CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 2/2014
Créase el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.
En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil
catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que, para la confección de las listas y la designación de los
peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las
Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas
diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha
establecido.
2°) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se
lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin
que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones
impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe
agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno
de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que
genera un innecesario dispendio administrativo.
3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de
martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de
desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de
apelaciones para intervenir en causas judiciales.
4°) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a los
referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de
oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos,
corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo de
peritos y martilleros.
5°) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático,
mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los
legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante
las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las
Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Crear en el ámbito de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Unico de
Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y
Federal (SUAPM).
2°) Disponer que, a partir del
corriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos y
martilleros que deben intervenir en causas judiciales deberá
realizarse, en todos los casos, mediante la utilización del Sistema
Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia
Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, a fin de unificar la información ingresada al sistema y
los requisitos exigibles para su integración al registro.
3°) Establecer que el legajo de
actuación de dichos auxiliares se integre al sistema mencionado en el
artículo precedente, a fin de dotar a las dependencias judiciales de
una base de datos centralizada que permita contar con información
eficaz para la designación y seguimiento de su desempeño en la función.
4°) Disponer que la asignación
de los peritos y los martilleros que las dependencias judiciales
requieran para su intervención en los expedientes a su cargo, se
efectúe mediante el referido sistema, que realizará un sorteo que
preserve el principio de equidad en el reparto. A tal fin, dicho
sistema deberá observar su situación en el registro, cantidad de causas
asignadas, ámbitos de inscripción, profesión y especialidad requerida,
y toda otra información que pueda resultar para una administración
eficaz del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de
la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
5°) A partir de la entrada en
vigencia de la presente acordada, los peritos y martilleros incluidos
en el registro deberán constituir domicilio electrónico, para la
recepción de toda notificación que deba cursarse en el marco de los
procedimientos que corresponden a las Cámaras Federales y Nacionales y
a las dependencias judiciales, en los trámites que deban practicarse
por su inclusión en el registro y en el curso de su actuación en todos
los expedientes. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
les proveerá a las referidas cámaras el Sistema Unico de Administración
de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), que
será de uso obligatorio y exclusivo para la gestión electrónica de las
actividades relativas a la actuación de dichos auxiliares de justicia,
incluyendo las notificaciones electrónicas que deban practicarse en los
distintos trámites.
Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos
de usuario que sean asignados a los inscriptos para acceder a dicho
sistema, sólo podrán ser utilizados a estos fines. El titular del
código de usuario será el único responsable del uso que realice de la
identificación otorgada.
6°) Encomendar a la Dirección
General Pericial el control y la supervisión del efectivo cumplimiento
de lo dispuesto en la presente, para lo cual contará con la asistencia
de la Dirección de Sistemas.
7°) Establecer que la
inscripción, la reinscripción y el sorteo de peritos y martilleros se
regirá, a partir del corriente año, por el reglamento y las condiciones
estipuladas en los Anexos I, II y III de la presente.
8°) Encomendar a la Dirección
General Pericial la elaboración de un curso de capacitación en práctica
procesal, que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones.
9°) Disponer que las
designaciones que se realicen a partir del 2 de mayo de 2014 se
llevarán a cabo entre los profesionales que ya han sido inscriptos en
cada fuero y especialidad, mediante la utilización del programa que la
Dirección de Sistemas instalará en cada una de las mencionadas cámaras.
10) Hacer saber a las cámaras
nacionales y federales que deberán adecuar su reglamentación interna a
lo dispuesto en la presente, derogándose toda disposición en sentido
contrario.
Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase a todas
las cámaras nacionales y federales, y publicase en Boletín Oficial, en
la página web del tribunal y en la página www.cij.gov.ar y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique
S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda. — Carmen M.
Argibay.
ANEXO I
Reglamento de inscripción, administración y sorteo informático de peritos y martilleros
Artículo 1:
Inscripción/Reinscripción.
Los profesionales interesados en actuar como peritos o martilleros en
las causas que tramitan ante la justicia nacional y federal, que
cumplan con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes,
deberán inscribirse o reinscribirse en las cámaras de apelaciones que
lo deseen a través del Sistema Unico de Administración de Peritos y
Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), entre el 1º de
septiembre y el 1º de noviembre de cada año.
Cuando dicha potestad haya sido encomendada por la Corte Suprema a un
consejo profesional o institución que regule su actividad, deberán
inscribirse en la sede de esa entidad.
Artículo 2:
Requisitos de inscripción.
