MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 174/2014
Decretos N° 357/2002 y N° 1486/2011. Modificaciones.
Bs. As., 10/2/2014
VISTO el Expediente S04:0062355/2013 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros.
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1755 del 23 de
octubre de 2008 y 1486 del 23 de setiembre de 2011, sus modificatorios
y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada,
hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas áreas del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta conveniente
reordenar sus responsabilidades, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que, en tal sentido, entre los pilares del Plan Estratégico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentran la mejora del
sistema de justicia y el desarrollo de políticas penitenciarias para la
integración social.
Que, a los efectos de una más eficaz administración de los recursos del
Estado, resulta conveniente el desarrollo conjunto de tales desafíos
estratégicos, en la órbita de una misma unidad organizativa.
Que, en consecuencia, a efectos de posibilitar mediante un nuevo diseño
organizacional el logro de los fines propuestos, es necesario
establecer la nueva conformación de la estructura de la SECRETARIA DE
JUSTICIA.
Que, asimismo, entre los objetivos institucionales del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra el de facilitar a la población
el acceso a la justicia, promoviendo la igualdad en el tratamiento de
los habitantes, como así también la formulación y aplicación de
políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
fundamentales.
Que en el marco de las políticas públicas de inclusión del Gobierno
Nacional la noción de acceso a la justicia trasciende a la de acceso a
la jurisdicción, relacionándose con la posibilidad de las personas, en
igualdad de condiciones, de ejercer sus derechos, superando los
obstáculos de cualquier índole que lo impidan, especialmente los
derivados del estado de vulnerabilidad económica, o de la existencia de
alguna discapacidad.
Que para el cumplimiento de tales fines, resulta necesario jerarquizar las áreas con competencia en la materia.
Que esta medida implica mejorar la calidad y el orden institucional,
inscribiéndose en las políticas inclusivas del Estado Nacional.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la
medida que aquí se propicia.
Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los
lineamientos fijados por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994,
sus normas complementarias y modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357/02 y modificatorios
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con la Planilla anexa al presente
artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y modificatorios —Objetivos— el
apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la parte
correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA, el que quedará conformado
de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo
If al artículo 1° del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios
—Organigrama—, correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de
acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.
Art. 4° — Establécese que el
CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO, creado por el Decreto N° 8 del 6 de
enero de 2011, dependerá en forma directa de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Sustitúyese el Anexo
II - Responsabilidad Primaria y Acciones al artículo 1° del Decreto N°
1486/11 y sus modificatorios, en la parte correspondiente a la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al presente
artículo.
Art. 6° — Establécese que las
unidades de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobadas por el Decreto N°
1755/08 y sus modificatorios, mantendrán su vigencia con las Funciones
Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes. Asimismo, mantendrán su
vigencia las unidades de nivel departamental y sus unidades
dependientes, con la asignación de los adicionales y suplementos
asignados.
Art. 7° — Establécese que
mantendrá su vigencia la estructura organizativa de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobada por la Decisión
Administrativa N° 516 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 8° — Facúltase al Ministro
de Justicia y Derechos Humanos a aprobar el anexo de dotación de la
estructura organizativa de la jurisdicción, de conformidad con los
créditos y cargos establecidos para la misma, por la Ley de Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad
deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 9° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
que se asignen a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C.
Alak.
Planilla Anexa al artículo 1°
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
- SECRETARIA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
- SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
- SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
- SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS
Planilla Anexa al artículo 2°
XVII. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA.
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones
con el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO,
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y el CONGRESO DE LA NACION.
2. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones
con organizaciones no gubernamentales del ámbito profesional, judicial,
académico y social.
3. Intervenir en los programas de reforma judicial.
4. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la
intervención que le compete en la organización del PODER JUDICIAL y en
el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y
recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL.
5. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la
organización y nombramiento de magistrados del MINISTERIO PUBLICO
conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION
NACIONAL y leyes complementarias.
6. Elaborar anteproyectos de reforma y actualización legislativa y
entender en el ordenamiento y compilación de normas jurídicas.
