MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1995/2013


Registro Nº 1589/2013


Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.447.082/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.190/13 agregado a fojas 126 al principal obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.190/13 agregado a fojas 126 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.190/13 agregado a fojas 126 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.082/11

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1995/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.578.190/13 agregado como fojas 126 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1589/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A., con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Gonzalo Ferrer en su calidad de Jefe de Relaciones Laborales y la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, APJAE (Personería Gremial Nº 533), con domicilio en Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Sr. Norberto Manzano, en su calidad de Vicepresidente, en conjunto “LAS PARTES” y CONSIDERANDO:

- Que LAS PARTES han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 15 de Marzo 2012 quedando registrado bajo el Nº de expediente 1.447.082/11.

- Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores encuadrados en el CCT 1296/12 “E” aplicable al establecimiento de la empresa en el Complejo El Bracho ubicado en la provincia de Tucumán.

- Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación, han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un sistema de mayor equidad salarial.

- Que la intención de LAS PARTES es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

- En virtud de lo expuesto, en el marco de la paritaria, las partes acuerdan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en este CCT, percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013, remunerativo a todos los efectos, equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre toda la remuneración mensual.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste retroactivo pactado en la cláusula PRIMERO, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2013 será abonado conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2013.

TERCERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en este CCT percibirá un incremento salarial adicional al anterior, a partir del 01 de junio de 2013, remunerativo a todos los efectos, no acumulativo, equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre toda la remuneración mensual del mes de diciembre de 2012.

CUARTO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

QUINTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Junio de 2013, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CategoríaSueldo Básico mensual vigente al 31/12/2012Sueldo Básico mensual a partir del 01/01/2013Sueldo Básico mensual a partir del 01/06/2013
J-I7.796,418.731,979.667,54
J-II9.225,4910.332,5411.439,60
J-III11.201,9712.546,2013.890,44