e. 11/02/2014 Nº 7086/14 v. 11/02/2014
ESTATUTO
DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
TÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. El presente
Estatuto se aplica a todo el personal que en virtud de un acto
administrativo emanado por el/la Defensor/a del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual haya sido designado para prestar servicios
remunerados bajo su dependencia como planta permanente o temporaria.
ARTÍCULO 2. Será de aplicación
supletoria la Ley 24.600 ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL
CONGRESO DE LA NACION y su reglamentación en todo lo que no resulte
contradictorio con el presente y al solo efecto de complementarlo o
aclararte.
ARTÍCULO 3. La buena fe, y el
respeto reciproco entre el personal y la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL son tos principios esenciales que
rigen este reglamento.
TÍTULO
II - DE LAS FORMAS DE INGRESO Y EGRESO A LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
CAPITULO I - DEL INGRESO
ARTÍCULO 4. El ingreso a la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estará
sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas.
a) Ser argentino/a o contar con permiso de residencia válido en los
términos de la Ley Nº 25 871, sus modificatorias y/o complementarias,
con presentación de CUIL.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Contar con aptitud psicofísica para la función a desempeñar, la que
será comprobada mediante los exámenes que se dispongan a tales efectos.
d) Tener aprobado el ciclo primario de enseñanza o educación general
básica.
e) Acreditar idoneidad para la función o cargo, según los criterios de
selección que para cada caso se establezca.
Los requisitos indicados deben ser acreditados con anterioridad al acto
administrativo de designación, de lo que deberá dejarse expresa
constancia como condición de validez de dicho acto.
El ingreso del agente se efectuará por el cargo inferior del nivel que
corresponda a la función
ARTÍCULO 5. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, no podrán ingresar.
a) El/la que haya sido condenado/a en causa criminal por hecho doloso
contra el Estado Nacional. Provincial o Municipal.
b) El/la que haya sido condenado/a, en causa criminal por delito que
requiera para su configuración la calidad de agente del Estado
Nacional. Provincial o Municipal.
c) El/la que hubiera sido inhabilitado/a para el desempeño de la
función pública por sentencia judicial firme, como pena principal o
accesoria hasta tanto no medie su rehabilitación
d) El/la fallido/a o el/la concursadla, hasta que obtenga su
rehabilitación.
e) El/la que hubiera sido exonerado/a o declarado/a cesante por razones
disciplinarias en cualquier organismo público mientras no se cumplan
los plazos previstos de rehabilitación o haya sido rehabilitado por la
misma autoridad que dictó la sanción.
f) El/la que se encuentre con proceso penal pendiente o haya sido
condenado/a. por actos violatorios de los Derechos Humanos.
g) El/la quebrado/a judicialmente, cuando la quiebra hubiere sido
calificada de fraudulenta.
h) Quienes estén procesados/as o condenados/as por haber cometido
infracciones a las disposiciones de la Ley de Defensa de la Democracia
y/o delitos de lesa humanidad.
i) El/la que figure como Deudor/a Alimentario/a Moroso/a en el Registro
correspondiente mientras no regularice su situación.
j) ES/la que hubiere sido declarado/a deudor/a moroso del Fisco,
mientras no regularice su situación.
k) El/la afectado/a por inhabilidad o incompatibilidad, conforme a lo
dispuesto en el presente estatuto.
l) Los/las contratistas o proveedores/as del Estado Nacional,
Provincial y/o Municipal.
ARTÍCULO 6. El personal que
ingrese a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, bajo cualquier modalidad, deberá tomar posesión del cargo
dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la
notificación de la designación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto
el nombramiento.
ARTÍCULO 7. El personal puede
ingresar o reingresar como personal permanente o temporario al
iniciarse los trámites de ingreso, los/las postulantes deberán
presentar declaración jurada sobre la inexistencia de impedimentos para
el mismo.
CAPÍTULO
II - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 8. La relación de
empleo del personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL concluye por las siguientes causas:
a) Renuncia aceptada
b) Jubilación
c) Cesantía
d) Exoneración
e) Razones de salud que lo incapaciten de manera absoluta y permanente
f) Fallecimiento
g) Cancelación de la designación en el supuesto de primer evaluación de
desempeño deficiente según el Artículo 103.
h) Baja automática por vencimiento de la situación de disponibilidad
contemplada en el Artículo 27.
ARTÍCULO 9. La causa
determinada en el inciso e) del artículo precedente, se refiere a
los/las agentes que hubieren cumplido el plazo máximo de licencia por
afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el Titulo
correspondiente al Régimen de Licencias. Justificaciones y Franquicias
ARTÍCULO 10. La renuncia como
requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho
telegráfico o carta-documento cursada personalmente La aceptación o
rechazo deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de
su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado
decisión al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada
CAPITULO
III - REINGRESO
ARTÍCULO 11. Para el reingreso
a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se
exigirán los mismos requisitos previstos para el ingreso.
TÍTULO
III - DE LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPITULO I - DE LA PLANTA PERMANENTE
ARTÍCULO 12. Se considera
personal de planta permanente a la persona designada para satisfacer
necesidades permanentes de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que en virtud de ello, goza de los derechos a
la estabilidad en el empleo y al progreso en la carrera.
ARTÍCULO 13. El ingreso como
personal permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá lugar mediante el procedimiento de
selección correspondiente conforme al Régimen de Cobertura de Vacantes
de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
La inclusión en la planta permanente debe ser expresamente indicada en
el acto administrativo de designación
ARTÍCULO 14. PREFERENCIA.
Dentro de tos criterios de selección, a fin de determinar la idoneidad
para el ingreso a la planta permanente, establécese la preferencia de
la condición del/la postulante de trabajador/a de planta temporaria de
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 15. APORTES
PREVISIONALES Para ingresar en la planta permanente el/la empleado/a
deberá contar con aportes provisionales a los efectos de la ley 24.241,
incluidos en el Sistema de Reciprocidad Previsional de acuerdo a lo
siguiente: A partir de los TREINTA Y SEIS (36) años se exigirá como
mínimo UN (1) año de aportes previsionales, el que aumentará en uno por
cada año de edad en más, hasta llegar a los SESENTA Y CUATRO (64) años
en que se le exigirá VEINTINUEVE (29) años de aportes.
ARTÍCULO 16. DE LA ESTABILIDAD.
El personal de planta permanente gozará del derecho a la estabilidad en
su categoría de revista aunque no en sus funciones, y conservará su
empleo, hasta que se encuentre en condiciones ce jubilarse, en tanto se
cumplan los requisitos establecidos por el presente Régimen para su
reconocimiento y conservación del empleo y no se verifique ninguna de
las causales de cese que establece el presente Estatuto.
ARTÍCULO 17. La estabilidad se
adquirirá luego de haber cumplido UN (1) año de servicio efectivo y
haber aprobado satisfactoriamente la primera evaluación de desempeño,
la que deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos
anteriores a cumplirse el año de ingreso al Organismo.
ARTÍCULO 18. TRASLADO DE
SECTOR. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, el personal de
planta permanente podrá solicitar traslado de sector, siempre que no
implique un cambio de funciones. Si el traslado es solicitado por
motivos de salud, so deberá dar intervención al Servicio de Medicina
Laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL. El traslado deberá ser autorizado por el/la Defensor/a del
Público o a quién éste/a haya delegado tal facultad.
ARTÍCULO 19. DISMINUCIÓN EN LA
APTITUD LABORATlVA. Si vigente la relación de empleo, sobreviniera una
disminución definitiva y/o temporal en la capacidad laboral del/la
trabajador/a y éste/a no estuviera en condiciones de realizar sus
tareas habituales deberá asignársele otras que sean adecuadas a su
aptitud laborativa de acuerdo con lo dictaminado por el Servicio de
Medicina Laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sin disminución de su remuneración.
ARTÍCULO 20. El/la agente que,
por razones de invalidez y para acceder a un beneficio provisional
debiera cesar en sus funciones, tiene derecho a ser reincorporado/a
cuando aquella haya desaparecido o se haya reducido y el beneficio
fuere suspendido o cancelado. En este caso deberá aplicarse la regla
del artículo anterior.
CAPITULO
II - SITUACIONES ESPECIALES DE REVISTA
ARTÍCULO 21. El personal
permanente podrá revistar transitoriamente, con las modalidades que se
especifican en este Capítulo, en alguna de las siguientes situaciones
de excepción:
a) Ejercicio de cargo superior por subrogancia en los términos de los
Artículos 22, 23 y 24.
b) En comisión de servicio.
c) Adscripto.
ARTÍCULO 22. SUBROGANCIA: Se
considera que existe ejercido de un cargo superior por subrogancia
cuando un/a trabajador/a asume en forma transitoria funciones
inherentes a una posición de nivel superior al propio, correspondientes
a una Jefatura de División. Departamento. Dirección o Autoridad
Superior dentro de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, siempre que el plazo previsto para el
desempeño en subrogancia sea superior a CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos El ejercicio del cargo superior será determinado por
disposición de el/la Defensor/a del Público con expresa mención a la
retención de la situación de revista del subrogante. La subrogareis
caducará indefectiblemente con el reintegro del titular del cargo que
ha subrogado o con la cobertura permanente del mismo.
ARTÍCULO 23. Es requisito para
que se configure el ejercicio de un cargo superior por subrogancia la
ocurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones.
I. Cumpliendo una comisión de servicio, o en adscripción o una misión
en el país o en el exterior que le impida desempeñar en forma directa y
personal las tareas inherentes a su cargo
II. Designado/a en otro cargo con retención del propio.
III. Cumpliendo una función superior por subroganca o cargo de
Autoridad Superior.
IV. En uso de licencia extraordinaria o especial.
V. Suspendido/a o separado/a del cargo con motivo de una actuación
disciplinaria.
VI. Sin prestar servicios estando su renuncia pendiente de aceptación
b) Que el periodo de interinato sea superior a CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos.
ARTÍCULO 24. El/la agente
permanente al que se le hayan asignado funciones transitorias tendrá
derecho a percibir, durante su interinato, la retribución
correspondiente al cargo que subroga con los adicionales del mismo
incluido el correspondiente a la función ejecutiva o de jefatura, sin
computar los adicionales propios de su situación de revista en el
régimen de estabilidad
ARTÍCULO 25. COMISIÓN DE
SERVICIOS. Considérase en comisión de servicio al/la agente afectado/a
a otra dependencia dentro del Organismo, con el fin de cumplir una
misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades
de la Institución.
ARTÍCULO 26. ADSCRIPCIÓN.
Entiéndese por adscripción a la situación del/la agente de planta
permanente que es desafectado/a de las tareas inherentes al cargo en
que revista para pasar a desempeñar, con carácter transitorio y a
requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer
necesidades excepcionales propias de algún Organismo del Estado
Nacional. Provincial o Municipal. Las adscripciones no podrán superar
el término de UN (1) año, pudiendo prorrogarse por única vez por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos Vencido el plazo
correspondiente se podrá requerir el traslado o transferencia
definitiva del agente.
ARTÍCULO 27. SITUACIÓN DE
DISPONIBILIDAD. Establécese que de producirse reestructuraciones que
impliquen la supresión de la unidad en que se desempeñe personal que
goce de estabilidad, estará a cargo de la Institución proceder a su
traslado y proveer lo necesario para que dicho traslado fuere el
adecuado y en una función equivalente o superior. El personal afectado
por la supresión podrá ser puesto en situación de disponibilidad con
percepción de haberes por un plazo no mayor de DOS (2) años, únicamente
en caso de contarse con su conformidad expresa y escrita. En estos
supuestos y al término de dicho lapso, los/as agentes deberán ser
reintegrados/as al servicio con asignación de funciones de acuerdo a su
perfil Vencido el término de la disponibilidad sin que haya sido
reubicado, se producirá la baja automática generándose el derecho a
percibir una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año
o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor Se
considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento de la opción
de baja inmediata ejercida por el agente o del pase a disponibilidad,
según corresponda, y se computarán tos servicios prestados en calidad
de personal permanente en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL hasta el momento de la referida opción de baja
inmediata o de que se hubiera notificado fehacientemente al interesado
el pase a disponibilidad, excluidos aquéllos que hayan generado con
anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de
reestructuración, retiro voluntario, despido o similar.
CAPÍTULO
III - PERSONAL DE PLANTA TEMPORARIA
ARTÍCULO 28. AUTORIDADES
SUPERIORES. Las personas que el/la Defensor/a del Público designe para
cumplir funciones extraescalafonarias como Secretaria/o General y
Director/a/s General/es serán designados en los cargos mediante
resolución suscripta por el/la Defensor/a del Público, no gozarán de ¡a
estabilidad en el cargo y cesarán automáticamente al término de la
gestión del/la Defensor/a que solicitó su nombramiento, o por la
^cancelación de su designación por la autoridad aludida
ARTICULO 29. En caso que un/a
agente de Planta Permanente sea designado/a para cubrir alguno de estos
cargos, deberá solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía,
designándose en el mencionado cargo a un/a agente bajo la modalidad de
subrogancia.
ARTÍCULO 30. PERSONAL DE
GABINETE. EI/la Defensor/a del Público podrá designar personas para
cumplir funciones como personal de gabinete de una Autoridad Superior
para la realización de tareas de asistencia directa o atesoramiento.
Dicho personal ingresará el Organismo como Planta Temporaria-de
Gabinete mediante resolución suscripta por el/la Defensor/a del Público
y cesará en el cargo cuando éste/a lo disponga. El personal de gabinete
no podrá cumplir funciones propias del personal permanente.
ARTÍCULO 31. El personal de
gabinete se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Integrará un plantel incluido en la dotación de personal el que no
podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de cargos de la planta
permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
b) Percibirá todas las remuneraciones que correspondan a su categoría
de revista
c) No podrá ser adscripto/a ni trasladado/a.
d) No podrá cumplir funciones de jefatura o ejecutivas de una unidad
orgánica.
ARTÍCULO 32. En el acto
administrativo de designación de Personal de gabinete deberá constar,
entre otros, los siguientes datos:
a) Categoría escalafonaria a la cual se equipara al/la agente.
b) Función.
c) Carga horaria.
ARTÍCULO 33. PERSONAL DE
PLANTA
TRANSITORIA El régimen de designación de trabajadores/as por tiempo
determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios que,
por su naturaleza y transitoriedad así como por la especificidad de
conocimientos necesarios, no puedan ser cumplidos por personal
permanente, no debiendo desempeñar funciones distintas a las
establecidas en su designación
El periodo de la designación bajo esta modalidad contractual no podrá
superar el año, pudiendo renovarse per causas justificadas.
ARTÍCULO 34. Se podrá designar
personal en planta transitoria en los siguientes casos para cubrir en
forma interina cargos vacantes por renuncia o cese de su titular o
cargos nuevos del plantel básico, hasta que se realice el pertinente
proceso de selección, o cuando éste hubiere resultado desierto, para
cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del/la
titular del cargo en uso de licencia especial o extraordinaria, para
realizar tareas de carácter eventual o estacional que no puedan ser
realizadas con personal permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 35. El personal
transitorio se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Integrará un plantel incluido en la dotación de personal el que no
podrá superar el DIEZ POR iCIENTO (10%) del total de cargos de la
planta permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
b) Percibirá todas las remuneraciones que correspondan a su categoría
de revista.
c) No podrá ser adscripto/a ni trasladado/a.
d) No podrá cumplir funciones de jefatura o ejecutivas de una unidad
orgánica
ARTÍCULO 36. En el acto
administrativo de designación de Planta Transitoria deberá constar,
entre otros, los siguientes datos:
a) Categoría escalafonaria a la cual se equipara al agente.
b) Función
c) Carga horaria.
d) Periodo
e) La renovación de la designación deberá ser expresa.
ARTÍCULO 37. El personal
transitorio tendrá derecho a conservar el empleo hasta tanto se
produzca alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo 8 o
alguna de las siguientes:
a) Cumplimiento del período por el que fue designado/a.
b) Finalización de la tarea para la que fue designado/a.
c) Una evaluación de desempeño deficiente.
d) Cancelación de la designación.
