MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 148/2013
Tope Nº 759/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.362/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 817 del 26 de
septiembre de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 100 del 25 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.562.362/13 obra el acuerdo suscripto
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA
INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la
UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por
la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 817/13
y registrado bajo el Nº 1095/13, conforme surge de fojas 56/58 y 61,
respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 100 de fecha 25 de octubre de 2013, cuya copia fiel obra
a fojas 77/81, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y a partir del
1° de agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 1095/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/32 del Expediente Nº 1.595.415/13,
agregado a fojas 94 del principal, obra la presentación de la parte
empleadora correspondiente al Acuerdo Nº 1095/13, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes
indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 817
del 26 de septiembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1095/13,
suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION
MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.562.362/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES,
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNION DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
CCT Nº 697/05 “E” | 01/06/2013
01/08/2013 | $ 17.015,05
$ 18.851,11 | $ 51.045,15
$ 56.553,33 |
|
Expediente Nº 1.562.362/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 148/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 759/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.