MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1989/2013
C.C.T. Nº 1350/13 “E”
Bs. As., 12/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.584.272/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.584.272/13, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, por el
cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”
oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad a la Ley
de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el plexo mencionado ut supra, las partes convienen las
condiciones de trabajo y las categorías profesionales de trabajadores
alcanzados, con vigencia desde el día 1 de abril de 2011 y hasta el día
31 de marzo de 2015.
Que en relación a lo establecido en el artículo 12.3 respecto del pago
por el período allí referido, corresponde señalar que resulta de
aplicación lo dispuesto en la última parte, del primer párrafo del
artículo 78 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución solidaria pactada en el artículo
17.1° es dable inferir que su plazo de duración se extenderá durante la
vigencia del presente convenio establecida en el artículo 7.1 del mismo.
Que asimismo y en relación con la duración de la jornada de trabajo
estipulada para el segundo turno se hace saber a las partes que deberá
tenerse presente lo establecido en el artículo 200 de la Ley 20.744
(t.o. 1976).
Que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que
se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la
legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en
todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha
autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y
previamente ante la autoridad laboral.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo
40.3 del presente convenio, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente convenio, se proceda a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por el sector empresarial, por el cual renuevan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E” oportunamente suscripto
por las mismas partes, de conformidad a la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/17 del Expediente
Nº 1.584.272/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio, obrante a fojas 3/17 del Expediente Nº
1.584.272/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.272/13
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1989/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1350/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CAPITULO I
Condiciones Generales
Art. 1: Partes intervinientes:
Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA” o
el “Sindicato”, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., en adelante “GMA”
o la “Empresa”, ambas, en conjunto, las “partes”.
Art. 2: Reconocimiento representativo mutuo:
2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se
hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades
representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a
las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo,
y según lo establecido en la legislación vigente.
2.2. El presente Convenio Colectivo tendrá aplicación en el Centro
Industrial de la Empresa sito en la localidad de Alvear, Provincia de
Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación
de vehículos que GMA establezca en el futuro en el territorio de la
República Argentina.
El presente Convenio Colectivo no caducará, ni será sustituido, o se
entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status
jurídico de GMA que importe la adquisición por otra sociedad de la
titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de GMA.
2.3. Ante la instalación de nuevos establecimientos la Empresa
reconocerá al SMATA como la entidad representativa de los trabajadores
que se encuadren en su estatuto.
Art. 3: Características básicas del convenio:
3.1. Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo
histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de
trabajo, de manera que en conjunto puedan efectivamente contribuir al
desarrollo personal de los empleados de GMA, a la expansión progresiva
de la Empresa y a la promoción del progreso de la sociedad argentina.
3.2. Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es
indispensable para implantar las innovaciones de este convenio,
incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que
poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los
clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.
3.3. El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de
calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se
hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes
del SMATA y GMA, siguiendo la forma descripta en el art. 15 de este
Convenio Colectivo de Trabajo. Las reuniones serán hechas en ambiente
de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social.
Art. 4: Contenido del presente Convenio y personal comprendido:
4.1. El presente convenio establece las normas que deberán ser
cumplidas por GMA, sus empleados y el SMATA en términos de organización
del trabajo, salarios, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida
laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y
ordenadas relaciones entre las partes, que regirán para todo el
personal de la Empresa que preste tareas en la localidad de Alvear,
Provincia de Santa Fe.
4.2. El personal que taxativamente comprende este convenio se
clasifica, en orden a las funciones que deberán desarrollar, conforme
la siguiente descripción:
4.2.1. Empleados polivalentes con conocimientos de técnicas de
producción, tales como: ensamblaje de los vehículos o de subconjuntos
componentes de los vehículos, comprendiendo toda y cualquier operación
de máquinas, conjuntos electromecánicos, procesos o equipamientos,
manejo interno de materiales, montaje, pintura y armado de ellos,
preparación de herramientas, máquinas y otros elementos relativos a la
actividad de la Empresa, control de procesos productivos y de calidad
de procesos, y mantenimiento rutinario y preventivo de los equipos y
maquinarias, así como aquellas actividades relacionadas directamente
con las antes mencionadas y con el proceso de producción.
4.2.2. Empleados polivalentes especializados en actividades de
mantenimiento técnico de los sistemas mencionados en el art. 4.2.1.
Asignados por la Empresa, deberán desarrollar además, con capacidad
suficiente, la función descripta en art. 4.2.1.
4.3 La empresa, atendiendo las necesidades futuras de sus clientes y/o
procesos de organización interna, podrá considerar la creación de otras
funciones incorporándolas a algunas de las clasificaciones arriba
mencionadas, acordando con SMATA el nivel salarial correspondiente.
Art. 5: Personal excluido del presente Convenio Colectivo de Trabajo:
5.1. Están expresamente excluidos los empleados de empresas de
servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales
y específicas de la Empresa, a saber:
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles;
- Seguridad patrimonial;
- Mantenimiento de predios y limpieza general;
- Preparación, distribución y servicio de comidas;
- Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;
- Servicios médicos y de enfermería;
- Servicios de informática.
5.2. Queda excluido todo personal que acceda o maneje información
confidencial o tenga facultad de aplicar sanciones a personal a su
cargo.
5.3. Cuando la empresa entienda que necesita contratar a una empresa en
orden a un servicio que no se encuentre en lo dispuesto en el art.
5.1., del presente Convenio, deberá comunicar tal pretensión al
Sindicato. En tal caso, las partes acordarán la modalidad de
transferencia en orden a la estabilidad del empleo de su personal y
representación sindical.
Art. 6: Modalidades de trabajo.
Se conviene que cualquier contratación de personal que lleve a cabo la
Empresa bajo formas diferentes al contrato por tiempo indeterminado,
será previamente comunicada al SMATA.
Art. 7: Vigencia:
7.1. El presente CCT regirá desde el 1° de Abril de 2011 hasta el 31 de
Marzo de 2015. Las partes se reunirán con 90 (noventa) días de
anticipación al vencimiento del plazo antes mencionados con el fin de
analizar y acordar los cambios que las mismas puedan proponer. Hasta
tanto las Partes no arriben a un acuerdo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente CCT y los Acuerdos que hubieren firmado SMATA y GMA.
7.2. La vigencia del presente Convenio Colectivo no deberá impedir el
establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua
para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y
actuante, lo que se hará de acuerdo a la normativa vigente y a lo
dispuesto por el art. 15 del presente convenio.
Art. 8: Compromisos mutuos y responsabilidades:
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
8.1. Los empleados son clave para el éxito de la Empresa y ésta
reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, darles seguridad completa que recibirán total y
oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de
crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad,
posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados
por la comunidad donde viven.
8.2. El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar económica,
organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y
comercialización de vehículos de alta calidad a precios competitivos.
8.3. El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las
exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicios y costo.
La Empresa y sus empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer
todo lo que esté a su alcance para que los clientes internos y los de
GMA sean sus clientes, a los cuales se entregará un producto sin
defectos, sin costos adicionales originados en desperdicios de
cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que los
clientes queden entusiasmados y aseguren el crecimiento de la Empresa y
el nivel de empleo.
8.4. La competitividad de la Empresa es clave para un desarrollo saludable y próspero. Así, se establece el mutuo compromiso de:
8.4.1. Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el
costo y el servicio de los clientes, reduciendo al mínimo el
desperdicio de recursos en toda tarea realizada. Para hacerlo, las
partes deberán trabajar juntas, como un equipo, a través de las células
y Comisión descripta en el art. 15.
8.4.2. Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este Convenio.
8.4.3. Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a
través de reuniones que busquen el consenso.