ARTÍCULO 38. El personal de
planta temporaria que cesara en su cargo por bs razones indicadas en
los Artículos 8º y 37, según el caso no tendrá derecho a indemnización
alguna por la extinción de su vinculación.
ARTÍCULO 39. El personal
temporario gozará de los derechos previstos en el Artículo 40, con
excepción de los contemplados en los incisos a) y b) y con las
salvedades que en cada caso correspondan.
TITULO
IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I - DERECHOS
ARTÍCULO 40. El personal tiene
derecho a:
a) Estabilidad en el empleo al ser designado/a en la planta permanente
b) Desarrollo de correrá administrativa dentro de la planta permanente.
c) Percibir la retribución correspondiente a la categoría escalafonaria
alcanzada, más los complementos y adicionales originados en las
modalidades particulares de su prestación.
d) Igualdad de oportunidades y de trato.
e) No discriminación con pretexto de género, etnia, sexo, orientación o
preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión,
edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier
circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
f) Licencias, justificaciones y franquicias
g) Compensaciones y subsidios
h) Asistencia social para sí, para sus familias, su cónyuge y/o su
pareja conviviente
i) Interposición de recursos y derecho de defensa.
j) Jubilación.
k) Renuncia.
I) Capacitación y perfeccionamiento, acorde a las tareas que realiza m)
Condiciones y ambiente de trabajo digno y no hostil.
n) Libertad política, sindical, religiosa y de tedas aquellas
cuestiones que queden reservadas a su ámbito privado o de conciencia.
o) Participar por intermedio de las organizaciones sindicales en el
establecimiento de las condiciones de trabajo, salariales y sistemas de
can-era administrativa.
p) Acceso a la información y consulta.
q) La provisión sin cargo de útiles, herramientas y uniformes de
trabajo, requeridos por la naturaleza y necesidades del servicio. La
provisión de ropas se efectuará exclusivamente en aquellos casos en que
la índole de las tareas exija determinada indumentaria o sea
obligatorio el uso de equipo especial de trabajo por razones de
segundad e higiene, asignándose al/la trabajador/a DOS (2) juegos de
uniformes de acuerdo a la estación del año.
r) La presente enumeración no tiene carácter taxativo.
CAPÍTULO
II - DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 41. DEBERES. Sin
perjuicio de los que particularmente establezcan otras normas, el
personal tiene los siguientes deberes:
a) Prestar servicio en forma personal con eficacia, lealtad,
eficiencia, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y
condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones
pertinentes, y desempeñar cualquier puesto o tarea compatible con su
categoría de revista que le sea encomendado.
b) Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, con sus
superiores, iguales y subordinados/as
c) Obedecer y ejecutar todas las resoluciones, disposiciones y órdenes
legítimas y legalmente impartidas emanadas de los superiores
jerárquicos competentes, que tengan por objeto la ejecución de las
tareas que corresponden a su función
d) Cumplir las evaluaciones de desempeño que se determinen.
e) Cumplimentar los exámenes psicofísicos pertinentes
f) Responder por el correcto rendimiento y disciplina del personal a
sus órdenes
g) Velar por la conservación y uso debido de los bienes que integran el
patrimonio de la Institución y poner en conocimiento de la superioridad
todo acto o procedimiento que pudiera causar perjuicio a aquélla.
h) Guardar confidencialidad y reserva respecto a todos los hechos e
informaciones de los cuales tenga conocimiento con motivo del
ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan
las disposiciones que se dicten en materia de secreto o reserva
administrativa, con excepción de aquellos en los que las normas
jurídicas releven la observancia de dicha obligación.
i) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones
ulteriores, de acuerdo con la normativa y vigente.
j) Declarar bajo juramento la nómina de familiares a su cargo y
comunicar, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido, el
cambio de estado civil o variaciones de carácter familiar, acompañando
la documentación correspondiente
k) Mantener actualizada permanentemente la información referente a su
domicilio, comunicando cualquier cambio dentro del plazo de CINCO (5)
días hábiles de producido, y comunicar su residencia en el caso de
comisiones especiales en el interior o exterior del país. Suministrar
toda información que le sea requerida por ser necesaria para los
registros de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DÉ SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL El domicilio denunciado producirá todos los efectos
jurídicos respectivos y subsistirá para sus efectos, mientras no
denuncie otro nuevo.
I) Observar en el servicio y fuero tío él una conducta decorosa digna
de la consideración y la confianza que su función exigiere.
m) Excusarse de intervenir en todo aquello que su actuación pueda
originar interpretaciones de parcialidad o se incurra en
incompatibilidad ética.
n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad y acumulación de cargos.
o) Cumplir con las actividades de capacitación que se determinen.
p) Denunciar ante su superior jerárquico toco acto del que tuviere
conocimiento y que pudiere causar un perjuicio a la DEFENSORlA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
q) Prestar conformidad escrita a las disposiciones del presente Régimen.
r) Prestar declaración en carácter de testigo en las actuaciones
administrativas dispuestas por autoridad competente, cuando fuera
citado per la instrucción de un sumario o información sumaria,
s) Comunicar inmediatamente los delitos, faltas o irregularidades que
lleguen a su conocimiento y que afecten al servicio o intereses de la
Institución.
t) Cumplir la jornada laboral asignada a la función.
u) Conocer y cumplir las normas del presente Régimen y las que se
dicten en su consecuencia.
v) Respetar los principios consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
w) Abstenerse de realizar mediante el uso de su cargo, función,
influencia o apariencia de influencia cualquier acto, comentario o
conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por
quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de
un tercero: bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso
sexual u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del agente
afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir
dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.
ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES El
personal está sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de
lo que establezcan al respecto normas especiales:
a) Ser mandatario/a. representar, patrocinar a litigantes o participar
directa o indirectamente en gestiones judiciales o administrativas y
extrajudiciales contra Organismos del Estado Nacional. Provincial o
Municipal, excepto cuantío se trate de la defensa de sus propios
intereses personales, de los de su cónyuge, concubino/a, o de sus
parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Patrocinar o representar gestiones administrativas referentes a
asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo,
vinculadas a la Defensoría del Público.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,
concesiones, franquicias o adjudicaciones en tos que intervenga o sea
parte la institución.
d) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo del desempeño
de sus funciones.
e) Utilizar para beneficio particular los servicios de personal a sus
órdenes, el patrimonio institucional y los elementos de transporte y
útiles de trabajo destinados al servicio de la Institución.
f) Realizar gestiones por intermedio de personas diferentes a las que
jerárquicamente corresponda, en toco to relacionado con los derechos y
obligaciones establecidos en este Estatuto.
g) Realizar propaganda, proselitismo o coacción política o de otra
naturaleza con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones,
valiéndose directo o indirectamente de facultades o prerrogativas
inherentes a las mismas Esta prohibición no obsta al ejercicio regular
de la acción política o gremial que el agente efectúe de acuerdo con
sus convicciones.
h) Divulgar con cualquier finalidad y por cualquier medio, datos de
personas respecto de (as cuales rija la protección establecida por la
Ley Nº 25.326.
i) Difundir, por cualquier medio, sin haber sido autorizado/a para
ello, información relativa al servicio.
j) Registrar la entrada o salida suplantando a otro agente u obtener
beneficios por tal ardid
k) Alterar sin autorización las configuraciones del equipamiento
informático (software y hardware).
l) Aprovechar eventuales vulnerabilidades de seguridad para acceder a
información y/o divulgarla.
m) Realizar actos de discriminación por razón de religión, etnia,
nacionalidad, condición física o intelectual, opinión, sexo o cualquier
otra circunstancia personal, social o cultural.
n) Fumar en lugares de trabajo y/o pasillos y/o que no se encuentren
habilitados o tal efecto.
CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE CARGOS - INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 43. Es incompatible el
desempeño de funciones bajo cualquier modalidad en la DEFENSORlA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con:
a) el ejercicio de otro cargo en organismos del Estado Nocional.
Provincial o Municipal, entes autárquicos o descentralizados: empresas
y sociedades del Estado Nacional incluyendo los cargos electivos.
b) el patrocinio o gestión de intereses o negocios en provecho propio o
cíe terceros, de asuntos, temas o casos que conciernan a la
institución, así como el uso de influencias para cuestiones de índole
personal.
c) la percepción de un beneficio provisional, jubilaciones, pensiones
y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de
previsión nacional, provincial y/o municipal.
A los efectos del presente estatuto entiéndase por "cargo" a toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por
una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o cíe sus
entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Las incompatibilidades que aquí se establecen son de aplicación a las
situaciones existentes.
ARTÍCULO 44. Se exceptúa de la
limitación impuesta en el artículo anterior a:
a) el desempeño de la actividad docente, en todos sus niveles y
modalidades. A tal efecto se considera actividad docente la tarea de
impartir, dirigir, supervisor u orientar la educación general y la
enseñanza, así como también la de colaborar directamente en esas
funciones, con sujeción a normas pedagógicas y conforme reglamentación
prevista en los estatutos docentes.
b) el ejercicio profesional de la salud
c) la contratación para el ejercicio de actividades artísticas o
culturales. En todos estos supuestos deberán darse las siguientes
condiciones:
I. Que se cumpla íntegramente el horario de trabajo, debiendo exigirse
el que tenga oficialmente asignado.
II. Que no haya superposición horaria
III Que entre el termino y comienzo de una y otra tarea exista un
margen de tiempo suficiente para permitir el normal desplazamiento del
agente de uno a otro lugar de trabajo Asimismo se exceptúa de la
limitación dispuesta en el artículo anterior la percepción de la
pensión de guerra para ex Combatientes de Malvinas y la pensión que
perciben los/las agentes por fallecimiento de su esposo/a o
concubino/a, así como los beneficios previsionales que perciban los/as
discapacitados/as por dicho carácter conforme la Ley N° 22.431.
ARTÍCULO 45. El personal deberá
declarar bajo juramento los cargos
oficiales, su condición de jubilado/a o retirado/a y las actividades
privadas que desempeñe.
ARTÍCULO 46. El/la empleado/a
que se encuentre en situación de
incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos dentro de los CINCO
(5) días hábiles de ser notificado/a. bajo apercibimiento de ser
declarado/a cesante.
TÍTULO
V - RÉGIMEN DE LICENCIAS. JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTÍCULO 47. El Régimen de
licencias, justificaciones y franquicias
para el personal de la DEFENSORiA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL es de aplicación para todo el personal
permanente y temporario desde la fecha de su incorporación y mientras
se encuentre vigente la relación laboral, con arreglo a las normas y
excepciones que para cada caso se establecen en los siguientes
capítulos:
Capítulo I Licencia anual ordinaria.
Capitulo II Licencias especiales.
a) Por afecciones o lesiones de corto tratamiento.
b) Por afecciones o Sesiones de largo tratamiento.
c) Por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
d) Por maternidad.
e) Interrupción del embarazo.
f) Nacimiento sin vida.
g) Nacimiento de hijo con discapacidad o VIH.
h) Por tenencia con fines de adopción.
i) Por paternidad.
j) Por atención del grupo familiar a cargo.
k) Por matrimonio propio
Capitulo III Licencias extraordinarias:
a) Por razones de estudio o investigaciones.
b) Por participación en actividades deportivas.
c) Por participación en actividades artísticas.
d) Por actividades políticas.
e) Para desempeñar cargos electivos o funciones de gobierno.
f) Por cargo de mayor jerarquía.
g) Por asuntos particulares.
h) Para acompañar al cónyuge
Capitulo IV Justificaciones:
a) Por fallecimiento de familiar.
b) Por matrimonio de sus hijos.
c) Para rendir examen.
d) Por donación de sangre.
e) Por asistencia a congresos.
f) Por mesa examinadora.
g) Por razones particulares.
h) Por razones de fuerza mayor.
i) Otras inasistencias.
Capítulo V Franquicias:
a) Por estudio.
b) Por lactancia.
c) Por adaptación escolar de hijos/as.
ARTÍCULO 48. VENCIMIENTO POR
CESE. Las licencias, justificaciones y
franquicias a que tiene derecho el personal caducarán automáticamente
al cesar en sus funciones. La caducidad comprende las licencias no
utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de producirse
el referido supuesto La licencia anual ordinaria no utilizada deberá
serie abonada.
ARTÍCULO 49. PERSONAL
ADSCRlPTO. Al personal adscripto se le aplicarán
en materia de licencias, justificaciones y franquicias las
disposiciones vigentes en el Organismo de origen. Las siguientes
licencias anual ordinaria, afecciones o lesiones de corto tratamiento,
enfermedad en horas de labor, asistencia del grupo familiar, para
rendir exámenes y por matrimonio del/la agente o de sus hijos, como así
también la justificación de inasistencias y las franquicias horarias,
serán acordadas por las autoridades competentes del Organismo en el que
dicho personal se desempeñe y comunicadas oportunamente a la
jurisdicción de procedencia. Las licencias por otros conceptos le serán
concedidas por el Organismo del cual dependa presupuestariamente.
ARTÍCULO 50. DERECHO A
LICENCIA. El/la agente que cuente con el
respectivo certificado de aptitud definitivo tendrá derecho, desde la
fecha de su incorporación, a utilizar las licencias regladas en el
presente régimen, salvo aquéllas para las cuales se requiera una
determinada antigüedad. En el caso de que el certificado de aptitud sea
de carácter provisorio, no tendrá derecho a la prevista en el Artículo
57 inciso b) "afecciones o lesiones de largo tratamiento".
ARTÍCULO 51. DELEGACIÓN DE
FACULTADES Facúltase al DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN a conceder las licencias ordinarias y especiales,
justificaciones y franquicias del presente régimen. Las licencias
extraordinarias serán otorgadas por el/la Defensor/a del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
CAPÍTULO
I - LICENCIA ANUAL ORDINARIA
ARTÍCULO 52. REQUISITOS PARA
SU CONCESIÓN. La licencia anual ordinaria
se acordará por año vencido. El periodo de licencia se otorgará con
goce integro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización
de acuerdo a las siguientes normas:
a) TÉRMINOS: El término de esta licencia será fijado en relación con la
antigüedad que registro el/la agente al 31 de diciembre del año al que
corresponda el beneficia y de acuerdo a la siguiente escala:
-Hasta CINCO (5) años de antigüedad. QUINCE (15) días hábiles.
-Hasta DIEZ (10) años de antigüedad. VEINTE (20) días hábiles.
-Hasta QUINCE (15) años de antigüedad. VEINTICINCO (25) días hábiles.
-Hasta VEINTE (20) años de antigüedad. TREINTA (30) días hábiles.
-Más de VEINTE (20) años de antigüedad, TREINTA Y CINCO (35) días
hábiles.
b) CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD: para establecer la antigüedad se computarán
los años de servicios efectivos prestados en cualquier Organismo del
Estado Nacional. Provincial y Municipal y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sin perjuicio de la modalidad de contratación y de su
remuneración.
c) ANTIGÜEDAD MÍNIMA PARA SU USUFRUCTO- el personal ingresante o
reingresante deberá haber prestado servicio por un lapso no inferior a
TRES (3) meses para usufructuar la licencia correspondiente, la que
será proporcional al tiempo trabajado. De registrar una prestación
menor, el derecho a licencia le alcanzará en el periodo subsiguiente,
oportunidad en que se sumará la parte proporcional a la licencia anual
ordinaria que les corresponda.
A esos efectos, se computará una doceava (1/12) parte de la licencia
anual que corresponda por cada mes o fracción mayor de QUINCE (15) días
corridos trabajados Se tomarán en cuenta en el total resultante las
cifras enteras de días, desechándose las fracciones inferiores a
CINCUENTA (50) centésimos y computándose como UN (1) día las que
excedan esa proporción.
d) FECHA DE UTILIZACIÓN-A los efectos del otorgamiento de esta licencia
se considerará el periodo comprendido entre el 1º de diciembre del año
al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente. Esta
licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, y se
concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio.
