MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1991/2013

Registros Nº 1590/2013 y Nº 1591/2013

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.045/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/131 y 132 del Expediente Nº 1.549.045/13 obran los acuerdos, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.220/11 “E” oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan nuevos básicos salariales de los pilotos de la empresa representados por el sindicato, a partir del mes de julio de 2012, conforme surge de los términos allí pactados, mientras que en el segundo convienen, sustancialmente, elevar el monto del pago en concepto de viático diario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado su contenido a foja 133, y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.549.045/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 132 del Expediente Nº 1.549.045/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 130/131 y 132, respectivamente, del Expediente Nº 1.549.045/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.220/11 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.045/13

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1991/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 130/131 y 132 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1590/13 y 1591/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días de noviembre de 2012, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Jorge Hernández —en calidad de Secretario Gremial—; Alejandro Dubois —vocal— y el Sr. Fernando Brigandi —delegado—; y por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio —en su calidad de Presidente— ambas consideradas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2012, y hasta el 30-6-13.

PRIMERO: HMSA abonará a todos los pilotos representados por APLA, un reajuste salarial equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del CCT vigente entre LAS PARTES (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables).

SEGUNDO: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) tramos, todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-12, y de la siguiente forma:

a) Retroactivo al 1/07/12 se otorgará un ajuste del doce por ciento (12%). A mediados del mes en curso, se acreditará el retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados, y en un solo pago.

b) A partir del 01/01/13, se otorgará un ajuste del 7% (base salario junio 2012).

c) A partir del 01/04/13, se otorgará un ajuste del 6% (base salario junio 2012).

TERCERO: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2013, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

QUINTO: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.

Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.
Acuerdo julio 2012 a junio 2013


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días de marzo de 2013, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferrería en calidad de Secretario Gremial, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Fernando Brigandi —en calidad de Delegado— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del 01/03/2013.

PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en el Capítulo VIII, punto 4, del CCT vigente en trescientos veinte pesos ($320) correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Asimismo eleva el viático a abonar para el resto del país a doscientos veinte pesos ($220). Este último, no será aplicable para quienes tengan residencia declarada en Buenos Aires, en ocasión de recibir cursos de capacitación o adiestramiento, cuyo viático se mantendrá en ciento treinta y cinco pesos ($135).

SEGUNDO: LA EMPRESA reintegrará hasta trescientos veinticinco pesos ($ 325) por mes (contra entrega de factura o recibo oficial respaldatorio) en concepto de reintegro para aprendizaje, mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, según los alcances del art. 31, capítulo IV del CCT vigente.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.