MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2001/2013
Registro Nº 1600/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 269.071/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 269.071/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10,
conforme surge del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 269.071/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 269.071/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 269.071/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2001/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1600/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. EXPEDIENTE Nº 1-216-268495-2013
///Mar del Plata, a los 14 días del mes de Junio del año 2013, siendo
las 8,30 hs se presentan ante mi Sr. ERREA Jorge Alejandro, Funcionario
de esta Delegación Regional de Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº
1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Juan José Paso
2346 de la ciudad de Mar del Plata, los Sres. ITALO D. CARRIZO, D.N.I.
18.092.423, Delegado normalizador, JORGE DEFILIPI, D.N.I. 25.429.360,
Delegado y Paritario, REINALDO HUARI BENEGAS D.N.I. 94.259.487,
Delegado y Paritario, ERNESTO RAUL QUINTRIQUEO, DNI 23.482.056, con la
asistencia letrada de la Dra. MARTA E. IBAÑEZ AIRALDI, DNI 17.594.063;
y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL
PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de Octubre Nº 3432 - Piso 3°
- Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr.
JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, Sr. DOMINGO CONTESSI,
DNI 20.734.902, Secretario: Sr. ENRIQUE GODOY, DNI 11.991.088,
paritario; con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK,
DNI 20.509.093, quienes se reconocen mutuamente representatividad y se
encuentran debidamente acreditada en estas actuaciones.
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Acuerdan haber arribado a un incremento salarial en los sueldos
básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al
sector, conforme establece los importes y períodos de pagos en la
planilla “Anexo - Escala Salarial 2013” adjunta.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Marzo de
2013.
2.- El término del presente acuerdo es de un año, operando su
vencimiento el día 31-03-2014, período durante el cual las partes se
comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un
marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a
reunirse a partir del mes de abril de 2014 con el objeto de negociar un
nuevo acuerdo.
3.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial
conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su
concurrencia la mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o
disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no,
cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado,
como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o
no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance
general, antes del vencimiento pactado en el apartado precedente
(31-03-2014). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/o convencionales que pudieran surgir respecto a los
importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
4.- En caso de deteriorarse en forma importante la situación económica
de modo tal que los incrementos logrados no permitan mantener el nivel
de ingresos de los trabajadores las partes se comprometen a reunirse a
fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus
trabajadores.
5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de medidas de acción directa.
6.- Asimismo, las partes ponen de manifiesto que han acordado modificar
el CCT 603/10 actualmente vigente en los art. 5 y art. 6; las cuales
serán presentadas ante esta Administración para su homologación
mediante otro expediente a fin de no retrogradar la homologación de la
presente escala salarial.
7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
ESCALAS SALARIALES 2013
|
2013 | 2013: aumento 23% y 25% |
marzo | mayo 8% | julio 7,5/8,5% | septiembre 7,5/8,5% | 23% 25% | % Aumento |
Oficial Especializado | 25,94 | 28,02 | 29,96 | 31,91 | 31,91 | 23% |
Oficial | 23,95 | 25,87 | 27,66 | 29,46 | 29,46 | 23% |
Práctico de varadero | 23,95 | 25,87 | 27,66 | 29,46 | 29,46 | 23% |
Medio Oficial | 20,46 | 22,10 | 23,84 | 25,58 | 25,58 | 25% |
Raschin | 20,60 | 22,25 | 24,00 | 25,75 | 25,75 | 25% |
Ayudante | 18,39 | 19,86 | 21,42 | 22,99 | 22,99 | 25% |
Peón | 16,36 | se elimina categoría |