MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2004/2013


Registro Nº 1595/2013


Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.046/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 994 del 8 de noviembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, cuyas prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que en la cláusula primera y segunda las partes prevén un incremento que se incorpora a los básicos a partir del 1° de junio de 2014, conforme los términos y condiciones allí previstos.

Que en la cláusula cuarta las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria para los trabajadores encuadrados en el precitado convenio.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo sobre la prórroga pactada en la cláusula octava, resulta oportuno señalar que la suma no remunerativa fue convenida con carácter excepcional, en el Acuerdo Nº 139/09, homologado por la Resolución S.T. Nº 178/09.

Que al respecto, corresponde especialmente dejar establecido que cumplido el plazo estipulado por las partes en dicha cláusula, que opera en fecha 31 de mayo de 2014, este es improrrogable, y en el caso que la suma continúe siendo abonada será considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente y ratificaron el contenido del mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, en relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.564.046/13, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.564.046/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.046/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2004/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1595/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2013, entre La FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP. ARGENTINA (FEMPINRA), en adelante FEMPINRA por una parte, representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Roberto CORIA, Daniel LEWICKI, Ricardo VIOLA, Rafael VAZQUEZ, Ricardo RAYMOND, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES, Roberto DANIEL RUBINO, Miguel ENRIQUE KELLY, Julio TORRES, Víctor Raúl HUERTA, Ramón Antonio MERELES, Carlos Fabián DEL RIO, Juan Carlos HERENDA, José MORA, Miguel GRASSINO, Roque PUCHETA, José DUKARDT, Daniel MACIEL, Leonardo DIAZ, José CORREA, Javier PEREYRA, Fernando GARCIA, Juan ORTIZ, Omar PEREZ, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MARCOMINI, Guillermo LARROQUE, Adrian MORANDO, Gabriel ARRUA, Gabriel SALVA, Oscar LEDESMA, José Luis HERRERA, Roberto CRISTALDO, Mario HERRERA, Maximiliano ANABALON, Román GONZALEZ, Hugo SAPORITO, E. Jesús TORRES, Saul MENELLI, Díaz HERNAN, Juan CORONEL, Mariano BENEDETTI, Reinaldo DUARTE, Víctor RIVERO, Rubén LARREA, Rodolfo Eduardo RONCORONI, Alejandro GIBELLI, Ariel MICHALOSWKI, Martin MANES, Pablo LOZA TOMASELLI, Oscar JARA, Alberto BERTI, Juan ANDRADE, Leandro TAPPA, Pablo ARCE, Sebastián ZENCA, Daniel OTERO, Daniel SILVA, Cristian BARRAZA, Juan ESCOBAR, Antonio BASILE, Jorge CANTERO, Sergio HEIT, Walter DELGADILLO, Pablo MARTINEZ, Daniel ACOSTA, Humberto JIMENEZ y Juan MAIDANA, asistidos por los Dres. Rosalia DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ; y por la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES S.A. por la otra parte, en adelante La parte Empresaria, representada en este acto por los Sres. Alejandro Lieve, Patricio Untersander, Hernan Gonzalez, Ximena Horcada, Lorena Mack, Julio Vergara, Alejandro Boggiano y Gustavo Ferreira, con la asistencia letrada Dr. Rodolfo Sanchez Moreno luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) La parte empresaria reconocerá al personaI incluido en el ámbito del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2013, una asignación no remunerativa equivalente al diez y ocho por ciento (18%) de los salarios conformados, vigentes al 30 de mayo del 2013, la cual tendrá vigencia hasta el 31/05/14. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato. A partir del 1 de junio de 2014, pasará a integrar los salarios conformados de los trabajadores.

2) A partir el 1 de septiembre de 2013, se incrementará la asignación no remunerativa establecida en el punto anterior, en un seis por ciento (6%) no acumulativo, pasando así a ser del (24%), la cual tendrá vigencia hasta el 30/05/14, fecha en la cual pasará a integrar los salarios conformados de los trabajadores.

3) En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Resolución Gral. de AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. La totalidad de las asignaciones no remunerativas acordadas en la presente Acta, excepto la gratificación extraordinaria acordada en el Punto 4) devengarán aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales, a cargo de las empresas, a partir del 1 de Enero de 2014.

4) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos tres mil cien ($ 3100) a ser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2014, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el CCT 441/06. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en último trimestre del 2013, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

Los trabajadores en relación de dependencia con las empresas proveedoras de servicios alcanzadas por el CCT 441/06, abonarán adicionalmente a la Gratificación referida en el punto anterior la suma de pesos seiscientos veinte ($ 620) a ser abonada en el mes de marzo de 2014.

5) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2013 y septiembre de 2013), el Ingreso Mínimo Global de Referencia (Art. 38 del CCT 441/06), el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2013

a) Jornal Básico: $ 343.48

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 51.32

c) Productividad: $ 56.42

d) Asignación no remunerativa s/productividad.: $ 8.43

B) Septiembre 2013

a) Jornal Básico: $ 343.48

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 68.42

c) Productividad: $ 56.42

d) Asignación no remunerativa s/productividad.: $ 11.24

C) Junio 2014

a) Jornal Básico: $ 425.92

b) Productividad: $ 69.96

6) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/14, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

7) Las sumas retroactivas correspondientes al mes de junio de 2013 y las diferencias que pudieren originarse respecto del SAC correspondientes al primer semestre del año, se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de julio de 2013.

8) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/14, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo en la suma de $ 5.580 (pesos cinco mil quinientos ochenta).

No siendo para más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.