MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2002/2013
Registro Nº 1599/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.283/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 45/47 de autos, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”.
Que mediante la cláusula primera del acuerdo de marras, pactan otorgar
un adicional especial por única vez, estableciendo que el mismo se
incorporará a los salarios básicos a partir de marzo 2014.
Que a su vez, mediante la cláusula cuarta del mismo, convienen otorgar
una gratificación extraordinaria junto con los salarios
correspondientes al mes de diciembre 2013.
Que en relación al adicional y la gratificación mencionados, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de abril
de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que respecto a la gratificación extraordinaria precitada, corresponde
dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en
marzo 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y
los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1009 del 15 de noviembre de 2013, se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.566.283/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
45/47 del Expediente Nº 1.566.283/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.283/13
Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2002/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1599/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 15 días del mes de abril de 2013, se celebra el presente Acta
Acuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”),
representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr.
Edgardo VOLPI (DNI: 16.245.013), la Srta. Candela SANTIAGO (DNI:
27.421.486), Superintendente de Recursos Humanos y por su Gerente Legal
Sr. Néstor RIGAMONTI (DNI: 23.248.285), y por otra parte, la Asociación
Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este acto por su
Secretario General señor Héctor LAPLACE, por su Secretario General en
la Provincia de Santa Cruz señor Javier Castro y por sus Delegados:
MARTINEZ, Luis Adrián (DNI: 23.797.347); RASJIDO, Miguel Angel (DNI:
22.255.160); CANO, Rubén Fernando (DNI: 13.425.442); APAZA, Adrián
(DNI: 24.090.886); RAMOS, Felix Manuel (DNI: 27.526.470); CONDORI,
Favio Javier (DNI: 24.090.882); NAVARRO, Jaime Raúl (DNI: 17.932.085);
VEGA, Mirta Beatriz (DNI: 27.964.514); SALDIVIA, Carlos (DNI:
17.446.031); ALANCAY, Mario (DNI: 31.244.905) en MSC que firman al pie.
PRIMERO
En el período que corre desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, MSC
abonará junto con los salarios a cada uno de sus trabajadores
encuadrados en el CCT 853/07E, un adicional especial y de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos por una suma total y única cuyo monto
dependerá de la categoría en que revista el trabajador. El aludido
monto total, correspondiente a cada categoría, se indica a continuación
y se pagará en 12 cuotas iguales y consecutivas en el período
comprendido entre marzo de 2013 y febrero de 2014:
Categoría | Pesos |
A | Suma total de $ 34.800 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 2.900 cada una |
1 | Suma total de $ 36.000 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.000 cada una |
2 | Suma total de $ 37.200 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.100 cada una |
3 | Suma total de $ 39.600 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.300 cada una |
4 | Suma total de $ 42.000 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.500 cada una |
5 | Suma total de $ 44.400 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.700 cada una |
Este adicional será abonado exclusivamente en los meses indicados a
quienes se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago de cada cuota
y se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes que
corresponda. A partir del mes de Marzo de 2014 la suma mensual indicada
para cada categoría, pasará a formar parte de los Salarios Básicos
conforme se indica en el Anexo I que se acompaña.
SEGUNDO
Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, MSC abonará
mensualmente a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT
853/07E una gratificación por presentismo de $ 2.100. Tendrá derecho a
percibir dicha gratificación el trabajador que en el mes anterior al
mes de pago registre un presentismo perfecto del cien por ciento y no
registre suspensiones disciplinarias. Sólo se admitirán como
excepciones al presentismo perfecto las licencias médicas otorgadas por
el Servicio Médico de la empresa, las derivadas de un accidente de
trabajo reconocido por la ART y las licencias especiales comprendidas
en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14 del CCT 853/07E.
Quedan sin efecto todas las gratificaciones o premios por presentismo
que MSC venía pagando a sus trabajadores en virtud de acuerdos
anteriores.
TERCERO
El rubro “Antigüedad” que, en virtud de acuerdos anteriores, MSC viene
pagando a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT 853/07E se
pasará a calcular de la siguiente forma: uno por ciento (1%) del rubro
“Sueldo Básico” y del rubro “Adicional Zona”. La suma que resulte de
dicho cálculo reemplaza a toda otra suma que MSC venía pagando bajo el
rubro “Antigüedad”.
CUARTO
MSC abonará junto con los salarios del mes de diciembre de 2013,
pagaderos en enero de 2014, a cada uno de sus trabajadores encuadrados
en el CCT 853/07E una gratificación extraordinaria, especial y de
naturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma equivalente
a un sueldo y medio del salario neto de la categoría en que a dicha
fecha revista el empleado. Esta gratificación será abonada únicamente a
los trabajadores que se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago
y se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el caso de
trabajadores que hubieran ingresado como empleados de MSC con
posterioridad al 1 de enero de 2013.
QUINTO
En caso de dictarse una norma que otorgara a los trabajadores de MSC un
derecho efectivo a participar directa o indirectamente de las ganancias
de MSC, se considerará como pagadas a cuenta de las sumas que
correspondan bajo dicha norma a la gratificación adicional establecida
en el artículo Cuarto.
Las sumas incluidas en el presente acuerdo son de carácter excepcional
y rigen únicamente en las fechas y condiciones descritas
precedentemente no generándose derecho o expectativa alguna por fuera
de lo estrictamente acordado en el presente ni tampoco derecho a
repetirlas en el futuro.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y efecto.
ANEXO I