MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1994/2013


Registro Nº 1587/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.914/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.547.914/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez a abonarse con los haberes correspondientes a enero 2013, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.547.914/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.547.914/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.914/13

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1994/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1587/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2013, se reúne la UNION de MOLINEROS ARGENTINOS (en adelante UOMA), con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente DNI 11.857.727 en su carácter de Secretario Adjunto, y los Señores Pedro Luis Gonzalez DNI 16.910.132 y Héctor Daniel Graciarena DNI 23.366.803 en representación de los trabajadores, por una parte, y por la otra la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (en adelante LA EMPRESA y en conjunto con UOMA, denominadas LAS PARTES), representada en este acto por Jorge A. Urdampilleta en su carácter de apoderado.

Consideraciones previas:

I.- En el mes de diciembre del año 2012 la Unión Molinera Argentina ha formalizado un acuerdo con la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), donde se convino que las Empresas que forman parte de dicha Federación, abonen la suma de $ 1.000 (pesos un mil) en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.

II.- Asimismo, LAS PARTES han acordado un pago no remunerativo, además de la suma indicada en el considerando anterior, por la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, arrojando un total de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), entre lo convenido por UOMA y FAIM y el monto acordado con la EMPRESA, que se formaliza en el presente.

En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las partes arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando II del presente, las cuales ascienden a $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, que serán abonadas de la siguiente forma: el primer pago de $ 1.000, conforme lo acordado por UOMA y FAIM, se abonó junto con la liquidación de haberes del mes de diciembre, mientras que los restantes $ 1.500 que la EMPRESA ha convenido abonar por encima de lo establecido en el acuerdo anteriormente mencionado, será abonado en un pago junto con la liquidación de haberes del mes de enero del año 2013, pagadero en sus correspondiente y respectiva fecha.

SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez establecida conforme lo acordado por UOMA y FAIM, como así también la gratificación extraordinaria no remunerativa que la empresa ha convenido pagar por encima de la anterior, absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje previamente abonado o a abonarse, establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2012 y por una vigencia original del 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.

TERCERA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2013.