Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1761/2013
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 Cuerpos I, II, III y IV del
registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21
de septiembre de 2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de
fecha 13 de febrero de 2013 y 843 de fecha 13 de agosto de 2013, todas
de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007
se modificó el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de
afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias
a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº
678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP).
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que con fechas 26 de septiembre y 9 de octubre de 2013 la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas
de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país,
respectivamente, actas que modificaron los niveles salariales acordados
oportunamente para el primer trimestre del año 2013.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar el cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobado por el
artículo 4° de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de
este Ministerio, el cual fuere modificado en virtud de lo establecido
en el artículo 2º de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013
de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir a los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES y del interior del país, aplicables a partir del mes de
enero de 2013 y hasta el mes de marzo del mismo año inclusive, a fin de
reflejar la incidencia de las nuevas escalas salariales.
Que para ese mismo período corresponde reconocer el efecto que sobre el
Sueldo Anual Complementario ha producido el incremento salarial para el
año 2013 producto de las actas suscriptas en fechas 17 y 25 de abril de
2013 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades
representativas de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del
interior del país.
Que asimismo corresponde actualizar el cálculo de costos aprobado por
el artículo 6° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de
este Ministerio, y el monto de las compensaciones tarifarias a
reconocer desde el mes de octubre de 2013 a los prestadores de la
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, todo ello en función de los
mayores costos no laborales experimentados desde el pasado mes de enero
de 2013.
Que en concordancia con la política emanada del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual
tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben
efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines, se
considera necesario hacer extensiva hasta el mes de diciembre de 2013
la aplicación de lo normado en el artículo 2° de la Resolución Nº 962
de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 2° de la
Resolución Nº 37/2013 y modificado por el artículo 23 de la Resolución
Nº 843/2013, todas de este Ministerio, relativa a la consideración de
los agentes excedentes, conforme lo previsto en dicha norma.
Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 337
de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, establece que los prestadores de los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y
suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal alcanzados
por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán presentar un
dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del
artículo 2º de la citada norma, confeccionado conforme lo estipula el
artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada resolución,
debiendo adjuntar asimismo copia del formulario AFIP F931 del prestador
en función de lo normado en el inciso c) del artículo 7º de la
Resolución Nº 442 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio.
Que en esta instancia corresponde proceder a la actualización de la
información referida en el considerando precedente, solicitando a los
prestadores la presentación de la documentación correspondiente al mes
de noviembre de 2013.
Que el artículo 17 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de
2013 de este Ministerio estableció que todas las unidades CERO (0)
kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el
Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional, deberán
estar equipadas con Aire Acondicionado.
Que por la naturaleza del proceso de fabricación y comercialización de
las unidades involucradas podrían existir, a la fecha de la norma
citada en el párrafo precedente, unidades adquiridas pero aún no
incorporadas al parque móvil de los prestadores que no cumplan con tal
requisito, resultando necesario permitir la habilitación de unidades
hasta el 31 de enero de 2014 que no estén equipadas con Aire
Acondicionado, siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, que el compromiso de compra de las mismas sea anterior a la
fecha de publicación de la mencionada resolución.
Que a los fines de evitar posibles contingencias en el proceso de
liquidación de las asignaciones específicas previstas en el artículo 7°
bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012,
sustituido por el artículo 1° de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de
agosto de 2013, ambas de este Ministerio, resulta conveniente que las
mismas sean calculadas sobre la base de los usos que surjan del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) del segundo período anterior al
de las compensaciones a asignar.
Que visto lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 28 de enero de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en cuanto a que
los servicios del agrupamiento tarifario SUBURBANO GRUPO II de la
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las líneas urbanas
interprovinciales prestados mayoritariamente por autopista, cuyas
unidades se denominan de “Media Distancia por Autopista (MDA)”, deben
realizarse con pasajeros sentados, resultan necesario en esta instancia
satisfacer la demanda creciente de dichos servicios bajo condiciones de
seguridad para el público usuario.
Que para ello resulta oportuno instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio a autorizar el incremento del parque de los
servicios de “Media Distancia por Autopista (MDA)”, procediéndose en
consecuencia a la adaptación del parámetro unidades computables para la
asignación de la compensaciones tarifarias, en función de lo previsto
por el artículo 7° in fine de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 de esta cartera Ministerial.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el
“Convenio Marco Sistema Unico de Boleto Electrónico”, suscripto entre
la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
instrumento por el cual este último declaró que efectuará a través de
NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA la conducción del proyecto SUBE, como
emisor, administrador y procesador de las tarjetas de las que se vale
dicho sistema de percepción tarifaria.
Que en fecha 7 de julio de 2010, por conducto del Decreto Nº 988, se
encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumentar la participación
de las empresas prestatarias de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, que
estén alcanzadas por el SUBE, con el objeto de incluir la participación
de los mencionados operadores de transporte en la administración del
sistema.
