MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1841/2013
Registros Nº 1472/2013 y Nº 1473/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas tramita la solicitud de homologación
de los Acuerdos celebrados, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.511.828/12 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a
fojas 468 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.074/13 agregado al
Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 490, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mentados Acuerdos, las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”, del cual resultan ser signatarias.
Que respecto al pago de sumas por única vez pactado, y en atención a la
fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia de los acuerdos traídos a estudio opera desde el 1° de
junio de 2012 y desde el 1° de junio de 2013, respectivamente.
Que los presentes acuerdos han sido ratificados por las partes,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente,
con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 484/485 obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 567 de fecha 29 de julio de 2013, mediante la
cual se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre
las partes.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos
cuarto y quinto de la presente.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
el sector sindical y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.511.828/12 agregado al
Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 468, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
el sector sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.074/13 agregado al
Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 490, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.511.828/12
agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a fojas 468 y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.577.074/13 agregado al Expediente N° 1.144.672/05 a
fojas 490.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.144.672/05
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1841/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.511.828/12 agregado como fojas 468 al principal, y el acuerdo de
fojas 2/4 del expediente 1.577.074/13 agregado como fojas 490 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1472/13
y 1473/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año
2012, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la
otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1°
Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A
Martinez, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará dentro
del mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa cuyos
importes se detallan a continuación. Asimismo y atento al carácter no
remunerativo de la asignación no se harán aportes ni contribuciones al
Régimen de Seguridad Social.
TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán
vigencia a partir del primero de junio de 2012 y del primero de agosto
de 2012.
Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y
comprenden a la “Asignación No Remunerativa” prevista en la cláusula
segunda del presente acuerdo.
CUARTA: Asignación Unica No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará
por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación
única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos setecientos
veinte $ 720.- netos. Este importe se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2012.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de junio de 2012. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos setecientos cincuenta $ 750 por cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo “E” 976/08.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en dos cuotas
semestrales de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) con
vencimiento el 15/07/12 y 15/01/13 o el día hábil siguiente en su
caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año
2013, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la
otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1°
Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A
Martinez y Santiago Gaynor, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán
vigencia a partir del primero de junio de 2013 y del primero de
septiembre de 2013.
Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y
comprenden el adelanto a cuenta pagado durante el mes de junio y la
“Asignación No Remunerativa” pagada en el mes de mayo de 2013.
TERCERA: Asignación Unica No Remunerativa Vacacional: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una
“asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos
novecientos quince $ 915.- netos. Este importe se pagará juntamente con
las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2013.
CUARTA: Incorpórese al artículo 17 del CCT “E” 976/08 Licencias
especiales el inciso i) Licencia especial por mudanza. El que quedará
redactado de la siguiente manera: i) por mudanza dos (2) días.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equiv ente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de
junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos novecientos cincuenta y dos $ 952 por cada trabajador comprendido
en el Convenio Colectivo “E” 976/08.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas
iguales de pesos doscientos treinta y ocho pesos ($ 238) con
vencimiento el 15/08/13, 15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el día hábil
siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con
las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la
contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntar ente con los delegados de personal.