El uso y otorgamiento de esta licencia será obligatorio. Las
solicitudes de licencia deberán ser solicitadas ante el superior
inmediato con QUINCE (15) días corridos de antelación y deberán ser
resueltas dentro de los DIEZ (10) días corridos de interpuestas. En
ningún caso podrá postergarse, aun por razones de servicio, por más de
un periodo anual.
e) FRACCIONAMIENTO: La licencia ordinaria podrá ser fraccionada hasta
en TRES (3) periodos de CINCO (5) días hábiles cada uno como mínimo, a
pedido del/la interesado/a, salvo que razones de servicio lo/a
imposibilitasen.
f) TRANSFERENCIA. Podrá ser transferida integra o parcialmente al año
siguiente, por la autoridad facultada a acordarla, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible
adoptar esa medida, no pudiendo, por esta causal, aplazarse por más de
UN (1) año
ARTÍCULO 53. INTERRUPCIÓN La
licencia anual del/la agente se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento.
c) Por maternidad, paternidad o adopción.
d) Por razones imperiosas de servicio.
ARTÍCULO 54. LICENCIA
SIMULTÁNEA. Cuando un matrimonio o personas
convivientes se desempeñen en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Su licencia deberá otorgarse en forma
conjunta y simultánea si así lo solicitaren, siempre que ello no altere
el normal funcionamiento de los servicios.
ARTÍCULO 55. PERIODOS QUE NO
GENERAN DERECHO A LICENCIA- Los periodos
en que el/la agente no preste servicios por hallarse en uso de licencia
por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, y las licencias sin goce de sueldo no generan
derecho a licencia anual ordinaria.
ARTÍCULO 56. POSTERGACIÓN DE
LICENCIAS PENDIENTES. El/la agente que no
hubiere podido gozar de la licencia anual ordinaria dentro del período
correspondiente por iniciar licencia por afecciones o lesiones de largo
tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad,
estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales mantendrá
el derecho a ¡a licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá
usufructuarla dentro de los SEIS (6) meses a partir de la fecha en que
se produzca su reintegro al servicio.
CAPÍTULO
II - LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 57. Se otorgarán las
siguientes licencias especiales, conforme las siguientes disposiciones.
a) POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO. En los casos de
afecciones que inhabiliten para el desempeño laboral, o su tratamiento
sea incompatible con éstas, o cuando su evolución signifique un peligro
para el enfermo o para los demás, se concederá hasta CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o
discontinua con percepción íntegra de haberes Vencido este plazo,
cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso de¡ año
por las causales enunciadas, será sin goce de haberes La afección
deberá acreditarse mediante certificado médico emitido con el servicio
que establezca la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Si por enfermedad, el/la agente debiera retirarse del servicio se
considerará el día como licencia por afección o lesión de corto
tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor,
concediéndose permiso de salida, sin reposición horaria, cuantío
hubiere trabajado más de media jornada
b) POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO. Para la atención de
afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten al/la agente
para el desempeño del trabajo y para tos casos de intervenciones
quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de
corto tratamiento", se concederá hasta DOS (2) años con goce íntegro de
haberes. UN (1) año con el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y. sí fuera
requerido por el/la agente, UN (1) año sin goce de haberes.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar
previamente LOS CUARENTA Y CINCO (45) días a que se refiere el inciso
a) "afecciones o lesiones de cono tratamiento".
Cuando el/la agente se reintegre al servicio agotado el término máximo
de esta licencia, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter
hasta después de transcurridos TRES (3) años de servicio. Cuando dicha
licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán
acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los
períodos no medie un término de TRES (3) arios sin haber hecho uso de
licencias de este tipo. De darse este supuesto aquéllos no serán
considerados y el/la agente tendrá derecho a la licencia total a que se
refiere dicho inciso.
c) POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO El otorgamiento de
esta licencia se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en la
materia.
Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles
de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales
corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.
d) POR MATERNIDAD. Las licencias por maternidad, se acordarán conforme
a las leyes vigentes, sin perjuicio de lo cual el personal femenino de
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
gozará de un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) días corridos con
goce integro de haberes. A petición de parte y previa certificación de
autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio
de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de
la licencia por maternidad. El periodo anterior al parto no podrá ser
inferior a TREINTA (30) días corridos ni mayor a CUARENTA Y CINCO (45).
La trabajadora, cumplidos los CIENTO VEINTE (120) días, podrá solicitar
reintegrarse a sus labores con jornada completa o parcial de mínimo
CUATRO (4) horas diarias.
En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en
DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.
En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la
licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la
misma, con arreglo a lo previsto en el presente artículo incisos a)
"afecciones o lesiones de cono tratamiento" o b) "afecciones o lesiones
de largo tratamiento".
e) INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. En este supuesto la agente tendrá derecho
a una licencia de TREINTA (30) días corridos con percepción íntegra de
haberes.
f) NACIMIENTO SIN VIDA. En este supuesto, la agente tendrá derecho a
una licencia de SESENTA (60) días corridos con percepción íntegra de
haberes.
g) NACIMIENTO O TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN DE HIJO/HIJA CON
DISCAPACIDAD EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 22.431 O PORTADOR DEL VIRUS
DE INMUNODEFIClENClA HUMANO (VIH). En estos supuestos se podrá duplicar
las licencias dispuestas en los incisos d), h) e i) del presente
artículo con goce íntegro de haberes, la que se computará a partir del
vencimiento de las licencias citadas. Este beneficio deberá ser
solicitado con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de la
licencia por maternidad y la acreditación respectiva se efectuará según
lo previsto por el inciso a) precedente. Si la discapacidad o la
presencia del Virus de Inmuriodeficiencia Humano se manifestaren y
comprobaren después del vencimiento de la licencia por maternidad,
siempre y cuando el/la niño/a tuviera menos de DOS (2) artos de edad,
la agente podrá solicitar esta licencia, la que será otorgada a partir
de la fecha que se acredite la patología conforme el inciso a).
h) POR TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN. A la agente mujer que acredite
que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta doce (12)
años con líneas de adopción, se le concederá licencia por un término de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día hábil siguiente al
de haberse dispuesto la misma. La trabajadora, cumplidos los CIENTO
VEINTE (120) días, podrá solicitar reintegrarse a sus labores con
jornada completa o parcial de mínimo CUATRO (4) horas dianas. El agente
adoptante varón, gozará de igual beneficio pero limitado a TREINTA (30)
días corridos que se ampliará en igual período de ser padre o adoptante
de otro u otros hijos de hasta DOCE (12) años de edad. Los TREINTA (30)
días podrán extenderse con goce de sueldo a TREINTA (30) días más a
pedido del agente.
En caso del agente varón cuyo cónyuge o conviviente fuera del mismo
sexo se le permitirá gozar de una licencia por un término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir del día hábil siguiente al de
haberse dispuesto la tenencia con fines de adopción.
En el caso de que ambos fueran agentes de este Organismo, podrán elegir
y/o alternarse en el uso de estas licencias.
í) POR PATERNIDAD. Por nacimiento de hijo, el agente tendrá derecho a
una licencia de TREINTA (30) días corridos con goce de sueldo que se
ampliará en CINCO (5) días en caso de parto múltiple por cada
nacimiento posterior al primero, o de ser padre de otro u otros hijos
de hasta DOCE (12) anos de edad. Los TREINTA (30) días podrán
extenderse con goce de sueldo a TREINTA (30) días más a pedido del
agente. V tendrá derecho a VEINTE (20) días corridos con goce de
sueldo, para el supuesto de nacimiento sin vida. En caso del agente
varón cuyo cónyuge o conviviente fuera del mismo sexo se le permitirá
gozar de una licencia por un término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir del día hábil siguiente al nacimiento. En el caso de
que ambos fueran agentes de este Organismo, podrán elegir y/o
alternarse en el uso de estas licencias.
j) POR ATENCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR A CARGO. Para atención de un miembro
del grupo familiar que se encuentre enfermo/a o accidentado/a y
requiera la atención personal del/la agente, hasta VEINTE (20) días
corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de
haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un
máximo de NOVENTA (90) días más. El plazo de VEINTE (20) días podrá ser
ampliado en las siguientes situaciones:
- Cuando la atención fuere con relación a una persona discapacitada,
esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de TREINTA (30) días
anuales continuos o discontinuos.
- Los/las agentes que tengan a su cargo más de TRES (3) hijos/as
menores o al menos UN (1) hijo/a discapacitado/a. podrán solicitar una
prórroga de hasta DIEZ (10) días por año calendario para la atención de
afección o lesión de largo tratamiento o evolución de los mismos, los
que se adicionarán ai plazo de VEINTE (20) días establecido en el
primer párrafo de este artículo
- Los agentes cuyo familiar enfermo tuviere enfermedad terminal
agravada gozarán de hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario
para su atención y hasta DIEZ (10) días más si ésta fuera de hijos/as
menores o personas discapacitadas a cargo, los que se adicionaran al
plazo de VEINTE (20) días establecido en el primer párrafo de este
artículo.
La afección que origine la licencia deberá acreditarse según lo
previsto en el Artículo 60.
Se considerará grupo familiar aquellas personas que dependan del
cuidado y la atención del agente y que hayan sido declarados
previamente. Podrán declararse:
- Hijos/as propios/as o de pareja conviviente menores de DIECIOCHO (18)
años de edad,
- Cónyuge o Conviviente.
- Padre y/o madre mayor de SETENTA (70) años de edad.
- Hermanos/as menores a cargo.
- Nietos/as a cargo.
k) POR MATRIMONIO PROPIO DIEZ (10) días hábiles. Los términos previstos
en este inciso comenzarán a contarse a partir del día del matrimonio
ante el registro civil o de la ceremonia religiosa si hubiere, a opción
dolía agente.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIÓN DE
AUSENTARSE. Los/las agentes en uso de las
licencias previstas en los incisos a) "afecciones o lesiones de corto
tratamiento", b) "afecciones o lesiones de largo tratamiento", c)
"enfermedad profesional o accidente de trabajo" y i) "atención del
grupo familiar a cargo", del Articulo 57, no podrán ausentarse
del lugar de su residencia o. en su caso, de la del familiar enfermo.
Sin autorización del servicio médico que hubiera acordado la respectiva
licencia. De no cumplir con ese requisito, la misma le será considerada
sin goce de sueldo a partir de la fecha en que se compruebe la falta,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 59. CANCELACIÓN POR
RESTABLECIMIENTO. Las licencias concedidas
por causas de afecciones o accidentes podrán ser canceladas si las
autoridades médicas respectivas estimaren que se ha operado el
restablecimiento total antes de lo previsto. El/la agente que antes de
vencido el término de la licencia se considere en condiciones de
prestar servicios, deberá solicitar su reincorporación.
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTOS
PARA LAS LICENCIAS ESPECIALES. En los casos
de los incisos a), b), c) y j) del Artículo 57 se aplicará el siguiente
procedimiento:
1. El DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES
deberá tener por cada agente un legajo de antecedentes que se denomina
'carpeta médica'. En ésta se registran los datos relativos al examen
preocupacional, las licencias acordadas por razones de salud propias o
del grupo familiar, maternidad o accidente de trabajo.
2. En todos los casos el servicio de medicina laboral de la DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá solicitar
tos antecedentes y exámenes que crea necesario para emitir dictamen.
3. Los/las agentes que se ausentaran por razones de enfermedad propia o
de familiar o accidente de trabajo deberán dar aviso al lugar donde
prestan servicios, hasta después de DOS (2) horas de comenzada su
jornada laboral habitual. En el caso de accidente de trabajo deberá
contactar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que corresponda.
4. Las áreas deberán comunicar dicha circunstancia al DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES hasta después de DOS
(2) horas de comenzada la jornada laboral habitual del/la agente o. si
eso fuera después de las DIECISÉIS (16) horas, antes de las DIEZ (10)
horas del día hábil siguiente, procediéndose a dejar constancia en el
Parte Diario de Asistencia
5. En los casos de afecciones o lesiones propias y/o del grupo familiar
el Servicio de Medicina Laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá acudir al domicilio
declarado por el/la agente dentro del transcurso del día del aviso para
efectuar el control médico laboral correspondiente.
6. El profesional perteneciente al Servicio de Medicina Laboral de la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL emitirá
el Certificado de Control Médico Laboral oficial, por triplicado:
- Uno para que quede en poder del/la agente.
- Uno para que el/la agente entregue al área donde se desempeña dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas de reincorporado/a al servicio.
- Uno para el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS
GENERALES.
7. Los certificados módicos particulares que expidan profesionales que
no sean los designados por la Defensoría del Público serán tenidos como
antecedentes, no resultando suficientes para determinar las licencias
por afecciones o lesiones. Los mismos deberán contar con la siguiente
información.
- Nombre del/la paciente.
- Membrete de la institución de salud o profesional tratante con
domicilio y teléfono de contacto (o manuscrito por el profesional
tratante).
- Diagnóstico.
- Cantidad de días de reposo recomendados.
- Fecha de atención.
-- Firma, sello aclaratorio y matrícula.
8. No se justificarán los días de licencias requeridos precediéndose al
correspondiente descuento salarial proporcional, sin perjuicio de las
sanciones que por cualquier otro concepto pudieran corresponderle, en
los siguientes casos.
- Si el profesional comprueba que no tiene una patología invalidante, a
criterio exclusivo del profesional informante, o que, en caso de grupo
familiar, no requiere atención personal del/la agente.
- Si no se encontrara en el último domicilio declarado, salvo en caso
de internación imprevista o de información previa de asistencia a
consultorio o tratamiento médico.
9. Si el/la agente estuviere internado/a deberá indicar la denominación
y el domicilio del sanatorio u hospital, y la sala, habitación y número
de cama. Cuantío no exista coincidencia entre el informe de estos tres
últimos datos y los registros del establecimiento, el médico deberá
averiguarlos
10. Si el Servicio Médico Laboral no concurriera dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas del aviso, el/la agente reiterará el pedido
dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles del día siguiente ante el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES en caso
de persistir la causa que lo/a inhabilite a prestar servicios.
Verificada la no concurrencia del profesional dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS
SERVICIOS GENERALES podrá justificar los días de inasistencias que
registren pedido de módico o reiteración del mismo, con la presentación
por parte del/la agente de una constancia médica específica y/o ríe los
antecedentes que permitan inferir su estado de salud.
11. Excepcionalmente, cuando el domicilio del/la agente sea fuera del
ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires el/la agente deberá
comunicarse con el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS
SERVICIOS GENERALES a fin de determinar el modo de justificación.
12. Si el examen no puede cumplirse por encontrarse ausente el/la
empleado/a. el médico lo hará constar y le dejará en el domicilio un
aviso de visita. En este caso, el/la agente deberá informar al
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES el
motivo de la ausencia bajo apercibimiento de no justificar la causa de
la licencia. El Servicio Médico Laboral deberá comunicar al
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dicha
circunstancia en el mismo día de solicitado el servicio.
CAPÍTULO
III - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 61. Los términos de
licencias no utilizadas no pueden ser acumulados a los períodos
subsiguientes.
ARTÍCULO 62. El/la Defensor/a
del Público podrá otorgar al personal de
Planta Permanente, mediante resolución expresa, las siguientes
licencias extraordinarias con o sin goce de haberes, conforme a las
siguientes normas:
a) POR RAZONES DE ESTUDIO O INVESTIGACIONES: Podrá otorgarse al
personal de planta permanente, licencia para realizar estudios o
investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o en el
extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés para la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Deberá
ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos como
mínimo ante el superior inmediato. Al término de esta licencia, el/la
agente deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de su cometido
Para tener derecho a esta licencia con goce de haberes deberá tratarse
de actividades no remuneradas, siendo privativo de la DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL concederla, según la
importancia o interés de la misión a cumplir. En tales casos, se
tendrán en cuenta la antigüedad, condiciones, títulos y aptitudes
del/la agente y se determinarán sus obligaciones a favor de la
Institución en el cumplimiento de su cometido. Para tener derecho al
goce de esta licencia, el/la agente deberá registrar una antigüedad
ininterrumpida mayor de CUATRO (4) años en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período inmediato anterior
a la fecha en que formule el pedido respectivo.
