CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decisión Administrativa 64/2014


Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorporación.


Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 255/13 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, el Decreto/Ley Nº 1291 del 5 de febrero de 1958, el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 617 del 25 de abril de 2012, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, la Resolución CONICET Nº 346 del 02 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias se constituyó el Gabinete de los Señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) fue creado por conducto del Decreto/Ley Nº 1291 de fecha 05 de febrero de 1958, norma que fue derogada y reemplazada con posterioridad por el Decreto Nº 1661 de fecha 27 de diciembre de 1996.

Que el CONICET es un Organismo Autárquico en la Jurisdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuyo gobierno y administración está a cargo de UN (1) Directorio.

Que por medio del Decreto Nº 1661/96 se estableció que el Presidente del mencionado Directorio tendrá una retribución equivalente al cargo de Subsecretario y que el mismo será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, debe dotarse de un Gabinete al Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, incorporándolo, con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98, y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción el cargo de Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.