MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2001/2013


Registro Nº 1600/2013


Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 269.071/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 269.071/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme surge del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 269.071/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 269.071/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.071/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2001/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1600/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. EXPEDIENTE Nº 1-216-268495-2013

///Mar del Plata, a los 14 días del mes de Junio del año 2013, siendo las 8,30 hs se presentan ante mi Sr. ERREA Jorge Alejandro, Funcionario de esta Delegación Regional de Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Juan José Paso 2346 de la ciudad de Mar del Plata, los Sres. ITALO D. CARRIZO, D.N.I. 18.092.423, Delegado normalizador, JORGE DEFILIPI, D.N.I. 25.429.360, Delegado y Paritario, REINALDO HUARI BENEGAS D.N.I. 94.259.487, Delegado y Paritario, ERNESTO RAUL QUINTRIQUEO, DNI 23.482.056, con la asistencia letrada de la Dra. MARTA E. IBAÑEZ AIRALDI, DNI 17.594.063; y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de Octubre Nº 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902, Secretario: Sr. ENRIQUE GODOY, DNI 11.991.088, paritario; con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093, quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en estas actuaciones.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

1.- Acuerdan haber arribado a un incremento salarial en los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y períodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2013” adjunta.

En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Marzo de 2013.

2.- El término del presente acuerdo es de un año, operando su vencimiento el día 31-03-2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de abril de 2014 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.

3.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia la mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el apartado precedente (31-03-2014). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/o convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

4.- En caso de deteriorarse en forma importante la situación económica de modo tal que los incrementos logrados no permitan mantener el nivel de ingresos de los trabajadores las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.

5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.

6.- Asimismo, las partes ponen de manifiesto que han acordado modificar el CCT 603/10 actualmente vigente en los art. 5 y art. 6; las cuales serán presentadas ante esta Administración para su homologación mediante otro expediente a fin de no retrogradar la homologación de la presente escala salarial.

7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.

No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

ESCALAS SALARIALES 2013


20132013: aumento 23% y 25%
marzomayo 8%julio 7,5/8,5%septiembre 7,5/8,5%23% 25%% Aumento
Oficial Especializado25,9428,0229,9631,9131,9123%
Oficial23,9525,8727,6629,4629,4623%
Práctico de varadero23,9525,8727,6629,4629,4623%
Medio Oficial20,4622,1023,8425,5825,5825%
Raschin20,6022,2524,0025,7525,7525%
Ayudante18,3919,8621,4222,9922,9925%
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