ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 66/2014
Bs. As., 6/2/2014
VISTO, el Expediente Nº S01:0022370/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de
la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL en punto a modificar la Sección 145.55 (d)
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que dicha norma expresa que “Toda persona que quiera renovar un
Certificado de TANR deberá enviar la solicitud a la Autoridad
Aeronáutica 30 días antes del vencimiento de su actual Certificado. Si
se tratara de la renovación de un Certificado de TAER, deberá enviar la
solicitud 60 días antes del vencimiento de su actual Certificado. De no
cumplir los plazos mencionados en este punto, el solicitante deberá
gestionar la emisión de acuerdo con la sección 145.51 de esta Parte,
quedando exceptuado de la presentación de los manuales requeridos en
las Secciones 145.207 y 145.211 (c) de esta Parte. A partir de los 6
meses transcurridos desde la fecha de entrada en vigencia de los
métodos aceptables de cumplimiento, aquellos TAR’s habilitados que no
tuvieran los manuales requeridos en las Secciones 145.207 y 145.211
(c), deberán presentarlos para su aceptación conjuntamente con la
solicitud de renovación mencionada.”
Que los constantes cambios que se producen en la aeronáutica civil,
requieren una estricta y continua revisión de las normas y de los
procedimientos que la regulan, con el propósito de mantener estándares
adecuados de seguridad operacional y eficiencia.
Que en el caso particular y ante reiteradas peticiones enderezadas a
ajustar algunos plazos administrativos a las necesidades peculiares de
cada actividad aeronáutica, se ha advertido aconsejable flexibilizar
los vencimientos para aceptar ciertas solicitudes de los talleres
aeronáuticos locales y sitos en el extranjero, habida cuenta de las
dificultades de tramitación que, por su propia naturaleza, revisten
tales y de las circunstancias particulares de la actividad aeronáutica
en cada Estado extranjero.
Que sin embargo, la Sección 145.55 (d) no permite en la actualidad
conceder excepción alguna a los plazos establecidos, por lo que resulta
necesario modificar su redacción a efectos de ajustarla de una forma
más conveniente a la dinámica particular de la actividad.
Que la citada Dirección Nacional propuso adaptar los plazos de
solicitud de habilitación actualmente vigentes, incorporando la
posibilidad de establecer excepciones a su perentoriedad en caso de
mediar causa justificada a juicio de dicha dependencia.
Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad de las modificaciones
propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el
Decreto Nº 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto de la Sección 145.55 (d) de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“145.55 (d) Toda persona que quiera renovar un Certificado de TANR
deberá enviar la solicitud a la Autoridad Aeronáutica 30 días antes del
vencimiento de su actual Certificado. Si se tratara de la renovación de
un Certificado de TAER, deberá enviar la solicitud 60 días antes del
vencimiento de su actual Certificado; en ambos casos, salvo excepción
debidamente justificada, a juicio de la Autoridad Aeronáutica. De no
cumplir los plazos mencionados en este punto, el solicitante deberá
gestionar la emisión, de acuerdo con la sección 145.51 de esta Parte,
quedando exceptuado de la presentación de los manuales requeridos en
las Secciones 145.207 y 145.211 (c) de esta Parte. A partir de los 6
meses transcurridos desde la fecha de entrada en vigencia de los
métodos aceptables de cumplimiento, aquellos TAR’s habilitados que no
tuvieran los manuales requeridos en las Secciones 145.207 y 145.211
(c), deberán presentarlos para su aceptación conjuntamente con la
solicitud de renovación mencionada”.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL
DE GESTION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a efectos de
la corrección editorial de la sección que se modifica mediante el
artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial
y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
e. 13/02/2014 Nº 7838/14 v. 13/02/2014