Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 41/2014
Apruébase el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros.
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0012474/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº
26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso
a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria.
Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de
este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de
transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO
en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele
el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo
previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la
Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este
Ministerio, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los
efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas
SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación
integral, administración y explotación del servicio de transporte
ferroviario de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de
octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de
Operación.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) se prevé que el operador
prestará los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas
objeto de los respectivos Acuerdos de Operación hasta que se defina la
modalidad de su prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a asumir
por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios
de pasajeros que se le asignen.
Que es necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas
ferroviarias MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR,
con el objeto de establecer reglas claras y acentuar el control y la
responsabilidad del operador del servicio público ferroviario, a los
efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como
núcleo principal la protección de los derechos de los usuarios,
incluida la prestación de un servicio eficiente y seguro, y de los
bienes estatales comprometidos, resguardando la transparencia en
cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la actividad de que
se trate.
Que así resulta conveniente suscribir por cada Línea un acuerdo de
operación específico y a su vez asignar la responsabilidad de la
operación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL a cada operador
ferroviario en forma individual y no conjunta, en la medida que
corresponda, dadas las actuales condiciones de los servicios en trato.
Que es de prever que la asignación de la operación de cada Línea a una
única empresa permitirá una mayor homogeneidad de criterios entre sus
directivos, lo que debería conducir a simplificar los procesos de toma
de decisión internos y, en consecuencia, reducir los tiempos para la
implementación de las acciones necesarias para la operación y mejora en
la prestación del servicio.
Que a estos fines, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) ha propuesto la suscripción con las empresas a través de
la cual asumirá la prestación del servicio, del modelo de Acuerdo de
Operación que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Que a los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a
suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la
ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y
descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas
puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de
sus respectivas competencias.
Que en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente aprobar dicho modelo de Acuerdo de Operación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS que como Anexo I forma parte de la presente medida.
Art. 2° — A los efectos del
debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a suscribirse por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ésta deberá
remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los
mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de
este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir
adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus
respectivas competencias.
Art. 3° — Notifíquese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE), a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM y
a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).