Que en cumplimiento de la instrucción indicada en el considerando que
precede y ejerciendo las delegaciones contenidas en la norma allí
aludida, la SECRETARIA DE TRANSPORTE emitió la Resolución Nº 161 de
fecha 22 de julio de 2010, por la que se aprobó el “Protocolo de
Participación y Funcionamiento del Sistema Unico de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.)” suscripto en fecha 18 de diciembre de 2009 estableciendo
que las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros
de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los operadores
ferroviarios, participarán a través de la Asociación Civil del
Transporte —ACTRANS—, en la administración y contralor del sistema en
orden a los términos establecidos en el Decreto Nº 84 de fecha 4 de
febrero de 2009 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que el instrumento comentado ha atribuido a ACTRANS el ejercicio de la
dirección, coordinación, seguimiento de las operaciones y control de la
gestión de las distintas fases del S.U.B.E., siendo necesaria su
efectiva intervención en los procesos de toma de decisiones
relacionadas con el sistema, de conformidad con lo que determine la
Autoridad de Aplicación.
Que el Anexo III del “Protocolo de Participación y Funcionamiento del
Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” aprobado por la
Resolución Nº 161/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció las
pautas sobre las cuales debía redactar el proyecto del Estatuto Social
de ACTRANS, conteniendo dentro de sus fines, entre otras disposiciones
para el funcionamiento y gobernancia de la Asociación, las que refieren
a sus facultades para la administración y control del S.U.B.E.
Que a través del ejercicio de las funciones y acciones que hacen al
objeto de ACTRANS, las empresas operadoras alcanzadas por el S.U.B.E.
participan en la administración del indicado sistema, habiéndose
concebido dicha participación como uno de los elementos esenciales para
su funcionamiento armónico y coordinado.
Que el ya aludido marco estatutario de la Asociación Civil del
Transporte —ACTRANS— prevé su régimen económico a través de los
ingresos provenientes de las cuotas asociativas y otros aportes a cargo
de sus asociados, los que establecidos en su Presupuesto Anual,
garantizan la posibilidad de afrontar el cumplimiento de su objeto.
Que en ese sentido, las erogaciones que deben efectuar las empresas
permisionarias a las que se dirige la presente medida con el objeto de
contribuir al funcionamiento de la entidad que a los efectos del
S.U.B.E. las nuclea, se encuentran reconocidas a su favor en el marco
de la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL
DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobada por el artículo 6°
de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 de este
Ministerio.
Que el artículo 16 de la Resolución Nº 843/13 de este Ministerio
establece que las empresas prestatarias de servicios de transporte
público automotor de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), deberán financiar con los recursos
disponibles su participación en la administración del mencionado
sistema, asignada por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 y
la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que corresponde incorporar como requisito para el Régimen de Gasoil a
Precio Diferencial y para el Régimen de las Compensaciones Tarifarias
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes
complementarios que aquellas empresas prestatarias de servicios de
transporte público automotor de pasajeros, alcanzadas por el SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), el cumplir con las obligaciones
de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones previstas
estatutariamente, de la Asociación Civil del Transporte —ACTRANS—.
Que de esta forma también debe fijarse el procedimiento destinado a la
acreditación, por parte de las empresas de transporte público automotor
de pasajeros, de su contribución al financiamiento del marco asociativo
a través del cual participan en la gestión y administración del S.U.B.E.
Que de igual modo, resulta procedente establecer los efectos que tendrá
respecto de los aludidos prestadores, el incumplimiento de las
previsiones que hacen al sostenimiento de la entidad a través de la
cual, reglamentaria y estatutariamente, se ha pautado dicha
participación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30
de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y Nº 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo II de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013,
sustituido por el Anexo I de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto
de 2013, ambas de este Ministerio, por el que como Anexo I forma parte
de la presente resolución.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 5° de la Resolución Nº 37/13, sustituido por el artículo 3° de
la Resolución Nº 843/13, ambas de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Establécese que, a partir del mes de enero de 2013 y
hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos
1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del
cálculo aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, será de
PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 933.636.951.-).”
Art. 3° — Establécese que, a
partir del mes de enero de 2013 y hasta el mes de marzo de 2013
inclusive, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre
los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a
las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($
375.514.682.-).
Art. 4° — Apruébase el cálculo
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución, correspondientes al mes de octubre de 2013.
Art. 5° — Establécese que, a
partir del mes de octubre de 2013, el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos
1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del
cálculo aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, será de
PESOS UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS
TRES ($ 1.076.980.203.-).
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012,
sustituido por el artículo 2° de la Resolución Nº 37/2013 y modificado
por el artículo 23 de la Resolución Nº 843/2013, todas de este
ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Establécese una compensación extraordinaria, con
carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones
del mes de Octubre de 2012 y hasta Diciembre de 2013, sobre los Agentes
Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES
(3) agentes por unidad previsto en el literal c) del artículo 7° de la
Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio
y calculada considerando los siguientes límites máximos:
a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y
b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por
aplicación del literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/12 de
este Ministerio.”
