MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1994/2013
Registro Nº 1587/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.914/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.547.914/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la
parte gremial y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez a abonarse
con los haberes correspondientes a enero 2013, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de
enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la empresa MOLINOS CAÑUELAS
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº
1.547.914/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº
1.547.914/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.914/13
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1994/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1587/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero
de 2013, se reúne la UNION de MOLINEROS ARGENTINOS (en adelante UOMA),
con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente DNI 11.857.727 en
su carácter de Secretario Adjunto, y los Señores Pedro Luis Gonzalez
DNI 16.910.132 y Héctor Daniel Graciarena DNI 23.366.803 en
representación de los trabajadores, por una parte, y por la otra la
empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (en adelante LA EMPRESA y en
conjunto con UOMA, denominadas LAS PARTES), representada en este acto
por Jorge A. Urdampilleta en su carácter de apoderado.
Consideraciones previas:
I.- En el mes de diciembre del año 2012 la Unión Molinera Argentina ha
formalizado un acuerdo con la Federación Argentina de la Industria
Molinera (FAIM), donde se convino que las Empresas que forman parte de
dicha Federación, abonen la suma de $ 1.000 (pesos un mil) en carácter
de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.
II.- Asimismo, LAS PARTES han acordado un pago no remunerativo, además
de la suma indicada en el considerando anterior, por la suma de $ 1.500
(pesos un mil quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria
no remunerativa por única vez, arrojando un total de $ 2.500 (pesos dos
mil quinientos), entre lo convenido por UOMA y FAIM y el monto acordado
con la EMPRESA, que se formaliza en el presente.
En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento
el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las
partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando
II del presente, las cuales ascienden a $ 2.500 (pesos dos mil
quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa
y por única vez, que serán abonadas de la siguiente forma: el primer
pago de $ 1.000, conforme lo acordado por UOMA y FAIM, se abonó junto
con la liquidación de haberes del mes de diciembre, mientras que los
restantes $ 1.500 que la EMPRESA ha convenido abonar por encima de lo
establecido en el acuerdo anteriormente mencionado, será abonado en un
pago junto con la liquidación de haberes del mes de enero del año 2013,
pagadero en sus correspondiente y respectiva fecha.
SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez establecida
conforme lo acordado por UOMA y FAIM, como así también la gratificación
extraordinaria no remunerativa que la empresa ha convenido pagar por
encima de la anterior, absorberán hasta su concurrencia cualquier suma
o porcentaje previamente abonado o a abonarse, establecido en concepto
de gratificación y/o asignación económica o pago, sea remunerativo y/o
no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y con independencia de la fuente de
regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el
presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas
en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2012 y por una
vigencia original del 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.
TERCERA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar
la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2013.