7. Supervisar las acciones del Sistema Argentino de Información Jurídica.
8. Desarrollar actividades de colaboración en materias de su
competencia con las provincias y organismos oficiales y privados,
mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para
optimizar la realización de sus tareas.
9. Asistir al Ministro en el seguimiento del trámite parlamentario de
los proyectos de competencia de la jurisdicción y en lo relacionado con
el ejercicio constitucional del veto.
10. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la
intervención que requieran los litigios en el que el interés del Estado
nacional o sus entidades descentralizadas pueda verse comprometido, sin
asumir la calidad de parte en el juicio.
11. Efectuar el estudio de proyectos de leyes y decretos originados en
otras áreas del PODER EJECUTIVO, sometidos a consideración del
Ministerio.
12. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la
coordinación de las actividades de cooperación jurídica nacional e
internacional.
13. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los temas
relacionados con medios alternativos de resolución de disputas.
14. Conducir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, correspondientes al ámbito del Ministerio.
15. Intervenir en las actividades relativas a la aplicación del régimen
de extradición y promover el desarrollo consensuado de políticas
comunes con organismos internacionales y de otros países, en especial
los limítrofes, en la materia de su competencia.
16. Intervenir en la definición de la política criminal de la Nación y las acciones a seguir en la materia.
17. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la
administración y funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en
la política penitenciaria, en la reforma penitenciaria y en la
ejecución penal.
18. Asistir en el plan de construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
19. Entender en las acciones relativas al desarrollo de la infraestructura penitenciaria.
20. Intervenir en el desarrollo de políticas comunes con organismos
internacionales y otros países, en especial los limítrofes, en materia
de política criminal.
21. Entender en las acciones relativas al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
22. Proponer políticas y programas relativos a la readaptación social
de los internos, promoviendo el desarrollo de los patronatos de
liberados e intervenir en los casos de indultos y conmutación de penas.
23. Entender en las acciones vinculadas con el Programa Nacional de
Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la
Administración de Justicia.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Justicia en lo inherente a las relaciones
de la jurisdicción con el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el
DEFENSOR DEL PUEBLO, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y el CONGRESO DE LA
NACION y en lo relativo a su intervención en los programas de reforma
judicial.
2. Asistir al Secretario de Justicia en materia de la intervención que
compete a la jurisdicción en la organización del PODER JUDICIAL y el
MINISTERIO PUBLICO, y en el nombramiento de los magistrados, conforme a
los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y
leyes complementarias.
3. Participar en la elaboración de anteproyectos normativos en las
materias de su competencia, especialmente en los atinentes a reforma y
actualización legislativa y entender en el ordenamiento y compilación
de normas jurídicas.
4. Asistir al Secretario de Justicia en lo concerniente al seguimiento
del trámite parlamentario de los proyectos de competencia de la
jurisdicción, y en lo relacionado con el ejercicio constitucional del
veto.
5. Asistir al Secretario de Justicia en lo referido a la intervención
que requieran de la jurisdicción los litigios en que el interés del
Estado Nacional o sus entidades descentralizadas pueda verse
comprometido, sin asumir la calidad de parte en el juicio.
6. Participar en el estudio de proyectos de leyes y decretos originados
en otras áreas del PODER EJECUTIVO, sometidos a consideración del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
7. Asistir al Secretario de Justicia en lo atinente a la coordinación
de las actividades de cooperación jurídica nacional e internacional.
8. Asistir al Secretario de Justicia en lo inherente a la intervención
de la jurisdicción en las actividades relativas a la aplicación del
régimen de extradición y promover el desarrollo consensuado de
políticas comunes con organismos internacionales y de otros países, en
especial los limítrofes, en la materia de su competencia.
9. Asistir al Secretario en la política penitenciaria y en la elaboración de propuestas de reforma en la materia.
10. Asistir al Secretario en materia de ejecución penal y, en su caso,
proponer políticas y programas relativos a dicha problemática en todos
sus segmentos.
11. Asistir al Secretario en la administración y funcionamiento del
Servicio Penitenciario Federal, y en la coordinación de las acciones
con los servicios penitenciarios provinciales.
