MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2075/2013
Registros Nº 18/2014 y Nº 19/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.358.134/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 12/13 del Expediente Nº 1.358.134/09 y a fojas 2/3 y 71 del
Expediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente citado en
el Visto lucen acuerdos
salariales celebrados por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA
OPERADORA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 858/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/7/2014)
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 849 del 3 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo los referidos acuerdos las partes establecen condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 271/75.
Que con relación a lo pactado en el punto séptimo del acuerdo obrante a
fojas 2/3 y 12/13 del Expediente Nº 1.358.134/09, sobre la variación de
precios al consumidor, corresponde aclarar que los únicos datos, que
esta autoridad de aplicación reconoce como válidos son los que fija el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad que realiza la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS
AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, que luce a fojas 2/3 y a
fojas 12/13, del Expediente Nº 1.358.134/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS
AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, que luce a fojas 2/3 y 71 del
Expediente Nº 1.574.107/13 agregado como fojas 57 al Expediente Nº
1.358.134/09 conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 858/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/7/2014)
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y a fojas 12/13 del Expediente
Nº 1.358.134/09; y
el acuerdo que luce a fojas 2/3 y 71 del Expediente Nº 1.574.107/13
agregado a fojas 57 al Expediente Nº 1.358.134/09.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 858/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/7/2014)
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.358.134/09
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2075/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y a fojas 12/13 del
expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.574.107/13, agregado como foja 57 al principal y a fojas 71 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 18/14 y
19/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
trece, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en
adelante IBERIA) representada en este acto por el Sr. Antonio Falcone,
en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por
su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acuerdo de empresa
celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Iberia otorgará retroactivo al 1° de enero del 2013 al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en
adelante el “Personal”) un incremento del 13% (trece por ciento)
calculado sobre el total de las remuneraciones del Personal percibidas
al 31 de diciembre del 2012.
Segundo: Iberia otorgará a partir del 1° de julio de 2013, al Personal
un incremento remunerativo del 13% (trece por ciento) calculado sobre
el total de las remuneraciones percibidas al 30 de junio del 2013.
Tercero: Los adicionales “Almuerzo”, “Desayuno”, “Transporte”, “Antigüedad” y “Título” se incrementarán de la siguiente forma:
a) Un aumento a partir del día 01/01/2013 que será equivalente al 13%
(trece por ciento) calculado sobre los valores vigentes para cada uno
de los adicionales al mes de diciembre de 2012.
b) Un segundo aumento a partir del día 01/07/2013 que será equivalente
al 13% (trece por ciento) calculado sobre los valores vigentes para
cada uno de los adicionales al mes de junio de 2013.
Cuarto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013; cuando las partes
volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente
al año 2014.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Iberia retendrá el monto de los incrementos acordados
correspondiente a los meses de enero y julio del 2013, en carácter de
contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos en
el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75. Iberia ingresará
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2009
Sr. Secretario de Conciliación del Departo. Nº 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas
S.
/
D.
Referencia: Expte. Nº 1.358.134/09
De mi mayor consideración:
Jorge A. Sansat, en mi carácter de Secretario General de la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (U.P.A.D.E.P.), tengo el
agrado de dirigirme a Ud. a fin de dar cumplimiento a lo requerido por
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, acompañando la escala
salarial solicitada correspondiente a la Empresa Iberia Líneas Aéreas
de España S.A.
Sin otro particular, lo saludo muy atte.