8.5. La Empresa, representada por sus Directores, tienen la
responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que
deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de GMA,
determinar los productos y materias primas que deben ser comprados,
establecer reglas de conducta en el marco de lo establecido en el punto
8.1. del presente artículo, contratar, determinar la cantidad,
ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer
las facultades de organización y dirección determinadas por la ley.
Ejerciendo estas responsabilidades, la Empresa informará al Sindicato
sobre los siguientes asuntos:
• Designación y retiro de Directores.
• Cambios de organización importantes.
• Decisiones sobre política de incorporación de personal y contratación de servicios.
8.6. El SMATA tiene la representación colectiva y exclusiva de los
empleados amparados en este Convenio y vela para que sus representados
reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a
lo pactado en el mismo o sus modificaciones o ampliaciones futuras. El
Sindicato, a través del mecanismo establecido en el art. 15 y sin
perjuicio de su objetivo propio, acepta la responsabilidad de promover
los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver problemas
existentes o potenciales y contribuir a las buenas relaciones con
entidades gubernamentales o comunitarias.
Art. 9: Seguridad de empleo en condiciones económicas adversas:
9.1. La Empresa, sin limitar sus derechos, reconoce que la seguridad
del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de los
empleados y acepta que, con la cooperación del SMATA, hará lo posible
para proveer relaciones de trabajo duraderas, siendo que la adhesión
del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los
referentes a evitar enfrentamientos y aumentar la productividad, será
un paso significativo para alcanzar esta meta.
9.2. Así, la Empresa se compromete a analizar detalladamente las
situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis
prolongadas, GMA y el SMATA, en la Comisión del artículo 15, estudiarán
medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo de
los siguientes:
• Redistribución en la asignación de tareas que se llevan a cabo en la empresa.
• Asignación de trabajo fuera del ámbito de fabricación de vehículos, incluida la capacitación necesaria por cuenta de GMA.
9.3. En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo
duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de
ella incentivará los niveles de empleo.
Art. 10: Situaciones de crisis prolongadas:
Bajo la premisa expuesta en el art. 21.1. del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, se establece que en los supuestos de caso
fortuito, fuerza mayor u otros hechos extraordinarios, no imputables al
empleador, que ocasionen falta o disminución prolongada de trabajo y
que por tal motivo pudieran derivar en suspensiones o despidos de
personal, GMA no recurrirá a dichas medidas, antes de agotar los
mecanismos de análisis y autorregulación previstos en los arts. 9 y
15.4.11. de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Art. 11: Igualdad de oportunidad de empleo:
11.1. Las partes concuerdan que las normas establecidas en este
Convenio se aplican a todos los empleados, sin ninguna discriminación
relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.
11.2. Habiendo oportunidades de promoción, para las cuales los
empleados tengan las calificaciones de estudio y experiencia
necesarios, el único criterio de selección será el de mayor
competencia, objetivamente evaluado.
Art. 12: Vacantes:
12.1. Sin perjuicio del régimen de promoción establecido en el art. 39,
puntos 39.3.1 y 39.3.2 de este Convenio, las vacantes que puedan ser
generadas en funciones de mayor remuneración serán anunciadas
internamente con una semana de anticipación como mínimo, para que todos
los potencialmente interesados puedan postularse en igualdad de
condiciones. Se seleccionará al mejor candidato como resultante de las
entrevistas, antecedentes y exámenes. Si no hubiera personas
debidamente calificadas, la selección se extenderá a candidatos
externos.
12.2. El candidato seleccionado entre los empleados de GMA, rendirá
antes del final del período de evaluación de seis meses un conjunto de
pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga, por
única vez, del referido período o la repetición del conjunto de
pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función.
12.3. La diferencia de remuneración por función se abonará al final del
período mencionado, en forma retroactiva, siempre que el solicitante
haya sido aprobado. Si no fuera aprobado, retornará a su función
anterior, con el salario que a ésta corresponda.
12.4. En los casos de incorporación masiva de personal, tales como
turnos adicionales y nuevas líneas de producción, la selección entre
candidatos externos e internos se hará en forma simultánea, mediante
anuncios genéricos y no particulares.
Art. 13: Programas de reestructuración productiva:
Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos
sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las
partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de
trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las
necesidades de los empleados y el crecimiento o supervivencia de la
Empresa, de acuerdo al sistema determinado en el Art. 15.
Art. 14: Organización del trabajo:
14.1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos
multifuncionales y/o en células de trabajo, cada una con atribuciones y
misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo
estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y
administrativos de mejora continua.
14.2. A través de los equipos y células mencionados deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.
14.3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o célula serán
comunicados a todos los empleados, así como las modificaciones
importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas
de mejora continua.
14.4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de
medición que permitan a los integrantes de los equipos o células y a la
Comisión prevista en el Art. 15, estar plenamente informados de los
avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.
Art. 15: Comisión única de evaluación y seguimiento del cumplimiento de
los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de
Trabajo:
Se constituye una Comisión de evaluación y seguimiento del cumplimiento
de los objetivos de la Empresa y del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, de acuerdo a las siguientes normas:
15.1. Composición: Esta comisión estará compuesta por tres (3)
representantes del SMATA y tres (3) representantes de GMA, pudiendo
designarse igual número de suplentes, y funcionar con quórum de dos (2)
representantes de cada parte. El SMATA podrá designar en esta Comisión
a miembros de la Comisión Interna de Reclamos dentro del número
antedicho.
15.2. Representantes: Los representantes deberán ser designados por
cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.
15.3. Reuniones: La Empresa y/o el SMATA convocarán a la comisión
periódicamente, comprometiéndose a hacerlo una vez por trimestre. Este
número puede ser ampliado, a iniciativa de la Empresa o cuando el SMATA
lo requiera, en atención a necesidades de impostergable tratamiento. En
la primera sesión anual se establecerá el calendario de reuniones
ordinarias.
15.4. Funciones:
15.4.1. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a
niveles progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad
y calidad de vida en el trabajo.
15.4.2. Evaluar los resultados de los programas de productividad,
calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, cuidados del medio ambiente y
reducción de costos.
15.4.3. Fomentar el respeto, la solidaridad, cooperación y progreso mutuo.
15.4.4. Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
15.4.5. Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a
alcanzar los objetivos conjuntos de la Empresa y sus empleados,
contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo
momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.
15.4.6. Analizar en forma especial el servicio a los clientes, tratando
de establecer canales a través de los cuales los mismos se puedan
manifestar.
15.4.7. Cooperar con la Empresa y sus empleados en todo lo atinente a
capacitación del personal, propendiendo al cumplimiento de lo previsto
en el art. 18 del presente convenio.
15.4.8. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad
industrial, ecología, orden y aseo en el establecimiento, así como las
relativas a información entre las partes signatarias del presente
convenio.
15.4.9. Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y
modificaciones impuestos por avances en técnicas de fabricación y
mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad estén
subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente,
(teniendo presente y considerando normas imperantes a nivel
internacional en GENERAL MOTORS CORPORATION aplicables a GMA),
prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país
atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio
ambiente, fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda
permanente de mejora continua en estas materias.
15.4.10. Propiciar la realización de eventos sociales, deportivos y
culturales que persigan el crecimiento personal y el estrechamiento de
vínculos entre las partes.
15.4.11. Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de
empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar
sus efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de
la Empresa redunda en armonía y paz social en beneficio de todo el
personal.
15.4.12. Desempeñar las funciones establecidas en los arts. 46.2 y 55 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
15.5. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se
comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del
ámbito de la representación sindical y de la representación empresaria,
salvo que expresamente se aclare lo contrario.
15.6. Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas,
firmadas por ambas partes. La Comisión designará dos secretarios que
desempeñen dicha función, uno correspondiente a cada representación.
Art. 16: Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
16.1. Se crea el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo el que
estará integrado por dos (2) representantes designados por la Empresa y
dos (2) representantes designados por el SMATA, idóneos en la materia.