Las solicitudes de inscripción y reinscripción se realizarán en la
página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
http://www.csjn.gov.ar/ ingresando al Sistema Unico de Administración
de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), que
emitirá una constancia electrónica para el profesional.
Toda la información revestirá el carácter de declaración jurada, y deberá contener los siguientes datos:
a) Apellido y nombres,
b) Nacionalidad,
c) Domicilio legal, dentro de la jurisdicción del fuero en el que solicita actuar,
d) Domicilio electrónico, en el cual se les notificarán las causas en las cuales han sido sorteados,
e) Tipo y número de documento,
f) Especialidad/es en la/s que desea inscribirse,
g) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que se solicite la inscripción,
h) Certificación de no encontrarse suspendido o inhabilitado para el
desempeño de la profesión. En lo atinente a las profesiones cuya
colegiación no está reglamentada por ley, dicha certificación será
reemplazada por una declaración jurada del solicitante.
En los casos que corresponda, también acompañará una certificación que
acredite la vigencia de su matrícula y el depósito de un seguro de
caución.
i) Código de Usuario del Sistema Unico de Administración de Peritos y
Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), de acuerdo a los
requisitos establecidos en el Anexo II.
Se extenderá al profesional una constancia de la inscripción, que
contendrá: nombre y apellido, documento de identidad, fecha de
inscripción, profesiones, especialidades y fueros en los que se ha
inscripto.
Artículo 3:
Rechazo de la inscripción.
No se dará curso a las solicitudes de inscripción que no reúnan los
requisitos exigidos en el artículo 2. El rechazo de la inscripción será
resuelto por las cámaras nacionales o federales o, en su caso, por los
colegios o consejos profesionales habilitados. Dicha decisión sólo
podrá ser recurrida —en el plazo de cinco días de notificada— mediante
planteo fundado, ante la Secretaría General de Administración de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con intervención previa de la
Dirección General Pericial.
Artículo 4:
Finalización de la inscripción.
Al finalizar el plazo de inscripción establecido, la Cámara de
Apelaciones deberá conformar una lista provisoria de los profesionales
inscriptos, agrupados por especialidad, a la cual tendrá acceso la
Dirección General Pericial de la Corte Suprema.
Las listas provisorias serán publicadas, diferenciadas por especialidad
y cámara de apelaciones, en el sitio web de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir
del 1º de diciembre de cada año.
Artículo 5:
Impugnación de los postulantes.
Las organizaciones de profesionales y los particulares interesados
podrán formular impugnaciones basadas en el incumplimiento de los
requisitos establecidos para la inscripción, dentro de los tres días
hábiles subsiguientes a la publicación, ante las Cámaras Nacionales o
los colegios o consejos profesionales habilitados para recibirlas.
Las impugnaciones se formularán por escrito, acompañando en ese acto toda la documentación o prueba de la que intente valerse.
Deducida la impugnación, se correrá traslado al postulante observado
para que —en el plazo de tres días— presente su descargo, bajo
apercibimiento de ser excluido de la lista.
Las impugnaciones serán resueltas por la Secretaría General de
Administración, con intervención previa de la Dirección General
Pericial.
Artículo 6:
Listas definitivas.
Al finalizar el plazo previsto en el artículo 5 o resueltas las
impugnaciones, se confeccionarán las listas definitivas, que tendrán
validez hasta la apertura de una nueva inscripción.
Las listas definitivas podrán ser consultadas en la página web de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual se las publicará
con anterioridad a la finalización del año calendario.
Artículo 7:
Actualización de los legajos.
Cuando corresponda determinar la actualización o baja de un auxiliar
por sanción, fallecimiento, suspensión de su matrícula o licencia, o se
haya producido una modificación de los datos personales declarados al
momento de la inscripción, las Cámaras de Apelaciones actualizarán la
información que resulte pertinente a través del Sistema Unico de
Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y
Federal (SUAPM).
En caso de que un profesional sea sancionado por un Tribunal por su
actuación en una causa, la Cámara de Apelaciones deberá consignar la
suspensión o exclusión del registro, por el tiempo que determine el
referido tribunal, a través del Sistema Unico de Administración de
Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
Toda modificación que se registre servirá de comunicación a la
Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y tendrá efectos aplicables para todas las Cámaras en las que se
encuentre inscripto.
Artículo 8:
Sorteo. Los
tribunales y Cámaras de Apelaciones utilizarán para la desinsaculación
de los peritos o martilleros el Sistema Unico de Administración de
Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM),
provisto por la Corte Suprema, mediante el cual se realizará un sorteo
aleatorio entre los profesionales que conformen la lista vigente para
ese fuero en la profesión o especialidad que se requiera.