La duración de esta licencia no podrá extenderse por más de DOS (2)
años sin goce de haberes y TRES (3) meses con goce de haberes renovable
por igual periodo. El/la agente a quien se conceda este beneficio con
goce de haberes quedará obligado a permanecer en su cargo por un
período igual al doble del lapso acordado.
Asimismo, al término de la licencia acordada, deberá presentar ante la
autoridad superior de su área un informe relativo a las investigaciones
o estudios realizados.
El/la agente que no cumpliera el término de permanencia obligatoria,
deberá reintegrar el impone de los sueldos correspondientes al periodo
de licencia usufructuado En caso de que el período de permanencia
obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se realizarán
en forma proporcional.
b) LICENCIA POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS: El/la agente
de planta permanente que sea deportista y que como consecuencia de su
actividad fuere designado/a para intervenir en campeonatos selectivos
dispuestos por los organismos competentes de su deporte en
representación oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, se le podrá conceder
licencia especial deportiva para su preparación o participación en los
mismos. Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días
corridos como mínimo ante el superior inmediato. Podrá ser concedido
con o sin goce de haberes hasta un máximo de TREINTA (30) días del año.
Para tener derecho al goce de estas licencias, el/la agente deberá
registrar una antigüedad en la planta permanente ininterrumpida mayor
de CUATRO (4) años en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período inmediato anterior a la fecha en
que formule el pedido respectivo.
Para tener derecho a esta licencia con goce de haberes deberá tratarse
de actividades no remuneradas. También podrá acordarse licencia con
goce de haberes y por un máximo de hasta DIEZ (10) días al año. a /
dirigentes y/o representantes que integren necesariamente las
delegaciones a que se refiere la primer parte de este inciso y
asimismo, en los casos previstos en dicho apartado, a jueces,
árbitros/as, jurados/as, técnicos/as, entrenadores/as y todos/as
aquellos/as que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la
atención psicofísica del deportista. Deberá ser solicitada con una
antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo.
c) LICENCIA POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS: Podrá
otorgarse, con o sin goce de haberes un máximo de TREINTA (30) días al
año el/la agente que deba participar en actividades artísticas, en
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin distinción de
especialidad, organizadas por entes oficiales o instituciones de bien
público. Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días
corridos como mínimo ante el superior inmediato. Para tener derecho al
goce de esta licencia, el/la agente deberá registrar una antigüedad en
la planta permanente ininterrumpida mayor de CUATRO (4) años en la
DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el
periodo inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido
respectivo. Para tener derecho a licencia con goce de haberes deberá
tratarse de actividades no remuneradas.
d) LICENCIAS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS: El/la agente de planta
permanente que fuera designado por agrupaciones o partidos políticos
como candidato a cargo electivo en el orden nacional, provincial o
municipal, podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes, hasta el
día del comicio y durante la campaña electoral, debiendo reintegrarse a
sus funciones el segundo día hábil posterior al comicio. Para tener
derecho al goce de estas licencias, el agente deberá registrar una
antigüedad en la planta permanente ininterrumpida mayor de CUATRO (4)
años en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL en el período inmediato anterior a la fecha en que formule
el pedido respectivo. Deberá ser solicitada con una antelación de
TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el superior inmediato.
e) PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O FUNCIONES DE GOBIERNO: En
cualquiera de los Poderes del Estado, de carácter político, gremial,
técnico o de asesoramiento, sea en el orden nacional, provincial o
municipal. El/la agente, en estos casos, tendrá derecho a usar licencia
sin goce de haberes por el término que dure su mandato o que ejerza el
cargo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los TREINTA (30)
días subsiguientes al cese en el cargo para el que fuera designado/a.
Para tener derecho al goce de esta licencia. el/la agente deberá
registrar una antigüedad en la planta permanente ininterrumpida mayor
de DOS (2) años en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período inmediato anterior a la fecha en
que formule el pedido respectivo. Deberá ser solicitada con una
antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el superior
inmediato.
f) POR CARGO DE MAYOR JERARQUÍA. Al personal, amparado por estabilidad,
que fuera designado/a para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía,
sin estabilidad, incluidos los de carácter docente, y que por tal
circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará
licencia sin goce de sueldo, por el término que dure esa situación.
Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un
puesto de mayor remuneración. Deberá ser solicitada con una antelación
de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el superior inmediato.
g) POR ASUNTOS PARTICULARES. Se podrá solicitar licencia sin goce de
haberes por el término máximo de SEIS (G) meses, debiendo indicarse las
causales que motivan el pedido y proporcionar la documentación que se
requiera, siendo privativo de la autoridad competente acordar o denegar
lo solicitado. Para solicitar esta licencia, el/la agente deberá contar
con una antigüedad en el Organismo no inferior a DOS (2) años. Esta
licencia sólo podrá repetirse con un intervalo no menor de CINCO (5)
años. Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días
corridos como mínimo ante el superior inmediato
h) PARA ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE. Se podrá otorgar licencia sin goce de
haberes el/la agente cuyo cónyuge fuera designado/a para cumplir una
misión laboral en el extranjero o en el país a más de TRESCIENTOS (300)
kilómetros del asiento habitual de sus tareas y por el término que
demande la misma, siempre que tal misión tenga una duración prevista o
previsible de más de NOVENTA (90) días corridos. Para solicitar esta
licencia, el/la agente deberá contar con una antigüedad en el Organismo
no inferior a DOS (2) años. Esta licencia sólo podrá repetirse con un
intervalo no menor de TRES (3) años. Deberá ser solicitada con una
antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el superior
inmediato.
CAPÍTULO
IV - DE LAS JUSTIFICACIONES
ARTÍCULO 63. Los/as agentes
tienen derecho a la justificación de
inasistencias con goce de haberes en que incurran por las siguientes
causas y con las limitaciones que en cada caso se establecen:
a) FALLECIMIENTO: Por fallecimiento de un familiar, ocurrido en el país
o en el extranjero, con arreglo a la siguiente escala:
I. Del cónyuge o conviviente: DIEZ (10) días laborables. El/la agente
que tenga hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad tendrá derecho a
VEINTE (20) días laborables de licencia.
II. Hijos/as propios/as, del cónyuge o conviviente: VEINTE (20) días
laborables. El/la agente que tenga otros hijos/as de hasta DIECIOCHO
(18) años de edad, tendrá derecho a TREINTA (30) días laborables de
licencia.
III. De otros parientes consanguíneos en primer grado: CINCO (5) días
laborables.
IV. De parientes consanguíneos de segundo grado y otros afines de
primero y segundo grado: TRES (3) días laborables.
En el caso de que el familiar fallecido residiese a más de QUINIENTOS
(500) kilómetros del domicilio declarado, el/la agente tendrá derecho a
que se le justifiquen DOS (2) días hábiles más.
Los términos previstos en este inciso comenzarán a contarse a partir
del día de producido el fallecimiento, del de la toma de conocimiento
del mismo, o del de las exequias, a opción del/la agente.
La solicitud de justificación de esta licencia, la deberá efectuar
el/la agente en formulario especial, debiendo acompañarlo de partida o
certificado de defunción o constancia de la empresa fúnebre, dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido su reintegro al servicio.
b) POR MATRIMONIO OE CADA UNO DE SUS HIJOS/AS PROPIOS O DE SU CÓNYUGE O
CONVIVIENTE: DOS (2) días laborables. Los términos previstos en este
inciso, comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil o del
religioso, a opción del/la agente.
c) PARA RENDIR EXAMEN: Esta licencia se concederá por un lapso de
VEINTIÚN (21) días laborables para rendir exámenes de nivel superior o
de posgrado: incluidos los de ingreso, y de DIEZ (10) días laborables
para los de nivel secundario, en ambos casos por año calendario,
siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñan/a
oficial o incorporados o en universidades privadas reconocidas por el
Gobierno de la Nación. Este beneficio será acordado en plazos de hasta
CINCO (5) días consecutivos por cada examen de nivel terciario o
posgrado y de hasta TRES (3) días consecutivos para los secundarios.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al
servicio, el/la agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha
rendido examen o. en su defecto, constancia que acredite haber iniciado
los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo
establecimiento educacional. Si por cualquier causa no imputable al/la
agente, los exámenes no se hubieren rendido en las fechas previstas, la
presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas
deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la fecha de realización de tos exámenes.
d) DONACIÓN DE SANGRE: El día de la donación, siempre que se presente
la certificación médica correspondiente. Se debe acreditar dentro de
tos DOS (2) días subsiguientes mediante la presentación de certificado
de servicio de hemoterapia de un establecimiento sanitario público o
privado reconocido oficialmente, que acredite la donación. Bajo ningún
concepto se admitirán certificados expedidos por médicos particulares.
e) ASISTENCIA A CONGRESOS: Se justificarán hasta SEIS (6) días hábiles
al año con goce de haberes por inasistencias con motivo de haber sido
autorizado a concurrir a conferencias, congresos o simposios que se
celebren en el país con auspicio oficial, o declarados de interés
nacional.
f) RAZONES PARTICULARES. Se justificarán por razones particulares hasta
SEIS (6) inasistencias en días laborables por año calendario y siempre
que no excedan de DOS (2) por mes. El beneficio se acordará siempre que
no se apongan razones de servicio. Deberán ser solicitadas con CUARENTA
Y OCHO (48) horas tic antelación ante el superior inmediato y su
concesión o denegatoria deberá ser comunicada al agente hasta el día
hábil anterior al de la ausencia.
g) RAZONES DE FUERZA MAYOR. Se justificarán aquellas inasistencias
motivadas por fenómenos meteorológicos extraordinarios graves, u otros
casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.
h) OTRAS INASISTENCIAS: Las inasistencias que no encuadren en ninguno
de los incisos anteriores pero que obedezcan a razones atendibles, se
podrán justificar sin goce de sueldo hasta un máximo de TRES (3) días
por año calendario y no más de DOS (2) en un mismo mes
ARTÍCULO 64. INCOMPATIBILIDAD.
Las licencias especiales y
extraordinarias con goce de haberes son incompatibles con el desempeño
de cualquier función pública o privada. Las incompatibilidades de este
orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el
período de licencia usufructuado, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder.
ARTÍCULO 65. SANCIONES. Se
considerará falta grave toda simulación o
falsedad con el fin de obtener licencia o justificación de
inasistencias. El/la agente incurso en estas faltas o en la de
incompatibilidad prevista en artículo anterior, será pasible de ser
sancionado conforme al régimen disciplinario vigente.
CAPÍTULO
V - DE LAS FRANQUICIAS
ARTÍCULO 66. Se acordarán
franquicias en el cumplimiento de la jornada
de labor en los casos y condiciones que seguidamente se establecen:
a) POR ESTUDIO: Cuando el/la agente acredite su condición de estudiante
c-n establecimientos de enseñanza oficial o incorporados, o en
universidades reconocidas por el Gobierno Nacional. Provincial o
Municipal y documente la necesidad de asistir a los mismos en horas de
oficina, podrá solicitar un horario especial o permisos sujetos, a la
correspondiente reposición horaria, los que serán otorgados siempre que
no se afecte el normal desenvolvimiento de los servicios.
En el supuesto de que por la naturaleza de los servicios no resulte
posible acceder a lo solicitado, el/la agente podrá optar por una
reducción de DOS (2) horas en su jornada de labor, debiendo efectuarse
en ese caso sobre su remuneración regular, total y permanente, una
deducción proporcional durante el término en que Cumpla ase horario de
excepción.
b) POR LACTANCIA: la agente madre de un/a lactante tendrá derecho a
disponer, para la atención de su hijo/a, de DOS (2) períodos de media
hora dentro de cada jornada de trabajo o una reducción horaria de UNA
(1) hora. Esta franquicia se acordará hasta cumplido el año del niño/a.
c) POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJOS/AS: Será de hasta CUATRO (4) horas
diarias durante DIEZ (10) días hábiles para la adaptación del/la hijo/a
propio o del cónyuge o conviviente en el nivel de jardín maternal y/o
de infantes. Esta franquicia se duplicara en los supuestos de
adaptación escolar de hijos/as con discapacidad. En caso que ambos
padres fueran agentes de este Organismo, serán usufructuadas por uno
solo de ellos.
TÍTULO
VI - JORNADA LABORAL, REGIMEN HORARIO Y DESCANSOS
CAPÍTULO I-JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 67. Se entiende por
¡ornada de trabajo todo el tiempo durante
el cual ella trabajador/a este a disposición de la DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en tanto no pueda
disponer de su actividad en beneficio propio.
ARTÍCULO 68. La jornada
laboral completa será de SIETE (7) horas dianas
de cumplimiento efectivo, de lunes a viernes más el descanso
correspondiente al almuerzo o cena. Podrá haber horarios y jornadas
laborales parciales o especiales debiendo ajustarse proporcionalmente
para calcular su valor. La jornada mínima será de CUATRO (4) horas
diarias. A los/las jefes y al personal superior incumbirá garantizar
que los servicios sean prestados durante todo el horario de
funcionamiento del Organismo, disponiendo las dotaciones de personal y
demás medidas que fueren necesarias al efecto.
ARTÍCULO 69. El/la agente
deberá prestar servicios en el lugar que
tenga determinado, de acuerdo con la naturaleza de las tareas propias
de su cargo y usar la indumentaria, elementos y útiles que para el caso
se establezca.
ARTÍCULO 70. Los/las
Directores/as establecerán la jornada laboral de
sus dependientes y la comunicarán por escrito al/la agente y al
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.
Teniendo en cuenta las necesidades de servicio podrá otorgarse un
régimen horario flexible y/o variable, el que deberá encontrarse
debidamente justificado y debiendo cumplir el personal en todos los
casos la carga horaria semanal obligatoria o promedio mensual y
registrando su ingreso y egreso de acuerdo a este reglamento. En el
caso de haber trabajado un día de descanso habitual, fin de semana o
feriado podrá compensarse dentro de los TREINTA (30) días por el doble
de tiempo.
ARTÍCULO 71. VIATICOS. El
personal tendrá derecho al Régimen de
viáticos para el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL vigente el que queda incorporado al presente
estatuto.
CAPÍTULO
II- HORARIO LABORAL
ARTÍCULO 72. RÉGIMEN HORARIO.
Los/as empleados tienen el deber de
concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta
susceptible de sanción, la ausencia del/la agente en días- u horas de
servicio, sin estar debidamente autorizado/a o hallarse amparado/a por
justa causa.
ARTÍCULO 73. Es obligatorio
para tocio el personal el cumplimiento de
tareas en el horario determinado para cada puesto o función, el que
deberá ser notificado al/la empleadora al momento del ingreso.
ARTÍCULO 74. El mismo podrá ser
modificado dependiendo las necesidades
de servicio de cada área previa conformidad del/la interesado/a.
ARTÍCULO 75. La modificación de
la carga horaria semanal se efectuará
mediante dictado del acto administrativo correspondiente y previa
conformidad del interesado.
ARTÍCULO 76. ALMUERZO O CENA
Los/as agentes gozarán de un descanso de
UNA (1) hora para almuerzo o cena no computable dentro de la jornada
laboral establecida en el Artículo 68. Dicho descanso diario deberá ser
previamente autorizado por el superior jerárquico inmediato y podrá ser
asignado en forma rotativa por equipos a fin de garantizar el normal
funcionamiento del área, sin afectar ni interrumpir la normal atención
al público o el servicio de guardia si fuera el caso.