Se deja establecido que SMATA y GMA podrán aumentar el número de
representantes en este Comité, de común acuerdo, siempre que no se
supere el número total de delegados que por ley correspondan y con los
alcances determinados en el Art. 16.2. del presente CCT.
16.2. Los miembros designados por el SMATA en este Comité, serán
alcanzados por la tutela sindical establecida en la legislación
vigente, en la medida en que la cantidad total de representantes
sindicales dentro del establecimiento no superen las proporciones
establecidas en el art. 44 de este Convenio Colectivo de Trabajo.
16.3. Serán funciones de este Comité:
16.3.1. Tratar temas relativos a seguridad e higiene del trabajo, y lo
concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes
y enfermedades profesionales.
16.3.2. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas legales
teniendo presente y considerando normas de GENERAL MOTORS CORPORATION
aplicables a GMA sobre seguridad e higiene en el trabajo.
16.3.3. El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales y de las causas que los
originaron con el propósito de individualizarlas y realizar las
acciones preventivas y correctivas idóneas.
Art. 17: Contribución Solidaria y Aporte de la Empresa:
17.1. En función de lo normado por el Art. 9, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Decreto 108/88), GMA acepta el pedido de SMATA de
establecer una contribución solidaria a favor de SMATA y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en este CCT, consistente en
el aporte de un importe equivalente a 2% (dos por ciento) mensual de
los rubros remunerativos que le corresponda percibir a dichos
trabajadores en el mes correspondiente. GMA actuará como agente de
retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los
importes pertinentes a favor del SMATA en la cuenta corriente que SMATA
indique, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota
sindical. GMA también podrá entregar los importes al SMATA por medio de
cheque cruzado no a la orden.
Asimismo, y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo, de
la Ley 14.250, se establece que serán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente a SMATA, en
razón que los mismos contribuyen con la cuota sindical mensual que
SMATA establezca y notifique a GMA, al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la
mencionada cuota.
17.2. GMA será agente de retención de las cuotas sindicales, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de
Trabajo. El SMATA comunicará la lista del personal al que deba
efectuarse dichos descuentos, antes del día veinte de cada mes. Toda
retención efectuada por GMA deberá ser depositada a favor del SMATA
dentro de los plazos legales correspondientes en la cuenta antes
indicada o haciendo entrega al SMATA de los importes correspondientes
mediante cheque cruzado no a la orden.
17.3. APORTE PATRONAL: La Empresa efectuará una contribución mensual al
SMATA, para que éste la destine —específicamente— al cumplimiento y
desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos
en el art. 5° de su Estatuto Social, en especial lo normado en sus
incs. B) y C)) (crear o mantener servicios de medicina preventiva,
asistencial, curativa y de farmacia), así como para la organización de
eventos sociales, recreativos, deportivos, culturales y la mantención
de predios utilizados para tales fines.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e
independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización
Sindical.
Las partes manifiestan que la Contribución Empresaria antes mencionada
se encuentra regulada por medio de Acta Acuerdo firmado en fecha 31 de
julio de 2012, el que debe entenderse como integrante del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 18: Capacitación y formación profesional:
18.1. GMA se obliga a mantener programas de formación profesional con
el objeto de capacitar al personal en técnicas y procesos de trabajo y
apoyarlos en su crecimiento como personas.
A tales fines, GMA se obliga a brindar un mínimo de 56 horas de cursos
teóricos - presenciales a los nuevos empleados que se incorporen a la
línea de producción bajo cualquier modalidad de contratación directa.
Para los empleados ya ingresados, GMA otorgará un mínimo de 12 horas
anuales de capacitación a través de cursos presenciales obligatorios
para el personal, sin perjuicio de la capacitación específica que el
empleado reciba para su puesto de trabajo. El cronograma y contenido de
los cursos será revisado periódicamente a fin de adaptarlo a las
necesidades de la producción y de la empresa.
GMA se compromete a diseñar e implementar conjuntamente con SMATA,
planes especiales de capacitación que promuevan la formación
profesional de personas no incorporadas al mercado laboral y/o no
capacitadas en competencias específicas de la Industria Automotriz de
la zona en que se encuentra ubicada la Planta Industrial de GMA. A
tales efectos, GMA y el SMATA realizarán sus mejores esfuerzos a fin de
involucrar a las entidades educativas y gubernamentales necesarias con
el objeto de alcanzar los fines que las partes se propongan.
18.2. Los cursos se dictarán dentro del horario de trabajo y/o fuera de
los mismos, abonándose en este último caso las horas correspondientes
como horas suplementarias según la legislación vigente.
18.3. El personal y el SMATA comparten que la capacitación es una
necesidad ineludible a los fines de lograr progresos en las condiciones
laborales y personales de los empleados.
CAPITULO II
Jornada de Trabajo
Art. 19: Duración de la jornada de trabajo:
19.1. La jornada de trabajo se establece en nueve horas (9 hs.) diarias o cuarenta y cinco (45) semanales, de lunes a viernes.
Art. 20: Turnos de trabajo:
20.1. La jornada de trabajo será organizada mediante turnos diarios según los siguientes esquemas:
Producción en un turno
Ingreso: 06:00
Producción en dos turnos
Primer turno: 06.00 a 15.00 hs.
Segundo turno: 16.00 a 1.00 hs.
Producción en tres turnos
Primer turno: 06.00 a 15.00 hs.
Segundo turno: 15.00 a 23.36 hs.
Tercer turno: 23.00 a 6.00 hs.
20.2. En caso de implementarse más de un turno de producción, la
rotación de trabajadores se realizará con una frecuencia de 2 (dos)
semanas entre el primero y el segundo turno, comenzando la rotación el
día lunes o día hábil subsiguiente.
El tercer turno será fijo, salvo que por razones operativas la planta
disponga rotar con una frecuencia diferente, previa comunicación al
SMATA.
20.3. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de una
pausa individual de treinta y cinco minutos que se destinarán para
almuerzo o cena.
20.4. Asimismo se organizarán pausas diarias de descanso durante la
jornada efectiva de trabajo de 13 (trece) minutos, compatibilizando las
mismas con el cumplimiento de los objetivos de la Empresa y de las
células.
20.5. GMA, cuando por necesidades de la Empresa deba modificar los
horarios de los turnos, o disponer transferencias de trabajadores a
turnos distintos de trabajo, deberá previamente informar a la
representación sindical y comunicarlo al personal involucrado con por
lo menos cuarenta y ocho (48 hs.) de anticipación, salvo aquellos casos
excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga
imposible dicha anticipación. En este último caso se cumplirá con lo
establecido en la legislación vigente abonándose la jornada completa.
20.6. En el caso que los empleados de células equivalentes en turnos
diferentes, lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la
Empresa, habrá rotación de turnos, siempre que los objetivos de la
Empresa sean respetados.
20.7. Cuando necesidades de trabajo, fundadas en razones de
productividad lo tornen necesario, GMA podrá disponer el trabajo por
turnos rotativos y/o por equipos. Tales modalidades se ajustarán a lo
dispuesto en las Leyes 11.544, 20.744 y demás normas legales
aplicables, a cuyo efecto la Empresa hará conocer a la representación
sindical y al personal involucrado con la debida anticipación los
turnos y descansos previstos.
En el supuesto específico de turno rotativo (esto es trabajo por equipo
de 12 horas diarias alternando turnos diurnos y nocturnos con 2 o 3
días de franco según corresponda), la Empresa abonará al personal
comprendido un adicional del 20% sobre la remuneración básica
correspondiente, establecida en el presente convenio colectivo. Este
adicional absorbe el recargo del 50% que la Empresa venía abonando
hasta la suscripción del presente, cada 8 minutos por hora nocturna
trabajada bajo esta modalidad de turno rotativo. Por lo que se deja sin
efecto dicha fórmula de cálculo de este beneficio. También absorbe o
comprende hasta su concurrencia a todo otro importe que pudiere
corresponder por turnos rotativos o trabajo por equipo.