Artículo 9:
Aceptación del cargo.
El Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la
Justicia Nacional y Federal (SUAPM) enviará una comunicación al
domicilio electrónico constituido al momento de la inscripción, en la
cual se hará saber al profesional su designación. Dentro de los tres
días hábiles de dicha notificación, deberá presentarse para aceptar el
cargo ante el Tribunal de la causa.
En caso de que no aceptara la designación, o al vencimiento del citado
plazo, se procederá a un nuevo sorteo, debiéndose previamente registrar
dicha situación en el legajo del auxiliar a través del sistema.
Artículo 10:
Características de la designación. Excusación.
Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de excluir al
profesional de la lista por el período de su vigencia, salvo que
—además de las previstas en la normativa procesal— mediare alguna de
las siguientes causales de excusación:
a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,
b) otro impedimento de fuerza mayor,
En ambos casos las causales deberán ser acreditadas fehacientemente
ante el tribunal interviniente. En caso de que la causal invocada
resulte atendible a criterio de la autoridad, el profesional volverá a
incorporarse a la lista para futuros sorteos.
Artículo 11:
Recusación. Si el
magistrado interviniente resolviera favorablemente un planteo de
recusación deducido respecto de un perito por alguna de las partes, el
profesional volverá a incorporarse a la lista para futuros sorteos.
Artículo 12:
Exclusión de las listas. Son causales de exclusión de las listas, por el tiempo que fije la Cámara de Apelaciones en cada caso, las siguientes:
a) No aceptar la designación efectuada en forma reiterada o
injustificada, o que la excusación planteada en los términos del
artículo 10 sea desestimada por el tribunal interviniente.
b) Rehusarse a dar dictamen o no presentarlo en término.
c) Renunciar sin motivo atendible.
d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.
Artículo 13:
Licencias y renuncias.
Los profesionales que requieran la concesión de licencia o que
renuncien al cargo, deberán realizar una presentación escrita ante la
Cámara de Apelaciones correspondiente.
Artículo 14:
Sanciones. Los
peritos y martilleros podrán ser sancionados por su actuación en la
causa judicial por el magistrado o tribunal en el que ella tramite,
debiendo comunicar dicha circunstancia a la Cámara de Apelaciones para
su inscripción en el legajo del referido profesional.
También podrá ser sancionado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, cuando haya incurrido en inexactitudes o falsedades en su
solicitud de inscripción.
Las sanciones que le apliquen a los peritos o martilleros los colegios
profesionales o las entidades que rigen su actuación, en ejercicio de
su potestad disciplinaria, deberán ser comunicadas a la Dirección
General Pericial, que las pondrá en conocimiento de las Cámaras de
Apelaciones en las que se encuentre inscripto el referido auxiliar de
justicia. Se considerarán causales de responsabilidad disciplinaria,
entre otras, las siguientes:
a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artículo 12 del presente
reglamento, cuando —a criterio del órgano judicial interviniente— la
exclusión de la lista resulte insuficiente para sancionar la actuación
del perito o martillero.
b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle solicitado,
el informe complementario o ampliatorio que se le requiera, dentro del
plazo fijado.
c) Negarse a dar explicaciones cuando el órgano judicial se las hubiere requerido.
Artículo 15:
Utilización obligatoria del sistema.
A todos los efectos dispuestos en los artículos precedentes es de
aplicación obligatoria el Sistema Unico de Administración de Peritos y
Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
A efectos de operar el Sistema Unico de Administración de Peritos y
Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la
Dirección de Sistemas de la Corte Suprema, se asignará un código de
usuario y contraseña a los funcionarios que determine cada Tribunal, en
los términos establecidos en los Anexos II y III de la presente
acordada.
Cada vez que resulte necesaria la intervención de un auxiliar de
justicia, el funcionario autorizado deberá ingresar al sistema y
solicitar el sorteo de uno o más para que actúen en ese expediente
judicial.
Toda novedad que se produzca respecto de la actuación del auxiliar
(designaciones, aceptaciones, rechazos, etc.) deberá ser registrada por
el Tribunal interviniente en el Sistema Unico de Administración de
Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), a los
efectos de mantener actualizado el legajo de información del auxiliar.
Asimismo, la Cámara de Apelaciones deberá registrar toda modificación
de los datos personales, renuncias, sanciones, licencias o exclusiones
en el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la
Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
La falta de utilización de este sistema o su reemplazo por cualquier
otro, constituirá falta grave, en cuyo caso la Dirección General
Pericial comunicará dicha circunstancia al Tribunal, para que evalúe si
corresponde iniciar actuaciones disciplinarias.