ARTÍCULO 77. DE LOS PERMISOS DE
SALIDA. El superior jerárquico del área
podrá autorizar, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del
área, permisos de salida en horas de labor, los que no podrán exceder a
DOS (2) horas cada vez. y un total de CINCO (5) horas por mes
calendario y no más de treinta (30) horas anuales, los que deberán
compensarse dentro de los TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 78. El mismo día podrá
otorgarse un único permiso. Los
créditos horarios otorgados deberán ser compensados en el transcurso
del mes subsiguiente a su otorgamiento, caso contrario serán
descontados según el Artículo 80. Ambas circunstancias deberán
consignarse en el Parte Diario de Asistencia y en el Registro de
Ingresos y Egresos.
ARTÍCULO 79. REGISTRO DEL
HORARIO DE TRABAJO. Se establece la
obligatoriedad del registro del ingreso y egreso diario a la prestación
de tareas de la totalidad de la planta de personal mediante el sistema
que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
implemento, siendo pasibles de sanción los que así no lo hicieren.
ARTÍCULO 80. INCUMPLIMIENTO DEL
HORARIO DE TRABAJO. Respecto al
Cumplimiento del horario fijado, se establece una tolerancia eventual
del TRES CON CINCUENTA POR CIENTO (3.5%) de la jornada diaria efectiva
o promedio diario mensual que le corresponda al agente. Superado ese
plazo, se efectuará el descuento salarial proporcional total, sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, siempre que dicho
incumplimiento no se encuentre justificado en el marco del presente
estatuto.
ARTÍCULO 81. PARTES DIARIOS DE
ASISTENCIA. Las distintas dependencias
ce la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
están obligadas a llevar un Parte Diario de Asistencia los que deberán
ser remitidos al día siguiente de su confección al DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES, a fin de poder anotar
todas las novedades del día. Las dependencias que, por razones de
distancia se vean imposibilitados de cumplir con dicha indicación,
deberán anticiparlo vía electrónica o por cualquier otro medio de
comunicación fehaciente, sin perjuicio de la presentación del original
dentro de la semana de emisión.
ARTÍCULO 82. El/la
funcionario/a certificante del Parte Diario de
Asistencia se hará responsable de la veracidad de su contenido. Les
Partes que, por error involuntario contengan algún error en los mismos,
podrán ser subsanados hasta la fecha del cierre de novedades
correspondiente al período en el cual se efectuarán los descuentos,
debiendo remitir la misma al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE
LOS SERVICIOS GENERALES. No se aceptarán correcciones al Parte con
posterioridad a dicha fecha. Las correcciones deberán encontrarse
debidamente justificadas, y avaladas por la documentación
correspondiente.
ARTÍCULO 83. ADULTERACIÓN. Ante
cualquier adulteración y/o corrección
maliciosa de los Partes Diarios de Asistencia será pasible el/la
funcionario/a certificante de las sanciones administrativas
correspondientes.
ARTÍCULO 84. RESPONSABILIDAD.
Los superiores jerárquicos de las
diferentes áreas serán los responsables del cumplimiento del horario y
asistencia de sus dependientes.
ARTÍCULO 85. MISIONES DE
SERVICIO. La realización de gestiones
oficiales propias de las funciones del/la trabajador/a o la
concurrencia a Congresos. Simposios y otros actos de análoga
naturaleza, fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, ajando sean
dispuestas por el/la Director/a del área, serán reputados corno Misión
de Servicio. Las Misiones de Servicio no serán consideradas como
licencia extraordinaria a ningún efecto, sino como ejercicio regular de
funciones. Las mismas deberán ser registradas en el Parte Diario de
Asistencia. En caso de Misiones de Servicio en el Exterior deberán
comunicarse con el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS
SERVICIOS GENERALES con al menos SETENTA Y DOS (72) horas de
antelación, a fin de solicitar la extensión de cobertura de la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
ARTÍCULO 86. Las misiones de
servicio que sean a más de CINCUENTA (50)
km de distancia de la sede de la Defensoría del Público y superen la
jornada diaria habitual del agente podrán ser compensadas con francos
compensatorios proporcionales dentro de los TREINTA (30) días o
retribuidas a través del adicional por misión de servicio establecido
en el Artículo 168 inc. f), lo que será acordado con el/la directora/a
del área y comunicado al DEPARTAMENTO DF GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS
SERVICIOS GENERALES dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de cumplida
la misión. La misión de servicios no dará derecho a retribución por
servicios extraordinarios.
CAPÍTULO
III - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 87. Tendrá derecho a
la percepción de retribución por horas
extraordinarias el personal permanente o temporario a excepción de la
Planta de Gabinete y Autoridades Superiores, a partir de la fecha de su
incorporación, con el alcance y las restricciones del presente estatuto.
ARTÍCULO 88. A efectos de la
realización y pago de servicios
extraordinarios sólo se podrán establecer restricciones fundadas en
razones presupuestarias o en el marco del presente estatuto.
ARTÍCULO 89. Las tareas en
horario suplementario son aquellas que
resultan indispensables realizar corno complemento de la labor
ejecutada durante la jornada laboral de trabajo fijada para los
servicios, ya sean éstas por escasez de personal y/o equipos,
instalaciones y locales, tiempo útil y/o aquellas que por la índole de
las mismas no puedan ser realizadas en la jornada normal y habitual.
ARTÍCULO 90. Las tareas que
excedan la jomada laboral habitual del/la
agente serán abonadas de lunes a viernes con un incremento del
cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las
tarcas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y
feriados nacionales, se abonarán con un incremento del cien por cien
(100 %).
ARTÍCULO 91. No podrá
solicitarse vía adelanto de sueldo las horas
suplementarias o extraordinarias; las mismas se abonarán en el periodo
a liquidar próximo siguiente.
ARTÍCULO 92. La realización de
tareas en horario suplementario no
tendrá carácter obligatorio para el/la agente, salvo los supuestos de
los servicios esenciales de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 93. Sólo podrán
realizarse horas extraordinarias, previa
autorización de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN la que estará supeditada
a la existencia de crédito presupuestario disponible.
ARTÍCULO 94. Los/las
Directores/as de las distintas dependencias
deberán solicitar la autorización de horas extraordinarias a la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, en forma mensual y con un mínimo de SIETE
(7) días de antelación al mes, debiendo consignar:
- Razones operativas que justifiquen el cumplimiento de tareas en
horario suplementario.
- Nómina de los posibles agentes afectados/as con detalle de carga
horaria semanal suplementaria.
- Total de horas extraordinarias solicitadas.
ARTÍCULO 95. Únicamente una vez
obtenida la autorización para realizar
Las horas extraordinarias, el superior jerárquico del área emitirá la
orden de trabajo, para cuya ejecución deberá prevalecer la utilización
de días hábiles en jornadas diurnas Las tareas en horarios nocturnos o
días no hábiles para el Organismo deberán estar debidamente
justificadas bajo responsabilidad del mismo.
ARTÍCULO 96. No podrán
realizarse horas extraordinarias en cantidades
superiores a las autorizadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN,
ARTÍCULO 97. Exceptúanse de la
exigencia de autorización previa a
aquellos casos en que por la característica del servicio, el/la agente
no puede abandonarlo cumplida su jornada habitual, por ausencia de
relevancia de personal.
ARTÍCULO 98. Las horas
extraordinarias se asignarán con las siguientes
restricciones, las cuales únicamente podrán superarse con autorización
previa y expresa del/la Defensor/a del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual, ante situaciones excepcionales derivarías de
la naturaleza del trabajo o aumento de éste, que no se hayan podido
prever
No se considerarán horas extraordinarias aquellas realizarías por
agentes que no registren su horario de ingreso y/o egreso, y por
quienes perciban la bonificación por "disponibilidad permanente".
Aquellos/as agentes que gocen de reducción horaria otorgaría per el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES por
razones de salud, no podrán realizar horas extraordinarias mientras
dure su reducción.
Como promedio semanal no se podrán realizar horas extraordinarias en
una cantidad superior al VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de las horas de la
jornada semanal del/la agente.
En ningún caso la jornada laboral entre horas ordinarias y
extraordinarias podrá exceder las DOCE (12) horas diarias.
No se asignarán horas extraordinarias a los/as agentes en uso de
licencia de cualquier tipo o que no hayan prestado servicios por
inasistencias justificadas o no. en los SIETE (7) días anteriores a la
fecha de su otorgamiento, salvo expresa fundamentación del/la
Director/a del área.
Aquellos/as agentes que en el año registren más de VEINTE (20) días de
licencia por afecciones o lesiones propias o de familiar, no podrán
asignárseles horas extras hasta transcurridos TREINTA (30) días de la
última falta, salvo expresa fundamentación del/la Director/a del área.
Aquellos/as agentes que en un período de TREINTA (30) días corridos
registraren TRES (3) faltas con o sin aviso sin justificación, no
podrán realizar horas extraordinarias hasta transcurridos TREINTA (30)
días de la última falta.
Aquellos/as agentes que en un periodo de TREINTA (30) días corridos
registraren TRES (3) llegadas tarde de más de CIENTO VEINTE (120)
minutes de retraso, no podrán asignárseles horas extras hasta
transcurridos TREINTA (30) días de la última 'legada tarde.
ARTÍCULO 99. El superior jerárquico inmediato será personalmente
responsable por las tarcas en horario extraordinario que se realicen en
su área que no se ajusten a las pautas precedentes, y todo
incumplimiento será considerado falta grave.
TÍTULO
VII - ESCALAFÓN
CAPÍTULO I - CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 100. El personal de
planta permanente dependiente de la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá
derecho al progreso en la carrera administrativa basada en los
principios de transparencia e igualdad de oportunidades: idoneidad,
mérito, profesionalización y antigüedad.
ARTÍCULO 101. La Carrera
Administrativa es el trayecto que recorre un/a
agente desde su ingreso a la planta permanente del Organismo hasta la
extinción de la relación laboral.
ARTÍCULO 102. DEL INGRESO A LA
CARRERA ADMINISTRATIVA. Todo ingreso del
personal a la carrera establecida por el presente estatuto, se realiza
en la categoría inicial del nivel escalafonario correspondiente al
puesto de trabajo para el que fuera seleccionado. Cuando el órgano
selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes,
podrá recomendar su incorporación en la categoría siguiente al
establecido precedentemente.
ARTÍCULO 103. El personal
ingresante será evaluado a los efectos de su
estabilidad de conformidad al Régimen de Evaluación del Desempeño
Laboral que se establezca por aplicación de las disposiciones del
Título IX del presente estatuto, en el período abarcado entre los DIEZ
(10) y los ONCE (11) meses de servicios efectivos. En el caso de que no
se realizara esta evaluación en término, la misma será considerada
satisfactoria y el agente tendrá derecho a la estabilidad. La
calificación inferior a 'bueno' o la desaprobación de las actividades
de capacitación motivará la cancelación de la respectiva designación.
ARTÍCULO 104. El/la agente de
planta permanente deberá satisfacer las
exigencias de capacitación previstas en el Régimen de Capacitación, las
que corresponderán como mínimo y en relación al nivel escalafonario del
empleado, al ejercicio de funciones de jefatura si fuera el caso, al
conocimiento referido a las normas de empleo y ética pública, al
presente estatuto, a las responsabilidades, acciones y planes de la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y
unidad organizativa de destino y, en caso de prestar servicios de
atención al público, a las normas y estilos para su debido trato.
ARTÍCULO 105. Los titulares de
la unidad organizativa de rango no
inferior a Director, en la que preste servicios y de la unidad
organizativa a cargo de las materias del Personal son responsables de
la ejecución de las actividades de inducción del ingresante según se
establezca.
CAPITULO
II - DE LAS CATEGORÍAS Y NIVELES ESCALAFONARIOS
ARTÍCULO 106. El personal
revistará en las categorías 1 a 12 en orden
jerárquica decreciente, las que se agruparán en niveles escalafonarios,
ARTÍCULO 107. El personal
revistará en uno de los siguientes niveles escalafonarios:
ARTÍCULO 108. Dado que el
nivel está directamente relacionado con la
formación y capacidad del/la agente, su definición refiere al grado de
complejidad de las tareas, de responsabilidad y autonomía de criterio
para la resolución de problemas y la toma de decisiones, según la
siguiente descripción:
NIVEL A: comprende al personal designado para desarrollar funciones de
planeamiento, asesoramiento, organización, dirección de nivel ejecutivo
y/o control de unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de
considerable responsabilidad, complejidad y tamaño o acciones a cargo,
así como funciones profesionales superiores de alta especialización o
pericia que implican la participación en la formulación, propuesta,
asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes y
programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los
objetivos generales y resultados establecidos en términos de
excelencia, cantidad, calidad y oportunidad, el asesoramiento al más
alto nivel administrativo o político, sujeto a políticas generales, a
los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas
profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima
autonomía dentro de la competencia asignada Por la índole de las
responsabilidades implicadas se requiere formación profesional ríe
nivel universitario de grado o superior, especialización de alto nivel,
y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las
materias profesionales de referencia o aplicación.
NIVEL B: comprendo al personal designado para cumplir funciones de
planeamiento, asesoramiento, organización, o jefatura o control en
unidades organizativas, o la supervisión o coordinación de grupos o
equipos de trabajo de igual o menor nivel y mediana complejidad,
responsabilidad y tamaño o acciones a cargo, así como funciones
profesionales o técnicas especializadas que implican la formulación,
propuesta, asesoría o gestión de políticas públicas, planes, programas
y/o proyectos de relevancia y complejidad. Supone responsabilidad sobre
el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados
establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la
unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los
planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a
políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del
campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones
dentro de la competencia asignada. Por la índole de las
responsabilidades implicadas se requiere formación profesional de nivel
de grado universitario o superior, o formación técnica superior de
nivel universitario o terciario, con especializaron en la función,
experiencia y competencias laborales acreditadas en las materias
profesionales o técnicas de referencia o aplicación.
NIVEL C: Comprende al personal designado para ejecutar funciones
profesionales, o funciones o servicios técnicos o especializados que
comportan la aplicación de técnicas, de procedimientos o de normas
jurídicas específicas y requieren conocimientos, habilidades o pericias
determinadas para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o
rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo dirección de
personal de mayor nivel. Supone responsabilidad sobre resultados de
procedimientos y tareas individuales, con sujeción a objetivos,
métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con relativa autonomía
ante su superior. Por la índole de las responsabilidades implicadas se
requiere formación profesional de grado universitario o superior, o
formación técnica superior de nivel universitario o terciario, o
formación de nivel de educación secundaria con especialización
específica para la función, y experiencia y competencias laborales
debidamente acreditadas.
NIVEL D: comprende al personal designado para cumplir funciones semi
especializadas de relativa complejidad y/o diversidad que comportan la
aplicación de conocimientos, procedimientos, métodos, rutinas o
pericias muy específicas bajo dirección o supervisión de personal de
igual o superior nivel. Supone responsabilidad por la correcta
aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas así como por el
adecuado resultado de las tareas individuales o grupales sujeto a
instrucciones de su superior y a normas de trabajo determinadas, con
alternativas de simple elección de medios para su desempeño. Por la
índole de las responsabilidades implicadas se requiere nivel no
inferior al ciclo de educación obligatoria, acreditar conocimientos,
aptitudes y habilidades para las tareas, especialización específica
para la función y experiencia laboral debidamente acreditada.
NIVEL E: comprende al personal designado para cumplir con (unciones de
cierta diversidad y especialización elemental que comportan la
aplicación de conocimientos y habilidades muy específicas bajo rutinas
e instrucciones o directivas muy precisas. Supone responsabilidad por
el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.
Por la índole de las responsabilidades implicadas se requiere nivel de
educación primaria completa, acreditar conocimientos y aptitudes y
habilidades para las tareas.
CAPITULO
III - DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ACCESO A CADA NIVEL
ESCALAFONARIO
ARTÍCULO 109. Los requisitos
mínimos de acceso a cada nivel
escalafonario, sin perjuicio de los que se estable/can para las
distintas funciones o puestos, son los siguientes.
NIVEL A:
a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración
no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar
b) Especialización avanzada en los campos profesionales
correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable
mediante estudios de postgrado o estudios o cursos en entidades de
reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.
c) Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o
puesto acreditada por un término no inferior a DIEZ (10) años.