20.8. Cabinas de Pintura: Cada empleado de cabina de aplicación de
pintura (Primer, Base y Barniz) trabajará una hora en la línea de
producción y media hora fuera de la misma, en cuyo lapso de tiempo
realizará tareas tales como sugerencias, OM u otra tarea encomendada
por su coordinador.
Art. 21: Compensaciones horarias - Garantía salarial:
21.1. Con el objeto específico de proteger el nivel de empleo en
situaciones de falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones
económicas que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, en el
marco de los procedimientos legales que rijan en la materia, las partes
establecen la obligación del empleador en garantizar el pago del
salario mensual establecido en el art. 40 y Anexo “ A” del presente
convenio, y del empleado en devolver las horas en débito que
correspondan, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo. En estos supuestos la Empresa
podrá compensar las eventuales reducciones horarias pagas con jornadas
mayores, mediante un sistema de créditos y débitos horarios, respetando
las normas previstas en la legislación vigente referidas a la duración
del trabajo y descanso, de conformidad con lo que se dispone en el
presente artículo.
21.2. El registro de horas a las que se refiere este Art. será comunicado a los empleados en forma mensual.
21.3. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las
compensaciones serán efectuadas, dentro de los límites establecidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de lunes a viernes hasta una
hora por día en exceso de la jornada diaria. La Empresa también podrá
disponer compensaciones los días sábados como hasta ahora. En ningún
caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingo y
feriados.
21.4. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de la siguiente manera:
21.4.1. Cada hora trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00 hs. tendrá una compensación equivalente a 1,5 horas.
21.4.2. Cada hora trabajada en día sábado después de las trece horas tendrá una compensación equivalente a 2 horas.
21.5. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se
trabajen ya sea cuando no haya débito de horas por parte del empleado o
cuando aun existiendo débito se exceda la hora de compensación diaria
de lunes a viernes estipulada en el art. 21.3.
21.6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa
será compensado por los empleados en el plazo máximo de un año y medio,
a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se
generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado,
el crédito quedará extinguido.
21.7. La devolución o compensación de horas en débito por parte de los
trabajadores siempre se efectuará mediante prestación efectiva de
trabajo y nunca en dinero.
21.8. A partir de la existencia o de haberse generado un crédito a
favor de GMA, calculado por planta, promedio de 150 (ciento cincuenta)
horas o más adeudadas por el personal bajo convenio, la Empresa podrá
aplicar directamente suspensiones sin que deba previamente agotar los
pasos establecidos en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
En dicho caso la Empresa otorgará a cada empleado suspendido, durante
las primeras 150 (ciento cincuenta) horas de suspensión contadas por
empleado, un subsidio económico extraordinario no remunerativo
equivalente al 100% (cien por ciento) del salario neto que le hubiera
correspondido al trabajador de haber utilizado la Empresa el sistema de
débito crédito de horas. Durante las 150 horas posteriores de
suspensión —también contadas por empleado— (es decir de las 151 a las
300 horas de suspensión), el subsidio económico extraordinario no
remunerativo será equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario
neto del empleado suspendido, calculado con el mismo procedimiento
establecido anteriormente. Cuando cualquiera de los empleados de la
planta alcance las 300 horas de suspensión la Empresa y el SMATA se
reunirán para analizar la situación.
21.9. En caso de parada de línea programada (shut down), y para los
empleados que no tengan días de vacaciones pendientes a esa fecha, será
de aplicación lo establecido en los párrafos precedentes, con excepción
de la devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores
que se computará de la siguiente manera:
21.9.1. Cada hora efectivamente trabajada tendrá una compensación
equivalente a 1,85 horas. Las partes acordarán los días en que dichas
horas serán devueltas.
Art. 22: Parada de línea en posición fija:
La línea de producción no se detendrá hasta tanto se termine el ciclo
completo de trabajo. Por esta razón las pausas en la jornada laboral
podrán retrasarse o adelantarse en tres (3) minutos, a fin de completar
el ciclo de trabajo.
CAPITULO III
Beneficios Sociales
Art. 23: Vacaciones:
23.1. Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente
convenio se liquidarán y se otorgarán conforme a las modalidades
previstas en las disposiciones legales vigentes y a lo establecido en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Cuando el empleado tenga derecho a 21 días corridos de vacaciones,
mediando acuerdo de partes, la Empresa podrá otorgarlas fraccionadas en
dos períodos: uno de 14 días corridos que se gozarán dentro del lapso
que va del 1° de Diciembre al 28 de Febrero del año siguiente; y otro
de 7 días corridos restantes cuyo goce será determinado por la Empresa.
Cuando el empleado tenga derecho a 28 días corridos de vacaciones,
mediando acuerdo de partes, la Empresa podrá otorgarlas fraccionadas en
dos períodos: uno de 21 días corridos que se gozarán dentro del lapso
que va del 1° de Diciembre al 28 de Febrero del año siguiente; y otro
de 7 días corridos restantes cuyo goce será determinado por la Empresa.
23.2. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.
23.3. GMA comunicará individualmente por escrito al personal el período
vacacional, con la antelación establecida en la legislación vigente.
23.4. En caso de cierre total del establecimiento (parada general o
shut down) salvo acuerdo mutuo, el aviso se hará con treinta días de
anticipación.
23.5. GMA pagará al personal, que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones, una Asignación Remunerativa Vacacional
equivalente a 193 (ciento noventa y tres) horas de trabajo.
El cálculo del monto a pagar se efectuará sobre el salario básico
vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional y se abonará
conjuntamente con la remuneración de vacaciones. En caso que el
empleado no tenga derecho al goce íntegro del período vacacional esta
bonificación será liquidada en forma proporcional al plazo de la
licencia anual de la que el empleado sea acreedor.
Art. 24: Interrupción de vacaciones anuales:
24.1. Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales,
contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá
comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando,
asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del
habitual.
24.2. GMA podrá constatar la causal invocada, sin perjuicio de la
obligación del trabajador de presentar las certificaciones médicas
otorgadas por organismos oficiales o médicos particulares para el
supuesto en que dichos entes no existieran.
24.3. El personal que estando en uso de vacaciones anuales, sufriera el
fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, madre o hermano/a, podrá
prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por
el acaecimiento de dichos hechos.
Art. 25: Licencias extraordinarias con pago de haberes:
GMA otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas de
acuerdo a lo que establece la legislación vigente en la materia,
conforme se detalla a continuación:
25.1. Por nacimiento y/o adopción de hijo: GMA otorgará una licencia de
dos días corridos pagos, siendo necesariamente uno de ellos hábil. Para
obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente,
con documentos públicos, el hecho invocado.
25.2. Por matrimonio: GMA otorgará una licencia de diez días corridos.
El personal deberá solicitar esta licencia con quince días de
anticipación como mínimo y podrá sumar la misma a sus vacaciones
anuales. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar
fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
25.3. Fallecimiento: GMA otorgará las siguientes licencias:
25.3.1. Cónyuge o persona que vive en aparente matrimonio, padres o hijos: Tres días corridos;
25.3.2. Hermano - Hermana: Un día;
25.3.3. Suegro - Suegra: Un día.
25.3.4. Abuelo - Abuela: Un día
En estos casos uno de los días deberá ser hábil.
Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
25.4. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela
industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos
oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes, a
razón de dos días corridos por materia, y hasta un máximo de diez días
por año calendario. Para obtener esta licencia deberá solicitarla con
un mínimo de tres días de antelación, salvo imposibilidad no imputable
al empleado. Para obtener el pago deberá probar fehacientemente con
certificación expedida por el instituto donde curse los estudios haber
rendido el examen.
