MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1992/2013


Registro Nº 1586/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 226.475/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen incremento de los salarios para los períodos comprendidos entre enero y agosto de 2013, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 E, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 226.475/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 226.475/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 226.475/13

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1992/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1586/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE

En la ciudad de Paraná, a los 19 días del mes de Abril del año 2.013 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert, Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio, y Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente, Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, acompañados por los delegados gremiales del personal, Ing. Marcelo Moyano y el Ing. Daniel Arlettaz, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2.012 y para el período Enero - Febrero de 2.013.

ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2.012 y para el período Marzo - Mayo de 2.013.

ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan un incremento del 8% (ocho por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-05-2.013 y para el período Junio - Agosto de 2.013.

ARTICULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en los mismos porcentajes acordados en los puntos precedentes, y con idéntica vigencia, las voces de pagos denominadas “Compensación de gastos por comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, Art. 39 y 42 del C.C.T. 935/07“E”.

ARTICULO QUINTO: Las partes acuerdan que el incremento pactado será liquidado de la siguiente forma:

1- Con los haberes de Abril de 2.013, se abonarán los retroactivos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2.013.

2- Con los haberes de Mayo de 2.013, se abonará el retroactivo correspondiente al mes de Marzo de 2.013.

ARTICULO SEXTO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas “Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación de los incrementos antes mencionados serán las siguientes:

ARTICULO SEPTIMO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas “Compensación de gastos por comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, luego de la aplicación de los incrementos antes mencionados serán las siguientes:


En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.