12. Proponer políticas y programas relativos a la readaptación social
de los internos, promoviendo el desarrollo de los patronatos de
liberados.
13. Dirigir estudios, investigaciones y estadísticas vinculadas con la problemática penitenciaria y el sistema penitenciario.
14. Intervenir en los casos de indultos y conmutación de penas.
15. Coordinar el accionar del CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO.
16. Entender en el relevamiento de la infraestructura de las unidades Penitenciarias Federales.
17. Efectuar el diagnóstico de las necesidades de construcción y mantenimiento de las Unidades Penitenciarias Federales.
18. Asistir al Secretario en el diseño y elaboración del plan de
construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias en
coordinación con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
19. Desarrollar estudios previos y evaluar planes, programas y
proyectos en materia de infraestructura en el ámbito del sistema
penitenciario federal.
20. Intervenir en la elaboración de Pliegos de Bases y condiciones
generales, cláusulas especiales, especificaciones técnicas, cómputo y
presupuesto para la contratación de obras, mantenimiento y equipamiento
de las unidades penitenciarias, y sus modificaciones edilicias para
éstas.
21. Intervenir en la etapa de la evaluación técnica de las ofertas, en
el proceso de contratación de obras penitenciarias y servicios de
mantenimiento de las mismas, entendiendo en el monitoreo y supervisión
de las obras penitenciarias y servicios de mantenimiento contratados.
22. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a las jurisdicciones
provinciales que lo soliciten, aportando respuestas actualizadas en
materia de arquitectura penitenciaria, mediante la celebración de
convenios.
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la propuesta de lineamientos de la política
criminal de la Nación y de las acciones a seguir en la materia.
2. Entender en la elaboración de anteproyectos normativos en las materias de su competencia.
3. Entender en la coordinación de la Unidad Especial de Investigación
del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la
sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), creada por el
Decreto N° 452/00.
4. Intervenir en el desarrollo de políticas comunes con organismos
internacionales y otros países, en especial los limítrofes, en materia
de política criminal.
5. Asistir al Secretario en las acciones relativas al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
6. Coordinar los Planes y Programas existentes o a crearse en el ámbito de su competencia.
7. Realizar estudios, investigaciones y estadísticas referentes a cuestiones de Política Criminal y Prevención del Delito.
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Justicia en la conducción de los programas
jurídicos, sociales y de atención comunitaria, correspondientes al
ámbito del Ministerio.
2. Asistir al Secretario de Justicia en lo relativo a los temas relacionados con medios alternativos de resolución de disputas.
3. Intervenir en la supervisión de las acciones del Sistema Argentino de Información Jurídica.
4. Coordinar los Planes y Programas existentes o a crearse en el ámbito de su competencia.
5. Asistir al Secretario de Justicia en las relaciones de la
jurisdicción con organizaciones no gubernamentales del ámbito
profesional, judicial, académico y social.
6. Asistir al Secretario en las acciones relativas al Programa Nacional
de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con
la Administración de Justicia.
Planilla Anexa al artículo 3°
Planilla Anexa al Artículo 5°
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Secretaría de Justicia a través de la Subsecretaría de
Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios en las
actividades de cooperación jurídica internacional y en el desarrollo de
políticas comunes con organismos internacionales y con otros países, en
especial limítrofes, en materias de competencia de la jurisdicción.
Intervenir en los procesos de reforma del sistema judicial.
Asistir en la coordinación de las relaciones del Ministerio con
Organizaciones No Gubernamentales del ámbito profesional, judicial,
académico y social, nacionales o internacionales, en los temas de su
competencia.
ACCIONES:
1. Intervenir en el estudio y elaboración de normas de carácter
internacional en materias vinculadas a las competencias de la
jurisdicción.
2. Relevar, actualizar y efectuar el seguimiento de los procesos de
reforma de los sistemas judiciales en los distintos países, y de la
normativa internacional en los temas de competencia específica de la
Secretaría, su estado de incorporación al derecho interno e
implementación, a los fines de su cumplimiento.
