MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1992/2013
Registro Nº 1586/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº 226.475/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) y
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen incremento de los salarios para
los períodos comprendidos entre enero y agosto de 2013, en los términos
del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes
del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 935/07 E, conforme surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 226.475/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
226.475/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 935/07 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 226.475/13
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1992/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1586/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 19 días del mes de Abril del año 2.013
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert,
Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del
Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio, y
Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía
Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su
carácter de Vicepresidente, Ing. Juan Carlos Cabrera como
Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, acompañados por los
delegados gremiales del personal, Ing. Marcelo Moyano y el Ing. Daniel
Arlettaz, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la
presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente,
del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo
17 de la Ley 14.250, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo
Convencional, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a
continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2.012 y para el período Enero - Febrero de
2.013.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2.012 y para el período Marzo - Mayo de
2.013.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan un incremento del 8% (ocho por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-05-2.013 y para el período Junio - Agosto de 2.013.
ARTICULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en los
mismos porcentajes acordados en los puntos precedentes, y con idéntica
vigencia, las voces de pagos denominadas “Compensación de gastos por
comida” y “Compensación por consumo de electricidad y gas”, Art. 39 y
42 del C.C.T. 935/07“E”.
ARTICULO QUINTO: Las partes acuerdan que el incremento pactado será liquidado de la siguiente forma:
1- Con los haberes de Abril de 2.013, se abonarán los retroactivos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2.013.
2- Con los haberes de Mayo de 2.013, se abonará el retroactivo correspondiente al mes de Marzo de 2.013.
ARTICULO SEXTO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios
Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas
“Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación de
los incrementos antes mencionados serán las siguientes:
ARTICULO SEPTIMO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de
Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago
denominadas “Compensación de gastos por comida” y “Compensación por
consumo de electricidad y gas”, luego de la aplicación de los
incrementos antes mencionados serán las siguientes:
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres
(3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.