TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Ley N° 22.112

Refórmase el Decreto-Ley número 2.191/57.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Refórmase el Decreto-Ley N° 2.191 del 28 de febrero de 1957, conforme a las siguientes condiciones:

1 - Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso:

2) Es la autoridad de aplicación del Título V del Código de Minería dentro del Territorio.

2 - Agrégase al artículo 45, el siguiente párrafo:

Conocerá y resolverá, además, como autoridad minera de primera instancia del Territorio, en todos los asuntos que deben regirse con arreglo a las disposiciones del Código de Minería y leyes complementarias, con excepción de las del Título V.

ARTICULO 2° - Todas las actuaciones regidas por el Código de Minería, como así también sus archivos, registros y demás documentación, por las que tramiten pedimentos referidos a minerales clasificados en la primera y en la segunda categoría situados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se encontraren radicados en la Secretaría de Estado de Minería, serán transferidos al Juzgado Federal con asiento en Ushuaia, a cargo de la justicia ordinaria del Territorio. Los que versaren sobre minerales clasificados en la tercera categoría, serán transferidos a la Gobernación de dicho Territorio.

ARTICULO 3° - La presente Ley rige a partir de los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Alberto Rodríguez Varela.

Albano E. Harguindeguy.