3. Entender en toda solicitud de asesoramiento y cooperación en
materias de carácter internacional que ingresen a la Jurisdicción.
4. Intervenir en los programas y planes de reforma del sistema judicial
de acuerdo a las planificaciones efectuadas por la Secretaría de
Justicia.
5. Intervenir en lo que corresponda a la competencia del Ministerio en el marco de la Ley N° 24.767.
6. Entender en el cumplimiento de tratados internacionales de
asistencia y cooperación judicial penal y de traslado de condenados en
los que el Ministerio sea autoridad de aplicación.
7. Entender como autoridad de aplicación del Tratado de Asistencia
Jurídica Mutua en Asuntos Penales suscripto con el Gobierno de Los
Estados Unidos de América, aprobado por Ley N° 24.034.
8. Asistir en la coordinación de las relaciones institucionales con
Organizaciones No Gubernamentales del ámbito profesional, judicial,
académico y social de la República Argentina.
9. Asistir en lo relativo a las relaciones de cooperación y asistencia
técnica y/o complementación institucional establecidas por el
Ministerio con organizaciones y organismos nacionales, internacionales
y extranjeros.
10. Establecer el enlace y coordinación de las distintas áreas de la
Secretaría de Justicia en la formulación de políticas internacionales.
11. Contribuir a la implementación de una política federal de cooperación jurídica internacional.
12. Participar y efectuar el seguimiento de las actividades derivadas
de la cooperación internacional que lleven a cabo otros organismos
nacionales o internacionales.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA Y LEGISLATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la planificación de políticas que se establezcan en los
temas de competencia del área y en el control técnico legislativo de
proyectos normativos.
ACCIONES:
1. Intervenir en el estudio y planificación de políticas a desarrollar
en las áreas de competencia de la Subsecretaría y controlar su
ejecución, como así también en el de los programas operativos para el
cumplimiento de las políticas fijadas.
2. Analizar las propuestas normativas que las distintas áreas eleven a
consideración de la superioridad, asesorando sobre su procedencia y
viabilidad.
3. Realizar el análisis técnico legislativo de los proyectos normativos que se sometan a su intervención.
4. Participar y realizar tareas de apoyo a la labor de las Comisiones de estudios normativos.
5. Prestar el apoyo técnico y administrativo a la Subsecretaría.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subsecretario en lo inherente a las relaciones con el
CONGRESO DE LA NACION, en lo relacionado con las modificaciones
legislativas que impulse la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en las relaciones con el CONGRESO DE LA
NACION, para el seguimiento de los proyectos legislativos de
incumbencia del Ministerio.
2. Impulsar anteproyectos de reforma y actualización de textos legales,
de adecuación de la legislación nacional de carácter general y de los
Códigos, de normas reglamentarias y de ordenamiento y compilación de
normas jurídicas y administrativas, con vistas a consolidar sus textos.
3. Supervisar las comisiones de juristas constituidas en el Ministerio.
4. Asistir en el seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos
de competencia de la jurisdicción y en lo relacionado con el ejercicio
constitucional del veto.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer, planificar y coordinar acciones y programas de tratamiento
vinculados con la reinserción social de los internos, a fin de procurar
en ellos la comprensión y el respeto por la ley y las normas de
interacción social; con la reinserción en la comunidad de los egresados
de las cárceles y con la integración social de aquellas personas que
estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre, en
virtud de disposición judicial.
ACCIONES:
1. Proponer el desarrollo e implementación de acciones y programas
concretos e innovadores en materia tanto de tratamiento penitenciario
como de todas las sanciones penales alternativas a la privación de la
libertad, en consonancia con las normas internacionales y en el marco
de las mejores prácticas.
2. Promover y desarrollar el estudio de todos los factores que
interfieran y dificulten el proceso de reinserción social, propiciando
los cambios en aquellas situaciones que impliquen discriminaciones.
3. Efectuar estudios sistemáticos sobre demandas y oportunidades
laborales relacionadas con el egreso de prisión y/o con aquellas
personas sometidas al cumplimiento de reglas de conducta en razón de
disposición judicial.
