MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2086/2013
Registro Nº 55/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.487.963/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del expediente Nº 1.566.636/13 agregado como fojas 352
al expediente Nº 1.487.963/11 obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES
(CEGA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 375 del 12 de junio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que en el precitado acuerdo se establecen condiciones salariales para
todos los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 658/13, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que en la cláusula cuarta las partes convienen el pago de una suma fija
extraordinaria, por única vez que se abonará a todos los trabajadores
antes del 20 de diciembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 del
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
tercera del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber que deberán
tener presente lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis y en
el artículo 106, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES
(CEGA), obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.566.636/13 agregado
como fojas 352 al Expediente Nº 1.487.963/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
4/7 del Expediente Nº 1.566.636/13 agregado como fojas 352 al
Expediente Nº 1.487.963/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Nº 658/13.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.963/11
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2086/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente
1.566.636/13 agregado como fojas 352 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 55/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de
2013, siendo las 16:00 horas, en representación del SINDICATO
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), los Señores Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE,
Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Jorge Eduardo MARTIN, Néstor
Ricardo FERRER y José MAMANI; con la asistencia letrada del Dr.
Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y, por la otra, en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES
(C.E.G.A.), con domicilio en la calle Aníbal P. Arbeletche 1590, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Daniel Eduardo
ANTUNICA, Alberto Radamés BAILO, Alberto Marcelo PULICE, Cósme
ALTAMURA, Edgardo Rodolfo DANIELE, Pablo Alberto RECA, Marcelo Fabián
ANAUT y Gabriel Darío SANCHEZ, suscriben el presente Acta Acuerdo
Salarial, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se
detallan:
PRIMERA: El presente acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 658/13,
homologado por Resolución S.T. Nº 2123/12, de fecha 28 de diciembre de
2012, y tendrá vigencia desde su firma, y su efecto será retroactivo al
1° de abril de 2013 y operando su vencimiento el 31 de marzo de 2014,
período en el cual se preservará la paz social evitándose los despidos
y suspensiones de tareas del personal representado por la Organización
Sindical signataria del mismo, salvo que la causal de despido
constituya injuria grave del trabajador. Asimismo, y en el caso de
deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las
partes se comprometen a reunirse para analizar la situación de las
empresas y sus trabajadores, con el objeto de recomponer las
remuneraciones en todos y cada uno de sus rubros, teniendo en cuenta la
afectación sufrida por las mismas como consecuencia de la situación
generada ante tales circunstancias.
SEGUNDA: Las Empresas incrementarán a partir del 1° de abril del año
2013 los salarios básicos percibidos por los trabajadores representados
por la Organización Sindical signataria del presente en cada categoría,
en un VEINTISIETE POR CIENTO (27%); aplicándose de la siguiente manera:
a) el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1/04/13, sobre los
salarios básicos en cada categoría, vigentes al 31/03/13; b) el NUEVE
POR CIENTO (9%) a partir del 1/08/13, sobre los salarios básicos en
cada categoría, vigentes al 31/03/13.
Las Empresas que abonen a los trabajadores adicionales por Categoría,
incrementarán los mismos, a partir del 1° de abril del año 2013, en un
VEINTISIETE POR CIENTO (27%); aplicándose de la siguiente manera: a) el
DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1/04/13, sobre los adicionales
por categoría, vigentes al 31/03/13; b) el NUEVE POR CIENTO (9%) a
partir del 1/08/13, sobre los adicionales por categoría, vigentes al
31/03/13.
Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que
regirá desde el 1° de Abril 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, las
partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no
deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban
salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo.
TERCERA: Todos los trabajadores beneficiados por el CCT Nº 658/13,
homologado por Resolución S.T. Nº 2123/12 de fecha 28 de diciembre de
2012, afiliados o no a la organización sindical, cualquiera sea el
sector de la empresa en el que se desempeñen, percibirá por su sola
presentación al establecimiento poniéndose a disposición del empleador,
cuando así correspondiere, ya sea que tenga que salir a prestar tareas
fuera del mismo o permanezca en él, la suma de $ 82,00.- (PESOS OCHENTA
Y DOS) para el sustento de su comida en cada jornada de trabajo, y en
caso que el trabajador preste servicio dentro o fuera de la empresa y
después de las 21:00 horas, cualquiera sea el día corresponderá
abonarle otra suma igual de $ 82,00.- (PESOS OCHENTA Y DOS). El
presente concepto tiene carácter “No Remunerativo” es decir el mismo no
se computará para el cálculo de vacaciones, SAC y horas
extraordinarias. En aquellos casos donde el servicio se prestare fuera
del área local, la empresa liquidará viáticos en reemplazo de dicho
concepto, quedando así excluido éste último para los servicios de larga
distancia.”
CUARTA: Las Empresas abonarán a los trabajadores en concepto de “SUMA
FIJA EXTRAORDINARIA”, por única vez y de carácter no remunerativo,
equivalente a $ 1.400,00.- (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS); la que será
abonada antes del 20 de diciembre de 2013.
QUINTA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2014,
a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas
por los trabajadores representados por la Organización Sindical
signataria del presente.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que
certifica.
ANEXO I