza en la región del Norte Grande.
Que los objetivos específicos son: i) “promover inversiones en
infraestructura básica municipal en los sectores de mayor déficit
cuantitativo y cualitativo de los municipios” y, ii) “articular y
complementar las políticas y planes de infraestructura diseñados y
ejecutados por el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios”.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán
principalmente DOS (2) componentes: (i) Obras Múltiples en Municipios
y; (ii) Estudios y Gestión de “El Programa”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras
Múltiples en Municipios Fase III” estarán a cargo del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Obras Múltiples en Municipios Fase III”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S
75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras
Múltiples en Municipios Fase III”, que consta de las “Condiciones
Particulares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de
Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Obras Múltiples en Municipios Fase III”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).