IMPORTACION
Importaciones con destino a la Central Nuclear de Atucha.
DECRETO Nº 2.203
Bs. As., 6/7/71
Visto la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Organismo solicita un régimen de excepción para el
despacho a plaza de las mercaderías de importación destinadas a la
Central Nuclear de Atucha que no estén incluídas en la Lista Nº 2 a que
se refiere la Resolución Conjunta Nº 120 del 24 de octubre de 1968 del
Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado de Industria
y Comercio Interior;
Que la lista de referencia incluye aquellos materiales o elementos a
ser provistos por la Industria Argentina y fue confeccionada luego de
consultarse a las diferentes Cámaras Industriales que agrupan o las
especialidades correspondientes;
Que la cantidad de trece millones de marcos alemanes, (D. M.
13.000.000,00) a que se refiere el artículo 3º de la Resolución
Conjunta Nº 126/68 como obligación contractual por parte de la Empresa
Siemens. A. O. de adquirir suministros electromecánicos y repuestos de
industria argentina ha sido cumplida con exceso;
Que contractualmente la Comisión Nacional de Energía Atómica está
obligada al despacho a plaza de las mercaderías destinadas a la
construcción de la Central Nuclear de Atucha en plazos perentorios,
cuyo cumplimiento no resulta posible a pesar de lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 126/68 ;
Que ello obliga a tomar las medidas pertinentes a efectos de no
retrasar las obras de construcción de la Central Nuclear de Atucha por
causas imputables al Estado Argentino;
Que la medida a tomar no vulnera el espíritu que animó la sanción del
Decreto-Ley 5.340/63 toda vez que no se propicia la excepción a mismo
sino el otorgamiento de un plazo adecuado para su cumplimiento teniendo
en cuenta la situación particular que se plantea y los intereses que podría afectarse en perjuicio del Estado;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Exceptúase de las
disposiciones contenidas en el artículo 13º del Decreto 5.344/64,
reglamentario del Decreto-Ley 5.340/63, las importaciones que realice
la Comisión Nacional de Energía Atómica con destino a la construcción
de la Central Nuclear de Atucha.
Art. 2º- La Comisión Nacional
de Energía Atómica deberá regularizar la presentación de los
certificados a que se alude el artículo 13º del Decreto 5.344/64 en el
plazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha de despacho a plaza de
las mercaderías que se tratan.
Art. 3º- La excepción dispuesta
por el artículo 1º será de aplicación para aquellos materiales que no
estén incluídos en la lista número 2 anexo a la Resolución Conjunta Nº
126/68 del Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado
de Industria y Comercio Interior.
Art. 4º- Por el Ministerio de
Industria, Comercio y Minería se tomarán los recaudos para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto, en
el momento en que la Comisión Nacional de Energía Atómica gestione los
Certificados que establece el Decreto-Ley 5.340/63 para su presentación
ante la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 5º- La Aduana o Receptoría
que reciba una solicitud de despacho a plaza en las condiciones
previstas en el presente decreto, deberá dar prioridad al trámite, y
asimismo enviar copia del despacho realizado al Ministerio de Industria,
Comercio y Minería, que a su vez la presentará como antecedente
ante la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63 "Compre
Argentino".
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
LANUSSE.
Juan A. Quilici.
Oscar M. Chescotta.