4. Propiciar, desarrollar e implementar un programa de trabajo en los
establecimientos carcelarios y penitenciarios, con miras a la formación
en los internos de hábitos laborales, generando para ese universo
oportunidades de empleo productivas en consonancia con los lineamientos
y exigencias del mercado laboral.
5. Promover el desarrollo de la actividad profesional y específica de
los patronatos de liberados, especialmente de todas aquellas vinculadas
con la supervisión, control y asistencia de los condenados
condicionales, probados y liberados, en los términos de los artículos
27 bis, 76 bis, ter, quater, 13 y 53 del Código Penal de la Nación y de
la Ley de Ejecución de la Pena privativa de la Libertad N° 24.660.
6. Promover acciones de esclarecimiento en la comunidad procurando
actitudes positivas con respecto a los egresados de los
establecimientos penales y de todas aquellas personas que estén
sometidas a reglas de conducta a desarrollarse en el medio libre en
virtud de un proceso penal.
7. Estimular el desarrollo de tareas coordinadas de organismos públicos
y privados vinculados con la ejecución penal y propiciar el desarrollo
de actividades de información y difusión en la sociedad, en
universidades y en instituciones intermedias sobre la problemática.
8. Adoptar cursos de acción tendientes a obtener la participación de
organizaciones no gubernamentales en temas educativos, sanitarios o
laborales, relacionados con las finalidades de las instituciones
penitenciarias y de los patronatos de liberados.
9. Coordinar a nivel nacional y provincial el desarrollo de todas
aquellas acciones y programas vinculados con la reinserción social de
los internos y egresados de los establecimientos penitenciarios y con
la integración social de aquellas personas sometidas a reglas de
conducta de cumplimiento en el medio libre.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el relevamiento, análisis y evaluación de la infraestructura
edilicia de las unidades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Dirigir la ejecución del plan de construcciones y mantenimiento de las unidades penitenciarias.
ACCIONES:
1. Efectuar el relevamiento edilicio de las unidades penitenciarias en Unidades y edificios del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
2. Efectuar el diagnóstico y evaluación de las necesidades en materia de infraestructura penitenciaria.
3. Efectuar la propuesta de construcción y contratación de servicios de
mantenimiento de las Unidades y edificios penitenciarios, para la
elaboración del plan de construcción y mantenimiento de los mismos.
4. Asistir al Subsecretario en el desarrollo y evaluación de estudios
previos, planes, programas y proyectos en materia de infraestructura en
el ámbito del sistema penitenciario federal.
5. Confeccionar los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas
para la contratación de la construcción, modificaciones edilicias,
servicios de mantenimiento y equipamiento de las Unidades y edificios
penitenciarios.
6. Analizar los proyectos referidos a obras de conservación,
modificación o construcción edilicia necesarios para el mejoramiento de
la infraestructura y funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
7. Efectuar el seguimiento del avance de las obras penitenciarias y la
supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
pliegos de condiciones y especificaciones técnicas.
8. Intervenir en el proceso referido a las contrataciones de Obras Públicas penitenciarias.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las competencias que las Leyes N° 26.589 y N° 24.635 y sus
Decretos Reglamentarios atribuyen al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS. Dirigir, desarrollar y promover programas de métodos
participativos para la prevención y solución de disputas. Organizar y
coordinar el cuerpo de expertos en resolución de conflictos y
negociación en temas en los que se encuentre interesado el Estado
Nacional.
ACCIONES
1. Ejecutar las competencias que la legislación vigente (Leyes N°
26.589 y N° 24.635 y sus Decretos reglamentarios) encomienda al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los temas relacionados
con métodos alternativos y de participación de prevención y resolución
de conflictos.
2. Entender en la normativa que regule la capacitación integral de
mediadores y conciliadores laborales. Aprobar y supervisar los
programas de estudio y capacitación de los cursos que se dicten en el
ámbito de la Dirección y en las organizaciones autorizadas para ello.
3. Organizar el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dentro
de lo establecido por la Ley N° 26.589, en las condiciones que
establece la pertinente reglamentación.
