MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1917/2013
Tope Nº 769/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1991 del 10 de diciembre de 2012 y Nº 1432 del
11 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.508.629/12, obra el acuerdo
pactado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1991/12 y registrado bajo el Nº 1623/12, conforme
surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el Acuerdo Nº 1624/12, contiene a fojas 17/22 las escalas
salariales correspondientes a los términos salariales pactados en el
Acuerdo Nº 1623/12.
Que a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.508.629/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1432/13 y registrado bajo el Nº 1183/13, conforme
surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1623/12 y su
complementario Nº 1624/12, homologados por los artículos 1° y 2°,
respectivamente, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1991
del 10 de diciembre de 2012 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1432 del 11 de octubre de
2013 y registrado bajo el Nº 1183/13 suscripto entre la FEDERACION
MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrense las presentes Resoluciones en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.508.629/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdos Nº 1623/12 y Nº 1624/12
CCT Nº 431/05 | 01/07/2012
01/09/2012
01/01/2013
01/04/2013 | $ 8.090,49
$ 8.390,07
$ 8.606,74
$ 8.823,41 | $ 24.271,47
$ 25.170,21
$ 25.820,22
$ 26.470,23 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.508.629/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1183/13
CCT Nº 431/05 | 01/06/2014 | $ 11.534,08 | $ 34.602,24 |
Expediente Nº 1.508.629/12
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1917/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 769/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.