MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 91/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente Nº 390.742/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de
noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5,
mediante la cual la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la
actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de
la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a
su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de noviembre de 2013, en las condiciones que se consignan en los
Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados
en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las
tareas de Carga en Chacra.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones correspondientes a los movimientos
determinados en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando
se realicen en chacra, el incremento porcentual que se consigna en el
mismo.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales
ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes
vigentes en la materia.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de TRES (3) meses.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013
ANEXO II
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013
ANEXO III
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013
REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
e. 13/02/2014 N° 5943/14 v. 13/02/2014