4. Intervenir en la elaboración y desarrollo de proyectos normativos
referidos a la aplicación de nuevas formas de resolución alternativa de
conflictos.
5. Proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos,
conferencias, reuniones nacionales e internacionales y/o publicaciones
y participar en ellos, para profundizar los estudios sobre métodos de
participación en la prevención y resolución de conflictos.
6. Representar al organismo en los trámites judiciales tendientes al
cobro de multas y recupero de honorarios, que le competen de
conformidad con la legislación vigente.
7. Cooperar con los distintos organismos del Estado Nacional en
cuestiones relativas a la mediación, conciliación y otros métodos
participativos de resolución de conflictos.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover, facilitar y fortalecer el acceso a la justicia por parte de
los ciudadanos. Conducir e impulsar las actividades relacionadas con
los programas jurídicos y sociales de atención comunitaria.
Atender el tratamiento de las demandas de los ciudadanos mediante
acciones que permitan la satisfacción de las mismas, en el marco de las
competencias asignadas.
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y administrar los servicios a través de los
cuales el Ministerio promueve, facilita y fortalece el acceso a la
justicia.
2. Entender en la puesta en ejecución de planes sociales de asistencia jurídica a la comunidad y los programas que lo integren.
3. Estimular la labor coordinada de los centros de asistencia jurídica.
4. Ofrecer servicio de orientación y derivación frente a problemáticas tanto jurídicas como sociales.
5. Dar respuestas a la necesidad de información y asesoramiento
jurídico-asistencial, denuncias y solicitudes de diversa índole
presentados por la ciudadanía, brindando respuestas concretas que
conduzcan a la solución efectiva de las demandas.
6. Promover la cooperación con los Gobiernos Provinciales, para
replicar y adaptar los servicios desarrollados, en distintos lugares
del país, a través de convenios de cooperación técnica.
7. Cooperar con los distintos organismos del Estado Nacional, en las cuestiones relativas al acceso a la justicia.
8. Promover la cooperación con el Poder Judicial de la Nación, a los fines de fortalecer el acceso a la justicia.
9. Participar en el estudio de proyectos de leyes y decretos originados
en otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en materia de acceso a la
justicia.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir el Sistema Argentino de Información Jurídica (S.A.I.J.).
Efectuar la prestación del servicio de información jurídica y judicial
del ámbito nacional y provincial destinado a profesionales y a la
sociedad en general, en pos de contribuir a la democratización del
acceso a la información.
Proponer los lineamientos para el tratamiento de la información jurídica y judicial, en su condición de referente técnico.
ACCIONES
1. Proponer e implementar la prestación de todo servicio que se desarrolle bajo la denominación Infojus.
2. Entender en el tratamiento documental de las fuentes del derecho y
de la información de carácter jurídico y Judicial, con miras a la
democratización del acceso a la información.
3. Difundir información jurídica o judicial por cualquier medio o soporte.
4. Asistir en las actividades de cooperación y en el desarrollo de
políticas de acceso a la información jurídica y judicial, con
organismos nacionales, provinciales e internacionales y con otros
países o entidades de carácter público o privado.
5. Asistir en los procesos de reforma legislativa brindando información jurídica sistematizada.
6. Actualizar e implementar metodologías y técnicas de tratamiento
documental, edición, desarrollo de herramientas lingüísticas y de
acceso a la información jurídica y judicial.
7. Desarrollar y dictar programas de capacitación sobre técnicas de
tratamiento documental de la información jurídica y sobre la
utilización de los servicios brindados, dirigida a los usuarios en
general, poderes del Estado o entidades de carácter público o privado
que lo requieran, en coordinación con la Dirección General de Recursos
Humanos cuando así correspondiere.
8. Asistir a organismos nacionales, provinciales, municipales,
internacionales u otras entidades de carácter público o privado en la
creación de bases de datos jurídicas, así como en el desarrollo de
servicios editoriales en la materia.
9. Entender en la edición digital o impresa de publicaciones que
requieran los organismos de la Jurisdicción o de otras entidades u
organismos que determine la Cartera de la cual depende.