25.5. Donación de sangre: GMA otorgará al personal que concurra a donar
sangre una licencia extraordinaria conforme lo establecido en la Ley
Nacional sobre Donación de Sangre. Para obtener el pago mencionado el
empleado deberá avisar a la Empresa el día anterior al de la extracción
como mínimo, salvo caso de urgencia y posteriormente al ingresar a
trabajar, aportar certificados médicos correspondientes.
25.6. Maternidad: el personal femenino gozará de los beneficios que
sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, para el caso de empleadas que así lo soliciten, y hasta los
dos años de edad de sus hijos menores, podrán permanecer en turno fijo.
GMA analizará casos particulares que superen el límite de edad
mencionado, en donde el sindicato podrá solicitar dichas
consideraciones.
25.7. Enfermedad de familiares: GMA, en caso de enfermedad grave y
proceso agudo de importancia del cónyuge o hijos, padre o madre, a
completo cargo del empleado, y que vivan en su hogar, otorgará una
licencia extraordinaria de hasta cinco pagos por año calendario para
atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera asistirlo en la
emergencia.
Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá probar
fehacientemente el hecho invocado, sujeto al control facultativo por
parte de GMA.
25.8. Citaciones pagas: GMA abonará al personal la remuneración cuando
debe concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo de la
Empresa, al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Tribunales
Judiciales, Policía u otros Organismos Oficiales. Será requisito para
este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la
gestión.
Art. 26: Licencias extraordinarias sin pago:
26.1. Becas: En los casos que el empleado resulte ganador de un
concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o
cursos de perfeccionamiento fuera de Rosario y zonas de influencia, GMA
podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de haberes por el
período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos.
26.2. Asuntos Particulares: A criterio de GMA y en supuestos
excepcionales, la Empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo
solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.
26.3. Las licencias previstas en el presente artículo será coordinadas
entre los integrantes de la célula que integre el beneficiario de
manera que los objetivos del grupo no sean perjudicados.
Art. 27: Estudios:
GMA podrá atender solicitudes de cambio de turno de trabajo, del
personal que realice estudios en instituciones oficiales habilitadas,
media, técnica, superior o universitaria.
Art. 28: Bonificaciones extraordinarias:
28.1. Hijos: Hasta tanto se reglamente la obligación de habilitar salas
maternales y guarderías infantiles, GMA abonará a su personal femenino,
con hijos de hasta cinco años de edad, una suma mensual por hijo
equivalente a 20 horas de trabajo calculado sobre el salario básico del
Empleado Polivalente Completo a los 2 años o más de antigüedad del
empleo. La reglamentación que se dicte suplantará este subsidio en la
medida que GMA deba otorgar otros servicios que reemplacen el beneficio
acordado. Asimismo, dicho subsidio será abonado al personal masculino
viudo con hijos de hasta cinco años de edad a su exclusivo cargo.
28.2. Bolsón Escolar: La Empresa hará entrega, al comienzo del ciclo
lectivo, a los empleados con hijos entre 5 y 15 años de edad cumplidos
al 30 de Junio, un bolsón con útiles escolares. Los empleados deberán
presentar previamente el certificado de inicio del año lectivo expedido
por una institución oficialmente reconocida para hacerse acreedores a
este beneficio.
Art. 29: Salario familiar:
Todas las asignaciones familiares, sean de pago periódico o único,
serán abonadas de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación
vigente sobre la materia.
Art. 30: Ropa de trabajo:
30.1. GMA proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que
se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo
durante su horario de trabajo.
30.2. GMA al comienzo de la relación laboral proveerá a cada empleado
de: tres pantalones, tres camisas, un buzo, una campera de tipo, color
y tela adecuada, libre de todo cargo. En el mes de marzo de cada año se
renovarán dos pantalones, un buzo y dos camisas, pudiendo el empleado
optar por reemplazar una de ellas por una remera. En los días de
lluvia, el personal que realice tareas a la intemperie será provista
ropa de agua.
30.3. El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza
y conservación de su ropa de trabajo. En casos excepcionales, en que la
ropa se ensucie excesivamente con sustancias de muy difícil eliminación
casera, la Empresa analizará en cada caso la factibilidad de subsanar
la situación. Las prendas que sufran deterioros debidamente
justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán
repuestas por GMA.
Art. 31: Viáticos:
El personal que por cualquier causa debiera realizar tareas fuera de su
lugar de trabajo, percibirá, además de su remuneración habitual, el
importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente
incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites
previamente autorizados por la Empresa, y contra la presentación de los
comprobantes correspondientes.
Art. 32: Servicio de comedor:
32.1. La Empresa proveerá servicios de almuerzo o cena a su personal
que así lo desee durante la pausa establecida en el artículo 20.3. del
presente convenio.
32.2. El servicio de comedor que GMA pondrá a disposición de los
trabajadores se hará en un local adecuado, ubicado dentro del
establecimiento.
32.3. Cada trabajador deberá pagar por este servicio un precio diario,
por comida efectivamente consumida, que no excederá el cero coma uno
por ciento (0,1%) calculado sobre su salario básico según la
clasificación establecida en el art. 39 del presente convenio.
Art. 33: Duplicación o acumulación de beneficios:
Queda claro y definitivamente establecido que, salvo en aquellos casos
en que en este Convenio Colectivo de Trabajo se disponga lo contrario,
los beneficios otorgados en el presente nunca podrán duplicarse o ser
acumulativos a beneficios otorgados por las leyes laborales, sociales o
previsionales.
CAPITULO IV
Enfermedades y Accidentes
Art. 34: Incapacidad por accidente o enfermedad inculpables:
Para el personal que sufra las consecuencias de un accidente o enfermedad inculpables, se establecen las siguientes condiciones:
34.1. Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas
enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas
habituales, GMA le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las
indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de
curación, no pudiéndosele modificar su salario ni función, pero sí sus
tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será
reintegrado a su anterior función específica.
Para los casos de incapacidad temporaria que requiera la suspensión de
la prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
34.2. Incapacidad parcial y permanente: Cuando como consecuencia
definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el
personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que
esta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus
tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que
ello afecte su función o remuneración.
Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el título de este
artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y
ésta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas
habituales, GMA le asignará tareas que pueda cumplir, adecuadas a su
capacidad residual. En caso que no existan dichas tareas, GMA se lo
comunicará al empleado y extinguirá el contrato de trabajo en un todo
de acuerdo a las normas legales vigentes y a este Convenio Colectivo de
Trabajo.
34.3. Enfermedad o accidente inculpable: Si como consecuencia
definitiva de una enfermedad o accidente inculpable resultara para el
empleado una incapacidad total, absoluta y permanente, serán de
aplicación las disposiciones legales en la materia.
Art. 35: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Las disposiciones contenidas en el art. 34 del presente Convenio en lo
relativo a la asignación de tareas al personal afectado por una
incapacidad laborativa serán de aplicación para los casos de accidentes
de trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte
compatible con las normas contenidas en la ley 24.557, sus
reglamentaciones y disposiciones de los organismos competentes en la
materia.
Art. 36: Casos especiales con término legal vencido:
Cuando por consecuencia de una misma enfermedad inculpable grave
ininterrumpida el empleado hubiera cumplido los plazos legales pagos de
licencia por enfermedad, y no se encontrare en condiciones de reanudar
tareas, serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia,
extendiéndose por seis meses adicionales al plazo legal el período de
reserva de puesto. Durante los primeros seis meses del plazo legal de
reserva de puesto, la Empresa le otorgará al empleado un subsidio
económico no remunerativo equivalente al salario básico neto que le
hubiere correspondido de encontrarse prestando tareas.
