MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 91/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el expediente Nº 390.742/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones correspondientes a los movimientos determinados en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en chacra, el incremento porcentual que se consigna en el mismo.

ARTICULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013









ANEXO II

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013


ANEXO III

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.



e. 13/02/2014 N° 5943/14 v. 13/02/2014