10. Promover espacios de debate y de investigaciones jurídicas en
Universidades y otros ámbitos en el marco de las incumbencias de la
Dirección Nacional.
11. Entender en la coordinación de la Red Nacional de Información Jurídica.
12. Difundir los servicios de información ofrecidos por la Dirección Nacional.
13. Intervenir en la definición, desarrollo y administración de
soluciones tecnológicas tendientes a prestar los servicios que brinda
la Dirección Nacional.
14. Asistir a la Subsecretaría en la articulación con la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
marco de sus incumbencias respectivas.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer y desarrollar investigaciones científicas en materia de
justicia y legislación penal e intervenir en el desarrollo de las
acciones resultantes de aquéllas, brindando asesoramiento técnico a los
demás organismos que así lo requieran y, cuando correspondiere, a los
entes no gubernamentales cuyos objetivos fueren atinentes a la materia.
ACCIONES
1. Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar información
empírica acerca del funcionamiento de los organismos del sistema penal.
2. Intervenir en la programación y ejecución de las acciones de
investigación sobre política criminal en materia de justicia y
legislación penal, que sean prioritarias para el Gobierno Nacional y
aquellas que sean requeridas por los niveles provinciales y municipales.
3. Realizar estudios, encuestas y estadísticas sobre materias de
política criminal en materia de justicia y legislación penal, así como
intervenir en el diseño de los sistemas informáticos que a este
respecto encare el Ministerio. Para llevar a cabo tales estudios podrá
proponer la celebración de convenios con organismos internacionales,
universidades, institutos de investigación y otros organismos públicos
o privados interesados en el tema.
4. Mantener actualizada la información recopilada para la elaboración de sus estudios e investigaciones.
5. Intervenir en el desarrollo de actividades relacionadas con programas de su competencia.
6. Intervenir en la formulación de proyectos legislativos en materia de su competencia.
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados
creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.764, ejecutando las medidas
tendientes a preservar la seguridad de testigos e imputados que se
encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad
física, que hubieren colaborado de modo trascendente y eficiente en una
investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos
previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación
y los previstos por las Leyes N° 23.737 y N° 25.241, como así también
de aquellos testigos e imputados que se incluyan en el Programa de
conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 25.764.
ACCIONES
1. Llevar adelante las medidas de protección adecuadas a cada caso y a
las posibilidades de adaptación a ellas por parte de las personas
beneficiadas. A tales fines se podrán requerir estudios psicológicos,
clínicos, ambientales y todos aquellos que se consideren pertinentes.
2. Efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso a
las autoridades que hubieran requerido la protección y determinar los
distintos aspectos de la aplicación del programa.
3. Solicitar la autorización, a la autoridad competente, a los fines de
encomendar la ejecución material de las medidas especiales de
protección a las fuerzas de seguridad, policiales y al SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, quienes deberán cumplirlas en tiempo y forma,
aportando servicios de custodia, informes técnicos o socio-ambientales
y cualquier otro servicio que, por razones de inmediatez y reserva del
caso, se estime necesario.
4. Requerir de los organismos o dependencias de la administración
pública la intervención para suministrar servicios específicos, así
como la confección de trámites y provisión de documentación e
información.
5. Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de carácter reservado para el cumplimiento de las medidas de protección.
6. Requerir al juez o tribunal que dispuso la protección, su cese cuando las circunstancias así lo aconsejaren.
7. Proponer la celebración de convenios y mantener relaciones a nivel
nacional e internacional con organismos o instituciones públicas o
privadas, de carácter nacional o internacional, dando oportuna
intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
8. Coordinar las acciones relativas al Programa para la Administración
del Fondo Permanente de Recompensas, previsto por la Ley N° 26.538.
— FE DE ERRATAS —
Decreto 174/2014
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.826 del 12 de febrero de 2014,
en la que se publicó el citado Decreto, en la Planilla Anexa al
artículo 1° se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: “SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRABLES”.
DEBE DECIR: “SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES”.