NIVEL B:
a) Título de nivel superior correspondiente a carreras de duración no
inferior a TRES (3) años y a la función o puesto a desarrollar.
b) Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o
puesto acreditada por un término no inferior a los SEIS (6) años.
c) Especialización en los campos profesionales correspondientes a la
función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos
en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o
profesional.
NIVEL C:
a) Título de nivel superior correspondiente a carrera de duración no
inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a
desarrollar.
b) Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o
puesto acreditada por un término no inferior a los CUATRO (4) años.
c) En el supuesto que sea admisible para el puesto título de nivel
secundario completo, se deberá acreditar experiencia laboral concreta
para la función que corresponda al cargo atinente por un término no
inferior a SEIS (6) años.
NIVEL D:
a) Título de nivel secundario completo.
b) Experiencia laboral atinente a dicha función o puesto acreditada por
un término no inferior a DOS (2) años.
NIVEL E:
a) Título de nivel primario completo
b) Deberá certificar conocimientos y capacidades básicas para las
tareas mediante capacitación específica o experiencia laboral afín de
al menos UN (1) año.
CAPITULO
IV - DE LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y DE JEFATURA
ARTÍCULO 110. Será facultad
del/la Defensor/a del Público designar a
los titulares de las unidades organizativas asignándoles la Función
Ejecutiva o de Jefatura mediante resolución. Dicha función no gozará de
estabilidad y cesará por la cancelación de su designación por la
autoridad aludida.
ARTÍCULO 111. A estos efectos,
se entenderá por tal, el ejercicio de un
puesto de trabajo Nivel A y B que comporte la titularidad de una Unidad
Organizativa aprobada en la respectiva estructura organizativa.
ARTÍCULO 112. Las Funciones
Ejecutivas son clasificadas en DOS (2) niveles: Nivel I - Dirección.
Nivel II - Subdirección.
ARTÍCULO 113. Las funciones de
Jefatura son clasificadas en DOS (2) niveles: Nivel III - Departamento.
Nivel IV - División
ARTÍCULO 114. Para aspirar a la
cobertura de funciones, será requisito
revestir en las categorías según se detalla a continuación:
CAPÍTULO
V - DE LOS ASCENSOS EN LA CARRERA
ARTÍCULO 115. El ascenso en la
carrera administrativa podrá hacerse por progresión o por promoción.
ARTÍCULO 116. DE LA PROGRESIÓN.
El ascenso por progresión dentro de cada nivel se realizará sobre la
base de:
a) evaluaciones de desempeño anuales con calificación 'bueno'' o
"destacado" establecidos para cada nivel escalafonario y categoría en
el cuadro siguiente siempre y cuando la última evaluación anual tenga
calificación como mínimo "bueno" y,
b) los créditos mínimos per actividades de capacitación o de desarrollo
profesional, técnico o laboral establecidos para cada nivel
escalafonario y categoría en el cuadro siguiente:
ARTÍCULO 117. El ascenso por
progresión será efectivo a partir del 1°
de enero del año siguiente al que se cumplan las condiciones previstas
y sujeto a la existencia de vacantes en la respectiva categoría.
ARTÍCULO 118. DE LA PROMOCIÓN.
La promoción consiste en el acceso a
niveles escalafonarios superiores mediante los procesos de selección
diseñados para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad,
complejidad y autonomía, de conformidad con Régimen de Cobertura de
Vacantes que se establezca.
TÍTULO
VIII - RÉGIMEN DE COBERTURA DE VACANTES PARA LA PLANTA PERMANENTE
ARTÍCULO 119. SELECCIÓN DE
PERSONAL. La selección del personal se
realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de
la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas
para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 120. Se deberán
respetar los principios de igualdad de
oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad
de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la
debida competencia entre los candidatos.
ARTÍCULO 121. La DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL establecerá perfiles comunes que contengan los requisitos
mínimos y que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de
conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de
naturaleza funcional similar o equivalente. En el perfil de la vacante
a cubrir se deberá especificar cuáles son las habilidades y aptitudes
psicofísicas necesarias para el desarrollo del trabajo.
ARTÍCULO 122. CONCURSOS. Los
procesos de selección se realizarán
mediante concursos de oposición y antecedentes, los que permitirán
comprobar y valorar fehacientemente, la idoneidad y las competencias
laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos,
habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o
función a cubrir, el nivel escalafonario y categoría respectiva, y
asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, según
corresponda.
ARTÍCULO 123. ETAPAS En todos
los casos el proceso de selección deberá
estar integrado por las siguientes etapas, las que se darán por
aprobadas o desaprobadas siendo las mismas excluyentes en orden
sucesivo.
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales a partir de las
declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones
que deberán presentar los postulantes.
b) Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de al menos UN (1)
encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a los
requerimientos del puesto.
ARTÍCULO 124. Para cada caso
el procedimiento podrá incluir además:
a) Evaluación Técnica por las que se apreciarán los conocimientos,
habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según
los requerimientos tipiáis del puesto. Las pruebas técnicas escritas
deberán ser anónimas debiendo utilizarse una clave convencional de
identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes
sólo después de su evaluación. Los/as postulantes que se hubieran
identificado en sus exámenes escritos serán eliminados del proceso de
selección.
b) Evaluación del Perfil Psicológico a cargo de profesional
matriculado, preferentemente del ámbito público.
ARTÍCULO 125. COMITÉ DE
SELECCIÓN. El Comité de Selección se integrará con al menos TRES (3)
miembros.
a) El/la Jefe/a del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS
SERVICIOS GENERALES O su superior.
b) El/la Director/a del área, o su superior, donde reviste el cargo a
cubrir.
c) Un representante de los/as trabajadores/as de la DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Se podrá asegurar la integración del Comité de Selección para la
cobertura tío funciones ejecutivas o de jefatura, con representantes de
academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales,
o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no. a
universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros,
afines a la especialidad requerida.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado exclusivamente
por personal del mismo sexo ni exclusivamente por personal de la misma
Dirección de la que dependa el cargo a cubrir.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido
designados dichos integrantes.
El Comité de Selección consonará por acta los fundamentos de la
aprobación o desaprobación de tos postulantes.
ARTÍCULO 126. La DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá nombrar personal profesional o técnico como selector
o asistente técnico acreditado para integrar el referido Comité de
Selección o para actuar como asistente en la gestión técnica de los
correspondientes procesos.
ARTÍCULO 127. Con relación a
los miembros del Comité de Selección sólo
se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa,
resultando de aplicación a tal efecto, los Artículos 17 y 30 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 128. EVALUACIÓN. Para
la evaluación de los aspirantes se
tomarán en consideración factores tales como formación académica y
especialización, experiencia laboral, características, habilidades y
aptitudes personales, con relación a los requerimientos del puesto,
nivel escalafonario y categoría, cuya ponderación será informada a los
interesados al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 129. Las etapas del
proceso de selección y la correspondiente
elaboración y elevación del orden de mentó o tema, según corresponda,
serán desarrolladas en no más de SESENTA (60) días contados a partir de
la fecha de cierre de la inscripción, pudiéndose prever mediante debida
fundamentación una extensión que no será superior a otros QUINCE (15)
días.
ARTÍCULO 130. A este efecto, el
personal asignado a las tarcas
relacionadas con el proceso de selección del que se trate podrá ser
relevado/a total o parcialmente de sus tareas habituales para poder
cumplirse con el plazo establecido en el presente.
ARTÍCULO 131. TIPOS DE PROCESOS
DE SELECCIÓN Los procesos de selección serán por convocatoria Cerrada,
Abierta o Pública.
a) En los procesos por convocatoria Cerrada podrá participar todo el
personal comprendida en el presente estatuto.
b) En los procesos por convocatoria Abierta podrán participar tos/las
aspirantes previamente inscriptos/as en el Registro de Postulantes de
la DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que
acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas en los perfiles,
c) En los procesos por convocatoria Pública podrán participar
aquellos/as postulantes, sea que procedan de ámbito público o privado,
que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
ARTÍCULO 132. CONVOCATORIA
CERRADA. Serán por Convocatoria Cerrada, los
procesos de selección destinados a cubrir los cargos vacantes de los
Niveles A. B y C
ARTÍCULO 133. CONVOCATORIA
ABIERTA Serán por Convocatoria Abierta, tos
procesos de selección destinados a cubrir los cargos vacantes de:
- el TREINTA PORCIENTO (30 %) de los cargos de los Niveles E y D.
- los casos en los que hayan sido declarados desiertos o fracasados los
procesos por Convocatoria Cerrada.
ARTÍCULO 134. CONVOCATORIA
PÚBLICA. Serán por Convocatoria Pública, los procesos de selección
destinados a cubrir:
- el SETENTA PORCIENTO (70 %) de los cargos de los Niveles E y D.
- los casos en los que hayan sido declarados desiertos o fracasados los
procesos por Convocatoria Abierta.
ARTÍCULO 135. PREFERENCIA. A
igualdad de méritos se dará cumplimiento a
las previsiones de la Ley N° 22.431 "Sistema de protección integral de
los discapacitados" y modificatorias y de no existir candidatos en
tales condiciones, se dará preferencia a quienes revisten en las
categorías más elevadas del presente escalafón y a quienes presten o
hayan prestado servicio en el Estado Nacional. Provincial o Municipal
ARTÍCULO 136. CONVOCATORIA.
Los procesos de selección serán convocados
dentro de los meses de marzo y septiembre de cada año a través de los
medios que aseguren su debida difusión según el tipo de procedimiento
que corresponda y con una antelación rio inferior a DIEZ (10) días
corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos.
En d supuesto de un proceso de selección declarado desierto, se podrá
realizar una convocatoria complementaria de la primera efectuada,
dentro de los SESENTA (60) días de tal declaración.
ARTÍCULO 137. La DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá autorizar convocatorias con carácter de excepción a
lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, para cubrir
vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de
servicios esenciales de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 138. Difusión de las
convocatorias. Con el objeto ríe
garantizar el principio de publicidad, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL pondrá en conocimiento de tos/las
interesados todas las ofertas disponibles en los medios de comunicación
que se disponen según el proceso de selección correspondiente.
ARTÍCULO 139. En los procesos
de selección por Convocatoria Cerrada, el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES
dispondrá la pertinente difusión por los medios de comunicación
disponibles (carteleras, correo electrónico internos y personales,
memorándum internos, intranet, entre otros), para dar a conocer tedas
las ofertas de vacantes cuya convocatoria se hallara vigente.
ARTÍCULO 140. En los procesos
de selección por Convocatoria Abierta el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES
dispondrá la pertinente difusión en al menos UNA (I) cartelera impresa
en lugar de acceso público y de UNA (1) cartelera digital en página WEB
para dar a conocer todas las ofertas de vacantes cuya convocatoria se
hallara vigente Asimismo, enviará la convocatoria al correo electrónico
de los/Tas inscriptos/as en el Registro de Postulantes con una
antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de
las inscripciones de los/as candidatos/as.
ARTÍCULO 141. En los procesos
de selección por Convocatoria Pública el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES
dispondrá, además de los medios utilizados para la pertinente difusión
en al menos UNA (1) cartelera impresa en lugar de acceso público y de
UNA (1) cartelera digital en página WEB para dar a conocer todas las
ofertas de vacantes cuya convocatoria se hallara vigente. Deberá,
además, publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10)
días corridos previos al inicio de las inscripciones de los/as
candidatos/as.
ARTÍCULO 142. SELECCIÓN. El/La
Defensor/a del Público designará al
postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante del
Comité de Selección, según corresponda.
ARTÍCULO 143. El orden de
mérito y las ternas tendrán una vigencia de
SEIS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer
candidato.
ARTÍCULO 144. En todos los
casos, el/la designado/a deberá tomar
posesión del cargo dentro de los CINCO (5) días corridos contados a
partir de la notificación de su designación. De no tornar posesión del
cargo o de cesar en sus funciones por cualquier motivo antes del
vencimiento de la vigencia del orden de mérito, se designará al/la
postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo
o a alguno de los/as restantes integrantes de la terna, según sea el
caso.
ARTÍCULO 145. En todos los
casos, los cargos del personal que hubieran
sido objeto ce promoción o progresión serán cubiertos mediante el
proceso que corresponda (progresión o convocatoria), lo que estará
condicionado a la existencia de cargos presupuestarios disponibles.
A
RTÍCULO 146. De conformidad
con las características del cargo a
cubrir, con las competencias y perfiles laborales a requerir o con
otras características que lo fundamenten convenientemente, so podrá
disponer la realización de las etapas proscriptas en el inciso b) del
Artículo 123 e inciso a) del Artículo 124 del presente estatuto,
mediante la realización de un curso de selección cuyos contenidos y
duración serán establecidos en oportunidad de la convocatoria. A este
efecto, deberá preverse la realización de la etapa establecida de
conformidad con el inciso a) del referido Artículo 23 y quienes
hubiesen aprobado esa primera etapa podrán acceder al referido curso
siempre que la cantidad de aspirantes no supere las plazas previstas
para el mismo. En caso de superar la cantidad de dichas plazas, se
arbitrará un examen escrito de conocimientos que dará lugar a un orden
de prelación por riguroso puntaje obtenido para la asignación de esas
plazas.
Sólo podrán acceder a los cargos vacantes, quienes aprobaran el curso
de selección antes referido. Las vacantes serán asignadas hasta
agotarlas por riguroso orden de mérito por puntaje.
Quienes hubieran aprobado el examen escrito de conocimientos o el curso
de selección y no hubiesen sido designados en las vacantes puestas a
concurso, quedarán habilitados para acceder al curso de selección en
una próxima convocatoria sin necesidad de examen previo. La vigencia de
esta habilitación será de UN (1) año calendario.
TÍTULO
IX - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
ARTÍCULO 147. El personal
permanente dependiente de la DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será evaluado
anualmente
ARTÍCULO 148. La evaluación de
desempeño laboral será un proceso que
facilitará la evaluación de competencias, aptitudes, actitudes
laborales del trabajador así como el logro de objetivos y resultados en
el desarrollo ce sus funciones orientados a las finalidades de la
unidad organizativa en la que preste servicios.
ARTÍCULO 149. OBJETIVO. La
evaluación del desempeño brindará
información necesaria tendiente estimular el compromiso del agente con
el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y
capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la
idoneidad relativa para su promoción en la carrera.
ARTÍCULO 150. PRINCIPIOS. Los
sistemas de evaluación que se aprueben
por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
se sujetarán a los siguientes principios:
a) Objetividad y confiabilidad.
b) Validez de los instrumentos a utilizar.
c) Analogía de tos criterios de evaluación para funciones equivalentes,
sin perjuicio de resguardar las y especificidades correspondientes.
d) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes
posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores,
modos y superiores.
e) instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños
inadecuados.
ARTÍCULO 151. PLAZOS. La
evaluación será para todo el personal
permanente en su conjunto y comprenderá el período de DOCE (12) meses
inmediatos anteriores. Cuando la primera evaluación de desempeño a los
efectos de la obtención de la estabilidad en la planta permanente se
hubiere realizado dentro de los últimos SEIS (6) meses del período, la
evaluación anual se tendrá por cumplida.
ARTÍCULO 152. PROCESO DE
EVALUACIÓN. El proceso de evaluación deberá
incluir la participación del/la propio/a agente, del/la jefe/a
inmediato/a y del superior y de al menos un/a trabajador/a de su sector.
ARTÍCULO 153. En caso de
desvincularse del servicio ella jefe/a o
titular deberán dejar un informe sobre el desempeño de los agentes que
le dependan.
ARTÍCULO 154. El personal
deberá ser notificado de los resultados de la evaluación.
ARTÍCULO 155. CRITERIOS DE
EVALUACIÓN. El desempeño del personal será
evaluado con relación al logro de los objetivos, metas y/o resultados
tomando en consideración las competencias, esto es los conocimientos,
habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en el ejercicio de sus
funciones, y las condiciones y recursos disponibles.