Art. 37: Enfermedades o accidentes ocurridos en Planta:
37.1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente
dentro de las instalaciones de la Empresa que haga necesario su auxilio
inmediato será socorrido por los compañeros más próximos. La Empresa,
una vez informada de la situación, dispondrá las medidas más adecuadas
para una correcta atención de la dolencia.
37.2. Con la información del afectado, de los integrantes de la célula,
los especialistas que el caso requiera y la participación del Comité
previsto en el art. 16, se confeccionará un informe, se harán los
registros necesarios y calificación en los casos que corresponda y se
adoptarán las medidas preventivas que el hecho exija.
Art. 38: Funcionamiento del servicio médico de Planta:
38.1. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 5 y lo establecido en la
legislación vigente se habilitará un servicio de profesionales en la
materia que velará por el cuidado de la salud del personal.
38.2. El personal que presente un cuadro de urgencia manifiesta deberá
ser atendido de inmediato, para lo cual, se contará con un servicio de
ambulancia adecuado.
CAPITULO V
Funciones y Clasificaciones
Art. 39: Funciones y clasificaciones:
39.1. Las tareas a cargo del personal de GMA estarán clasificadas y
divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una
escala de remuneraciones.
39.2. Denominación de funciones:
El personal se clasificará según funciones, a saber:
1. Empleado polivalente
2. Empleado polivalente especializado
3. Líder de equipo/célula.
39.3. Descripción de tareas por funciones:
39.3.1. Empleado polivalente:
39.3.1.1. Empleado polivalente principiante: Es el que desde el día de
su contratación y hasta un máximo de seis (6) meses después, se
encuentra en proceso intensivo de integración y capacitación
profesional, desempeñando las tareas reseñadas en el art. 4.2.1.
39.3.1.2. Empleado polivalente completo: Empleado polivalente completo:
Adquirirá esta denominación y su nivel remuneratorio, el empleado
polivalente principiante una vez cumplido el plazo máximo establecido
en el apartado precedente.
39.3.2. Empleado polivalente especializado:
39.3.2.1. Empleado polivalente especializado principiante: es el que
desde el día de su efectiva contratación, o promoción a tal nivel de
acuerdo al art. 12, y hasta un máximo de seis (6) meses después se
encuentra en proceso intensivo de integración y capacitación
profesional desempeñando las tareas del art. 4.2.2., a las cuales
normalmente será asignado.
39.3.2.2. Empleado polivalente especializado completo: Adquirirá esta
denominación y su nivel remuneratorio, el empleado polivalente
especializado principiante una vez cumplido el plazo máximo establecido
en el apartado precedente.
39.3.3 Líder de equipo/célula:
Es aquel empleado polivalente o polivalente especializado que deberá
estar entrenado y capacitado para tener total conocimiento para
desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes
mencionadas. Tendrá las actividades de: coordinar y capacitar en todas
y cada una de las tareas/funciones a los miembros de su equipo de
trabajo. Asimismo reemplazará temporariamente en todos los casos que
sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así
lo requieran, a los empleados polivalentes en ausencia de éstos.
Los líderes de equipo/célula que la Empresa designe, como asimismo su
permanencia en tal función, serán seleccionados y evaluados en base a
criterios objetivos según las capacidades exigidas para el desempeño de
dichas funciones.
CAPITULO VI
Remuneraciones, Adicionales y Beneficios Sociales
Art. 40: Remuneraciones, adicionales y beneficios sociales:
40.1. A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las
remuneraciones, adicionales y beneficios sociales fijados es el
determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que GMA
abonará y entregará a sus empleados los conceptos que se detallan en
este Convenio Colectivo de Trabajo, en el tiempo, forma y modalidad
establecidos, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no se
especifique en el presente, salvo pacto en contrario.
40.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse y entregarse conjuntamente.
40.3. Escala de salarios:
40.3.1. En el Anexo “A” se establecen las escalas salariales
correspondientes a las funciones previstas en este Convenio Colectivo
de Trabajo.
TRANSPORTE: GMA y SMATA constituirán una Comisión para realizar
gestiones tendientes a analizar la calidad del servicio de transporte a
Planta, recorridos e infraestructura necesaria con el objetivo de
implementar un servicio acorde a las necesidades de los empleados y de
GMA. Esta comisión elevará bimestralmente un informe a las autoridades
de SMATA y GMA para su consideración.
Mientras esta Comisión se encuentre en funcionamiento, GMA entregará
como beneficio social a los empleados, una suma mensual fija no
remunerativa equivalente a $ 200 por empleado desde el 1° julio de 2011
hasta el 30 de Junio de 2012; $ 220 desde el 1° de julio de 2012 hasta
el 30 de Junio de 2013; $ 240 desde el 1° de julio de 2013 hasta el 30
de junio de 2014 y $ 260 desde el 1° de julio de 2014 hasta el 31 de
marzo de 2015. Esta suma se pagará bajo el concepto “Transporte a
Planta Industrial de GMA” y podrá ser aplicada al sistema de transporte
que finalmente resulte del trabajo de la Comisión.
40.3.2. En particular se establece que el Líder de equipo/célula
mientras permanezca en dicha función, accederá a un 10% de incremento
accesorio variable en sus remuneraciones tomando como base el salario
básico que se determina según la función correspondiente a los
integrantes de su equipo de trabajo.
En caso de ser reasignado a las funciones que cumplía con anterioridad
a su designación como líder, percibirá el salario correspondiente a
dicha función anterior.
40.4. Sistemas de premios (Remuneración accesoria variable):
40.4.1. El sistema de premios tiene como finalidad reconocer los
esfuerzos de cada célula y el cumplimiento de los objetivos de la
Empresa, atendiendo en especial los compromisos de los arts. 8.2. y
8.3. La Empresa administrará el mismo de conformidad con las pautas
expuestas y respetando lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
40.4.2. Para atender lo que aquí se dispone, el valor en dinero
correspondiente al 6.3% (seis punto tres por ciento) del premio total
posible determinado en el artículo 40.4.10., corresponderá al
cumplimiento de los objetivos específicos del artículo 40.4.6., y el
3.7% por ciento (tres punto siete por ciento) restante al cumplimiento
de los objetivos generales del artículo 40.4.8. Los objetivos generales
previstos en el art. 40.4.8, están compuestos por dos indicadores de
cumplimiento, evaluación y pago independientes, correspondiéndole a
cada uno el 50% del premio determinado para los objetivos generales.
40.4.3. Los objetivos, tanto los específicos como los generales, podrán
ser fijados y evaluados mensualmente y/o por trimestre calendario.
40.4.4. El cumplimiento de los objetivos referidos supra dará derecho a
la percepción en el trimestre siguiente al pago mensual del adicional
previsto en este artículo 40.4.
40.4.5. Para tener derecho a los premios es requisito indispensable
haber ingresado a más tardar a la mitad del trimestre calendario en
curso.
40.4.6. Respetado el artículo 40.4.7., cada célula, guiada por
funcionarios técnicos y coordinadores tendrá objetivos específicos
trimestrales, en términos de:
• Indices de accidentes y cumplimiento de normas de seguridad;
• Indices generales de ausentismo;
• Indices de orden, limpieza y organización del local de trabajo;
• Cumplimiento del sistema justo a tiempo y de controles visuales y de trabajo estandarizado y mejora continua;
• Reducción de costos, tiempos y pérdidas;
• Indices de calidad y atención a los clientes internos;
• Otros particulares de cada célula.
40.4.7. Trimestralmente el coordinador de manufactura o responsable de
la célula seleccionará los índices que servirán para establecer sus
objetivos.