ANEXO II
Procedimiento para la incorporación al
Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia
Nacional y Federal (SUAPM)
SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO
La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de
identidad, por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados y
cámaras federales con sede en provincias, juzgados y cámaras federales
y nacionales y en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB
El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOS
DISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en
donde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:
Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones
En formato digital:
• Fotografía
• Matrícula profesional (si corresponde)
• Titulo profesional
• Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
El interesado recibirá un correo electrónico, en donde se informan los
datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primer
ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACION DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y
validar la documentación digitalizada con los originales que se
solicitan. Su cumplimiento tendrá por objeto habilitar la inclusión en
el sistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilio
constituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará un
plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja
del registro efectuado por el interesado, en cuyo caso deberá
reingresar nuevamente la información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los
juzgados o tribunales federales con sede en provincias y juzgados y
tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo
de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá
habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas
atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó
los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos
digitales y los originales que tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el operador procederá a
habilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación de
identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia
judicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en doble
ejemplar entregando uno al interesado.
La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena
con los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional
del funcionario con una copia para su control y auditoría.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al interesado el
acceso al Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de
la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el
repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de
usuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento
descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y
completa sobre su identidad, en relación con los datos que se
solicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si el
usuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si la
CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o
incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y
uso de los servicios del portal.
4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo,
se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a
notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no
autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva
responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su
contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera
actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e
intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte
de un tercero distinto de su titular.
ANEXO III
Condiciones de Uso del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM)
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema Unico de Administración
de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el
acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la
página de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicial
de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CONDICION DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de
“usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. En
los casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario o
magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad en
virtud de las normas orgánicas correspondientes.
3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS
Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora,
modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de usuario y contraseña.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.
El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma
que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su
funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto
las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso
Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL
SISTEMA UNICO DE ADMINISTRACION DE PERITOS Y MARTILLEROS DE LA JUSTICIA
NACIONAL Y FEDERAL (SUAPM)
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto
cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su
caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares
facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de
acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la
disponibilidad y accesibilidad al Sistema Unico de Administración de
Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) las
veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido
a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión
del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el
tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable de
interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran
en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando
tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor,
situaciones de urgencia extrema o le sean imputables a terceros.
El Tribunal informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.
8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y
servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos
informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo
del usuario, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad
que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la
utilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter
gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA
El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las
normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
El usuario es responsable por el código de usuario y contraseña
asignados, que le son propios e intransferibles. Es responsable de la
información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El usuario se obliga a no falsear su identidad.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el uso
total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una
actividad empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera
recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios
puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la
explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PUBLICO
El usuario no utilizará la página para la realización de actividades
contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al
orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o
lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software
disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante
derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios
modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar,
licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido
disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el
derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de
cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar
el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o
gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de
terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de
naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o
gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los
usuarios en el sistema:
a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.
b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios,
d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de
forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las
intenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevan
cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias,
infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias
por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición,
actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor;
incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes,
o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres
comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático,
archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el
funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de
telecomunicaciones,
f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual,
industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por
derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la
cual tiene un deber de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS
El usuario está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos
o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí
incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, así
como a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el
fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o
servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la
información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas
enlazadas.
17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la
confidencialidad de los datos personales que conformen la información
transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, la
CSJN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por
parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación,
gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o
suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la CSJN.
En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios de
cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la
interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de
cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que
terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y
organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con
lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad
existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y
confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existencia
de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u
otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y
los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos
riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y
operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el
almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si
fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la
utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso,
utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo
actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento
de los contenidos por los usuarios serán de la exclusiva
responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por
tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema,
así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o
difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos
remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera
normas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios están
obligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes y
libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de
acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de
los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA
El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a
los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que
incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso
resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o
los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de
Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no asumirá
responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelación
del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata
inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por
parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del
Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar,
sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, distribuir
los contenidos del sistema, medie o no remuneración de cualquier clase.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación,
decompilación o decodificación del software para cualquier fin, sea del
tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como
legislación rectora del presente sistema la argentina, y se someten
para la resolución de los litigios que pudieran derivar de su uso a los
Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.