Art. 7° — Dispónese que, a los
fines previstos en el numeral 1 del inciso a) del artículo 3º de la
Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, provincial o municipal
alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias deberán
presentar un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del
artículo 2º de la citada norma, confeccionado en base al modelo del
Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con información
al mes de noviembre de 2013.
El dictamen deberá adjuntar copia del formulario AFIP F931 del prestador a la fecha establecida en el párrafo precedente.
La presentación de la documentación requerida deberá efectuarse en la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, hasta el 31 de
enero de 2014.
Art. 8° — Dispónese, con
relación a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº
843/2013 de este Ministerio, que podrán habilitarse unidades hasta el
31 de enero de 2014 que no estén equipadas con Aire Acondicionado,
siempre que se demuestre ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que
la compra de las mismas sea anterior a la fecha de publicación de la
mencionada resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 259/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 21/4/2014 se prorroga hasta el vigésimo día hábil administrativo
inmediato siguiente al de la publicación de la norma de referencia en el Boletín
Oficial, inclusive, el plazo que fuere establecido hasta el 31 de enero
de 2014 en los artículos 7° y 8° de la presente Resolución)
Art. 9° — Sustitúyese, con
efecto a partir de las compensaciones tarifarias del mes de diciembre
de 2013, el penúltimo párrafo del artículo 7° bis de la Resolución Nº
422/12, sustituido por el artículo 1° de la Resolución Nº 843 de fecha
13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, por el siguiente:
“Las asignaciones indicadas en los literales a), b), c) y d), serán
calculadas en base a los usos que surjan del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) del segundo período anterior al de las
compensaciones a asignar. Para los servicios provinciales o municipales
se aplicará siempre que se hayan compatibilizado los criterios de
seccionamiento y las tarifas aplicables.”.
Art. 10. — Las empresas
prestadoras de los servicios del agrupamiento tarifario SUBURBANO GRUPO
II de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las líneas urbanas
interprovinciales alcanzadas por la Resolución Nº 14 de fecha 28 de
enero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
deberán presentar —por ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE—, dentro de los SESENTA (60) días de
publicada la presente resolución, un cronograma de incremento de
servicios con su correspondiente diagrama de horario y parque móvil,
que permita satisfacer la demanda existente en los servicios
autorizados a su cargo, de conformidad con las normas de seguridad
previstas por la mencionada resolución.
Art. 11. — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, en función de las presentaciones aludidas en
el artículo precedente, la información disponible de pasajeros
transportados y otros indicadores que estime corresponder, a autorizar
el incremento del parque de “Media Distancia por Autopista (MDA)”
informando tal circunstancia a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
precitada Secretaría.
Art. 12. — Incorpórase como
inciso f) al artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de
2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente
texto:
“f) Para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), cumplir con las obligaciones de pago de las
cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de
la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”.
Art. 13. — Incorpórase como
inciso i) al artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de
2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente
texto:
“i) Para aquellas empresas alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), cumplir con las obligaciones de pago de las
cuotas asociativas y demás contribuciones previstas estatutariamente de
la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—”.
Art. 14. — Establécese el procedimiento para el tratamiento de la información
provista por la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—, que
permitirá la verificación del cumplimiento dado por las empresas
beneficiarias del requisito establecido en el inciso i) del artículo 2°
de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias,
que se describe a continuación:
a) En el caso de empresas de jurisdicción nacional, provincial o
municipal alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—, remitirá a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, antes del día VEINTE (20) de
cada mes, la información referente al cumplimiento de la condición
establecida en el inciso i) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de
fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a
los regímenes de compensaciones tarifarias.
b) La SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para cada período de
liquidación la información suministrada en el segundo mes anterior por
la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS—.
c) En caso que se verifique la falta de cumplimiento de las
obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás contribuciones
previstas estatutariamente de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE
—ACTRANS— conforme lo previsto en el inciso precedente, se procederá a
retener del pago de las acreencias por el período correspondiente, el
monto del parámetro “APORTE A ACTRANS ($/vehículo-año)” establecido en
el Anexo 5 del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigente para cada período, multiplicado
por la cantidad de vehículos informados por la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) en el archivo que remite
mensualmente.
d) La retención indicada en el inciso anterior se mantendrá hasta tanto
la empresa realice el descargo correspondiente, demostrando cumplir con
las obligaciones de pago de las cuotas asociativas y demás
contribuciones previstas estatutariamente, de la ASOCIACION CIVIL DEL
TRANSPORTE —ACTRANS—.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1482/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 21/11/2014, con
efecto a partir de la publicación de la resolución de referencia)
Art. 15. — Comuníquese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, a la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE —ACTRANS— y a
las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).