40.4.8. Los objetivos generales serán establecidos por la Empresa y
serán aplicables a todas las células. Serán pasibles de utilización los
índices que a continuación se detallan:
40.4.8.1. Indice de productividad (IP)
40.4.8.2. Indice de defectos por vehículos producido, determinado de acuerdo con las normas de auditoría de la Empresa.
40.4.8.3. Cumplimiento de los objetivos de venta de los vehículos de producción local.
40.4.8.4. Indice de satisfacción de los clientes de acuerdo con las encuestas realizadas a tal fin.
40.4.8.5. Volumen de Producción pasado a ventas. Otros particulares originados en el proceso de mejora continua.
40.4.8.6. La Empresa informará a sus empleados y a la Representación
Sindical los objetivos fijados por la Empresa en cada caso dentro de
los 5 días hábiles de su determinación. Asimismo, les comunicará los
resultados trimestrales, dentro los diez (10) días subsiguientes a la
finalización de cada trimestre evaluado.
40.4.9. Si se alcanzaran los objetivos específicos (artículo 40.4.6.) y
no los generales (artículo 40.4.8.), o viceversa, solo se abonará la
proporción de aquellos efectivamente alcanzados.
40.4.10. El premio mensual máximo en dinero establecido en este
artículo 40.4 se fija en un porcentual del diez por ciento sobre el
salario básico correspondiente a cada función.
40.4.11. Siempre que los objetivos generales (artículo 40.4.8.) se
alcancen plenamente, si los valores que se obtuvieren en los índices
correspondientes a los objetivos específicos de la célula (artículo
40.4.6), estuvieren muy próximos, pero por debajo de ellos no más de
5%, la Empresa abonará un estímulo equivalente al 50% del premio que
correspondería a la célula si se hubieran alcanzado plenamente los
objetivos de ella.
40.4.12. Si durante dos (2) trimestres consecutivos no se alcanzaren
los objetivos establecidos, deberá convocarse a la Comisión prevista en
el artículo 15 de este Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de
analizar esta situación.
40.4.13. Se deja expresamente aclarado que las partes no podrán
invocarse derechos adquiridos sobre las remuneraciones accesorias
variables de los artículos 40.3.2. y 40.4, ya sea como consecuencia de
asumir la función de líder de equipo/célula o por una mayor o menor
permanencia de pago de los premios determinados en este artículo 40.4.
De modo tal que, de ser sustituido el líder o no alcanzarse en un
período los objetivos enunciados en los artículos 40.4.6. y 40.4.8.,
GMA cumplirá con su obligación salarial, abonando los salarios básicos
fijados en el Anexo “A” del presente Convenio Colectivo.
40.5. Conjuntamente con la remuneración habitual, GMA pagará una
asignación por antigüedad conforme al siguiente esquema: un adicional
de un 1% no acumulativo por año de antigüedad a partir del primer año
de trabajo calculado sobre el Salario Básico de la categoría en la que
reviste el empleado, más un 1% adicional. Dichos porcentajes serán
calculados sobre los rubros remunerativos a excepción del Bono
Vacacional. A título de ejemplo, se establece que un trabajador con 10
(diez) años de antigüedad, cobrará un adicional del 11% de su salario
básico aplicado sobre todos los rubros remunerativos a excepción del
Bono Vacacional.
40.6. Queda expresamente establecido que los incrementos de salario o
de las sumas no remunerativas que se establecen en el presente, tales
como complementos salariales, vales alimentarios, etc., acordados o que
acuerden el SMATA y GMA, absorberán hasta su concurrencia a los
incrementos sean o no remunerativos, dispuestos como obligatorios por
normas legales, según su naturaleza, a ser pagados por las empresas a
sus empleados. En tal sentido, si el incremento ordenado por normas
legales fuere mayor al acordado entre SMATA y GMA se aplicará aquél de
mayor beneficio para los empleados por lo que se abonará la diferencia
entre el incremento otorgado por la Empresa y el ordenado por las
normas legales antedichas.
40.7. En caso que normas legales dispusieran fórmulas generales de
actualización, indexación, ajuste por inflación de salarios,
complementos salariales, etc., de aplicación obligatoria para GMA, se
aplicará el mecanismo establecido en el art. 40.6. del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 41: Horas extraordinarias:
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente, y de acuerdo a las
modalidades determinadas en el artículo 21.5 de este Convenio Colectivo
de Trabajo. La base de cálculo será la remuneración mensual
efectivamente percibida dividida por 193.
41.1. Disposición Transitoria: Las partes mencionan que se encuentra en
vigencia Acta Acuerdo firmado en fecha 25 de noviembre de 2011 con
referencia al artículo anterior.
CAPITULO VII
Actividad Gremial
Art. 42: Comunicaciones oficiales del SMATA:
GMA proveerá de carteleras en número y lugares adecuados,
exclusivamente para comunicaciones oficiales del SMATA, las que deberán
estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva, en su
defecto, con sello o membrete oficial.
Art. 43: Local sindical:
A fin de facilitar la labor de los delegados, la Empresa asignará un
local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.
Art. 44: Delegados sindicales - Actuación de delegados:
44.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
44.1.1. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.
44.1.2. De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados
44.1.3. De ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien
(100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán
adicionarse los establecidos en el apartado 44.1.2.
44.2. Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá dos (2)
delegados por turno, como mínimo, salvo que hubiera menos de Cincuenta
y Un (51) trabajadores en un turno, en cuyo caso, el mínimo se
establece en Un (1) delegado.
44.3. El SMATA y GMA acordarán la distribución de los delegados, en
función de la cantidad de personal y las secciones del establecimiento,
cuando el SMATA efectúe la convocatoria a elecciones correspondientes.
44.4. Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinarán con sus colegas de célula la oportunidad para retirarse
momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento
de su mandato, de lo cual será informado el coordinador o responsable
al cual la célula está subordinada, quien otorgará la aprobación,
facultad que deberá ser ejercida de modo de no entorpecer el cabal
cumplimiento de la función gremial.
44.5. La Comisión Interna de Reclamos estará integrada por tres (3)
miembros elegidos de entre el Cuerpo de Delegados. La cantidad de
miembros podrá aumentarse a cuatro (4) en total cuando la cantidad de
empleados bajo convenio supere los mil quinientos (1.500), y a cinco
(5) miembros en total cuando dicha cantidad supere los dos mil (2.000),
siempre elegidos de entre los miembros del Cuerpo de Delegados.
Art. 45: Garantías sindicales:
El personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en el
SMATA, gozará de todas las garantías sindicales que otorga la
legislación vigente.
Art. 46: Procedimiento para la presentación de reclamos:
46.1. Empleados en actividad
46.1.1. Cuando un empleado considere que una situación lo afecta en
forma personal, deberá referir la misma al coordinador o responsable de
la célula, quien deberá responder en el plazo máximo de dos días
hábiles.
46.1.2. De no satisfacerle la respuesta o no ser contestado el
requerimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el empleado
deberá requerir la intervención del personal del Departamento de
Relaciones Industriales, quienes deberán convocar al delegado gremial,
a fin de que en forma conjunta, atiendan y consideren la situación
planteada.
46.1.3. De no hallarse una solución justa y equitativa, agotada la
instancia prevista en el artículo 46.1.2. precedente, se labrará un
acta, que firmarán las partes y el empleado, donde se dejará constancia
de la situación planteada y la posición de los intervinientes, la que
deberá ser elevada para su tratamiento a la Comisión Interna de
Reclamos y a la Gerencia de Relaciones Laborales/Dirección de
Relaciones Industriales, quienes conjuntamente harán todos los
esfuerzos posibles para arribar a una solución.
46.1.4. Si concluido el procedimiento descripto precedentemente no se
arribara a un acuerdo, el empleado podrá continuar su reclamo conforme
los procedimientos previstos en la legislación vigente.
