HIDROCARBUROS
Asígnanse lotes de explotación a Y. P. F.
DECRETO Nº 1678
Bs. As., 4/6/71
VISTO el Expediente Nº 55613/71, por el que Yacimientos Petrolíferos
Fiscales solicita la adjudicación de un lote de explotación en la Zona
Agua Blanca - Río Pescado (Provincia de Salta) y,
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se basa en el resultado de los trabajos ya realizados por la Empresa:
Que el área solicitada se encuentra comprendida dentro de las
inicialmente reservadas a las empresas estatales por el Anexo Único de la Ley número 17.319;
Que según surge del Informe de fojas 4, la solicitud de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales es técnicamente aceptable y la naturaleza del
yacimiento hace procedente su asignación a la recurrente;
Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado de
Energía , lo aconsejado por el señor Ministro de Obras y Servicios
Públicos y lo establecido por el artículo 98º inciso e) de la Ley Nº
17.319 y el artículo 4º del
Decreto Nº 4315/68,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º- Asígnase a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, dentro de área de reserva CNO- III fijada en el
Anexo Único de la Ley 17.319 y con el fin de que prosiga su explotación
y desarrollo, la zona que a continuación se describe:
Area CNO- III - Superficie aproximada: 105 Km 2.
ZONA AGUA BLANCA - RIO PESCADO
Gauss-
Esquinero Coordenadas Kiuger
x
y
1
7.435.820 4.362.370
(aprox. )
(aprox. )
2
7.456.000 4.350.140
3
7.456.000 4.346.680
4
7.487.150 4.359.460
(aprox.
) (aprox. )
Entre los puntos 4 y 1 por el límite internacional. Las coordenadas de
dichos puntos, que corresponden al límite internacional, deberán
reajustarse de conformidad a los valores resultantes de la pertinente
mensura.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Oscar J. H. Colombo
Jorge F. Haiek