ARTÍCULO 156. A este fin, se
deberá establecer y comunicar por escrito
al inicio del período de evaluación, los objetivos, metas y/o
resultados así como los estándares de cantidad, calidad, oportunidad
y/o excelencia a obtener durante tal período por cada empleado/a, grupo
o equipo de trabajo o unidad organizativa según se establezca, los que
servirán como parte de los parámetros de evaluación.
ARTÍCULO 157. Los instrumentos
de evaluación serán diseñados para dar
cuenta de las especificidades del desempeño laboral según los niveles
escalafonarios y categorías, así como de las funciones ejecutivas o de
jefatura En las situaciones en las que la modalidad habitual sea el
trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación deberán contemplar
además, la evaluación del aporte conjunto.
Podrá disponerse modalidades de autoevaluación cuando las
circunstancias de las prestaciones o las características del personal
lo permitan.
ARTÍCULO 158. Las evaluaciones
deben ajustarse a las pautas de
distribución de las calificaciones y sus mecanismos de ampliación,
según se reglamente.
ARTÍCULO 159. En el
cumplimiento de estas funciones, los/as evaluadores
pueden requerir los informes que sean necesarios a las partes
involucradas en la gestión delta empleado/a a evaluar, según se
establezca.
ARTÍCULO 160. En el caso de
servicios con atención al público, deberá
disponerse modalidades de consulta sistemática y periódica de la
satisfacción de éste, y sus resultados serán considerados para la
evaluación del desempeño del personal afectado.
ARTÍCULO 161. CALIFICACIÓN. La
calificación reflejará sí el desempeño del/la trabajador/a ha sido
evaluado como:
a) DESTACADO por superar muy ampliamente los estándares del rendimiento
esperado y de las competencias laborales o factores considerados, así
como por haber logrado que los objetivos, metas y/o resultados se
produjeran por encima de lo normal, ordinario o frecuente.
b) BUENO: por alcanzar razonablemente dichos estándares, haber cubierto
adecuadamente los requerimientos de la función o puesto y/o haber
logrado objetivos, metas y/o resultados esperados.
c) RECULAR: por alcanzar sólo ocasionalmente a cubrir los
requerimientos de la función o puesto, obtener resultados por debajo de
lo esperado, ordinario, frecuente o habitual y/o sin satisfacer los
estándares mínimos del rendimiento esperado y de las competencias
laborales o factores considerados.
d) DEFICIENTE: por no alcanzar a cubrir los requerimientos básicos de
la función o puesto, obtener escasos o nulos resultados o muy por
debajo de lo esperado, ordinario, normal o habitual y/o per no cubrir
estándares mínimos de rendimiento esperado y de las competencias
laborales o factores considerados.
ARTÍCULO 162. Cuando la
calificación sea inferior a "BUENO", los
responsables de la evaluación, junto con ella Jefe/a del DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES, fijarán un plan de
recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la tutoría
de su cumplimiento.
ARTÍCULO 163. En caso de
disconformidad, el/la agente podrá interponer
contra la calificación notificada, los recursos establecidos en el
Decreto Nº 11759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).
TÍTULO
X - RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 164. OBJETIVO. La
capacitación tendrá como objetivo asegurar
la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias
laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y
facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con
las prioridades que el Organismo defina en el marco de sus atribuciones
respecto a la formulación, acreditación, certificación y evaluación de
las actividades de capacitación.
ARTÍCULO 165. PLAN DE
CAPACITACION. El DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL
EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES elaborará un Plan Estratégico de
Capacitación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, tanto general como específico, y el Plan Anual de cada
unidad organizativa, sobre la base de las propuestas elevadas por sus
titulares sobre las necesidades detectadas. El Plan Estratégico deberá
ser aprobado por el/la Defensor/a del Público en tanto los planes
anuales de cada unidad organizativa serán autorizados por el/la
Director/a General Administrativo/a, o ella Director/a de
Administración en su ausencia junto con el Director correspondiente.
Los planes deberán contemplar como mínimo la realización a cargo del
Organismo de las actividades de capacitación necesarios para que el
personal cumpla con los créditos mínimos requeridos para su ascenso
según el Articulo 116 y los conocimientos referidos a las normas de
empleo y ética pública, al presente estatuto, de las responsabilidades,
acciones y planes de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y unidad organizativa de destino del agente y.
cuando se presten servicios de atención al público, de las normas y
estilos para su debido trato.
La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
promoverá la finalización de los estudios secúndanos para aquellos
agentes que rio lo hubieren completado.
TÍTULO
XI - RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
CAPÍTULO I - DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 166. El personal de la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su
designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la
misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada
unidad de módulo por la cantidad de módulos que a continuación se
establece, para cada categoría:
De las sumas resultantes se considerará Sueldo básico el SETENTA POR
CIENTO (70%). El TREINTA POR CIENTO (30%) restante corresponderá a
dedicación funcional.
ARTÍCULO 167. ACTUALIZACIÓN
DEL VALOR DEL MÓDULO El valor del módulo se
determinará mediante acto administrativo del/de la/ Defensor/a del
Público y se actualizará en la misma proporción que la que establezca
la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL según Artículo
9º de la Ley 24.600, hasta tanto el Organismo cuente con su propia
Comisión Negociadora
ARTÍCULO 168. COMPLEMENTOS. El
agente que reúna las condiciones que se
establecen en cada caso, tendrá derecho a percibir los siguientes
complementos:
I. PERSONALES:
a) BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: se abonará a todo el personal una
bonificación mensual remunerativa, permanente y bonificable por la suma
que resulte de aplicar el TRES CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3.75 %)
de la remuneración de la categoría 12 por cada año de servicio efectivo
en el PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, la Administración Pública Nacional.
Provincial y Municipal y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La determinación de la antigüedad total de caria agente se hará sobre
la base de los servicios no simultáneos, cumplidos en forma
ininterrumpida o alternada.
No se computarán los años de antigüedad que devenguen un beneficio de
pasividad.
b) BONIFICACIÓN POR TÍTULO: se abonara a todo el personal una
bonificación mensual remunerativa, permanente y bonificable por la suma
que resulte de aplicar los siguientes porcentales:
i. Títulos de estudios de nivel superior de grado que demanden CINCO
(5) o más años de estudios aún cuando a la época de su obtención
hubieran demandado un número menor de años, VEINTE POR CIENTO (20 %) de
la remuneración de las respectivas categorías.
ii. Títulos universitarios o de estudios de grado de nivel superior que
demanden CUATRO (4) anos de estudios. CATORCE POR CIENTO (14 %) de la
remuneración de la respectiva categoría.
iii. Títulos de estudios de grado de nivel superior que demanden de UNO
(1) a TRES (3) años de estudio de tercer nivel. OCHO POR CIENTO (8 %)
de la respectiva categoría.
iv. Títulos secundarios: categorías 5 a 7. TRES CON SESENTA POR CIENTO
(3.6 %) de la remuneración de la respectiva categoría: categorías 8 a
12. CINCO CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (5.88 %) de la remuneración de
la categoría 12.
c) ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA: Cuando el/la agente haya
cumplido la permanencia máxima en la categoría de revista y cumplido
con las evaluaciones de desempeño y la formación necesaria, no se
produzca su ascenso por progresión debido a inexistencia de vacantes,
tendrá derecho a percibir el adicional por permanencia en la categoría.
El adicional por permanencia en la categoría dejará de abonarse cuantío
el/la agente ascienda en su carrera administrativa, por progresión o
promoción.
Se abonará al personal de planta permanente una bonificación mensual
remunerativa, no permanente y no bonificable por la suma que resulte de
aplicar la diferencia remunerativa correspondiente a la cantidad de
módulos entre la categoría siguiente y la de revista. Para su
liquidación, se computará ¡a permanencia cumplida al 31 de diciembre
del año correspondiente.
II. FUNCIONALES:
d) ADICIONAL POR FUNCIÓN EJECUTIVA: El personal de planta permanente
que revista en las categorías 1 y 2 percibirá una bonificación mensual
remunerativa, no permanente y no bonificable equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) de la remuneración de su categoría exclusivamente en los
casos que a continuación se indica:
1) Personal de la categoría 1, siempre que ejerza la titularidad de una
unidad orgánica de nivel Dirección o Subdirección.
2) Personal de la categoría 2, siempre que ejerza la titularidad de una
unidad orgánica de nivel de Subdirección.
e) ADICIONAL POR FUNCIÓN JERÁRQUICA: El personal de planta permanente
que revista en las categorías 1. 2, 3 y 4 percibirá una bonificación
mensual remunerativa no permanente y no bonificable equivalente al
CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneración de su categoría
exclusivamente en los casos que a continuación se indica:
1) Personal de la categoría 1, 2 y 3, siempre que ejerza la titularidad
de una unidad orgánica de nivel de Departamento.
2) Personal de la categoría 1, 2, 3 y 4 siempre que ejerza la
titularidad de una unidad orgánica de nivel de División.
f) ADICIONAL POR MISIÓN DE SERVICIOS: se abonará a todo el personal una
bonificación mensual no remunerativa, no permanente y no bonificable
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración diana de
la categoría de revista por cada día completo efectivo de misión de
servicios a más de CINCUENTA (50) km de distancia de la sede de trabajo
habitual del/la agente, de acuerdo a las condiciones que establezca la
reglamentación del presente estatuto. En caso de que el día corresponda
a un fin de semana, descanso habitual o feriado, se abonará el
equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) debiendo gozar además de un
franco compensatorio por igual tiempo dentro de los SIETE (7) días
corridos.
g) FALLA DE CAJA, se abonará al personal de planta permanente que
realice funciones y atención de caía con carácter permanente una
bonificación mensual remunerativa, no permanente y no bonificare, para
cubrir fallas de caía, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la
remuneración de la categoría 4.
h) PLUS POR DESEMPEÑO: se abonará al personal de planta permanente que
haya obtenido TRES (3) evaluaciones de desempeño consecutivas con
calificación destacado, una bonificación de pago único no remunerativa,
no permanente y no bonificable, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la remuneración de la categoría de revista, a ser liquidada
dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de cierre del
proceso de evaluación pertinente al período considerado. Deberá
transcurrir igual período para el derecho al cobro y o cálculo de un
nuevo beneficio Esta bonificación estará supeditada a la existencia de
crédito presupuestario disponible.
i) BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE: se abonará al personal
de planta permanente que por las características de su tarea, además de
su jornada habitual cumpla funciones en guardia pasiva a disposición
del Organismo, una bonificación mensual remunerativa permanente y no
bonificare, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración
de la categoría de revista.
III. ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL:
j) ASIGNACIONES FAMILIARES: En concepto de asignaciones familiares, el
personal percibirá las sumas que resulten de aplicar las disposiciones
legales vigentes.
k) ASISTENCIA PARA CUIDADOS DE HIJO/A: se abonará al personal por cada
hijo/a desde los CUARENTA Y CINCO (45) oías hasta cumplidos los CINCO
(5) años o iniciado el nivel inicial preescoiar obligatorio, una
bonificación mensual no remunerativa, no permanente y no bonificable
igual al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración de la categoría 12
y del TREINTA POR CIENTO (30 %) si el niño/a fuera discapacitado/a. de
acuerdo con las condiciones que fijen las normas reglamentarias del
presente estatuto, con el fin de cubrir ¡es gastos de cuidados de
los/las mismos/as a través de terceros. Para el caso del personal que
se encuentre gozando de licencia por maternidad / paternidad / tenencia
con fines de adopción, se abonará desde el reintegro a su puesto de
trabajo, luego de finalizada dichas licencias. El mismo será contra la
presentación mensual del comprobante del pago del servicio del mes
anterior.
I) ADICIONAL POR GASTOS DE COMIDAS: se abonará a todo el personal una
bonificación mensual remunerativa permanente y no bonilicable igual al
OCHO POR CIENTO (8 %) de la remuneración de la categoría 12 con el fin
de cubrir los gastos de comidas en horario de trabajo
ARTÍCULO 169. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. LIMITACIÓN A LA AFECTACIÓN. Las
remuneraciones no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por
derecho o título alguno. La remuneración sólo es embargable hasta el
VEINTE POR CIENTO (20%), salvo por deudas alimentarias.
No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el
monto de las remuneraciones. No se podrán imponer multas a los/las
empleados/as ni deducirse, retenerse, compensarse por vía de ellas el
monto de su remuneración.
La prohibición anterior no se hará electiva cuando la deducción,
retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos
y dentro de los límites que establezca la reglamentación:
a) Adelanto de remuneraciones.
b) Retención de aportes provisionales y obligaciones fiscales a cargo
del trabajador.
c) Las deducciones de haberes para el cumplimiento de obligaciones de
dar sumas de dinero de acuerdo al régimen estableado en el capítulo
siguiente.
CAPÍTULO
II - RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 170. Apruébase el
Régimen de Deducción de Haberes para el
cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la
Defensoría del Público.
ARTÍCULO 171. El presente
régimen comprende los servicios de préstamos, pagos por consumo y
cuotas sociales y sus amortizaciones
ARTÍCULO 172. Las entidades a
cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal
son:
a) Mutuales.
b) Cooperativas.
c) Obras Sociales.
d) Entidades Oficiales.
e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley N° 21.526.
f) Asociaciones gremiales con personería gremial.
ARTÍCULO 173. La deducción por
el pago de obligaciones dinerarias no
podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la retribución
resultante previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.
ARTÍCULO 174. En ningún caso
se podrá afectar un porcentaje superior al
establecido en el artículo anterior, y los haberes resultantes de la
deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario
mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 175. Todo agente que
gestione una obligación dineraria en el
marco de este régimen deberá solicitar al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL
EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES una certificación de haberes en la
que conste:
a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al Servicio
Administrativo Financiero y vigentes al momento de presentarse la
solicitud.
b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de
acuerdo con el Artículo 173.
c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada.
d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será
de TREINTA (30) días corridos, contados- desde la fecha de su entrega.
Desde la techa de presentación de la solicitud de certificación hasta
el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no
podrá extenderse otra certificación de haberes —salvo previa anulación
de la emitida—, teniendo la entidad beneficiaría reserva de prioridad
para la deducción.
Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el
perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la
que conste la conformidad del agente, dentro riel plazo fijado en el
presente artículo Las deducciones se efectuarán respetando el orden de
antigüedad de las notificaciones cursadas al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO 176. Las entidades
comprendidas en el Artículo 172 cuyas
operaciones de préstamos personales sean reembolsados mediante el
sistema de código de descuento deberán estar inscriptas en el Registro
a cargo del SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y deberán contar con el código de descuento correspondiente
ARTÍCULO 177. La documentación
mediante la que se instrumenta la
obligación del/la empleado/a deberá individualizar como acreedor,
exclusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado
al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.
Los/as endosatarios/as o cesionarios/as de los créditos deberán incluir
entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y
acreditación efectuada por el Servicio Administrativo Financiero a
favor del acreedor original cancela la obligación del deudor
ARTÍCULO 178. La Administración
en ningún caso será responsable por las
consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las
que serán asumidas por la entidad incumplidora.
ARTÍCULO 179. Fíjase un límite
máximo para el costo de los créditos
otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de
las entidades comprendidas en el Artículo 172. en la forma de Costo
Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.)
que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los
beneficiarios, de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en
concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo
concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%)
adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que
sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
ARTÍCULO 180. El DEPARTAMENTO
DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO de la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será el responsable del cumplimiento del
presente. Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del
salario por un porcentaje superior al establecido en el Artículo 173.
TÍTULO
XII - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
ARTÍCULO 181. Se considerara
que existe trato desigual cuando se
produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en motivos tales como
color, etnia, religión, nacionalidad, estado civil, opinión política o
gremial, ideología, género, edad, posición económica, condición social,
discapacidad, condición biológica o de salud, caracteres físicos,
criterios estéticos, o preferencia, orientación o identidad sexual.