46.1.5. Los empleados, previo a la interposición de reclamo alguno ante
las autoridades administrativas o judiciales que correspondan, deberán
haber comenzado y concluido el procedimiento descripto precedentemente,
el cual no podrá superar en su conjunto quince días hábiles,
prorrogable por acuerdo de partes y el empleado, y por única vez, por
cinco días hábiles más. Transcurrido dicho plazo sin resolución el
procedimiento se considerará concluido.
46.2. Reclamos de Ex - empleados
46.2.1. En el caso que un ex-empleado de GMA considerara que tiene
algún reclamo contra la Empresa con motivo de la relación laboral
habida, en forma previa a plantear su reclamo en sede administrativa o
judicial, podrá someter la cuestión, por escrito, a consideración de la
Comisión prevista en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo de
Trabajo.
46.2.2. La referida comisión recibirá el reclamo del ex empleado,
debidamente fundamentado, y dará traslado del mismo a GMA por un plazo
de 10 días hábiles para que lo conteste por escrito.
46.2.3. Vencido dicho plazo, la Comisión realizará audiencias con la
participación de ambas partes, con el propósito de arribar a una
solución que ponga fin al diferendo. A estos fines SMATA y GMA
designarán representantes ad-hoc.
46.2.4. Si el procedimiento no hubiera concluido en un plazo de 45 días
hábiles contado a partir de la interposición del reclamo, el
ex-empleado tendrá expedita la acción que le corresponda por ante las
autoridades administrativas o judiciales competentes.
46.3. Normas Generales
46.3.1. Los procedimientos previstos en los puntos 46.1. y 46.2., suspenden el curso de la prescripción.
46.3.2. Los procedimientos descriptos precedentemente serán de
aplicación únicamente a los reclamos individuales o plurindividuales.
46.3.3. Los acuerdos a que se arriben serán presentados ante la autoridad de aplicación a fin de requerir su homologación.
CAPITULO VIII
Disposiciones Complementarias
Art. 47: Días no laborables y feriados nacionales:
47.1. El día 24 de febrero de cada año, día del Trabajador Mecánico,
será considerado día no laborable y, a los efectos de su pago, como un
feriado nacional. En caso que este día quede comprendido en el receso
anual de verano, se otorgará un día adicional inmediatamente anterior o
posterior al inicio o fin de dicho período.
47.2. Los días feriados nacionales pagos son aquellos que la legislación vigente establece como tales.
Art. 48: Autoridad de aplicación:
Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo serán los que la legislación dispone.
Art. 49: Impresión del convenio:
GMA se compromete a costear los gastos de la impresión del presente
Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a
cada miembro del personal comprendido en el mismo, entregando asimismo
un ejemplar al nuevo personal que ingrese.
Art. 50: Situaciones no previstas:
Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán supletoriamente por
la Ley 20.744.
Art. 51: Menores:
51.1. GMA dará cumplimiento a las disposiciones y reglamentaciones
legales vigentes que rigen en lo referente al trabajo y descanso de los
menores de dieciocho (18) años de edad.
51.2. Serán de aplicación en lo pertinente, asimismo, las leyes 24.013 y 24.465.
51.3. A los efectos de los alcances de las normas de beneficios
sociales y remuneraciones comprendidas en los respectivos capítulos del
presente Convenio, la antigüedad de los menores será computada desde su
ingreso.
Art. 52: Notificación de sanciones:
52.1. La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al
empleado afectado por escrito, en formulario destinado a tal fin. El
personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la
copia respectiva, para su información, sin que ello implique
conformidad.
52.2. En caso de negativa por parte del personal en firmar la
notificación, la misma será comunicada en presencia de dos testigos,
quienes firmarán el formulario, dejándose constancia de la negativa del
personal afectado.
Art. 53. Certificados de trabajo y documentación laboral:
GMA entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un
certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último
salario que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también
la certificación de servicios y cesación de servicios, en los casos que
corresponda.
Art. 54: Avisos de ausencia:
54.1. Si de acuerdo a las causas previstas en el presente Convenio, el
personal tuviera la necesidad de ausentarse, y sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
pertinentes, la comunicación se realizará con la mayor anticipación
posible a su coordinador, de acuerdo a las circunstancias del caso.
54.2. El personal lo comunicará a sus colegas de célula y al
coordinador o responsable al cual la célula está subordinada, quien
otorgará la aprobación.
54.3. Si los motivos o circunstancias del caso hacen imposible este
trámite previo, el personal deberá comunicar la situación, de la manera
más rápida posible, al coordinador de manufactura o responsable de la
célula. En caso de imposibilidad deberá utilizar cualquier otro medio
que asegure la comunicación fehaciente a la Empresa.
54.4. La Empresa procurará auxiliar a su empleado en la medida de sus posibilidades.
54.5. Si se comprobara falsedad en la causal invocada, se estará en
presencia de una falta que hará pasible de la sanción disciplinaria que
GMA considere que corresponda, atendiendo a la gravedad del
incumplimiento y el legajo del trabajador.
54.6. En caso de ausencias por enfermedad o accidente, el personal
deberá posibilitar el control médico a través de los servicios
previstos por la Empresa brindados en planta o por medio de los
servicios externos correspondientes.
54.7. En cualquier caso de enfermedad o accidente, el empleado, sin
perjuicio del ejercicio del derecho de contralor por parte de la
Empresa, deberá presentar el certificado médico que acredite su
incapacidad laborativa.
54.8. Cumplidos estos requisitos formales, la o las ausencias serán
abonadas, si correspondieran las causas o motivos, según lo previsto en
el presente Convenio Colectivo.
Art. 55: Interpretación del presente Convenio Colectivo:
Las dudas que pudiera suscitar la interpretación de las normas del
presente Convenio Colectivo, serán sometidas a la consideración de la
Comisión prevista en el Art. 15, y bajo el procedimiento de
funcionamiento allí establecido.
CAPITULO IX
Art. 56: Disposiciones Especiales
56.1. Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias de los
clientes de la Empresa, brindando productos de alta calidad, servicios
y costos adecuados, con el propósito de asegurar la expansión de la
fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la vida laboral. Así se
establece:
56.2. Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.
56.3. A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas
existentes o posibles. Sólo podrán ser aplicadas medidas de acción
directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber
agotado toda vía de entendimiento. En esa circunstancia las acciones
deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones
legales vigentes.
56.4. La Empresa, junto a los empleados y al SMATA, comprometen su
esfuerzo para lograr volúmenes de producción que permitan satisfacer la
demanda del mercado internacional. Atento a la importancia de los
mercados externos para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de
GMA, y sus empleados, y a la especial sensibilidad de estos mercados,
ante cuestiones relativas a calidad, costo y cumplimiento, las partes
acuerdan expresamente poner su mayor empeño y dedicación para asegurar
las exportaciones. Asimismo convienen evitar que situaciones
conflictivas afecten estas importantes actividades.
56.5. Las partes coinciden en la necesidad de trabajar juntos, para
promover un ambiente de comprensión, respeto mutuo, excelencia, y
armonía en las relaciones.
56.6. GMA reconoce que sus empleados son claves para el éxito de la
Empresa, por lo que considera su obligación alentar la integración en
todo lo relacionado con su grupo de trabajo, la búsqueda de la calidad
total, el mejoramiento permanente del ambiente laboral y el desarrollo
y capacitación personal.
56.7. El SMATA reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las
iniciativas de sus integrantes son consideradas y alentadas es
beneficioso para las partes, por lo que acuerda brindar apoyo
constante. Las partes reconocen que están comprometidas a producir
excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de
lograr ascendentes niveles de calidad y productividad, en un ambiente
que promueve el trabajo en equipo, la calidad de vida laboral y el
progreso conjunto.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en Alvear, Provincia de Santa Fe a los 10 días
del mes de setiembre de 2013.