Salarios vigentes a la firma de este acuerdo
| De | A |
Encargado de Grupo | $ 4.708 | $ 5.450 |
Aux. Mec. Agte. Mayor | $ 3.972 | $ 4.707 |
Aux. Mec. Agte. Ppal. | $ 3.237 | $ 3.971 |
Aux. Mec. Agte. Primera | $ 2.500 | $ 3.236 |
Aux. Mec. Agte. | $ 1.774 | $ 2.499 |
7% a cuenta de futuros aumentos al 1 de Enero de 2009
| De | A |
Encargado de Grupo | $ 5.037 | $ 5.831 |
Aux. Mec. Agte. Mayor | $ 4.250 | $ 5.036 |
Aux. Mec. Agte. Ppal. | $ 3.463 | $ 4.249 |
Aux. Mec. Agte. Primera | $ 2.675 | $ 3.462 |
Aux. Mec. Agte. | $ 1.898 | $ 2.674 |
Desde 1/08/09 4% Desde 1/11/09 4%
| Desde 1/08/09 4% | Desde 1/11/09 4% |
De | A | De | A |
Encargado de Grupo | $ 5.238 | $ 6.064 | $ 5.447 | $ 6.306 |
Aux. Mec. Agte. Mayor | $ 4.420 | $ 5.237 | $ 4.597 | $ 5.446 |
Aux. Mec. Agte. Ppal. | $ 3.601 | $ 4.419 | $ 3.745 | $ 4.596 |
Aux. Mec. Agte. Primera | $ 2.782 | $ 3.600 | $ 2.893 | $ 3.744 |
Aux. Mec. Agte. | $ 1.974 | $ 2.781 | $ 2.053 | $ 2.892 |
| 01/08/09 | 01/09/09 | 01/10/09 | 01/11/09 |
Compensación por almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado | $ 15,60 | $ 15,60 | $ 15,60 | $ 16,20 |
Transporte (por trabajador en Aeropuerto o equivalente por cada día efectivamente trabajado | $ 27,00 | $ 27,00 | $ 27,00 | $ 28,00 |
Antigüedad | $ 13,50 | $ 13,50 | $ 13,50 | $ 14,00 |
Licencia/patente/título habilitante para desempeño de funciones | $ 180,00 | $ 180,00 | $ 180,00 | $ 200,00 |
En Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
nueve, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en
adelante IBERIA) representada en este acto por el Sr. Antonio Falcone,
en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por
su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, los acuerdos de empresa
celebrados en el 2007 y 2008, que regula las relaciones laborales del
personal de la empresa acordar:
Primero: Iberia otorgará retroactivo al 1° de agosto del 2009 al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en
adelante el “Personal”) un incremento del 4% (cuatro por ciento)
calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de
julio del 2009; las cuales ya tienen incorporado el 7% (siete por
ciento) que la empresa otorgó en el mes de abril, retroactivo al 1° de
enero del 2009, a cuenta de futuros aumentos.
Segundo: Iberia otorgará a partir del 1° de noviembre de 2009 al
Personal un incremento remunerativo del 4% (cuatro por ciento), que
será calculado sobre las remuneraciones que surjan de haber aplicado a
las actuales remuneraciones, el incremento establecido en el artículo
anterior.
Tercero: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo o cena equivalente a pesos quince con 60/100 ($ 15,60) por
cada día efectivamente trabajado para agosto, septiembre y octubre y
pesos dieciséis con 20/100 ($ 16,20) a partir del 1 de noviembre.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación mínima por transporte equivalente a
pesos veintisiete ($ 27,00) por cada día efectivamente trabajado para
agosto, septiembre y octubre y pesos veintiocho ($ 28.00) a partir del
1 de noviembre; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer
ella misma el transporte.
Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad pesos trece con 50/100
($ 13,50) para agosto, septiembre y octubre y catorce ($ 14) a partir
del 1 de noviembre por año de antigüedad.
Sexto: Se fija para los meses de agosto, septiembre y octubre del
corriente año la suma de pesos ciento ochenta ($ 180), como
Bonificación por licencia, patente o título habilitante por cada una
que se utilice para el desempeño de sus funciones. Dicho monto será
incrementado a partir del 1° de noviembre del 2009 a $ 200 (pesos
doscientos).
Séptimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009; cuando las partes
volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente
al año 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la
variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires,
resultante de un promedio del publicado por las consultoras, más
representativas del medio, acumulativo mes por mes, supere el diez por
ciento (10%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes
de febrero de 2009.
Octavo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Iberia retendrá el monto de los incrementos acordados
correspondiente a los meses de agosto y noviembre del 2009, en carácter
de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de febrero. Iberia ingresará mediante cheque o
giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Noveno: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.