MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1876/2013
Tope Nº 756/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.906/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1605 del 4 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.520.906/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA, por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1605/13 y registrado bajo el Nº 1255/13, conforme
surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 104/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1605 del 4 de noviembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1255/13 suscripto entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la CAMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, por la parte empresaria, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.520.906/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.)
C/
CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME)
- Jornada de 24 horas semanales
- Jornada de 48 horas semanales
CCT Nº 635/11 |
01/11/2012
01/03/2013
01/07/2013
01/11/2012
01/03/2013
01/07/2013 |
$ 5.952,00
$ 6.336,00
$ 7.008,00
$ 11.904,00
$ 12.672,00
$ 14.016,00 |
$ 17.856,00
$ 19.008,00
$ 21.024,00
$ 35.712,00
$ 38.016,00
$ 42.048,00 |
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Expediente Nº 1.520.906/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1876/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 756/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.