ARTÍCULO 182. Para garantizar
la efectiva igualdad de oportunidades, la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá
facilitar el acceso de todos los/as empleados/as a los programas de
capacitación que se dicten para nuevas competencias laborales.
ARTÍCULO 183. GARANTÍA DE
IGUALDAD. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adoptará todas las medidas
necesarias para garantizar a todo el personal:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carrera
administrativa y de capacitación, teniéndose especial cuidado en el
entrenamiento en técnicas, metodologías, procedimientos o procesos
nuevos que se incorporen al trabajo.
b) El acceso a los mismos programas de estudio y a las mismas
oportunidades para la obtención de becas u otras subvenciones para
cursar estudios.
c) La aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de
empleo.
d) La igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de
su desempeño.
e) La igualdad de oportunidades para ocupar funciones ejecutivas o
jerárquicas.
ARTÍCULO 184. PROMOCIÓN DE LA
MUJER TRABAJADORA La DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL garantiza tos
principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley 23.179 y
para cito adoptará las medidas necesarias a fin de suprimir la
discriminación en tedas sus formas y manifestaciones.
ARTÍCULO 185. ERRADICACIÓN DE
U\ VIOLENCIA LABORAL. Se entiende por
violencia laboral toda acción, omisión, segregación o exclusión
realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de
poder que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o
apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación
de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar tos derechos, la
dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o
comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas
en el personal a su cargo sin hacerlas cesar, pudiendo ser estas
acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un
tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o
social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o
discriminación por género. Puede presentarse tanto en sentido
jerárquico como entre pares. A los efectos de este estatuto se entiende
por:
AGRESIÓN FÍSICA: Toda conducta que directa o indirectamente esté
dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o
trabajadora.
ACOSO SEXUAL: Toda conducta o comentario reiterado y persistente con
connotación sexual, sexista u homofóbica, no consentida por quien la
recibe. Se entiende como conductas de naturaleza sexual aquellas
conductas verbales, no verbales, o contacto físico no deseado, como
conducta verbal incluyendo las insinuaciones sexuales molestas,
proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para
realizar una actividad fuera del lugar de trabajo, flirteos ofensivos,
comentarios insinuantes o comentarios obscenos: conducta no verbal
incluyendo las exhibiciones de fotos sexualmente sugestivas o
pornográficas, objetos o materiales escritos; contacto físico no
deseado incluyendo desde tocamientos innecesarios, palmaditas,
pellizcos o roces con el cuerpo de otra persona, hasta el intento de
violación y la coacción para las relaciones sexuales, y VIOLENCIA
PSICOLÓGICA: Situación en la que una persona o grupo de personas
ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y
sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando
desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su
autoestima y disminuir su capacidad laboral generando degradación
progresiva
ARTÍCULO 186. DENUNCIAS. Se
podrán realizar denuncias ante el
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES, por
violencia laboral, cuando el/la acosador/a y acosado/a se desempeñen
bajo cualquier modalidad en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 187. Toda persona que
comparezca a esta Defensorio del Público
a los fines de efectuar una denuncia por violencia laboral, deberá
constituir en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio
especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá además
manifestar su domicilio real, el que tendrá carácter de reservado Si no
lo hiciere o no notificare el cambio de domicilio en su caso, las
resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán
en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el
mismo que el real.
El domicilio constituido producirá todos sus efectos, sin necesidad de
resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
ARTÍCULO 188. El/la
denunciante no revestirá calidad de parte del procedimiento.
ARTÍCULO 189. La denuncia podrá
hacerse por escrito o verbalmente. La
denuncia escrita deberá ser firmada: cuantío sea verbal se labrará acta
y en ambos casos el funcionario/a interviniente comprobará y hará
constar la identidad del/la denunciante. Asimismo deberá contener los
siguientes datos:
a) Nombre y apellido, indicación de identidad y domicilio real del/la
interesado/a.
b) Domicilio constituido.
c) Relación de los hechos.
d) Ofrecimiento de teda la prueba con que contare y solicitud de
producción de la que estimare pertinente.
e) Firma del/la denunciante. La denuncia gozará el carácter de
reservado hasta el momento de la imputación en el sumario si lo hubiere.
ARTÍCULO 190. Si no hubiera
quien pudiera firmar a ruego del/la
interesado/a. el/la funcionario/a procederá a darle lectura y
certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la
impresión digital en su presencia.
ARTÍCULO 191. En virtud del
principio de verdad material, el
desistimiento del/la interesado/a no obliga a la Defensoría a desistir
de la investigación.
ARTÍCULO 192. PROCEDIMIENTO. Un
vez recibida la denuncia y constatada
la relación laboral entre denunciado/a y denunciante, se dará inicio a
una Etapa Preventiva que tendrá por objeto la contención y asistencia
de la persona denunciante, etapa que estará a cargo del DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO 193. Recibida la
denuncia, las actuaciones serán remitidas a
la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA, a fin de que acredite los hechos o datos
por cualquier medio de prueba, ordenados a instancias del/la
denunciante o de la propia Defensoría del Público.
ARTÍCULO 194. Efectuado lo
dispuesto en el artículo anterior, la
DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA podrá recomendar en su caso a la autoridad
competente el inicio de la pertinente información sumaria o sumario
administrativo según corresponda de acuerdo al Reglamento de
Investigaciones Administrativas vigente.
ARTÍCULO 195. La DIRECCIÓN
LEGAL Y TÉCNICA será la responsable de su
tramitación y adoptará las medidas oportunas para la determinación,
conocimiento y comprobación de los hechos o datos sin retraso.
ARTÍCULO 196. GARANTÍAS. En
todo el proceso regulado por la presente se
observarán las debidas garantías de confidencialidad, discreción,
imparcialidad celeridad y resguardo de la identidad de el/los/las
afectados/as.
ARTÍCULO 197. PRINCIPIOS. A las
actuaciones administrativas regidas por
la presente, le serán de aplicación los siguientes principios:
a) impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación
de los/as interesados/as en las actuaciones.
b) Excusación de la inobservancia por los/as interesados/as de
exigencias formales no esenciales y que í puedan ser cumplidas
posteriormente.
c) Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas
hábiles administrativas, pero de oficio o a petición de parte podrán
habilitarse aquellos/as que no lo fueren por las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 198. Se proveerá todo
lo conducente a los efectos de que las
actuaciones administrativas gocen de privacidad con relación a los
datos de las personas, hechos, circunstancias, seguimiento, probanzas y
demás elementos vinculados a los hechos motivo de denuncia o actuación
de oficio de que se trate. Las actuaciones administrativas y la
documentación e instrumentos que se les adjunten tendrán el carácter de
reservarías, sin perjuicio del secreto de sumario para las
tramitaciones sumariales.
ARTÍCULO 199. En ¡as
notificaciones la totalidad de las piezas
involucradas se introducirán en sobre cerrado que será acompañado de ¡a
respectiva nota o cédula de notificación en la que bajo ninguna
circunstancia se hará constar más que exclusivamente la expresión de la
carátula y numeración del expediente correspondiente. En todas las
notificaciones sólo se expondrá como información la carátula y número
de expediente.
TÍTULO
XIII - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL AMBIENTE LABORAL
ARTÍCULO 200. CONDICIONES Y
AMBIENTE DE TRABAJO. A tos efectos de la
aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y ambiente
vigentes, se considerarán:
I. CONDICIONES DE TRABAJO: las características del trabajo que puedan
tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
segundad y la salud del/la empicado/a. Quedan específicamente incluidos
en este concepto:
a) Las condiciones generales y especiales de las oficinas,
instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar
de trabajo, y bajo las cuáles se realiza la ejecución de las tareas.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente tío trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el
punto b) que influyan en la generación de los riesgos.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las
relativas a los aspectos organizativos funcionales de las dependencias
en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la
ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la
existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el/la
empleado/a.
II. AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este
concepto:
a) Los lugares, oficinas o sitios, cerrados o al aire libre, donde las
personas vinculadas por una relación de empleo desarrollen las
funciones propias.
b) Las circunstancias de orden sociocuitural y de infraestructura
física que en forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo
condicionando la calidad de vida de los/as empleados/as y sus familias.
III. PREVENCIÓN: Consiste en el conjunto de actividades o medidas
previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el
fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
ARTÍCULO 201. OBLIGACIONES.
Respecto a las condiciones y ambiente en el
trabajo, la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Examen preocupacional para todos los/as empleados/as que ingresen
como Planta Permanente. Transitoria o de Gabinete.
b) Comunicación escrita al/la empleado/a de tos resultados de los
análisis y exámenes.
c) Confección de una estadística anual sobre los accidentes y
enfermedades profesionales.
d) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la
autoridad administrativa y a la representación sindical.
e) La adopción de medidas precautorias, de tutela o de cualquier otra
índole quo tengan por objeto proteger la vida, preservar y mantener la
integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos en los distintos puestos de trabajo; y estimular y
desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
TÍTULO
XIV - SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 202. La DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las
faltas cometidas por los/las agentes en transgresión a este Reglamento
o a otras normas vigentes.
ARTÍCULO 203. El personal podrá
ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de hasta TREINTA (30) días.
c) Cesantía.
d) Exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
ARTÍCULO 204. El personal no
podrá ser sancionado disciplinariamente
sino una vez por el mismo hecho. Toda sanción se graduará teniendo en
cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del/la agente y los
perjuicios causados.
ARTÍCULO 205. APERCIBIMIENTO.
Son causas para imponer apercibimiento:
a) Incumplimiento reiterado del horario establecido, sin causa
debidamente justificada.
b) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días
discontinuados en el año calendario y siempre que no configuren
abandono del servicio.
c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones
d) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público
e) Incumplimiento leve de los deberes determinados en este Reglamento o
en otras normas vigentes, salvo que por su magnitud y gravedad deban
ser encuadradas en los artículos que siguen.
f) Incumplimiento de las funciones impartidas por el superior
jerárquico en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 206. SUSPENSIÓN. Son
causales para imponer suspensión:
a) La reiteración de los incumplimientos mencionados en el artículo
precedente dará lugar a la sanción de suspensión.
b) Reiteración de las faltas de puntualidad injustificadas.
c) Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ (10) días
discontinuados en el año calendario y siempre que no configuren
abandono del servicio.
d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
e) Invocar su cargo para ejercer influencias, en forma directa o
indirecta.
f) Impedir en cualquier forma un reclamo de un agente a su cargo o
negar la autorización para que la formule.
g) Incumplimiento graves de los deberes determinados en este Reglamento
o en otras normas vigentes.
h) No excusarse de intervenir en trámites en los que debería hacerlo
para garantizar la imparcialidad.
i) Difundir por cualquier medio, sin haber sido autorizado para ello,
informes relativos al servicio.
j) No declarar la cancelación de una misión de servicios que genere
pago de viáticos y/o no dar cumplimiento al Régimen de viáticos vigente.
k) No cumplir las instrucciones de un superior jerárquico impartidas en
el marco de la normativa vigente y que revistan gravedad, trascendencia
o importancia institucional. Deberán ponderarse asimismo el perjuicio
económico o las consecuencias para el Organismo derivadas del
incumplimiento.
l) No presentarse a declarar como testigo si fue citado como tal en una
investigación sumarial. Las suspensiones se harán efectivas en días
corridos a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación
de la medida, sin prestación de servicios y sin percepción de haberes.
El descuento correspondiente deberá recaer sobre la remuneración total,
habitual y permanente asignada al agente al momento de cumplirse la
sanción.
ARTÍCULO 207. CESANTÍA. Son
causas para imponer cesantía:
a) inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días
discontinuados en el año calendario.
b) Abandono del servicio, el cual se considerará consumado cuando el
agento registre más de DIEZ (10) inasistencias continuas
injustificadas, previa intimación fehaciente.
c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tarcas o falta
grave hacia sus superiores., iguales, subordinados o al público.
d) Infracciones que den lugar a la suspensión cuando hayan totalizado
en el año calendario TREINTA (30) días de suspensión.
e) Incumplimiento de los deberes determinados en este Reglamento o en
otras normas vigentes cuando a juicio de la superioridad, por la
magnitud y gravedad de la falta, así correspondiere.
f) Condena firme por hecho doloso que por sus circunstancias afecte el
prestigio de la función.
g) Transgresiones que causen un daño patrimonial grave a la Defensoría
del Público o a terceros, cometidas con dolo o culpa grave
h) Transgresiones que por sus características o modo de comisión,
justifiquen una pérdida de confianza por parte del Organismo.
i) Existencia de TRES (3) evaluaciones con calificación regular y/o
deficiente consecutivas o CINCO (5) alternadas en un periodo de DIEZ
(10) anos.
ARTÍCULO 208. EXONERACIÓN Son
causas para imponer la exoneración:
a) Falta grave que perjudique a la Institución.
b) Violación de las prohibiciones previstas en el Artículo 42 del
presente.
c) Condena firme por delito contra la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o la Administración del Estado
Nacional. Provincial o Municipal.
d) Incumplimiento intencional de órdenes legales.
e) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta
o especial para la función pública.
ARTÍCULO 209. PROCEDIMIENTO. La
aplicación de sanciones sólo podrán ser
dispuestas previa instrucción de sumario, salvo cuando medien las
causales previstas en los Artículos 207 incisos a) y b), y 208 inciso
e).
ARTÍCULO 210. DELEGACIÓN. Las
sanciones previstas en este título serán
aplicadas por ella titular de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. No obstante, las mismas podrán ser
aplicadas por los/las funcionarios/as que a continuación se indican
conforme el siguiente detalle:
a) SECRETARIO/A: Apercibimiento y suspensión hasta DIEZ (10) días.
b) DIRECTOR/A GENERAL: Apercibimiento y suspensión hasta CINCO (5) días.
c) DlRECTOR/a: Apercibimiento y suspensión hasta TRES (3) días.
d) JEFE/A DEPARTAMENTO: Apercibimiento y suspensión hasta UN (1) día.
ARTÍCULO 211. La sanción para
ser considerada válida, deberá reconocer las siguientes condiciones:
a) Juridicidad: La sanción debe estar contenida en el presente
reglamento.
b) Razonabilidad: Fundamentarse en justa causa, basada en una
información explícita y comprobable del funcionario que aplique la
misma.
c) Proporcionalidad Sor proporcional a la falta que le da origen y a
las circunstancias generales de su comisión.
d) Oportunidad: Ser de aplicación contemporánea a la falta c)
Limitación en el tiempo: Tener plazo determinado.
e) Notificación escrita: Ser notificada por escrito al agente.
f) Unicidad: No se puede aplicar una doble sanción por la misma falta.
ARTÍCULO 212. PRESCRIPCIÓN. El
personal no podrá ser sancionado/a
disciplinariamente después de haber transcurridos TRES (3) años
calendario de cometida la falta que se le impute. La prescripción se
suspenderá:
a) Cuando se hubiere iniciado la información sumaria o el sumario,
hasta su resolución.
b) Cuando la falta haya implicado procesamiento per la posible comisión
de un delito, hasta la resolución de la causa.
c) Cuando se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del
Estado, por el término de prescripción que establezca la legislación
para cada caso.
TITULO
XV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 213. ORGANISMO DE
INTERPRETACIÓN REGLAMENTARIA. Facúltase a la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, o en la ausencia de esta a la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, para dictar las pertinentes normas
reglamentarias del presente estatuto.
TÍTULO
XVI - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO 214. El personal que a
la fecha de entrada en vigencia del
presente Estatuto se encuentre prestando servicios en la Planta
Transitoria de la Defensoría del Público, pasará a revestir de manera
excepcional en forma automática en la Planta de Personal Permanente al
cumplir el año de inicio efectivo de prestación de tareas en el
Organismo, siempre que cumpla con las condiciones legales requeridas y
preste conformidad para ello. Hasta el cumplimiento de la antigüedad
aquí requerida continuará con los derechos y obligaciones propias de la
Planta Transitoria.
ARTÍCULO 215. Las disposiciones
del presente estatuto se aplicarán aún
a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes, a excepción del proceso de cobertura de vacantes.