MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1995/2013
Registro Nº 1589/2013
Bs. As., 13/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.447.082/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.190/13 agregado a fojas 126 al
principal obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1.296/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.578.190/13 agregado a fojas 126 al principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.190/13
agregado a fojas 126 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.082/11
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1995/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.578.190/13 agregado como fojas 126 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1589/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A., con domicilio en Lima 339 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Gonzalo Ferrer
en su calidad de Jefe de Relaciones Laborales y la ASOCIACION DE
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, APJAE (Personería Gremial Nº
533), con domicilio en Moreno 1140 1° Piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Sr.
Norberto Manzano, en su calidad de Vicepresidente, en conjunto “LAS
PARTES” y CONSIDERANDO:
- Que LAS PARTES han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con
fecha 15 de Marzo 2012 quedando registrado bajo el Nº de expediente
1.447.082/11.
- Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones para los
trabajadores encuadrados en el CCT 1296/12 “E” aplicable al
establecimiento de la empresa en el Complejo El Bracho ubicado en la
provincia de Tucumán.
- Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación,
han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de
recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y
establecer un sistema de mayor equidad salarial.
- Que la intención de LAS PARTES es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
- En virtud de lo expuesto, en el marco de la paritaria, las partes
acuerdan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en este
CCT, percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de
2013, remunerativo a todos los efectos, equivalente al doce por ciento
(12%) calculado sobre toda la remuneración mensual.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste
retroactivo pactado en la cláusula PRIMERO, correspondiente a los meses
de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2013 será abonado conjuntamente
con las remuneraciones del mes de junio de 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en este
CCT percibirá un incremento salarial adicional al anterior, a partir
del 01 de junio de 2013, remunerativo a todos los efectos, no
acumulativo, equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre toda
la remuneración mensual del mes de diciembre de 2012.
CUARTO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el
nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el
vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles
Funcionales del CCT.
QUINTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de
Junio de 2013, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Categoría | Sueldo Básico mensual vigente al 31/12/2012 | Sueldo Básico mensual a partir del 01/01/2013 | Sueldo Básico mensual a partir del 01/06/2013 |
J-I | 7.796,41 | 8.731,97 | 9.667,54 |
J-II | 9.225,49 | 10.332,54 | 11.439,60 |
J-III | 11.201,97 | 12.546,20 | 13.890,44 |