CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decisión Administrativa 64/2014
Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorporación.
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 255/13 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, el Decreto/Ley Nº 1291 del 5 de
febrero de 1958, el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996, el
Decreto Nº 617 del 25 de abril de 2012, la Decisión Administrativa Nº
477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, la Resolución
CONICET Nº 346 del 02 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y
sus modificatorias se constituyó el Gabinete de los Señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de
la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario
Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado
con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se
detallan en la planilla Anexa a la misma.
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET) fue creado por conducto del Decreto/Ley Nº 1291 de fecha 05
de febrero de 1958, norma que fue derogada y reemplazada con
posterioridad por el Decreto Nº 1661 de fecha 27 de diciembre de 1996.
Que el CONICET es un Organismo Autárquico en la Jurisdicción del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuyo
gobierno y administración está a cargo de UN (1) Directorio.
Que por medio del Decreto Nº 1661/96 se estableció que el Presidente
del mencionado Directorio tendrá una retribución equivalente al cargo
de Subsecretario y que el mismo será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos,
debe dotarse de un Gabinete al Presidente del Directorio del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, incorporándolo, con
carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98, y sus
modificatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase con
carácter de excepción el cargo de Presidente del Directorio del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el
inciso c) de la Planilla anexa al Artículo 1° de la Decisión
Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo
a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la
Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.